Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de corrección de errores de la de 17 de septiembre de 2007, sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.





Advertido error en la Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 256, de 25 de octubre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:






Orden del día 27 noviembre 2007

Advertido error en la Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 256, de 25 de octubre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 43585, columna izquierda, en el apartado b.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos: Donde dice: «Base imponible: el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del M.O.P. de 15 de octubre de 1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon que aquí se regula, procede establecer como base imponible de este último el valor de las embarcaciones en función de sus distintas características, según cuadros adjuntos».

Debe decir:

En la misma página 43585, columna derecha:

Donde dice: «Navegación a Vela: Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado de la embarcación»

Debe decir: «Navegación a Vela: Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación». Y donde dice: «Navegación a Motor: Se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado».

Debe decir: «Navegación a Motor: el canon se calcula sumando al correspondiente a la eslora de la embarcación según la tabla de vela, el resultante de la tabla de seis niveles siguiente, en función de la potencia del motor».

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de corrección de errores de la de 17 de septiembre de 2007, sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

"Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de corrección de errores de la de 17 de septiembre de 2007, sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20410 publicado el 27 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20410
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071127
Fecha última actualizacion: 27 noviembre, 2007
Numero BORME 284
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 48671
Pagina final: 48671




Publicacion oficial en el BOE número 284 - BOE-A-2007-20410


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20410 de Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de corrección de errores de la de 17 de septiembre de 2007, sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.


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