Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.





El cambio técnico constituye uno de los principales motores del crecimiento económico. Favorece el uso eficiente de los factores de producción lo que, por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas que apuestan por él. En consecuencia, cualquier iniciativa institucional que pretenda estimular la realización de actividades orientadas a la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o la mejora sustancial de los existentes, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico a medio plazo de un país. En el caso de España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El vigente Plan fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el período 2004 a 2007. La elaboración del Plan permitió señalar las debilidades y las oportunidades del sistema nacional de I + D + I. El documento final define las directrices básicas de actuación para paliar unas y aprovechar las otras, articulando un conjunto de áreas temáticas y programas prioritarios, y fijando los recursos y los órganos que deberán aplicarlos durante el período de vigencia. El Plan, partiendo de la actual situación de nuestro sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, se marca como objetivo un mayor y más armónico desarrollo de dicho sistema, aún de reducida dimensión. Más en detalle, y específicamente respecto a la competitividad empresarial, determina como objetivos estratégicos: elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas; promover la creación de tejido empresarial innovador; contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I + D + I; y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de I + D + I, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de I + D. Siguiendo el cuadro de programas del Plan Nacional de I + D + I, estas ayudas encuentran su antecedente inmediato en las otorgadas por el desaparecido Ministerio de Ciencia y Tecnología y tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En este contexto, se ha establecido un nuevo esquema organizativo de apoyo a la I + D + I de acuerdo a la reestructuración ministerial por la que se suprime el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y se crean, entre otros, los de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, entre otras, la política científica y tecnológica así como el desarrollo de actuaciones que articulen la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el sistema productivo. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con el Real Decreto 1554/2004 corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I + D + I, constituyen un factor de primer orden. La presente orden, a propuesta conjunta de los dos Ministerios con competencias en la materia, pretende garantizar la coordinación, la coherencia y la unidad de criterio en las acciones de apoyo a proyectos de investigación técnica desde la Administración para las áreas temáticas consideradas, determinando las convocatorias y los tipos de proyectos que serán atendidos por cada Departamento ministerial. Las convocatorias derivadas de esta orden asegurarán la participación de ambos Ministerios en los órganos técnicos de valoración, lo que permitirá una visión única de las actuaciones que concurran a las diversas convocatorias. Además de la anterior propuesta de orden organizativo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Como ya se ha apuntado, el objetivo último de este programa de ayudas es el incremento de la competitividad de las empresas a través de la mejora de su nivel tecnológico. Bajo este propósito general, se valorarán especialmente los proyectos en colaboración con los Centros Tecnológicos y de Innovación y con otras entidades de interfaz del sistema nacional de innovación, así como los proyectos que participen en programas de investigación auspiciados por la Unión Europea u otras iniciativas internacionales de cooperación tecnológica. Finalmente, se contemplan mejores condiciones de apoyo para actuaciones realizadas por pequeñas y medianas empresas o localizadas en regiones desfavorecidas. Asimismo, y si se establecieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo, se establece la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestor autorice a una entidad financiera que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. Esta orden se estructura en dos capítulos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:






Orden del día 19 marzo 2005

El cambio técnico constituye uno de los principales motores del crecimiento económico. Favorece el uso eficiente de los factores de producción lo que, por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas que apuestan por él. En consecuencia, cualquier iniciativa institucional que pretenda estimular la realización de actividades orientadas a la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o la mejora sustancial de los existentes, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico a medio plazo de un país. En el caso de España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El vigente Plan fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el período 2004 a 2007. La elaboración del Plan permitió señalar las debilidades y las oportunidades del sistema nacional de I + D + I. El documento final define las directrices básicas de actuación para paliar unas y aprovechar las otras, articulando un conjunto de áreas temáticas y programas prioritarios, y fijando los recursos y los órganos que deberán aplicarlos durante el período de vigencia. El Plan, partiendo de la actual situación de nuestro sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, se marca como objetivo un mayor y más armónico desarrollo de dicho sistema, aún de reducida dimensión. Más en detalle, y específicamente respecto a la competitividad empresarial, determina como objetivos estratégicos: elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas; promover la creación de tejido empresarial innovador; contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I + D + I; y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de I + D + I, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de I + D. Siguiendo el cuadro de programas del Plan Nacional de I + D + I, estas ayudas encuentran su antecedente inmediato en las otorgadas por el desaparecido Ministerio de Ciencia y Tecnología y tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En este contexto, se ha establecido un nuevo esquema organizativo de apoyo a la I + D + I de acuerdo a la reestructuración ministerial por la que se suprime el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y se crean, entre otros, los de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, entre otras, la política científica y tecnológica así como el desarrollo de actuaciones que articulen la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el sistema productivo. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con el Real Decreto 1554/2004 corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I + D + I, constituyen un factor de primer orden. La presente orden, a propuesta conjunta de los dos Ministerios con competencias en la materia, pretende garantizar la coordinación, la coherencia y la unidad de criterio en las acciones de apoyo a proyectos de investigación técnica desde la Administración para las áreas temáticas consideradas, determinando las convocatorias y los tipos de proyectos que serán atendidos por cada Departamento ministerial. Las convocatorias derivadas de esta orden asegurarán la participación de ambos Ministerios en los órganos técnicos de valoración, lo que permitirá una visión única de las actuaciones que concurran a las diversas convocatorias. Además de la anterior propuesta de orden organizativo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Como ya se ha apuntado, el objetivo último de este programa de ayudas es el incremento de la competitividad de las empresas a través de la mejora de su nivel tecnológico. Bajo este propósito general, se valorarán especialmente los proyectos en colaboración con los Centros Tecnológicos y de Innovación y con otras entidades de interfaz del sistema nacional de innovación, así como los proyectos que participen en programas de investigación auspiciados por la Unión Europea u otras iniciativas internacionales de cooperación tecnológica. Finalmente, se contemplan mejores condiciones de apoyo para actuaciones realizadas por pequeñas y medianas empresas o localizadas en regiones desfavorecidas. Asimismo, y si se establecieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo, se establece la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestor autorice a una entidad financiera que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. Esta orden se estructura en dos capítulos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.-La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007). El ámbito temporal de vigencia de esta orden coincide con el del citado Plan Nacional, con las especificaciones establecidas en la disposición adicional cuarta. Segundo. Ámbito material.

1. El Plan Nacional de I + D + I se compone de áreas temáticas, en las que el dominio científico-tecnológico de actuación está definido, áreas horizontales abiertas a todos los dominios científicos-tecnológicos y acciones estratégicas transversales.

Las áreas temáticas engloban un número determinado de Programas Nacionales, cada uno de los cuales tiene un ámbito de actuación y, en muchos casos, Subprogramas Nacionales y Acciones estratégicas identificadas. Las áreas horizontales también se desarrollan a través de Programas Nacionales. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las actividades de investigación técnica contempladas en el Plan Nacional de I + D + I, así como los correspondientes instrumentos de apoyo cuya gestión se ha asignado a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dicha gestión se realizará siguiendo el procedimiento que se regula en esta orden y en las resoluciones de convocatoria de ayudas referidas a los Programas, Subprogramas, acciones estratégicas transversales y programas horizontales enunciados en los puntos 2 y 3. 2. La parte relativa a Áreas temáticas y Acciones Estratégicas Transversales que conforman el ámbito material de esta orden y que será objeto de resolución de convocatoria está constituida por:

Área de Ciencias de la Vida: Sección 1.ª Programa Nacional de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos.

Sección 2.ª Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios. Sección 3.ª Programa Nacional de Biotecnología.

Área de Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias y Medioambientales:

Sección 4.ª Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Sección 5.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales.

Área de Energía: Sección 6.ª Programa Nacional de Energía.

Área de Química, Materiales y Diseño y Producción Industrial:

Sección 7.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada.

Sección 8.ª Programa Nacional de Materiales. Sección 9.ª Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de bienes de equipo. Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales. Acción Estratégica de Sistemas Complejos.

Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información:

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones: Subprograma Nacional de Electrónica.

Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones.

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.

Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de e-Contenidos. Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia.

Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información. Área de Transporte y Construcción:

Sección 14.ª Programa Nacional de Medios de transporte: Subprograma Nacional de Automoción.

Subprograma Nacional de Transporte Aéreo. Subprograma Nacional Marítimo. Subprograma Nacional Ferroviario. Subprograma Nacional Transmodal.

Sección 15.ª Programa Nacional de Construcción. Área de Seguridad y Defensa: Sección 16.ª Programa Nacional de Seguridad. Área de Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas: Sección 17.ª Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

Acciones Estratégicas Transversales:

Sección 18.ª Acción estratégica de tecnologías turísticas.

Sección 19.ª Acción estratégica de nanociencia y nanotecnología.

3. La parte relativa a programas horizontales del Plan Nacional de I + D + I está constituida por:

1. Sección 20.ª Equipamiento e infraestructuras: apoyo a los Centros Tecnológicos, y Parques Científicos y Tecnológicos, que serán objeto de ordenes de convocatoria específicas.

2. Cooperación Internacional: que no se efectuará por convocatoria específica sino que se fomentará a través de las acciones complementarias de esta cooperación definidas en el apartado cuarto letra e) que pueden referirse a cualquiera de las Secciones 1.ª a 20.ª detalladas.

Tercero. Objetivos.

1. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I + D + I en el ámbito de la investigación técnica. En este sentido se señalan como metas: a) favorecer la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que incrementen la capacidad tecnológica del sistema ciencia-tecnología-empresa.

b) extender y optimizar el uso, por parte del sistema ciencia-tecnología-empresa, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación. c) impulsar y facilitar la participación del sistema ciencia-tecnología-empresa español en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. d) intensificar y extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia -tecnología-empresa, favoreciendo proyectos más amplios y que cubran el máximo de actividades de la cadena de valor. e) incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que atiendan a la eficiencia energética, reduciendo las emisiones de gases que provoquen el efecto invernadero.

2. Los objetivos específicos de los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que componen el ámbito material se detallarán para cada uno de ellos en las convocatorias derivadas de esta orden, según la relación por Secciones que se establece en el apartado anterior. Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos: a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional. e) Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones complementarias solo corresponderán a la fase promoción, difusión y fase de definición de los proyectos. f) Proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas: estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo y la competitividad empresarial.

2. Dentro de los proyectos y actuaciones susceptibles de las ayudas mencionados en el apartado 1, se otorgará especial atención a los que reúnan las siguientes características:

a) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico: conjunto de actividades de I + D + I interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial.

Quinto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.-Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico, según las definiciones recogidas en las letras a) y c) del apartado cuarto de esta orden, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 de euros cuando se trate de la concesión de un préstamo, exceptuando aquellos proyectos en los que un Organismo Público de Investigación sea beneficiario en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y aquellos presentados a las convocatorias de proyectos en cooperación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para los cuales podrán establecerse presupuestos mínimos en las correspondientes convocatorias.

Quinto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.-Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico, según las definiciones recogidas en las letras a) y c) del apartado cuarto de esta orden, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 de euros cuando se trate de la concesión de un préstamo, exceptuando aquellos proyectos en los que un Organismo Público de Investigación sea beneficiario en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y aquellos presentados a las convocatorias de proyectos en cooperación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para los cuales podrán establecerse presupuestos mínimos en las correspondientes convocatorias.

Sexto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario: a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOUE» L124 20.5.2003) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada. Las convocatorias derivadas de esta orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas. d) Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

e) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. Estas entidades de Derecho Público serán beneficiarias sólo para proyectos o actuaciones incluidas en la letra d), e) o f) del apartado 4 de la presente orden.

f) Agrupación o asociación, comprendiendo:

Unión temporal de empresas (UTE).

Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto.

2. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación y las Entidades de Derecho Público, según están definidos respectivamente en el punto 1 anterior y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 2, artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o actuación tecnológica individual: proyecto o actuación tecnológica realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.

2. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley General de Subvenciones

Octavo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico, podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en los apartados quinto y decimoprimero de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías financieras a los préstamos concedidos por entidades financieras y de las que puedan ser exigidas en las convocatorias derivadas de la presente orden, según el apartado vigésimo tercero, a través de lo previsto en la disposición adicional segunda de esta orden.

3. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores puntos, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06). 4. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de evaluación prevista en el artículo decimoctavo podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. 5. Además de las subvenciones y préstamos, las actuaciones presentadas al Programa podrán percibir otras ayudas de I + D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

Noveno. Características de los préstamos.-Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 75 por ciento del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado decimoprimero, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. d) Si se exigieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el punto 1 del apartado vigésimo tercero.

Décimo. Modalidades de ayuda según tipo de proyecto y beneficiario.

1. Podrán concederse préstamos a los siguientes tipos de proyectos: a) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico.

b) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico presentados por Centros Tecnológicos siempre que el coste de equipamiento de infraestructuras de I + D de estos proyectos supere los 200.000 euros. c) Proyectos de I + D de grandes y medianas instalaciones científicas y tecnológicas, siempre que el coste de equipamiento de infraestructura de I + D de estos proyectos supere los 200.000 euros.

2. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico con nivel de riesgo tecnológico elevado.

b) Los proyectos de investigación industrial y desarrollo derivados de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico: EUREKA, IBEROEKA, y otros. c) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo tecnológico. d) Las acciones complementarias. e) Las acciones complementarias de cooperación internacional: los proyectos y actuaciones favorecedores de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. f) Los proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. g) Los proyectos y actuaciones presentados por los Centros Tecnológicos, salvo los proyectos citados en la letra b) del punto anterior. h) Las entidades sin ánimo de lucro definidas en el punto 4 del apartado sexto, que actúen como solicitantes o como participantes de un proyecto en cooperación. i) Las microempresas definidas en el punto 1.a) del apartado sexto. j) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico. k) Proyectos de I + D de grandes y medianas instalaciones científicas y tecnológicas, salvo los proyectos citados en la letra c) del punto anterior.

Undécimo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). 4. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta orden será la siguiente:

Los límites de intensidad bruta máxima que figuran en el cuadro anterior podrán aumentarse teniendo en cuenta los incrementos máximos contemplados por el Encuadramiento. 5. En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:

Regiones del 87.3 a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Regiones del 87.3 c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.

6. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su valor. Estas ayudas se otorgarán exclusivamente en el supuesto de que cumplan con todos los requisitos que figuran en el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo.

7. No podrán sobrepasarse los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda bruta en los supuestos de acumulación de los incrementos para pequeñas y medianas empresas, para proyectos y actuaciones que se efectúen en regiones contempladas en los apartados a) y c) del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en el marco de Programas Internacionales de cooperación o del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico:

75 por ciento en investigación industrial.

50 por ciento en actividades de desarrollo.

Duodécimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

3. De acuerdo con lo previsto para los Organismos Públicos de Investigación en el punto 6 del apartado anterior, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda. Decimotercero. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras las Comunidades Autónoma, las Corporaciones Locales, los Organismos y demás Entes Públicos, las Sociedades Mercantiles participadas integra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, Organismos o Entes de derecho Públicos y las Asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que acrediten experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados. 3. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

"Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4611 publicado el 19 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4611
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2005
Fecha Pub: 20050319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2005
Numero BORME 67
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9670
Pagina final: 9698




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2005-4611


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4611 de Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.


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