Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Madrid, Guadalajara, Toledo).





El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 22 abril 2008

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca del Tajo, S. A., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo. Las actuaciones definidas en el proyecto se enmarcan en el Convenio de Gestión Directa para la construcción y explotación de determinadas obras hidráulicas, suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S. A. Se trata de una inversión contemplada en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, y fue declarada de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El objeto principal del proyecto es la modernización y ampliación de la zona regable en torno al Canal de Estremera, mediante la sustitución del actual sistema de riego por gravedad por sistemas de riego por aspersión, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles, gracias a la mayor eficiencia en el transporte y a la propia aplicación del riego. Las alternativas propuestas se justifican en base a la consecución de tres objetivos fundamentales: ahorro de agua (estimado en 11,19 hm3/año) y la mejora del rendimiento agrícola. Las actuaciones previstas se localizan en el tramo del Canal de Estremera comprendido entre su origen en el embalse del mismo nombre (p.k. 0+000), situado en el término municipal de Driebes (Guadalajara), hasta su confluencia con la Acequia A-420 (p.k. 38+483) en Villamanrique del Tajo (Madrid). Discurre por la márgen derecha del río Tajo y atraviesa, además de los anteriores, los términos municipales de Almoguera en la provincia de Guadalajara y Estremera, Fuentidueña de Tajo y Villarejo de Salvanés en la Comunidad Autónoma de Madrid. La cola de la zona regable se sitúa en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo. La zona objeto de actuación abarca una superficie de 2.903,17 ha. Se prevé la modernización de 1.945,39 ha y una ampliación de 957,78 ha, teniendo en cuenta que el límite de la ampliación lo constituye la cota +15 por encima de la rasante del canal, aunque el perímetro real de la zona ampliada se haya hecho coincidir como máximo, con los límites de las parcelas actualmente cultivadas. Se proyectan las instalaciones para un sistema de riego mixto, es decir, a la demanda entre hidrantes de agrupación y con aplicación de turnos dentro del citado hidrante. El agua se bombeará directamente desde el río Tajo a los hidrantes de cada agrupación parcelaria, con caudales conducidos mediante la red de tuberías necesarias. La descripción del proyecto que se expresa en este apartado se corresponde con la alternativa finalmente seleccionada tras el proceso de evaluación. Las actuaciones que plantea el proyecto para alcanzar los objetivos propuestos son las siguientes:

Cuatro captaciones de agua en el río Tajo mediante la instalación de sus correspondientes equipos de bombeo, totalmente independientes entre sí, que abastecerán a cada una de las cuatro subzonas en las que se ha dividido la zona regable:

Construcción de los caminos necesarios para acometer las obras.

Apertura de zanjas y colocación en las mismas de las redes de riego. Instalación de infraestructuras asociadas (arquetas). Colocación de líneas eléctricas soterradas para la alimentación de las distintas instalaciones. En el caso de la captación 1, se pretende aprovechar el tendido aéreo eléctrico existente, reforzando la línea mediante la sustitución del actual conductor o de apoyos. El estudio de impacto ambiental realiza un estudio comparativo de las alternativas propuestas en el «Estudio de alternativas de la ampliación de la Zona Regable del Canal de Estremera términos municipales varios (Guadalajara, Madrid y Toledo)». Alternativa 1: Se mantiene el canal en uso y se proyectan tres balsas de regulación. Cada una de ellas se abastecerá desde el canal por gravedad y a través de bombas se suministrará el agua al sistema de riego. Alternativa 2: Se dispone de tres balsas que en este caso serán abastecidas directamente desde el río Tajo por medio de tres bombas. Para el bombeo de la red de riego desde las balsas se procederá de la misma manera que en la alternativa anterior. Alternativa 3: Se realizan cuatro bombeos directamente desde el río Tajo a la red de riego, sin necesidad de balsas de regulación. Dos de las cuatro captaciones serán de nueva construcción. Alternativa 3B: Difiere de la anterior en el número de bombas, se proyectan en este caso cinco bombeos directos a la red de riego. Tras la valoración de los impactos previstos de cada una de ellas, la alternativa 3 resulta la más favorable desde el punto de vista ambiental, porque no presenta los impactos derivados de la construcción de balsas de regulación (alternativas 1 y 2) y tiene menor afección al LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» que la alternativa 3B al reducirse el número de bombeos directos propuestos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La mayoría de los cultivos de regadío adyacentes al Canal de Estremera son cultivos herbáceos: trigo, cebada, patata, alfalfa, hortícolas, remolacha y maíz. Otros cultivos destacables son el del olivo y el de la viña. La parte alta del recorrido del canal se caracteriza por la presencia de cultivos de cereal de secano como cebadas, centenos y leguminosas forrajeras. En el área de actuación del proyecto, se encuentra el LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006) , afectado principalmente por la instalación de dos de las captaciones previstas. De entre los hábitats presentes en el LIC destacan por su porcentaje de cobertura:

«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (4090).

«Comunidades gipsófilas (Gypsophiletalia)» (1520*) , hábitat prioritario. «Bosques de Quercus ilex» (9340). «Matorrales halo-nitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)» (1430). «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» (5330). «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220*), hábitat prioritario. «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0). En su ámbito se sitúan dos ZEPAs «Carrizales y Sotos de Aranjuez», «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y varios tramos fluviales de los ríos Tajo, Jarama y Tajuña, pero dada su ubicación no se verán afectados por el proyecto. Por su proximidad a la zona de influencia del proyecto, cabe destacar también la presencia del LIC «Yesares del Valle del Tajo» (ES4250009) , en la margen izquierda del río Tajo. En la zona de estudio se diferencian varios tipos de vegetación, además de los cultivos y choperas de plantación de las márgenes del río. Señalar la presencia de restos de vegetación de galería, sotos, matorral calcícola, matorral gipsófilo, matorral halófilo, nitrófilo, y encina y coscoja en manchas de monte bajo. En algunas áreas colindantes con las zonas donde se desarrollará el proyecto se pueden localizar dos especies florísticas endémicas, Sisymbrium cavanillesianum y Lythrum flexuosum, catalogadas tanto por la Directiva de Hábitats (anexos II y IV) como por la Lista Roja de la Flora Vascular Española (vulnerables). La fauna se caracteriza por la presencia de aves de la zona mediterránea. Entre las aves consideradas sensibles cabe destacar las ardeidas: cigüeñuela común (Himantopus himantopus), martinete común (Nycticoras nycticirax), avetorillo común (Ixobrychus minutus), y las esteparias: alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus). En cuanto a los mamíferos, destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra) «especie casi amenazada» según la UINC y del topillo de cabrera (Microtus cabrerae), catalogado como vulnerable. Como representante de los reptiles cabe señalar la presencia del galápago leproso (Mauremys leprosa), especie «vulnerable» de acuerdo con el Libro Rojo de los anfibios y reptiles de España. Respecto a la ictiofauna presente en el río Tajo, se han descrito especies ciprinícolas tales como la bermejuela (Chondostroma arcasii) y la pardilla (Chondostroma lemmigii), ambas «vulnerables» según la UINC, la boga de río (Condrostoma plylepis) y la colmilleja (Cobitis paludicota). El inventario del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la zona de estudio del proyecto en Castilla-La Mancha se ha elaborado partiendo de la información obtenida de la base de datos del Patrimonio Arqueológico de la Junta de Castilla-La Mancha, los bienes culturales inventariados y la bibliografía publicada. Además se ha realizado una prospección arqueológica superficial intensiva para determinar la incidencia sobre los recursos culturales y zonas de interés que se encuentran en la zona de estudio. El resultado es la presencia de dos yacimientos «Esteva» y «Los Guillares», este último inédito, en la provincia de Guadalajara, y un yacimiento de la Edad de Bronce en la provincia de Toledo también inédito. La Carta Arqueológica aportada por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid refleja la existencia de once yacimientos arqueológicos en Villarejo de Salvanés, treinta y ocho en Villamanrique de Tajo, cincuenta y cuatro en Fuentidueña de Tajo y veinticuatro en Estremera. Según los inventarios de vías pecuarias consultados, existen once vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Destaca la Cañada Real Soriana en el término municipal de Fuentidueña de Tajo y el Cordel de la Asperilla en el de Villamanrique de Tajo. La única vía pecuaria de la Junta de Castilla‑La Mancha presente en el ámbito de estudio del proyecto es la Cañada Real de la Carrera en el término municipal de Villarrubia de Santiago, provincia de Toledo.

3. Resumen del proceso de evaluación

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial.-La tramitación se inició el 2 de junio de 2003, con la recepción de la memoria-resumen.

b) Consultas previas.-Relación de consultados y de contestaciones:

Con fecha de 14 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el período de consultas previas.

En la tabla adjunta se han recogido los 15 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos.-La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone que el estudio de impacto ambiental deberá realizar un inventario exhaustivo de las especies de vegetación gipsófila, zonas de ribera y galerías fluviales arbóreas o arbustivas que conforman los hábitats protegidos, indicando el grado de afección y las medidas que se llevarán a cabo para minimizar el impacto.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, centra sus recomendaciones en el estudio de la posible afección indirecta al LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» (ES 3110006) y a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», así como la posibilidad de evitar el LIC. Vegetación.-La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo considera ambientalmente admisible la puesta en regadío de terrenos ya cultivados, que se corresponden con las zona llanas ubicadas junto al canal. Deberán identificarse adecuadamente las nuevas parcelas a regar con sus referencias catastrales y planos, para asegurar la no afección a los terrenos poblados por vegetación gipsícola. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid propone como medida en caso de admitirse el abandono del actual canal de riego el estudio de medidas que habilitasen la superficie ocupada por tal infraestructura para la recepción de un cordón de vegetación con valor ecológico y paisajístico. Fauna.-Dado que la zona denominada «Arroyo de Brea» en el término de Driebes, forma parte de la segunda zona en importancia en avutarda en Guadalajara, y la primera en importancia en cuanto a diversidad de especies de aves esteparias, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estima incompatible la ampliación del regadío al norte de la carretera GU-282 con la adecuada conservación del hábitat y de las poblaciones afectadas de esas especies amenazadas. Deberá estudiarse la posibilidad de que el trazado de los tendidos eléctricos evite el paso por zonas con elevada densidad de aves esteparias, así como respetar lo establecido en el Decreto 5/1999 (Castilla-La Mancha) , por el que establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión, con fines de protección de la avifauna. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid comparte esa preocupación por la avifauna y aconseja el estudio del soterramiento de las líneas eléctricas. Respecto a la fauna piscícola, las dos Consejerías coinciden en que deberá estudiarse su afección debida a la extracción de agua directamente del río y tomar medidas para su protección consistentes en la colocación de dispositivos que impidan la succión en las tuberías de impulsión, construcción de pasos de peces, etc. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid señala en su informe que deberá evaluarse el efecto sinérgico de otros proyectos en la zona que también bombean agua desde el río Tajo. Hidrología.-La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que deberá justificarse el empleo de una dotación media de 8.000 m3/Ha, ya que la dotación bruta en cabecera del Canal asignada para los regadíos de iniciativa pública de la zona de Estremera en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo es de 7.500 m3/Ha. Propone además, inventariar los aprovechamientos que se realizan sobre el tramo del río Tajo afectado por las obras, garantizando que la variación en la detracción de caudales resulta compatible, tanto con los aprovechamientos como con el caudal ecológico del río Tajo en el tramo en cuestión y aguas abajo del mismo, según las indicaciones del artículo 11 y siguientes del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. También opina que el estudio de impacto ambiental deberá exponer los cálculos de las necesidades hídricas para las ampliaciones de regadío, así como la liberación del recurso que se conseguirá con la modernización, para justificar el ahorro de agua establecido. De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá contabilizarse la pérdida de recurso hídrico por evaporación directa tanto en la situación actual (riego a manta) como en la futura (riego por aspersión). Asimismo, estima necesario valorar comparativamente las consecuencias ambientales de la situación actual (bombeos directos del cauce en época de máxima demanda) con las derivadas de la situación prevista (tres o cinco bombeos directos del río Tajo). Calidad de las aguas.-Desde la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se señala que el término municipal de Villarrubia de Santiago se encuentra designado como área vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y por tanto, el estudio de impacto ambiental deberá contemplar las especificaciones incluidas en el Programa de Actuación aplicable a estas zonas. Patrimonio cultural.-La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico previo, para evaluar y determinar el grado de afección del proyecto y determinar las medidas oportunas para su conservación y protección. Con fecha 6 de octubre de 2003, el promotor recibe un informe de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. Este organismo establece la necesidad de realizar un Estudio del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico, con el fin de obtener el visado que determine la viabilidad o no del proyecto y las medidas correctoras a incorporar en la declaración de impacto ambiental. Incluye en el documento, el procedimiento que debe seguirse en la elaboración del Estudio de Patrimonio.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fecha de 12 de julio de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. a) Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en los boletines correspondientes:

Con fecha de 24 de octubre de 2007, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el período de información pública no se han formulado alegaciones al proyecto.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 21 de mayo de 2007, el promotor Aguas de la Cuenca del Tajo, S. A., remite un ejemplar del estudio de impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

b).1 Consideraciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y respuesta del promotor: En relación al abandono previsto del Canal, se señala la conveniencia de acondicionarlo de forma adecuada. El promotor confirma que la solución definitiva desarrollada no ha contemplado el abandono del canal al existir regantes fuera de la superficie modernizada con derechos de agua vigentes en este momento.

En cuanto a la ampliación de la zona regable, tras examinar los planos del proyecto, se han detectado algunos tramos que coinciden con bosque de ribera y en consecuencia deberán modificarse. La confusión se explica por un problema de distorsión entre la trama georreferenciada de la superficie regable y la imagen aérea. De todos modos, el promotor asegura que, las superficies destinadas a regadío ocuparán exclusivamente territorios actualmente dedicados a cultivos, por lo que ninguna superficie de la vegetación de ribera existente será objeto de transformación. Respecto a la concentración parcelaria previa a la modernización de regadíos que el estudio de impacto ambiental indica, se señala que los proyectos de concentración parcelaria se acogen a lo establecido en la Ley 2/2002, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, informando que en la actualidad se encuentra en tramitación de evaluación de impacto ambiental la concentración parcelaria de los municipios de Villamanrique del Tajo y de Villarejo de Salvanés. El promotor afirma que se cerciorará de que la tramitación ambiental de dicha concentración se encuentre realizada. En este sentido se informa que el 8 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución 2001/2007, de 23 de noviembre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «Concentración parcelaria en Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés», en los términos municipales de Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés.

b).2 Consideraciones de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla-La Mancha y respuesta del promotor:

El Organismo autónomo expone en su informe que deberían haberse contemplado los siguientes aspectos: Diferenciación de las superficies objeto de modernización y transformación, información del tipo de cultivos implantados y necesidades hídricas de los mismos.

Posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica existente y la correspondiente modificación de trazado para evitar los cruces con el río Tajo, discurriendo paralelo al camino existente junto al canal. Justificación del incremento o un detrimento en el agua destinada para riego tras la ejecución del proyecto. Declara además, que deberían haberse detallado, descrito y justificado los regímenes ecológicos necesarios para evitar que el ecosistema ripario pueda verse alterado. El promotor asegura que la demanda medioambiental se ha calculado de forma orientativa en base a lo establecido en el Plan Hidrológico del Tajo. Afirma también que con el mantenimiento de estos caudales orientativos se garantizará la conservación de los ecosistemas acuáticos y riparios del río Tajo en estos tramos. Por último, considera que deberían haberse detallado las actuaciones previstas sobre las infraestructuras que quedan en desuso tras el abandono del canal, y en caso de no proceder a su demolición, las actuaciones que minimicen los impactos ambientales negativos que supone la existencia de unas infraestructuras no naturales en el cauce de un río. La solución definitiva, según el promotor, contempla el abandono del canal para riego de la superficie afectada de modernización pero no contempla su demolición al existir regantes fuera de la superficie modernizada que aunque no lo utilizan, conservan derechos de agua vigentes.

El resto de aspectos reflejados en el informe hacen referencia por un lado a cuestiones a las que el promotor ha respondido remitiendo al apartado correspondiente del estudio de impacto ambiental en el que se describen y por otro a cuestiones que el promotor ha asumido y se incorporarán al proyecto.

c) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.-En caso de ser necesario el descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural, se solicitará autorización a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha. Se procederá al establecimiento de primillares en las construcciones con posibilidad de albergar a la comunidad de cernícalo primilla. En relación a la fauna acuática, se colocarán dispositivos antisucción en las tuberías de impulsión en las estaciones de bombeo. Los cruces de la red de tuberías con cauces se realizarán en el momento de máximo estiaje para minimizar los procesos de sedimentación y turbidez y siempre con la pista de trabajo de menor anchura posible. Durante la ejecución del proyecto, y ante la posibilidad de afección al Monte Particular Consorciado MPC número 3149, se cumplirá lo establecido al respecto en la legislación vigente en materia de montes y con lo que el correspondiente Consorcio pueda establecer al respecto. Todos los residuos generados seguirán los dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre gestión de aceites usados. Se considerará la ejecución de una escala de peces en la presa de Estemera, adaptada a las especies presentes en este tramo del río Tajo. Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2008, el promotor incorpora al proyecto el resto de medidas de protección ambiental propuestas. Éstas son:

Soterramiento de la conducción eléctrica desde el transformador existente a la captación 1.

Las tierras excedentes de las obras se destinarán preferentemente a la restauración de áreas degradadas. A estos efectos se considera área degradada la infraestructura del actual canal. Realización de trabajos para la mejora del hábitat de las especies de avifauna catalogadas de «vulnerables» y «en peligro de extinción» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, todo ello en coordinación con la Delegación Provincial correspondiente. Instalación de piezómetros en las proximidades del cauce del río Tajo con objeto de efectuar un seguimiento de la calidad, en especial del contenido de nitratos, de las aguas infiltradas que alimentan el cauce del río. Cumplimiento de las condiciones propuestas por la Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha en relación con los yacimientos arqueológicos presentes en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), atendiendo a la resolución del 23 de febrero de 2007, y por extensión a los de Almoguera (Guadalajara). Compromiso de presentar ante la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, un proyecto de actuación sobre el canal tal como se especifica en el Estudio de Impacto Ambiental, consistente en el relleno del mismo, revegetación y creación, en su caso, de un senda peatonal, etc., siguiendo además, las indicaciones dadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha. Se evitarán los bombeos para riego en los períodos diarios de máxima evaporación, con objeto de optimizar el uso del recurso hídrico y evitar pérdidas innecesarias. Se establecerá una banda mínima de 20 m de anchura desde el propio cauce del río donde no se deben efectuar labores agrícolas, con el fin de proteger los caudales circulantes por el río Tajo de los biocidas y fertilizantes utilizados en las labores agrícolas, así como potenciar el bosque de galería asociado a sus márgenes, de forma que se permita la regeneración natural del bosque de galería. Tal banda de protección se señalará convenientemente y será objeto de vigilancia. Adopción de las especificaciones incluidas en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por los nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha, designadas por las Resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003, aprobado por la Orden de 10 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que deroga a la Orden de 15 de junio de 2001. Cumplimiento de las especificaciones dispuestas en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias acordados por la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

C. Fase previa a la declaración de impacto:

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Una vez analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto y toda la documentación generada en el proceso de evaluación ambiental se precisa del promotor información complementaria sobre algunos aspectos.

Con fechas de 18 de diciembre de 2007 y 18 de febrero de 2008, se reciben los informes de respuesta del promotor a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El promotor facilita datos concisos de la superficie objeto de modernización (1.945,39 ha) y de ampliación (957,78 ha). Establece las necesidades hídricas de la zona regable en función del tipo de cultivo y su superficie de ocupación, estimando un volumen total demandado de 18.863.665,5 m3/año. Proporciona también para cada captación, el volumen detraído, su distribución mensual (con la que justifican el respeto a la demanda medioambiental), el volumen máximo diario detraído y el caudal de diseño de los equipos de bombeo correspondientes (teniendo en cuenta que la disponibilidad de agua para el riego es de 20 horas diarias los siete días de la semana).

El promotor indica que la actual concesión es de 30,05 hm3/año para 2.300 ha, por lo que se prevé un ahorro total estimado en el consumo de agua para riego de 11,93 hm3/año.

Asimismo, el promotor informa que una vez finalicen las obras de modernización del regadío, el canal no seguirá en servicio ya que tanto los regantes que se acogen a la modernización como los que no, usarán directamente tomas desde el río Tajo para el riego. En este sentido anuncia que, una vez se resuelva la situación administrativa relativa a la concesión de la superficie no incluída en la modernización, está previsto que el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo o él mismo, como Sociedad Estatal, elabore un proyecto y ejecute las obras más convenientes de demolición y/o acondicionamiento del Canal de Estremera y eliminación del efecto barrera.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-El examen de alternativas concluye que la alternativa 3, finalmente adoptada, es la más idónea tanto ambiental como económicamente hablando, por no presentar los impactos derivados de la construcción de balsas de regulación y plantear un menor número de bombeos directos desde el Río Tajo, lo que supone menor afección al LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Espacios naturales protegidos.-Las obras de construcción de las nuevas estaciones de bombeo, cerca de la estación de aforos de Estremera y del azud de Villaverde, causarán afección sobre el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES 3110006) al localizarse dentro del mismo. No obstante, el promotor ha seleccionado unas ubicaciones donde únicamente se desarrolla vegetación herbácea que una vez finalizadas las obras será en parte restituida.

5. Condiciones al proyecto

5. Condiciones al proyecto

Las actuaciones definidas en el proyecto de actuación sobre el Canal de Estremera deberán estar terminadas en el plazo de un año contado a partir de la finalización de las obras de modernización a las que se refiera la presente Resolución.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas que minimicen los impactos producidos por la actuación.

El Plan de Vigilancia se aplicará en la fase de obras y en la de explotación, y atendiendo a los factores a controlar, se divide en actividades específicas que vienen definidas por la medida, el indicador de realización, el indicador de efectos, el valor umbral, la frecuencia y los lugares de comprobación. Durante la fase de ejecución de las obras se realizará, una serie de controles específicos, en los que se verificarán diferentes parámetros:

Control de obra ordinario.

Vigilancia de la ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares. Vigilancia de la calidad del aire y ruido. Vigilancia del suelo. Vigilancia de la hidrología superficial y subterránea. Control de la revegetación y restauración paisajística. Vigilancia de la vegetación. Seguimiento de las labores de revegetación. Seguimiento de los trabajos de recuperación paisajística. Control de la fauna. Control de la gestión de residuos.

En la fase de explotación, las actividades del Plan se centrarán en:

Mantenimiento de la calidad de las aguas mediante análisis trimestrales de todos los parámetros, con especial hincapié en los valores relativos a la concentración de nitratos.

Mantenimiento de la demanda medioambiental mediante el seguimiento semestral de las aportaciones. Seguimiento de unas buenas prácticas agrarias, mediante la aplicación del código de buenas prácticas agrarias definido en el estudio de impacto ambiental.

Además, tanto en la fase de obras como en la de explotación, el seguimiento se realizará mediante una serie de informes que contemplen todos los aspectos ambientales de la obra:

Informes ordinarios, de periodicidad mensual, que incluirán un reportaje fotográfico.

Libro de registro de los datos más relevantes recopilados en cada control y posterior análisis de la información. Informes especiales: complementarios a los anteriores y derivados de las labores de control o asesoramiento técnico, que se requieran en situaciones específicas. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 13 de marzo de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Ampliación y modernización de la zona regable del Canal de Estremera, términos municipales varios (Madrid, Guadalajara, Toledo)» concluyendo que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando las detracciones máximas anuales sean 2.200.901,5 m3 en la captación denominada 1; 4.265.346,9 m3 en la 2; 7.761.264,3 m3 en la 3 y 4.636.122,7 m3 en la 4, y se realicen las condiciones señaladas en la presente propuesta, que se deducen de la evaluación practicada.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Madrid, Guadalajara, Toledo).

"Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Madrid, Guadalajara, Toledo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7157 publicado el 22 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7157
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2008
Fecha Pub: 20080422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2008
Numero BORME 97
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 20991
Pagina final: 20997




Publicacion oficial en el BOE número 97 - BOE-A-2008-7157


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7157 de Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Madrid, Guadalajara, Toledo).


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-7157 AQUÍ



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