Orden ARM/2286/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado.





La Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 30/04/2009), modificada por la Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.






Orden del día 28 agosto 2010

La Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 30/04/2009), modificada por la Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino precisa, en el desarrollo de sus funciones de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuáles dan apoyo y asistencia en el diseño de las políticas que afectan al sector citado, entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo.

En dichas bases se dispone que las ayudas serán gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, y por ser las actividades subvencionables de carácter supraautonómico.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.—El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas para el fomento de las actividades previstas en la letra a) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a las actividades de la letra a) del artículo 1 de la citada orden de bases, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1.b) de dicha orden de bases.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la orden de bases reguladoras.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el registro general del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Cuarto. Criterios de distribución.—La concesión de subvenciones previstas en esta orden de convocatoria se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.—1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Servicios del Departamento por delegación, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.—1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Recursos.—La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicte la resolución. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.—La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.01.451O.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a la disponibilidad presupuestaria existente en el concepto mencionado y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria, que ascienden a 400.000 euros.

Noveno. Efectos.—La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Director General de Servicios, Miguel González Suela.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/2286/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado.

"Orden ARM/2286/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13537 publicado el 28 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13537
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 agosto 2010
Fecha Pub: 20100828
Fecha última actualizacion: 28 agosto, 2010
Numero BORME 209
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74913
Pagina final: 74914




Publicacion oficial en el BOE número 209 - BOE-A-2010-13537


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13537 de Orden ARM/2286/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado.


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