Orden ARM/1255/2008, de 22 de abril, de corrección de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados.





Advertidos errores en la orden APA/611/2008, de 27 de febrero, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 7 de marzo de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Orden ARM/1255/2008, de 22 de abril, de corrección de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados. del 20080502







Orden del día 02 mayo 2008

Advertidos errores en la orden APA/611/2008, de 27 de febrero, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 7 de marzo de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

El título de la orden debe sustituirse por el siguiente: «Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, y de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados».

Por otra parte, con objeto de clasificar adecuadamente los distintos grupos de cultivo sobre los que se define el período de garantía, en el apartado 1 b) del artículo 6, donde dice: «3.º), 4.º), 5.º) y 6.º)»; debe decir: «c), d), e) y f)».

En el punto 1 del artículo 7, donde dice: «... los plazos de suscripción de los seguros regulados en la presente orden...»; debe decir: «... los plazos de suscripción del seguro combinado de cultivos herbáceos extensivos regulado en la presente orden...».

En el punto 2 del artículo 7, donde dice: «... por el tomador del seguro dentro de dicho plazo.»; debe decir: «... por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de los seguros regulados en esta orden.»

Por último, en este artículo 7 se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«3. En el caso de que se aseguren conjuntamente al menos dos grupos de cultivo de los indicados en el anexo a esta orden, mediante la contratación de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, el período de suscripción de la misma se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.»

Madrid, 22 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/1255/2008, de 22 de abril, de corrección de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados.

"Orden ARM/1255/2008, de 22 de abril, de corrección de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7873 publicado el 02 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7873
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2008
Fecha Pub: 20080502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2008
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22458
Pagina final: 22459




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2008-7873


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7873 de Orden ARM/1255/2008, de 22 de abril, de corrección de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-7873 AQUÍ



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