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Orden del día 11 mayo 2005
La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue aprobada por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que en su artículo 1.6 recoge la adscripción del organismo autónomo Instituto de la Juventud al titular del departamento.
El organismo autónomo Instituto de la Juventud fue creado por el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, que lo integró en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles. Se trataba de un amplio elenco de competencias en materia de juventud, para cuyo desarrollo y gestión de las funciones encomendadas se le atribuyeron al Instituto de la Juventud cinco subdirecciones generales.
Tras su adscripción a distintos departamentos ministeriales y diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas, el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, en su título V, desarrolla la naturaleza, fines y funciones del Instituto de la Juventud, de acuerdo con los criterios generales de simplificación y racionalización de las estructuras administrativas y contención del gasto público.
El Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, establece la vigente regulación.
Con posterioridad, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, otorgó al Instituto de la Juventud la condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la referida Ley 6/1997, de 14 de abril, y adecuó su régimen jurídico al establecido para estos en la citada ley, por lo que resulta necesario trasladar estas previsiones a la regulación reglamentaria del Instituto.
En la actualidad, se hace necesario redefinir los fines del Instituto sobre la base de las presentes necesidades de la población joven para poder aplicar las políticas gubernamentales en la materia, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procurar las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
La reestructuración del organismo se lleva a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, siguiendo los mismos principios de racionalidad y eficacia que han estado presentes en la reciente reestructuración de los departamentos ministeriales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2005,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud.
El nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que tenga tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Subdirección General de Programas y Actividades.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo aludidos en el párrafo anterior se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General del Instituto de la Juventud, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
[encabezado]ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de la Juventud es un organismo autónomo adscrito al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El Instituto de la Juventud tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El organismo autónomo Instituto de la Juventud se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. Principios generales y fines.
1. La actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
c) Impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
2. Siguiendo estos principios, sus fines son:
a) El fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.
b) El desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.
d) La promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.
d) La promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.
e) El fomento de la formación en los valores de solidaridad e igualdad.
f) El desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes.
g) La promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud.
h) En general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud.
Artículo 3. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud está facultado para desarrollar, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la cooperación con las Administraciones Públicas en materia de juventud.
b) El fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes españoles en el ámbito nacional e internacional.
c) El análisis y la investigación de la realidad juvenil.
d) La promoción de la participación del Consejo de la Juventud de España y de los jóvenes en general en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud del Gobierno.
e) El fomento de la cooperación territorial en el desarrollo de las políticas de juventud.
f) La prestación de cualesquiera otros servicios adecuados para el cumplimiento de sus fines específicos.
2. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, confiere a otros órganos y unidades de dicho departamento y, especialmente, a la Secretaría General Técnica en relación con el seguimiento y la coordinación de la actividad del departamento en materia de relaciones internacionales.
Artículo 4. Órganos rectores.
El Instituto de la Juventud se estructura en los siguientes órganos rectores:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
c) La Dirección General.
Artículo 5. La Presidencia.
1. Ejerce el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá delegar sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección del Instituto de la Juventud y la presidencia del Consejo Rector.
b) La aprobación de los planes generales de actividades del organismo.
Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado de carácter ministerial con representación de las asociaciones juveniles, para la participación en las políticas gubernamentales en materia de juventud.
Sus actuaciones se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Desempeñará el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Será Vicepresidente el Director General del Instituto.
c) Serán vocales por parte del Instituto de la Juventud:
1.º El Secretario General.
2.º El Director de la División de Programas.
3.º El Adjunto a la Dirección General.
4.º Cuatro representantes nombrados por el Director del Instituto de entre su personal técnico.
d) Serán vocales por parte del Consejo de la Juventud de España:
1.º El Presidente.
2.º Un Vicepresidente.
3.º Cuatro representantes juveniles nombrados por el Presidente del Consejo, de entre sus miembros o fuera de ellos.
e) El Presidente del Pleno del Consejo Rector podrá invitar a participar en las reuniones de este órgano a los expertos que considere por su trayectoria personal o profesional, en relación con los temas que se traten en cada reunión, que actuarán con voz pero sin voto.
f) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario nombrado por el Director General del Instituto de la Juventud.
3. La Comisión Permanente será presidida por el Director General del Instituto de la Juventud. Actuarán como Vicepresidente el Presidente del Consejo de la Juventud de España y como vocales, el Director de la División de Programas junto con otros dos representantes del Instituto, designados por su Director General, de entre los cuatro que forman parte del Pleno, y dos de los vocales representantes de los jóvenes designados por el Consejo de la Juventud de España, igualmente de entre los cuatro que forman parte del Pleno. El Secretario será el mismo que el del Pleno del Consejo Rector.
4. Son funciones del Pleno:
a) Articular la participación de los jóvenes en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.
b) Aprobar el plan anual de actuación del organismo.
c) Aprobar la memoria de gestión y funcionamiento del organismo.
d) Promover estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz de los jóvenes.
e) Velar por el cumplimiento de las políticas del Gobierno en materia de juventud.
5. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los principios y fines del Instituto.
b) Conocer y elevar al Pleno del Consejo Rector la memoria anual de actividades del organismo.
c) Proponer al Pleno del Consejo Rector las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad y la participación de la juventud en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.
d) Cuantas funciones sean delegadas por el Consejo Rector.
6. Las dietas que pudieran devengarse por asistencia al Pleno o a la Comisión Permanente se regirán, en su caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Contra las resoluciones y actos de trámite del Consejo Rector podrán interponerse los recursos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. El Director General.
1. El Director General del Instituto de la Juventud, que ejercerá su representación legal, será nombrado y separado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
"Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7612 publicado el 11 mayo 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2005
Fecha Pub: 20050511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2005
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15887
Pagina final: 15891
Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2005-7612
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7612 de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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