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Orden del día 02 junio 2008
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto reposición de la conducción de aducción desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Coquero (Huelva) se encuentra en este supuesto ya que parte de sus actuaciones se sitúan en el lugar de interés comunitario denominado «Corredor ecológico del río Tinto». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la reposición de la conducción de aducción que actualmente existe desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Conquero para mejorar el abastecimiento de agua a la ciudad de Huelva y a su área de influencia.
El promotor del proyecto es Hidroguadiana, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha de 18 de octubre de 2007, la Dirección General del Agua remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha de 20 noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:
Se incluye también un informe de la Delegación provincial de Huelva en relación con las vías pecuarias que señala que el promotor deberá: Respetar la integridad superficial en la totalidad de la anchura legal de las vías pecuarias interceptadas; no autorizar el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de las mismas, salvo uso específico y concreto, manteniendo la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado u otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria; y no permitir la instalación de cualquier tipo de cerramiento o similar que obstaculice de alguna forma el paso de personas, ganado o vehículos autorizados en el punto anterior, preservando así el uso público de esta vía pecuaria.» Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 27 de marzo se comunica a Hidroguadiana. S. A., las condiciones impuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía para evitar los posibles impactos significativos que el proyecto pudiera tener. El promotor responde expresando su conformidad a esas condiciones y asumiéndolas en su totalidad.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las condiciones finalmente asumidas por el promotor como consecuencia de esas respuestas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto:
La infraestructura de transporte existente en la actualidad tiene una longitud de 27,73 km. Los primeros 2,23 km están constituidos por un canal de 0,8 × 0,8 m de hormigón paralelo al arroyo Candón. Existe posteriormente un túnel de 2,26 km, y desde la salida de este túnel hasta la E.T.A.P. El Conquero existe una tubería de 23,23 km de longitud y 600 mm de diámetro alojada en zanja.
El documento ambiental estudia dos posibles alternativas: La alternativa 1 que prevé la rehabilitación del canal, el revestimiento del túnel y la sustitución de la tubería por otra de 800 mm; y la alternativa 2 que se distingue de la primera en la zona del canal donde prevé la colocación de una tubería de acero de 800 mm apoyada sobre el propio canal. Se elige para su desarrollo posterior la alternativa 1 por presentar menor incidencia ambiental en el LIC «Corredor ecológico del río Tinto» por el cual discurre, a pesar de tener una menor capacidad hidráulica.
Ubicación del proyecto:
El proyecto se inicia en embalse de Beas situado en el arroyo Candón, afluente del río Tinto, en las primeras estribaciones montañosas de Sierra Morena y continúa por la campiña de Huelva hasta la ETAP El Conquero.
Características del potencial impacto:
El estudio considera que en la alternativa 1 no existen impactos críticos, señala como mayor impacto la posibilidad de afección a yacimientos arqueológicos existentes o a alguno que no esté inventariado, y considera el resto de impactos como leves y compatibles. Asimismo señala que la alternativa 1, que se desarrolla en su primera parte en terrenos del LIC «Corredor ecológico del Río Tinto» minimiza la afección sobre este espacio al consistir únicamente en el acondicionamiento del canal existente.
Teniendo en cuenta el análisis, las consultas realizadas y las condiciones asumidas por el promotor como consecuencia de la respuesta a la consulta realizada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Orden ARM/1524/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reposición de la conducción de aducción desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Coquero (Huelva).
"Orden ARM/1524/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reposición de la conducción de aducción desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Coquero (Huelva)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-9500 publicado el 02 junio 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2008
Fecha Pub: 20080602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 25491
Pagina final: 25492
Publicacion oficial en el BOE número 133 - BOE-A-2008-9500
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-9500 de Orden ARM/1524/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reposición de la conducción de aducción desde el embalse de Beas hasta la E.T.A.P. El Coquero (Huelva).
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