Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.





El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, y encomienda a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas su aprobación. No obstante, la disposición adicional primera de la ley atribuye al Gobierno las competencias encomendadas por la ley a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades. Aunque mediante este real decreto se proceda a la aprobación de los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ello no obsta para que el Gobierno, en uso de la potestad que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establezca una regulación específica de esta universidad, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de centros asociados y de convenios con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de sus tutores. De ahí que los estatutos que ahora se aprueban puedan verse afectados por lo que en su momento se establezca en la norma que regule los centros asociados. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,






Orden del día 16 abril 2005

El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, y encomienda a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas su aprobación. No obstante, la disposición adicional primera de la ley atribuye al Gobierno las competencias encomendadas por la ley a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades. Aunque mediante este real decreto se proceda a la aprobación de los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ello no obsta para que el Gobierno, en uso de la potestad que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establezca una regulación específica de esta universidad, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de centros asociados y de convenios con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de sus tutores. De ahí que los estatutos que ahora se aprueban puedan verse afectados por lo que en su momento se establezca en la norma que regule los centros asociados. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

TÍTULO I

Principios y objetivos

Artículo 1.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2.

1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los centros asociados necesarios.

2. De conformidad con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la UNED es una entidad directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno.

Artículo 3.

1. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público.

Artículo 4.

Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes: a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. d) Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED. e) Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura. f) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios. g) Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España. h) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación.

Artículo 5.

1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 18 de julio de 1975. Los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como los de los centros asociados, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización del rector.

TÍTULO II

Funciones básicas

Artículo 6.

1. De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio y la investigación, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.

2. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad.

CAPÍTULO I

La enseñanza y el estudio

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 7.

La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.

Artículo 8.

La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las nuevas tecnologías, así como la asistencia presencial a los alumnos a través de los profesores tutores de los centros asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre los profesores y los alumnos.

Artículo 9.

1. En atención a las necesidades que plantea la modalidad de educación a distancia y al objeto de promover una enseñanza de calidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Metodología y Docencia, que será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y estará integrada por todos los decanos y directores de escuela, el director del Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), tres profesores de los cuerpos docentes universitarios, dos profesores contratados, un profesor tutor, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios.

Artículo 10.

Artículo 10.

La Comisión de Metodología y Docencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por que la UNED realice una constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.

b) Impulsar en las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación la evaluación periódica de sus programas y métodos de enseñanza, así como las posibles propuestas de modificación. c) Velar por la adecuación y calidad del material didáctico empleado en la universidad. d) Informar las solicitudes de incentivos al profesorado que no hayan de someterse a otra evaluación. e) Proponer al Consejo de Gobierno la edición del correspondiente material didáctico impreso, con el informe previo del IUED, así como promover e incentivar su edición en soporte informático o en cualquier otro que demande la sociedad de las nuevas tecnologías. f) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el claustro universitario y el Consejo de Gobierno.

Artículo 11.

1. El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará la programación general de la enseñanza en la universidad.

2. En la programación general de sus enseñanzas, la UNED adoptará como principio rector la flexibilidad de los currículos académicos y tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los sectores de la sociedad que tienen dificultades para el seguimiento de sus estudios en las universidades presenciales.

Artículo 12.

Las enseñanzas de la universidad pueden ser de carácter reglado, que se impartirán de acuerdo con un plan de estudios, y de educación permanente.

Sección 2.ª Enseñanzas regladas

Artículo 13.

1. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en: a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico propios de la UNED.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas regladas, así como de sus planes de estudio, previo informe de la Comisión de Metodología y Docencia.

3. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas regladas a las que se refiere este artículo corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de departamento, a las juntas de facultad o escuela y a los consejos de institutos universitarios de investigación, en los términos establecidos en estos estatutos. 4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas regladas será preceptiva la realización de los siguientes informes:

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística, así como la justificación socioeconómica de la titulación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) Determinación del título al que conducen los estudios.

5. En el correspondiente procedimiento participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate.

6. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. En los mismos se determinará la asignación de la carga docente a los departamentos. 7. Para la implantación de nuevos estudios, el Consejo de Gobierno designará una comisión gestora que se responsabilice de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para impartir las correspondientes enseñanzas.

b) La disponibilidad de todo el material didáctico que corresponda a dichas enseñanzas. c) La existencia de infraestructura y de personal de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

8. La universidad podrá organizar las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

9. La UNED adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus enseñanzas en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 14.

1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de los departamentos o de los institutos universitarios de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado de la universidad.

2. Corresponde a la Comisión de Investigación y Doctorado informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.

Sección 3.ª Educación permanente

Artículo 15.

1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente.

2. Asimismo, en cumplimiento de los principios que han inspirado su creación y toda su actividad, propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria. 3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.

Artículo 16.

1. Los programas y la duración de los cursos de educación permanente serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento y oída la junta de facultad o escuela.

2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar la mención del departamento o departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes.

Sección 4.ª Extensión universitaria

Artículo 17.

1. La UNED desarrollará actividades de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los alumnos.

2. Las actividades de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 3. Las actividades de extensión universitaria desarrolladas a través de los centros asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno.

Sección 5.ª El estudio

Artículo 18.

1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la universidad para los estudios de educación permanente.

2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4. Se dará cuenta al claustro universitario de las decisiones adoptadas.

Artículo 19.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los alumnos en las correspondientes enseñanzas.

2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 20.

1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Para contribuir a que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.

Artículo 21.

1. Para asegurar la orientación al alumno, los centros asociados proporcionarán apoyo tutorial, en las titulaciones que tengan adscritas, con los medios más adecuados.

2. Para la mejora del rendimiento académico de los alumnos, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los alumnos a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y permanencia en la universidad de los alumnos, en función de las características de los respectivos estudios y del expediente académico del alumno.

Artículo 22.

Para favorecer el estudio de los alumnos con necesidades específicas, la UNED contará con: a) Una unidad de apoyo a los alumnos en el extranjero que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la universidad de todos aquellos alumnos que cursen sus estudios en el extranjero.

b) Una unidad de alumnos en centros penitenciarios que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la universidad de todos aquellos alumnos que cursen sus estudios a través de los programas establecidos mediante convenios firmados con los diferentes organismos competentes. c) Una unidad de apoyo a alumnos discapacitados que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la universidad de todos aquellos alumnos que cursen sus estudios en la UNED y presenten algún tipo de discapacidad.

Artículo 23.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y la convalidación y adaptación de estudios, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2. Los expedientes de convalidación parcial de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado. 3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación de estudios tendrá efectos meramente académicos.

Artículo 24.

1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito de los alumnos que hayan finalizado sus estudios y tengan el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

"Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6123 publicado el 16 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6123
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2005
Fecha Pub: 20050416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2005
Numero BORME 91
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13128
Pagina final: 13164




Publicacion oficial en el BOE número 91 - BOE-A-2005-6123


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6123 de Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-6123 AQUÍ



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