Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L. P. Cuenca, del P. K. 3,8 al P. K. 70,7. del 20080423
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Orden del día 23 abril 2008
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de julio de 2005, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
El objeto del anteproyecto responde a la mejora y adecuación de trazado, mejoras de equipamiento, conservación y actuaciones de reparación del tramo de la Autovía A-3 que discurre por la Comunidad de Madrid, entre los pp. kk. 3,800 y 70,700. La finalidad consiste en una mejora sustancial de las condiciones de seguridad vial de la autovía, así como la adecuación de las características para una velocidad de proyecto de 120 km/h, un radio mínimo de 700 metros y una pendiente máxima del 5 %. Las actuaciones propuestas se clasifican en tres grupos:
Actuaciones de adecuación, reforma y modernización: mejoras de trazado y drenaje, construcción de vías de servicio, ampliación de plataforma, actuaciones en enlaces, iluminación, disposición de huellas sonoras en el tramo, etc.
Actuaciones de reposición y reparación del itinerario: regularización y rehabilitación del firme, señalización, balizamiento y defensas, tratamiento de taludes y cunetas, instalaciones de cerramiento y adecuación de los gálibos a la normativa vigente. Actuaciones de conservación: obras de fábrica y estructuras, mejora y rehabilitación de firmes y pavimentos, así como el establecimiento de un Plan de conservación integral del itinerario.
El ámbito de actuación comprende el tramo de la Autovía A-3 situado en la provincia de Madrid, concretamente en los términos municipales de Madrid, Rivas-Vaciamadrid, Arganda del Rey, Perales de Tajuña, Villarejo de Salvanés, Fuentidueña de Tajo y Estremera. Este recorrido presenta una longitud de 66,9 kilómetros hasta el límite con la provincia de Cuenca. Se inicia en Madrid capital, en el p.k. 3,800 tras cruzar la M-30, y se dirige hacia Arganda del Rey y Perales de Tajuña, discurriendo por una zona densamente poblada; a partir de Arganda, disminuyen las poblaciones cercanas a la traza, destacando Villarejo de Salvanés y Fuentidueña de Tajo, antes de entrar en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en el p.k. 70,700.
Las actuaciones propuestas se exponen a continuación:
Las variantes de trazado propuestas entre los pp. kk. 42,000-46,000 y los pp. kk. 53,600-56,100 implican rectificaciones que responden a la mejora de los parámetros de trazado ajustándose al pasillo por el que discurre la autovía, por lo que no se contemplan alternativas de trazado. Sin embargo, la variante de Fuentidueña, entre los pp. kk. 59,200-64,000, supone la mejora de los parámetros de trazado de la actual carretera alejándose del pasillo actual de la autovía, por lo que se plantea un estudio de alternativas, dos de ellas consistentes en variantes de población con dos nuevas estructuras (una para cada calzada) al paso sobre el río Tajo. Las alternativas propuestas se exponen a continuación:
Alternativa 0. Ejecución de mejoras locales en las zonas más conflictivas, considerando la mejora de las alineaciones de curvas de radio inferior a 700 metros (pp. kk. 59,600 - 60,200; 61,300 - 62,000 y 62,900 - 64,000), así como las relativas al enlace de acceso a Fuentidueña.
Alternativa 1. Variante Norte. Discurre entre los pp. kk. 59 y 64 de la actual autovía, donde se reordenan los enlaces existentes, conectando el trazado actual y el proyectado, con una longitud de unos 5 km. Alternativa 2. Variante Sur. Discurre más alejada del núcleo de población, entre los pp. kk. 59 y 66 aproximadamente, con una longitud de unos 8 km. Implica la construcción de infraestructuras que salven la M-851 (antigua N-III), el Canal de Estremera y la carretera autonómica M-326.
Para la selección de alternativas, en el estudio de impacto ambiental se ha llevado a cabo un análisis comparativo de las implicaciones ambientales, técnicas y funcionales, de forma que se ha concluido que la opción más favorable es la «alternativa 1» o «variante Norte», entre otros motivos por una menor ocupación de suelo y, por tanto, menores movimientos de tierra y ocupación de espacios naturales protegidos.
En relación con esta variante de trazado, tras el periodo de información pública el Ayuntamiento de Fuentidueña propuso la modificación del trazado, de forma que se adaptase al planeamiento actual previsto en su ordenación. Esta alegación es considerada e integrada por el promotor. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de actuación se localiza dentro del conjunto denominado Submeseta meridional o Cuenca del Tajo, el cual se caracteriza por ser una cuenca continental terciaria en la que predominan, con carácter general, los relieves llanos asociados a materiales terciarios (arenas, arcillas y calizas tabulares) y cuaternarios (depósitos aluviales). Destaca la presencia de materiales yesíferos, consecuencia de la actividad erosiva, especialmente en torno a la vega del río Tajo. El trazado de la Autovía A-3 en la Comunidad de Madrid atraviesa varios cauces principales de la cuenca hidrográfica del Tajo, concretamente el río Tajuña y el propio río Tajo, así como numerosos arroyos pertenecientes a diferentes subcuencas. La naturaleza permeable de los materiales atravesados conlleva una elevada importancia de la hidrología subterránea. Las condiciones fisiográficas dotan a la zona con suelos de escasa materia orgánica y alto contenido de carbonato cálcico, siendo terrenos agrícolas con escasos enclaves de vegetación natural, que se limitan a retazos de encinar y matorral asociado (retamares, aliagares, salviares y tomillares), especialmente en las zonas de mayor pendiente. De estas formaciones, posee interés la presencia de matorrales gipsícolas, cuyas principales manifestaciones se dan en el entorno de las laderas del río Tajo. En cuanto a las comunidades faunísticas, destaca la presencia de aves de carácter estepario. La zona de actuación se caracteriza por la presencia del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, más conocido como el Parque Regional del Sureste. Dentro de la Red Natura 2000 destaca la presencia de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», ES0000142, y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Vegas, cuestas y páramos del Sureste», ES3110006. Éste último, está constituido por dos áreas disyuntas formadas por vegetación de ribera asociada a los cauces y riberas de los ríos Tajuña y Tajo, catalogada dentro del hábitat «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0, el cual es atravesado por la A-3 en las proximidades de Perales de Tajuña y, más al sur, en Fuentidueña de Tajo. Otros hábitats de interés comunitario cercanos al trazado son:
«Brezales oromediterráneos con aliaga», de código 4090.
«Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», de código 92D0. «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», de código 1510*, prioritario. «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», de código 1520*, prioritario Las vías pecuarias presentes en la zona de actuación son el Cordel de Merinas o de la Galiana (Perales de Tajuña), la Vereda de San José (Villarejo de Salvanés) y la Cañada Real Soriana (Fuentidueña de Tajo), y existe un Monte Consorciado denominado «El Campillo», de código M-3172.
3. Resumen del proceso de evaluación.-La memoria-resumen del anteproyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. TT.MM. Madrid y otros (Madrid, Albacete)» y la del anteproyecto de «Adecuación y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. Subtramo: Variante de Fuentidueña (Madrid)» se recibieron independientemente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su tramitación.
Como resultado de las respuestas recibidas a las consultas realizadas y de las legislaciones ambientales de las Comunidades Autónomas afectadas por el anteproyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. TT.MM. Madrid y otros (Madrid, Albacete)», esta Dirección General decidió que el tramo correspondiente a la Comunidad de Madrid, concretamente entre los pp. kk. 3,800-70,700 de la A-3, debía someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, mientras que el tramo: Madrid-La Roda, entre los pp. kk. 70,700-177,053 de la A-3 y los pp. kk. 0,000-29+800 de la A-31, el cual discurre por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se adopta la decisión de no someterlo al procedimiento mediante Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo de 2006. De acuerdo con el análisis del anteproyecto «Adecuación y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. Subtramo: Variante de Fuentidueña (Madrid)» y las consultas realizadas, esta Dirección General consideró que podía producir impactos adversos significativos sobre el medio por lo que propone someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tras esta decisión, la Dirección General de Carreteras solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental llevar a cabo el análisis de la variante de Fuentidueña en la tramitación del anteproyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L. P. Cuenca, del p. k. 3,8 al p. k. 70,7», por estar incluido en este tramo, sometiendo conjuntamente al trámite de información pública el conjunto de actuaciones.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial.-La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 28 de abril de 2005, mediante la recepción de la memoria-resumen del anteproyecto de «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. TT.MM. Madrid y otros (Madrid, Albacete)», y con fecha de 5 de agosto de 2005 se recibe la memoria-resumen del anteproyecto «Adecuación y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. Subtramo: Variante de Fuentidueña (Madrid)».
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Esta Dirección General, con fecha de 19 de julio de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del anteproyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. TT.MM. Madrid y otros (Madrid, Albacete)». Con fecha de 15 de diciembre de 2005, se estableció el periodo de consultas sobre las implicaciones ambientales del anteproyecto «Adecuación y conservación del corredor de Levante. Tramo: Madrid-La Roda. Subtramo: Variante de Fuentidueña (Madrid)». La relación de consultados de ambos se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas de ambos son los siguientes:
Atmósfera: La antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid considera necesario realizar un estudio acústico según la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones, así como un estudio de alternativas, en especial en las zonas en las que se pretenda llevar a cabo una variante de trazado. Esta consideración es incluida en el informe remitido por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid.
Hidrología e hidrogeología: La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que se deberá garantizar que el diseño de las obras de fábrica permita el paso de avenidas extraordinarias de forma que se eviten los cruces de la vía con los cauces naturales. Por otro lado, se afirma que, durante la fase de obras, se deberá evitar la remoción de las tierras y su posterior arrastre fluvial. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, considera la necesidad de llevar a cabo un inventario de los cursos de agua afectados, así como la definición de medidas preventivas encaminadas a preservar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Patrimonio histórico y cultural: La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid (actual Consejería de Cultura y Turismo) considera que no se ha hecho un análisis adecuado del patrimonio histórico y cultural existente en la zona por lo que estima conveniente someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se insta a realizar un estudio arqueológico supervisado bajo las directrices de los Servicios Técnicos de dicha Dirección General, de forma que se determinen las medidas correctoras necesarias para evitar afecciones sobre el patrimonio histórico y cultural. Presencia de espacios protegidos. Afección a la fauna, vegetación y paisaje: La antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid determina la presencia de hábitats naturales de interés comunitario y zonas incluidas en la Red Natura 2000 (ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», ES0000142, y LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», ES3110006), en el área afectada por las obras, por lo que se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias, de forma que se garantice la integridad y coherencia de la Red Natura 2000. Estas consideraciones son corroboradas por la Dirección General de Medio Natural de dicha Consejería a través de un informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos. En el informe remitido se afirma que las mejoras y reformas propuestas entre los pp. kk. 14,000 y 36,500 se incluyen dentro del ámbito territorial del Parque Regional del Sureste, por lo que es de aplicación las disposiciones incluidas en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el citado Parque Regional, y el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado parque. Esta Dirección General estima conveniente realizar un estudio de la vegetación actual, con especial referencia a los hábitats naturales y a la fauna incluida dentro de una banda de 2 kilómetros de ancho a lo largo de la A-3. Asimismo, se propone realizar un estudio de afecciones al paisaje y por ruido sobre la fauna en la fase de obras. Muchas de estas consideraciones son recogidas en el informe remitido por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid. Infraestructuras: La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid determina que las obras deberán realizarse en coordinación con dicha Dirección General. En la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se incluyen varias consideraciones destinadas al incremento de la seguridad vial y de servicio a los usuarios de la A-3 en su término municipal así como la actuación sobre los taludes existentes entre los pp. kk. 15,250 y 17,500. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid estima conveniente definir la localización de los elementos auxiliares de obra (parques de maquinaria, vertederos temporales, zonas de préstamo, etc.), temporales y permanentes, así como la posible incidencia en el entorno afectado y las medidas preventivas y correctoras. Urbanismo: La antigua Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, considera que las alternativas propuestas para la variante de Fuentidueña son viables desde el punto de vista urbanístico, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo. c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 29 de marzo de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del anteproyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L.P. Cuenca, del p. k. 3,8 al p. k. 70,7» al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 26 de abril de 2006, número 99.
a) Información pública. Resultado.-Con fecha 16 de febrero de 2007, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública completo, consistente en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública, de la «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L.P. Cuenca, del p. k. 3,8 al p. k. 70,7».
Durante este periodo se han recibido un total de 11 alegaciones, procedentes de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, y de los Ayuntamientos de Arganda del Rey, de Rivas-Vaciamadrid, de Fuentidueña de Tajo, de Estremera, de Perales de Tajuña y de Villarejo de Salvanés. La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa confirma que la actuación proyectada no afecta a ningún inmueble de dominio público adscrito a dicho Ministerio; y la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento que el trazado de la autovía no intercepta a ninguna línea ferroviaria existente o que esté en fase de proyecto. La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid enumera una serie de afecciones sobre carreteras en competencia de la Comunidad de Madrid y considera que la modificación de varios enlaces deberán coordinarse con esta Dirección General. El promotor responde a esta alegación asumiendo los cambios en los enlaces propuestos y la coordinación solicitada para la redacción de los proyectos de construcción. La Confederación Hidrográfica del Tajo incluye en su informe un conjunto de condicionantes a incluir en el proyecto de construcción correspondiente, los cuales son integrados en el informe elaborado por el promotor, tanto para el diseño de las obras de drenaje como de las distintas actuaciones en la fase de redacción del proyecto. El Ayuntamiento de Arganda del Rey comunica la necesidad de llevar a cabo la recuperación ambiental de los tramos y la aplicación de soluciones técnicas adecuadas para las zonas de transición entre firme flexible y rígido. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid considera la necesidad de introducir una vía colectora entre los pp.kk. 15,250 y 19,200, la cual asegura el promotor que no es objeto del presente proyecto. El Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo solicita la necesidad de mejorar los accesos al núcleo urbano y a los polígonos industriales en beneficio de los usuarios y su seguridad, proponiendo modificaciones al trazado propuesto para la variante de Fuentidueña (pp.kk. 59,000-64,000). Los Ayuntamientos de Estremera, de Perales de Tajuña y de Villarejo de Salvanés consideran muy positiva la ejecución de las actuaciones, pero solicitan la disposición de pantallas acústicas entre los pp. kk. 38,100-40,200 y los pp. kk. 48,800-50,500, así como la reposición de los servicios afectados. Por último, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, solicita describir detalladamente las actuaciones propuestas para el nuevo acceso al Campus Sur de la U.P.M., en el p. k. 7,000, la localización de las canteras, zonas de préstamo, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares; la protección de las áreas naturales, bienes patrimoniales, de las aguas y del sistema hidrológico, así como la gestión de residuos y la ejecución de un estudio acústico, adoptándose las correspondientes medidas preventivas y correctoras de insonorización para cumplir con la Ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía y el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. b) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio.-En el informe realizado por el promotor se analizan cada una de las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública. Un resumen de las modificaciones integradas se exponen a continuación:
Se modifica el trazado proyectado entre los pp. kk. 59,000 y 64,000 (variante de Fuentidueña) según las indicaciones propuestas por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, concretamente, desplazar hacia el este la traza de la variante y la creación de un nuevo ramal en el p. k. 63,600 de la A-3.
Se proyectarán dos nuevos caminos de servicio paralelos a la traza de la autovía A-3, en el margen derecho entre los pp. kk. 64,400 y 67,700, y en la margen izquierda entre los pp. kk. 64,200 y 67,700, en el municipio de Fuentidueña de Tajo. Se mejorará el enlace con la M-316 (p.k. 48,500) ejecutando una glorieta en la margen izquierda simétrica a la proyectada en la margen derecha. Con esta modificación quedará cerrada la incorporación actual del p. k. 47,900. Se cambiará la geometría de la glorieta actual de conexión de la vía de servicio derecha con la M-404 (p. k. 49,500) y se dotará de ramales de incorporación en dirección Madrid a la vía de servicio izquierda desde la M-404. Se modificará el enlace del p. k. 68,250 con las carreteras M-241 y M-328, y se dotará de una conexión directa a la estación de servicio existente con una nueva glorieta de enlace con la M-328. Se ejecutará un carril de trenzado entre la entrada a la autovía en el p. k. 41,500 y la nueva salida en el p. k. 42,500 de la calzada derecha. Frente a las peticiones de carácter medioambiental, el promotor valora y determina el ámbito de aplicación de las propuestas de cada uno de los organismos, aceptando el mantenimiento de la permeabilidad territorial mediante la mejora de los accesos y las comunicaciones locales. En cuanto a la afección por ruido, el promotor asegura que se procederá a elaborar mapas de ruido que determinarán los tramos en los que se colocarán pantallas acústicas. Las condiciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo son integradas en el informe elaborado por el promotor, tanto para el diseño de las obras de drenaje como de las distintas actuaciones en la fase de redacción del proyecto, así como las recomendaciones establecidas por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.
Una vez analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto y toda la documentación generada en el proceso de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha considerado que existen algunos aspectos de la evaluación que precisan ser ampliados con la siguiente información complementaria:
Elaboración de un análisis de alternativas.
Realización de un estudio arqueológico de la zona afectada según los términos establecidos por la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid en la fase de consultas. Estimación global de desmontes y terraplenes, así como una propuesta específica de zonas de préstamos y vertederos. Estudio de afecciones a hábitats naturales de interés comunitario, espacios incluidos en la Red Natura 2000, así como a la flora y fauna asociada a los mismos, teniendo en cuenta las indicaciones incluidas en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, de la Comunidad Autónoma de Madrid. Propuesta y diseño de pasos de fauna, adecuación de estructuras u obras de drenaje, vallados y/o dispositivos de escape. Estudio preliminar de afección acústica. Medidas preventivas y correctoras.
Con fechas 10 de octubre de 2007 y 14 de enero de 2008, se recibe la «Información complementaria al estudio de impacto ambiental» y un «Informe complementario de alegaciones», respectivamente; que incluye las respuestas del promotor junto con el informe solicitado sobre los aspectos expuestos anteriormente.
En el informe complementario de alegaciones remitido por el promotor se incluyen las respuestas que fueron recibidas fuera del plazo de información pública pertenecientes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (actual Consejería de Economía y Consumo), ambas de la Comunidad de Madrid. En la alegación fuera de plazo remitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se incluyen dos informes procedentes del Servicio de Espacios Naturales Protegidos. En primer lugar, la Subsección Parque Sureste I considera que se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 6/1994 de declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, y el PORN en su normativa de infraestructuras (apartado 11.6.3). Asimismo, propone una serie de medidas preventivas y correctoras a realizar para asegurar la permeabilidad del territorio, la programación de las obras en función de los periodos de cría de las aves, la reducción de emisiones de ruido y contaminantes a la atmósfera, la elaboración de un estudio de ruido, la restauración paisajística de los taludes y zonas afectadas por las obras, etc. Por último, se comunica que se deberá informar de la actuación a la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste, así como establecer las medidas necesarias para garatizar que la coherencia de la Red Natura 2000 quede protegida. En segundo lugar se incluye un informe procedente del Jefe de la Sección II-Sur/Este en el cual se informa que el nuevo trazado propuesto entre los pp.kk. 59 y 64 afecta a un hábitat de interés comunitario y a un Monte Consorciado («El Campillo», M-3172) en una superficie de unas 3 ha, por lo que estima conveniente la reforestación del cuádruple de dicha superficie forestal (12 ha) en el término municipal afectado (Fuentidueña de Tajo). La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural emite un informe en materia de vías pecuarias, en el cual se comunica la afección del nuevo trazado entre los pp.kk. 59 y 64 a la cañada Real Soriana Oriental y se describen las directrices de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todas estas condiciones son integradas por el promotor. Se asegura que en la zona próxima a la ZEPA se programarán las actividades más ruidosas o molestas durante los periodos críticos de las aves, entre otras medidas; y en relación a la presencia del LIC, se propone la evaluación del estado y limpieza del río Tajo en el entorno del cruce con el trazado proyectado, la restauración de las márgenes de ribera y la instalación de nidos para aves. Por último, en compensación a la superficie forestal ocupada en el Monte Consorciado «El Campillo» (M-3172), el promotor asegura que llevará a cabo la repoblación del cuádruple de la superficie afectada siempre que se disponga de los terrenos oportunos facilitados por la Administración autonómica competente.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: En el estudio de impacto ambiental se ha propuesto un análisis de alternativas para la variante de Fuentidueña, entre los pp. kk. 59 y 64, justificado por el hecho de ser el único tramo de la A-3 en estudio que se separa del pasillo actual de la autovía, mientras que el resto de actuaciones propuestas suponen una mejora de los parámetros de trazado que no implican movimientos de tierra por desarrollarse sobre la plataforma de la infraestructura.
En la variante propuesta en el término municipal de Fuentidueña de Tajo se han propuesto tres alternativas: la ejecución de mejoras locales en el trazado (alternativa 0), la variante Norte (alternativa 1) y la variante Sur (alternativa 2). Para llevar a cabo la selección de la alternativa que genera una menor afección ambiental, se ha llevado a cabo una síntesis de los aspectos ambientales, técnicos y funcionales más relevantes de cada una de ellas, que han servido de base para realizar una comparación de las mismas, y finalmente, tras un análisis conjunto de los distintos criterios, proponer la opción más favorable. Los criterios en los que se basa el análisis son: ocupación de espacios naturales de interés (áreas pertenecientes a la Red Natura 2000 y catalogadas en el marco de la Directiva 92/43/CEE), implicaciones relativas al planeamiento, la permeabilidad territorial y el impacto acústico; y la posible afección a vías pecuarias. Tras este análisis, se determina que, la «alternativa 1» o «variante Norte» es la mejor opción desde un punto de vista ambiental en relación a la minimización de los movimientos de tierra y la ocupación de formaciones vegetales de interés (hábitats naturales de la Directiva 92/43/CEE y riberas del Tajo). Tras el periodo de información pública, el promotor asume el cambio que propone el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo en la variante. Este organismo sugiere modificaciones al trazado para mejorar los accesos al núcleo urbano y a los polígonos industriales, en beneficio de los usuarios y su seguridad, y modificaciones para minimizar afecciones sobre la población.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:
Los principales efectos ambientales del proyecto como consecuencia de las actuaciones destinadas a la adecuación, reforma y conservación del corredor de la Autovía A-3, entre los pp. kk. 3,800 y 70,700, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas, tanto en el estudio de impacto ambiental como en las conclusiones obtenidas durante el proceso de información pública y la documentación complementaria al estudio de impacto, se resumen a continuación: Alteración del relieve. Préstamos y vertederos. Como consecuencia de las actuaciones propuestas, se originará una modificación de las formas naturales del relieve derivado de los movimientos de tierras, la localización de instalaciones auxiliares y zonas de préstamo o vertederos, entre otras. Se ha estimado que se producirá un volumen de desmonte de 2.309.671,20 m3 y de terraplén de 2.116.546,49 m3. En la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, se hace un balance global de tierras que supone un volumen de material procedente de préstamo de unos 333.480 m3, mientras que será necesario transportar a vertedero unos 445.766 m3 de material inadecuado procedente de la excavación.
Respecto a la localización de las áreas de préstamo y vertedero, se ha realizado una recopilación inicial de canteras (activas o abandonadas) presentes a lo largo de la Autovía A-3, las cuales se exponen a continuación:
Dada la cantidad de sobrantes, en el estudio de impacto ambiental se considera necesaria la elaboración de un Plan de vertidos para la creación de vertederos.
Impactos sobre la hidrología superficial y subterránea. Las principales afecciones vienen derivadas de la construcción de estructuras y obras de drenaje que conectan con el viario existente y salvan los principales cauces interceptados, destacando la infraestructura propuesta sobre el río Tajo en la variante de Fuentidueña, el cual será interceptado por el nuevo trazado a través de viaducto en la cercanía del núcleo urbano. Otras afecciones consisten en la pérdida de calidad de las aguas (debido a sólidos en suspensión, vertidos accidentales o incontrolados, etc.) o la alteración del esquema hidráulico subterráneo (por movimientos de tierras, disminución de las áreas de recarga, etc.). Presencia de espacios naturales protegidos. Alteraciones del medio biótico y del paisaje. La mejora del trazado y de las condiciones de seguridad de la Autovía A-3 implica la afección a espacios naturales protegidos, así como a los valores asociados a ellos. En primer lugar se hace necesario un nuevo paso sobre el río Tajo que supone la ejecución de un nuevo viaducto sobre un espacio incluido en la Red Natura 2000, concretamente el LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste», ES3110006, a su paso por Fuentidueña de Tajo. El viaducto propuesto se dispone a lo largo de unos 500 metros aproximadamente, ocupandose una superficie de unos 1.004 m2 en la margen derecha y unos 420 m2 en la margen izquierda de vegetación de ribera formada por choperas (Populus alba y P. nigra) y algunos sauces (Salix alba). Los pies afectados se estiman en la documentación complementaria al estudio de impacto aportada de la siguiente forma:
En relación a la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», ES0000142, en dicha documentación complementaria se asegura que las actuaciones planteadas no suponen molestias a la fauna adicionales a las derivadas de la presencia y utilización de la propia carretera. Sin embargo, en la fase de ejecución se pueden generar molestias a la fauna derivadas de actuaciones molestas o ruidosas.
Afección acústica. Para llevar a cabo una valoración del impacto generado por las emisiones sonoras y vibraciones, en la documentación complementaria elaborada por el promotor se propone en fases posteriores la elaboración de estudios acústicos que determinen los puntos sensibles situados en el entorno de los núcleos habitados y zonas sensibles. Por otro lado, se asegura que ninguna de las actuaciones previstas que impliquen acciones ruidosas molestas, se localizarán próximas a núcleos habitados. En el caso de la variante de Fuentidueña de Tajo, el nuevo trazado propuesto se aleja del núcleo urbano por lo que las afecciones acústicas disminuirán respecto a la situación actual.
Afección acústica. Para llevar a cabo una valoración del impacto generado por las emisiones sonoras y vibraciones, en la documentación complementaria elaborada por el promotor se propone en fases posteriores la elaboración de estudios acústicos que determinen los puntos sensibles situados en el entorno de los núcleos habitados y zonas sensibles. Por otro lado, se asegura que ninguna de las actuaciones previstas que impliquen acciones ruidosas molestas, se localizarán próximas a núcleos habitados. En el caso de la variante de Fuentidueña de Tajo, el nuevo trazado propuesto se aleja del núcleo urbano por lo que las afecciones acústicas disminuirán respecto a la situación actual.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias. La zona de actuación no presenta áreas arqueológicas catalogadas como Bienes de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid, por su interés arquitectónico, histórico-artístico, arqueológico o paleontológico; sin embargo la mejora local de varias curvas propuesta entre los pp .kk. 36,000 y 37,300 intercepta el Cordel de Merinas o de la Galiana, en el p. k. 35,900; mientras que la variante de Fuentidueña, intercepta la Cañada Real Soriana Oriental, en las inmediaciones del p. k. 61,000. En el estudio de impacto ambiental se asume que la construcción de las nuevas variantes son las actuaciones generadoras de los mayores impactos, el resultado de la evaluación practicada se resume a continuación:
4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.
5. Condiciones de protección ambiental específica al proyecto.-Para garantizar la conservación de los espacios naturales: LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste», ES3110006, y ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», ES0000142, así como otras zonas de interés o valor ambiental especial, todas las medidas propuestas durante el proyecto de construcción para la protección de estos espacios protegidos deberán estar en conocimiento y ser aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones propuestas deberán adaptarse a la ejecución de las medidas correctoras necesarias para garantizar el mantenimiento de la morfología de la zona, los cursos y el régimen de las aguas o el paisaje. Asimismo, se procederá a la reforestación de una superficie de al menos el cuádruple de la superficie forestal afectada en el Monte Consorciado «El Campillo», siempre que se disponga de los terrenos oportunos facilitados por la Administración autonómica competente. En las zonas sensibles, núcleos de población, zonas con edificaciones cercanas a la vía y entornos de interés faunístico, si como consecuencia del resultado de los estudios acústicos realizados en el proyecto de construcción se superasen los umbrales de ruido establecidos en la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid), se deberán disponer pantallas acústicas (entre otras medidas de atenuación sonora), haciendo especial hincapié en el tramo de la Autovía A-3 que atraviesa el término municipal de Villarejo de Salvanés, y teniendo en cuenta las consideraciones incluidas en la alegación de dicho Ayuntamiento, presentada durante el periodo de información pública. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). 6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental según las directrices marcadas por el Real Decreto 1131/1988. Los objetivos básicos de este programa son:
Seguimiento de los impactos que se han estimado más importantes de acuerdo con la valoración efectuada en el estudio de impacto ambiental, así como la detección de los no previstos.
Efectivo cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras. Verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas. Realizar un seguimiento a medio plazo del entorno para determinar las afecciones a sus recursos por la explotación y mantenimiento de sus obras, así como la evolución y eficacia de algunas medidas correctoras y protectoras. El sistema de vigilancia se basa en el seguimiento de unas acciones o en su caso de unos indicadores de impacto representativos y en un número reducido, que sean útiles para conocer el grado de adecuación ambiental logrado por el proyecto. En función de los valores que tomen estos indicadores, se establecerán o no medidas correctoras de carácter complementario. El organismo competente en materia ambiental, en este caso la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, será el encargado de la responsabilidad del seguimiento y control de los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sin perjuicio de la vigilancia que puedan ejercer los órganos administrativos de medioambiente. Durante toda la fase de ejecución de las obras y con una periodicidad máxima de un informe cada 6 meses, el órgano sustantivo remitirá a dicho órgano ambiental competente, un informe en el que indique el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA.
Conclusión: En consecuencia, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental propone una declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto, con la alternativa seleccionada por el promotor denominada Alternativa 1. Variante Norte, por ser la mas favorable desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta además para la Variante de Fuentidueña las modificaciones propuestas, en el trámite de información pública, por el Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo, concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada y las modificaciones citadas en la variante de Fuentidueña (pp. kk. 59,000-64,000) así como las condiciones señaladas en la presente propuesta, que se deducen de la evaluación practicada.
Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Carreteras para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente
Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L. P. Cuenca, del P. K. 3,8 al P. K. 70,7.
"Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L. P. Cuenca, del P. K. 3,8 al P. K. 70,7." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7233 publicado el 23 abril 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 abril 2008
Fecha Pub: 20080423
Fecha última actualizacion: 23 abril, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 21228
Pagina final: 21234
Publicacion oficial en el BOE número 98 - BOE-A-2008-7233
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7233 de Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de adecuación, reforma y conservación del Corredor de Levante. Autovía A-3. Tramo: Madrid M-30-L. P. Cuenca, del P. K. 3,8 al P. K. 70,7.
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