Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia Norte. del 20100814
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Orden del día 14 agosto 2010
El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El promotor del proyecto es «Transportista Regional del Gas, S.A.» y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 69.701 m de longitud, para abastecer la demanda de gas natural de los municipios de: Sanchonuño, Navalmanzano, Fuentepelayo, Carbonero el Mayor, Hontanares de Eresma, Valverde de Majano, Navas de Oro, Nava de la Asunción y Coca (Segovia).
El gasoducto tiene su origen en la posición existente P-04.02.04 (Cuéllar), perteneciente al Gasoducto Mojados-Íscar-Cuéllar, y como destino presenta dos puntos, la nueva Posición de Nava de la Asunción (P-04.02.06.02) y la nueva Posición de Valverde del Majano (P-04.02.08), discurriendo por los términos municipales de: Cuéllar, Sanchonuño, Gomezserracín, Pinarejos, Navalmanzano, Carbonero el Mayor, Tabanera La Luenga, Yanguas de Eresma, Carbonero de Ahusín, Roda de Eresma, Los Huertos, Valseca, Hontanares de Eresma, Valverde del Majano, San Martín y Mudrián, Navas de Oro, Nava de la Asunción, todos en la provincia de Segovia.
El proyecto se enmarca dentro la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2008-2016). Desarrollo de las Redes de Transporte, de la Secretaria General de Energía, con categoría A (proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante).
Las características principales del proyecto, con las alternativas seleccionadas tras el proceso de evaluación, son las siguientes:
Longitud total: 69.701 m.
Diámetro de la conducción: 12.’’
Presión de diseño: 80 bar.
Material de conducción: acero API-5L-X-42.
Profundidad de enterramiento: 1 m mínimo sobre la generatriz superior de la conducción. La conducción irá enterrada a lo largo de todo su recorrido.
Anchura de pista: 14 m en pista normal y 10 m en pista restringida.
Los ríos se cruzaran a cielo abierto.
Protección anticorrosiva:
Protección pasiva: revestimiento externo de polietileno tricapa.
Protección activa: sistema de Protección Catódica por corriente impresa.
Como instalaciones complementarias se contempla el establecimiento de 6 Estaciones de Regulación y Medida (ERM), las cuales dispondrán de sus correspondientes acometidas eléctricas, mediante líneas aéreas de baja o media tensión, de longitud variable según los tramos y cuyos apoyos ocuparán una superficie de unos 4m2 cada uno. Las ERMs proyectadas son las siguientes:
Posición P-04.02.05 (Sanchonuño). Posición de válvulas para futuros suministros, localizada entre los vértices V-SG-030 y V-SG-031.
Posición P-04.02.06 (Navalmanzano). Posición de válvulas para futuros suministros, entre los vértices V-SG-106 y V-SG-107.
Posición P-04.02.07 (Carbonero). Posición de válvulas para futuros suministros, entre los vértices VSG- 154 y V-SG-155.
Posición P-04.02.08 (Valverde del Majano). Posición de válvulas para futuros suministros, al final del trazado del ramal que se dirige a Valverde de Majano, en el vértice V-SG-213.
Posición P-04.02.06.01 (Navas de Oro). Posición de válvulas para futuros suministros, entre los vértices VA-SG-075 y VA-SG-076.
Posición P-04.02.06.02 (Nava de la Asunción). Posición de válvulas para futuros suministros, al final del trazado del ramal que se dirige a Nava de la Asunción, en el vértice VA-SG-112.
Las líneas eléctricas incluidas en el proyecto son las siguientes:
A la posición P-04.02.05 (Sanchonuño). Línea aérea de baja tensión que presenta una longitud total de 697 m y consta de 9 apoyos. Su trazado se sitúa durante todo su recorrido en paralelo a un camino atravesando la carretera N-601.
A la posición P-04.02.06 (Navalmanzano). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 819 m y consta de 9. El trazado de la acometida se sitúa durante todo su trayecto dentro de la pista del gasoducto excepto los primeros 63 m.
A la posición P-04.02.07 (Carbonero). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 1.924 m y consta de 18 apoyos.
A la posición P-04.02.08 (Valverde del Majano). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 157 m y consta de 2 apoyos. Esta acometida se ubica al Este de la localidad de Valverde.
A la posición P-04.02.06.01 (Navas de Oro). Línea aérea de baja tensión que presenta una longitud total de 1.197 m y consta de 11 apoyos. Discurre en paralelo al camino de las Fuentes.
A la posición P-04.02.06.02 (Nava de la Asunción). Línea aérea de media tensión que presenta una longitud total de 186 m y consta de 2 apoyos.
Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1–Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración. Como resultado de este análisis se seleccionaron, para cada uno de los dos tramos en los que se ha subdividido el trazado, la opción más adecuada desde el punto de vista ambiental, que se corresponden con los denominados trazados básicos 1 y 2.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El trazado del gasoducto se emplaza en el suroeste de la depresión del Duero, al noroeste de la sierra de Guadarrama, con un perfil topográfico relativamente llano.
El área del estudio se localiza en la vertiente izquierda de la Cuenca Hidrográfica del Duero. Los cursos hídricos de más relevancia atravesados por el trazado propuesto son el río Cega en el término municipal de Cuéllar, el río Malucas en el término municipal de San Martín y Mudrián, el río Pirón en dos tramos; entre los términos municipales de San Martín y Mudrián y Navas de Oro y en el término municipal de Carbonero el Mayor, y el río Eresma en dos tramos; entre los términos municipales de Navas de Oro y Nava de la Asunción, y entre los términos municipales de Valseca y Los Huertos.
El trazado del proyecto, cruzará espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: el lugar de interés comunitario (LIC) ES4180070 riberas del río Cega, en una longitud de 53 m, y el LIC ES4180081 riberas del río Adaja y afluentes, en una longitud de 51 m. También cruzará algunos hábitats de interés comunitario, incluidos en la Ley 42/2007 del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan el prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) y el 92A0 bosques de galería (Salix alba y Populus alba).
El trazado también se incluye dentro de zonas de importancia de la cigüeña negra, ZICN, (Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en la Comunidad de Castilla y León), en el término municipal de Valverde del Majano, concretamente en una longitud de 831 m entre los vértices V-SG-199 y V-SG- 206. Asimismo, el trazado propuesto discurre cercano al área importante para las aves (IBA) n.º 055 río Moros, aunque no presenta coincidencia territorial con dicho espacio.
La mayor parte del recorrido del gasoducto discurre por tierras de producción agrícola, mayoritariamente, cultivos extensivos de secano. Respecto a la vegetación natural, destacan las formaciones de pinar dominadas por Pinus pinaster acompañado en algunos casos por Pinus nigra, Pinus pinea o Pinus sylvestris. Asímismo, en la parte sur del trazado aparecen diseminadas entre los campos de cereal manchas de matorral mixto silicícola con especies como tomillo (Thymus zygis), cantueso (Lavandula stoechas), retama (Cytisus scoparius), pies aislados de encinas (Quercus ilex), etc. La vegetación de ribera se encuentra integrada por una galería arbórea formada por especies como: chopos (Populus nigra), álamos (Populus alba), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix spp.), olmos (Ulmus minor), espinos (Crataegus monogyna), etc.
En cuanto a la vegetación asociada al LIC riberas del río Cega, se pueden encontrar comunidades botánicas de gran valor biogeográfico por encontrarse en zonas de llanura mediterránea, al borde de sus áreas de distribución, como el abedul (Betula alba), el álamo temblón (Populus tremula), y arbustos como: bola de nieve (Viburnum opalus), brezo (Erica arborea), brecina (Calluna vulgaris) y cerecillo (Lonicera xylosteum).
Entre las especies de fauna que caracterizan la zona, se pueden encontrar, asociadas al LIC riberas del río Cega, poblaciones de quirópteros, como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), además de albergar anfibios como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y mamíferos acuáticos como la nutria (Lutra lutra), catalogadas estas tres especies como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo). También frecuentan la ribera fluvial otros mamíferos como el tejón (Meles Meles). En el hábitat forestal, se ha constatado la presencia del lobo ibérico (Canis lupus) y gato montés (Felis silvestris).
Dentro de la avifauna puede destacar la presencia la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogadas como en peligro de extinción, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el milano real (Milvus milvus), catalogadas como vulnerables según el citado Catálogo.
Respecto al patrimonio cultural, el trazado del gasoducto se cruza con varias vías pecuarias, entre las que destacan, la Cañada Real de la Reina, la Cañada de Navagermán o Navalmanzano, la Cañada de la Pequerilla, la Cañada Real Leonesa, la Colada de Pino Gordo, la Colada de Pino Gordo, el Cordel de Tirados y el Cordel de Santillana.
Respecto al patrimonio cultural, el trazado del gasoducto se cruza con varias vías pecuarias, entre las que destacan, la Cañada Real de la Reina, la Cañada de Navagermán o Navalmanzano, la Cañada de la Pequerilla, la Cañada Real Leonesa, la Colada de Pino Gordo, la Colada de Pino Gordo, el Cordel de Tirados y el Cordel de Santillana.
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 28 de mayo de 2007, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 14 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe sobre las implicaciones ambientales del proyecto:
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero señala que en el estudio de impacto ambiental se debe realizar una descripción detallada de los cauces afectados, de las actuaciones previstas en ellos y las medidas correctoras propuestas. Además, propone una serie de medidas entre las que se encuentran:
Limitación de las actuaciones sobre cauces públicos a lo mínimo imprescindible, manteniendo, en la medida de lo posible la vegetación de ribera, tanto de porte arbóreo como arbustivo, ya que realiza una importante función de consolidación de los taludes y de prevención de la erosión.
Establecer medidas que eviten los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras en los cauces y sus inmediaciones. Se recomienda incluir como objetivo en la restauración, el afianzamiento de taludes de los cauces modificados.
Retirar los árboles muertos o que previsiblemente puedan caer al cauce y provocar obstrucciones.
Tomar las medidas necesarias para minimizar el impacto de las obras sobre la calidad de las aguas, evitando el incremento de sólidos en el cauce. En este sentido, cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido, ya sea directamente, o por escorrentía o erosión sobre los cauces públicos.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, destaca que el mayor impacto se producirá en la fase de construcción del gaseoducto, pudiendo quedar afectados los hábitats de ribera, debido a la interrupción temporal del paso de agua para la colocación de la tubería y a la destrucción directa del propio hábitat y la vegetación. Señala la presencia de comunidades botánicas de gran importancia biogeográfica en el territorio potencialmente afectado, corno Betula alba, Populus trernula, Viburnum opalus, Erica arborea, Calluna vulgaris y Lonicera xylosteum. Además, indica una serie de aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental.
Todos los tendidos eléctricos que se instalen dentro de la Red Natura 2000 y en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la cigüeña negra, deberán cumplir con las prescripciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
Se especificarán y describirán las medidas concretas tendentes a minimizar los accidentes de electrocución y colisión de la avifauna.
Los proyectos contendrán, al menos, los siguientes datos: Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000, tipos de apoyos y armados a instalar, características de los sistemas de aislamiento, descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie y las características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.
Las calles en los cruces de los cursos de agua serán del ancho mínimo posible, haciendo un estudio detallado de las especies a cortar y propuestas de restauración definidas, y en donde se entube y canalice el agua para poder trabajar, se hará con tubos de diámetro mínimo de 40 cm, para poder facilitar el paso de toda fauna piscícola.
Se realizarán alternativas en los pasos de los LIC, por las zonas más degradadas de éstos y se cuantificará de la perdida de los hábitats en los LIC, especialmente en los hábitats 5330 Retamares Termomediterráneos y pre-estépicos y 92A0 Bosques de Galería de Salix alba y Populus Alba.
Se señalizará la presencia de todas las especies de flora incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León para evitar su posible afección por las obras de ejecución del proyecto. A este respecto, en la zona potencialmente afectada están presentes las siguientes especies: Sorbus torminalis, Gypsophila bermejoi y Centaurea alpina.
El Ayuntamiento de Valseca indica que el trazado de la actuación, en este municipio, discurre por suelos clasificados como rústicos y rústicos con protección de cauces.
Ecologistas en Acción de Segovia indica que se deberán identificar los diversos hábitats afectados por las obras e instalaciones, especialmente los hábitats prioritarios. Asimismo, indican que se deberá precisar con el máximo detalle el sistema de control medioambiental en la ejecución de las obras y en la recuperación de los espacios dañados, el seguimiento y los controles futuros, haciendo públicos los resultados de los controles y las medidas adoptadas, en su caso.
c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha de 11 de febrero de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite el resultado de las contestaciones a las consultas incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 3 de abril de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite el resultado de la contestación extemporánea de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública, y el proyecto y su estudio de impacto ambiental mediante el anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 50, de 27 de febrero de 2009 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», número 6, de 14 de enero de 2009. Con fecha 16 de febrero de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo el cual comprendía el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 56 escritos procedentes de la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos de San Martín y Mudrián, Valverde del Majano, Valseca, Yanguas de Eresma, Sanchonuño, Gomezserracín, Nava de la Asunción y Pinarejos, la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín y 43 particulares.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones, previo al inicio de las obras, tanto para la ocupación de Dominio Público Hidráulico como para zona de policía de cauces. Asimismo, indica que se deben respetar las servidumbres de 5 m de anchura a cada lado de los cauces públicos.
Por otro lado, señala que se deberá evitar el aporte de sólidos y/o vertidos al cauce, se tomarán medidas adecuadas que garanticen que el nivel freático no se verá afectado por las obras, y se deberá respetar la vegetación de ribera de todos los ríos y arroyos y en caso de afección a sus márgenes, se presentarán las medidas correctoras adecuadas de protección a las mismas.
El promotor indica que cumplirá con todas las condiciones reflejadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, así como con la autorización de cruce y/o paralelismo que se otorgue en su día.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León incluye un informe del Servicio de Espacios Naturales donde indica que si bien parte del trazado afecta a dos espacios incluidos en Red Natura 2000, concretamente al LIC riberas del río Cega y al LIC riberas del río Adaja y afluentes, considera muy adecuado el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental de los posibles impactos a sus valores naturales. De igual modo, considera adecuadas las medidas correctoras planteadas para minimizar y/o suprimir esos impactos. Asimismo, señala que en la periodificación de las obras se deberá tener en cuenta el calendario orientativo de épocas sensibles para algunas especies de avifauna que pudieran estar presentes en el ámbito del proyecto, en el que además de la época de reproducción, también se han considerado otros condicionantes (época de celo, concentración, invernada, etc.), claves en el ciclo biológico de las distintas especies.
El promotor señala que cumplirá todas las condiciones que se reflejan en el informe de la Dirección General del Medio Natural de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León incluye un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia en que informa favorablemente del proyecto si se cumplen una serie de aspectos:
Por un lado, indica que por la realización del proyecto se verán afectados el MUP n.º 10 El Pelayo, MUP n.º 49 El Pinar, MUP n.º 29 Pimpollada y Plantio, MUP n.º 132 Cafría, MUP n.º 51 Pinar del Concejo, MUP n.º 38 Pinar de Arriba, de Abajo, Román y Garlitera y MUP n.º 114 Común de Arriba, por lo que:
Debe quedar señalizado sobre el terreno, el lugar de paso de la conducción dentro de los MUP, de tal manera que dicha señalización no impida o dificulte el gradeo de los cortafuegos.
Previamente a cualquier actuación en el dominio público de los MUP o de vías pecuarias, deben ser autorizadas las cortas del arbolado necesario para la realización de los trabajos, así como las ocupaciones planteadas en el proyecto, por lo que deben ser solicitadas con indicación precisa de las superficies afectadas.
En los tramos Navalmanzano-Valverde del Majano y Navalmanzano-Nava de la Asunción, se ven afectados los MUP n° 38, 51, 114 y 132. Los cuales constituyen uno de los últimos reductos de vegetación del entorno, por lo que se considera que debe plantearse un recorrido alternativo del gaseoducto por el monte evitando afecciones a la vegetación y eligiendo los cortafuegos y zonas desarboladas como zonas adecuadas para el tránsito del gasoducto. Proponiendo que el trayecto del mismo en estos ramales se realice paralelo a las carreteras presentes.
En relación a las vías pecuarias, indica que el gasoducto va paralelo con la Vereda de las Veguillas y cruza con la Cañada Real de la Reina, la Colada del Pino Gordo, la Colada de la Zarzuela, el Cordel del Camadal, el Cordel de la Huerta del León y con el Cordel de los Eriales, por lo que:
En ningún caso la vía pecuaria podrá ser utilizada como vial de acceso ni como corredor de infraestructuras (agua, luz, teléfono, etc.). Excepcionalmente, y en caso de que no exista otra alternativa viable, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, podría autorizar, de manera motivada, cruzamientos transversales de la vía pecuaria, previa solicitud de ocupación de la misma que deberá ser cursada por el promotor.
Por último, realiza las siguientes otras consideraciones:
Se respetará la vegetación de ribera existente en los cursos de agua.
La canalización debe quedar enterrada a una distancia mínima de un metro con respecto al lecho del cauce. Si el relleno de la zanja se hace mediante hormigonado, no se llegará hasta la altura del fondo del cauce, sino hasta un mínimo de 20 cm, por debajo y se cubrirá la zanja hormigonada con el material de fondo (arenas, limos, cantería, etc.) del propio río.
Se deben realizar los trabajos de cruces con los cursos de agua en la época de máximo estiaje, con el fin de causar el mínimo trastorno a la dinámica de los ríos.
Si los trabajos requirieran interrumpir temporalmente el cauce o cerrar parte de la sección del mismo requerirán la supervisión de los Agentes Medioambientales.
No se realizarán aportes ni perturbaciones que varíen la calidad de las aguas y pongan en peligro la vida de la fauna acuícola.
El promotor señala que cumplirá todas y cada una de las condiciones que refleja la Dirección General de Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, así como en la preceptiva autorización de cruce y/o paralelismo que se otorgue en su día por el Servicio Territorial de Segovia.
La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, considera que la protección del patrimonio cultural queda correctamente garantizada ya que se ha efectuado una prospección arqueológica intensiva del área afectada, que ha quedado reflejada en el correspondiente informe técnico, añadido como anexo al estudio de impacto ambiental, en el cual se indica que entre las medidas correctoras establecidas para la protección de los bienes arqueológicos y etnográficos que pudieran verse afectados por el proyecto, se prevé la realización de sondeos en aquellos yacimientos arqueológicos afectados.
Los ayuntamientos de Yanguas de Eresma y Gomezrerracín, La Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, y algunos particulares indican que el gasoducto debería transcurrir por el corredor de servidumbres creado por la autovía de Segovia a Valladolid.
El promotor afirma que el trazado del proyecto discurre siempre que ha sido posible por caminos, cortafuegos o pistas existentes y buscando la menor afección posible a espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario, señalando la inviabilidad de que parte del recorrido utilice el corredor de servidumbres creado por la Autovía Segovia-Valladolid, por razones técnicas y/o administrativas.
La mayor parte de las alegaciones presentadas por particulares, tienen un carácter funcional o técnico, sobre la posibilidad de establecer el servicio de gas a sus municipios, la modificación del trazado, o en su defecto, aumentar la profundidad de enterramiento de la tubería de gas, con objeto de evitar impactos sobre bienes y servicios de parcelas de producción agrícola, afectadas por el trazado propuesto.
El promotor indica que el gasoducto no se opone a ningún tipo de cultivo, excepto a los árboles de raíz pivotante y que las canalizaciones se colocarán a una profundidad de un metro, siendo la profundidad normal de enterramiento de 0,80 m, según la normativa. Respecto a los posibles daños en instalaciones como tuberías de riego, pozos, etc., contesta que se evitarán, en la medida de lo posible, los daños, reponiendo todos los elementos superficiales que hubiera sido preciso eliminar para la apertura de la pista, así como todas las estructuras enterradas que se hayan visto afectadas.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. A la hora de diseñar el trazado por donde discurrirá el gasoducto, en el estudio de impacto ambiental se ha tenido en cuenta una serie de condicionantes técnicos y administrativos, como alejar el trazado de los núcleos urbanos, puntos de origen y destino del suministro, mínimo coste y condicionantes de carácter legal o administrativo, así como condicionantes ambientales, entre los que se encuentran seguir los corredores de otras infraestructuras y/o los accesos ya existentes siempre que sea posible, elegir un punto de cruce con cursos hídricos que suponga una afección mínima sobre la vegetación y fauna asociada, evitar las zonas de interés arqueológico, evitar las zonas de vegetación natural y evitar la afección a los espacios naturales.
Teniendo en cuenta los anteriores condicionantes, el trazado del gasoducto se ha dividido en dos tramos, tramo 1 y tramo 2. En el estudio de impacto ambiental se han considerado dos alternativas para cada uno de ellos, llamándolas: trazado básico 1 y alternativa 1, para las alternativas del tramo 1, y trazado básico 2 y alternativa 2, para las alternativas del tramo 2.
Tramo 1. El trazado básico 1, se inicia en Posición 04.02.04 existente del Gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar, en el término municipal de Cuéllar y discurre hacia el sur, pasando por la posición P-04.02.05 en el término municipal de Sanchonuño, hasta la posición P-04.02.06 en término municipal de Navalmanzano, desde donde sale un trazado con dirección oeste hacia la posición P-04.02.06.02 en el término municipal de Nava de la Asunción.
La alternativa 1, se inicia en posición 04.02.04 existente del Gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar en el término municipal de Cuéllar y discurre hacia el sur, hasta la posición P-04.02.05 en el término municipal de Sanchonuño, donde toma inicialmente dirección sur para en San Martín y Mudrián tomar dirección suroeste hasta llegar a la posición P-04.02.06.02 situada en el término municipal de Nava de la Asunción. En la ermita de San Benito, en el término municipal de Cuéllar, surge un ramal que se dirige hacia el sureste, bordea el núcleo de población de San Martín y finaliza en la posición P-04.02.06 en el término municipal de Navalmanzano.
Tramo 2. Trazado básico 2, se inicia en la posición P-04.02.06 en el término municipal de Navalmanzano y discurre hacia el sureste hasta la posición P-04.02.08 situada en el término municipal de Valverde del Majano.
La alternativa 2, se inicia en la posición P-04.02.06 en el término municipal de Navalmanzano e inicialmente toma dirección sureste, hasta la población de Carbonero el Mayor donde continúa en dirección sur. En el término municipal de Añe, toma dirección sureste hasta llegar a la posición P-04.02.08 situada en el término municipal de Valverde del Majano.
El promotor valorar las afecciones más significativas de las alternativas planteadas, evaluándolas inicialmente bajo los criterios ambientales de mayor relevancia como, longitud de afección a los espacios de la Red Natura 2000, longitud de afección a los hábitats de interés comunitario, longitud de afección a las IBAs, longitud de los trazados, longitud de afección a la ZICN y longitud de afección a la vegetación natural, tanto fuera como dentro de los hábitats.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia Norte.
"Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia Norte." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13150 publicado el 14 agosto 2010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 agosto 2010
Fecha Pub: 20100814
Fecha última actualizacion: 14 agosto, 2010
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 72223
Pagina final: 72238
Publicacion oficial en el BOE número 197 - BOE-A-2010-13150
Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13150 de Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Segovia Norte.
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