Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Orden MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. del 20050408
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Orden del día 08 abril 2005
El artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, autoriza al Consejo de Ministros a constituir sociedades estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el objetivo de construir y explotar determinadas obras hidráulicas. Las relaciones entre estas sociedades, una vez constituidas, y la Administración General del Estado se ha regulado mediante convenios con cada sociedad, aprobados por el Consejo de Ministros y suscritos por el Ministerio de Medio Ambiente. En dichos Convenios se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente:
a) La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.
b) La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación. c) La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado al finalizar su ejecución. d) La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.
Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican. En su virtud, al amparo de lo establecido en los convenios citados y de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones en él previstas y previa aprobación de la Ministra del Departamento y aceptación de los titulares de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas de las cuencas correspondientes al ámbito territorial respectivo de las sociedades estatales constituidas o que se constituyan en el futuro al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los proyectos de construcción y explotación de obras hidráulicas que dichas sociedades desarrollen, las siguientes funciones: a) La autorización para incoar los expedientes de información pública de tales proyectos, cuando sea necesaria.
b) La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación. c) La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado al finalizar su ejecución. d) La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.
Respecto de la sociedad estatal «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.», la delegación se entenderá realizada a favor del Presidente de la Confederación Hidrográfica de la cuenca en cuyo ámbito territorial ejecute la citada sociedad el proyecto de que se trate.
Segundo.-La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el »Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2005.
Narbona Ruiz
Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente
Orden MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
"Orden MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5736 publicado el 08 abril 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 abril 2005
Fecha Pub: 20050408
Fecha última actualizacion: 8 abril, 2005
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 12308
Pagina final: 12308
Publicacion oficial en el BOE número 84 - BOE-A-2005-5736
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5736 de Orden MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
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