Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción para regadío en La Hoya de Huesca desde el embalse de Montearagón (Huesca). del 20080424
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Orden del día 24 abril 2008
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Conducción para regadío en La Hoya de Huesca desde el embalse de Montearagón (Huesca)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la mejora del regadío existente de 4.140 ha de superficie de cultivo en la zona de la Hoya de Huesca a partir de los recursos proporcionados por el embalse de Montearagón. Para ello se pretende instalar una red primaria de riego constituida por: Una conducción principal a presión de 6.293 m de longitud y 2 m de diámetro que transportará el agua desde la toma en el embalse de Montearagón hasta un punto cercano al p.k. 204 de la Carretera Nacional 240, junto a la Estación de Aforo del río Flumen existente, donde se bifurcará en dos ramales.
Dos conducciones secundarias de sección variable y de longitudes 6.723 m y 9.675 m, respectivamente, que distribuirán el agua desde su conexión en el punto de bifurcación hacia el sur, la primera, desaguando en el río Flumen en el término municipal de Monflorite y hacia el oeste, la segunda, desaguando en el río Isuela en el término municipal de Chimillas. Las actuaciones previstas se localizan en los términos municipales de Huesca, Monflotite-Lascasas, Tierz, Loporzano, Quicena, Igriés, Chimillas y Banastás, en la provincia de Huesca, Comunidad Autónoma de Aragón. El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 4 de junio de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 26 de junio de 2007 se comunica al promotor el inicio del procedimiento de decisión sobre evaluación ambiental del proyecto y para ello se solicitan copias del documento ambiental del proyecto. El 29 de octubre de 2007 se reciben los ejemplares solicitados. Con fecha 19 de noviembre de 2007 se inicia la fase de consultas previas. En la tabla adjunta se muestran los organismos y entidades consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental del proyecto:
En la respuesta remitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural se informa de que el Patrimonio Arqueológico de Aragón podría verse afectado por la ejecución del proyecto y por ello considera imprescindible la realización de una prospección arqueológica previa al inicio de las obras en lugar de los sondeos planteados en la documentación ambiental presentada. Igualmente considera que el proyecto deberá ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Arqueológico de acuerdo con la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón. En este sentido indica que el proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio arqueológico que incluya un inventario de los bienes culturales presentes en la zona de estudio así como la incidencia del desarrollo del proyecto sobre los mismos. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III. Características del proyecto: La actuación propuesta consiste en la instalación de una conducción primaria de 2 m de diámetro y dos ramales secundarios de sección variable. El trazado de la conducción principal discurre en gran parte paralelo al río Flumen siguiendo un camino existente en un área ocupada por matorral, mientras que el trazado de los ramales discurre por zonas de cultivo. La superficie de ocupación se minimizará gracias a la utilización de los accesos ya existentes (caminos rurales, pistas forestales, senderos, etc.) evitando así también desbroces y talas innecesarias. Dados los diámetros de las tuberías, no será necesario establecer parques o pistas de acceso específicas. Las principales características de la actuación son:
El terreno excavado en la apertura de las zanjas se reutilizará en el relleno de las mismas y el sobrante se trasladará a un vertedero controlado antes de restituir la tierra vegetal. Debido al carácter superficial de las obras los movimientos de tierras que se producirán en la apertura de la pista de trabajo serán insignificantes.
La apertura de la zanja en los puntos de cruce y próximos al cauce puede generar vertidos indeseados de sólidos a las aguas sin embargo, el efecto se minimizará al realizarse la instalación del la tubería mediante empuje desde la llanura de inundación. Ubicación del proyecto: El área de actuación pertenece al Somontano aragonés. Los terrenos afectados son predominantemente llanos y poseen uso agrícola. La zona se encuadra en la Hoya de Huesca, Unidad Hidrogeológica n.º 411. Se trata de un acuífero aluvial surcado por los ríos Flumen e Isuela, cuyos caudales dependen de las precipitaciones anuales. La cobertura vegetal de la zona de estudio ha sido prácticamente sustituida por los cultivos de regadío. La única vegetación natural del entorno está constituida por los bosques de ribera cuya especie dominante es el álamo, aunque también aparecen sauces fresnos y saúcos. Destacar también la vegetación esteparia formada por una combinación de gramíneas y subarbustos como la aliaga, el tomillo o la cascaja. El proyecto no se desarrolla dentro de los límites de ningún espacio natural protegido incluido dentro de la Red Natura 2000. El espacio protegido más cercano se sitúa a unos 4 km del tramo central de la conducción principal. Se trata de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra y Cañones de Guara» ES0000015, que a su vez ha sido propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410025 y designado como Parque Natural. En consecuencia, serían las aves la clase faunística más afectada por el proyecto. Los grupos locales más representativos son las aves propias de espacios abiertos (aguilucho cenizo) y las aves asociadas a zonas urbanas de carácter rural (cigüeña blanca). Aunque su presencia en la zona sea menos significativa, merecen también especial atención las aves forestales (milano real), las aves asociadas con vegetación palustre (ánade azulón) y las especies originarias de las sierras vecinas (buitre leonado). Por otra parte, el trazado de las conducciones intercepta en algunos puntos con varias vías pecuarias como la Cañada Real de Huesca, la Cañada Real de Ipiés y otras veredas y coladas. La conducción principal coincidirá, en un tramo cercano al punto de bifurcación, con la colada que se inicia en el polígono industrial de Huesca y termina en la Cañada Real de Huesca. En la documentación remitida se recoge que no se tiene constancia de la presencia de elementos arqueológicos de interés que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto. Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto, las alteraciones se generarán de forma lineal a lo largo de todo el trazado. En el diseño del trazado de las conducciones se ha seguido los corredores de otras infraestructuras existentes o áreas antropizadas y la adaptación a todos los accesos existentes. Con todo, los factores del medio más afectados por la ejecución de las obras serán el suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje. Los suelos son susceptibles de sufrir compactación y erosión. Los escasos movimientos de tierra, necesarios cuando se trabaje en zonas de pendiente, producirán alteración en el relieve. Estos efectos se corregirán mediante la restauración del suelo prevista. Respecto a la vegetación, la eliminación de la cubierta vegetal es el impacto más relevante, que será contrarrestado con la revegetación del terreno, consistente en siembras de especies herbáceas y subarbustivas y plantaciones de especies arbustivas y arbóreas procedentes de viveros. La afección sobre la fauna se limita a las molestias generadas durante la fase de ejecución y a posibles atrapamientos durante la instalación de las tuberías. Con el fin de salvaguardar lugares de interés para la fauna (nidos, posaderos, madrigueras,.) antes de la entrada de la maquinaria, se explorará la zona de trabajo. El paisaje se verá modificado durante las obras pero al no ser necesaria la apertura de pistas en los terrenos más abruptos, la afección se considera temporal dadas las medidas planteadas. Durante la fase de explotación los impactos sobre el paisaje derivan de la presencia de señalización permanente y del cumplimiento de la servidumbre que impedirá la plantación de especies con raíces pivotantes en estas zonas. Para reducir el riesgo de accidentes se extremarán las precauciones en la manipulación de combustibles y aceites. Además, los materiales sobrantes se almacenarán de forma segura para facilitar su reciclaje o vertido en zonas adecuadas. Como zona de vertedero de tierras se elegirá o bien una parcela ubicada en una zona clasificada de uso agrícola moderadamente intensivo o bien un vertedero autorizado por el Organismo Autónomo competente. La documentación ambiental del proyecto propone la realización con carácter previo al inicio de las obras de una serie de sondeos para certificar la ausencia de elementos del patrimonio arqueológico. Cabe recordar en este punto que la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón no considera adecuado este procedimiento y recomienda la realización de una prospección arqueológica. El promotor asegura que en caso de detectarse la presencia de restos arqueológicos se pondría en conocimiento del órgano competente, adoptando las medidas oportunas. El Plan de Vigilancia Ambiental contempla como una de sus actividades la acreditación o garantía de la retirada del material de desecho y su vertido o almacenamiento en zonas controladas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que el promotor asuma las medidas ambientales propuestas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por lo que resuelve:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente
Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción para regadío en La Hoya de Huesca desde el embalse de Montearagón (Huesca).
"Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción para regadío en La Hoya de Huesca desde el embalse de Montearagón (Huesca)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7305 publicado el 24 abril 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 abril 2008
Fecha Pub: 20080424
Fecha última actualizacion: 24 abril, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 21411
Pagina final: 21413
Publicacion oficial en el BOE número 99 - BOE-A-2008-7305
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7305 de Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción para regadío en La Hoya de Huesca desde el embalse de Montearagón (Huesca).
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