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Orden del día 17 junio 2005
Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se considera necesario establecer trece zonas restringidas al vuelo en dichos Parques, cuya creación afecta a la estructura del espacio aéreo, por lo que debe modificarse la relación de zonas restringidas al vuelo comprendidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. El establecimiento de dichas nuevas zonas restringidas al vuelo implica asimismo la supresión de varias zonas restringidas creadas con anterioridad, y cuyos límites quedan comprendidos dentro de los límites de algunas de las trece zonas restringidas de nueva creación sobre la Red de Parques Nacionales del Estado.
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución ha atribuido competencias exclusivas al Estado sobre «tránsito aéreo» y «control del espacio aéreo» y del mismo modo la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 3.º que «El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español».
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y por el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, esta modificación en la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, en sus Reuniones Plenarias 2/03, de 23 de julio de 2003 y 3/03, de 28 de octubre de 2003.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:
«Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo:
1. B.24 Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 38' 05.00'' N; 000º 52' 43.00'' E.
42º 36' 03.00'' N; 001º 03' 47.00'' E.
42º 31' 39.00'' N; 001º 04' 46.00'' E.
42º 30' 06.00'' N; 000º 51' 17.00'' E.
42º 34' 59.00'' N; 000º 46' 52.00'' E.
42º 38' 05.00'' N; 000º 52' 43.00'' E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL110.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. B.25 Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 35' 08.00'' N; 004º 34' 56.00'' W.
39º 21' 32.00'' N; 004º 13' 49.00'' W.
39º 16' 40.00'' N; 004º 20' 07.00'' W.
39º 19' 01.00'' N; 004º 38' 24.00'' W.
39º 35' 08.00'' N; 004º 34' 56.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL70.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
3. B.26 Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (Illes Balears).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 09' 56.00'' N; 002º 53' 26.00'' E.
39º 13' 26.00'' N; 002º 57' 56.00'' E.
39º 13' 26.00'' N; 002º 59' 56.00'' E.
39º 06' 26.00'' N; 002º 59' 56.00'' E.
39º 06' 26.00'' N; 002º 53' 26.00'' E.
39º 09' 56.00'' N; 002º 53' 26.00'' E.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. B.27 Parque Nacional de la Caldera Taburiente (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 45' 46.12'' N; 017º 53' 24.02'' W.
28º 45' 56.27'' N; 017º 51' 22.50'' W.
28º 44' 33.73'' N; 017º 50' 00.25'' W.
28º 40' 51.84'' N; 017º 49' 55.26'' W.
28º 43' 11.00'' N; 017º 54' 34.00'' W.
28º 43' 11.00'' N; 017º 54' 34.00'' W.
28º 45' 46.12'' N; 017º 53' 24.02'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. B.28 Parque Nacional de Doñana (Cádiz, Huelva, Sevilla).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 10' 30.31'' N; 006º 37' 20.32'' W.
37º 14' 55.00'' N; 006º 18' 05.00'' W.
37º 07' 55.00'' N; 006º 10' 45.00'' W.
36º 51' 55.00'' N; 006º 10' 35.00'' W.
36º 43' 43.82'' N; 006º 25' 15.44'' W.
36º 59' 58.04'' N; 006º 33' 55.40'' W.
37º 10' 30.31'' N; 006º 37' 20.32'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. B.29 Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 09' 42.51'' N; 017º 19' 08.81'' W.
28º 09' 55.56'' N; 017º 14' 24.97'' W.
28º 07' 40.67'' N; 017º 10' 51.22'' W.
28º 05' 11.58'' N; 017º 13' 35.94'' W.
28º 05' 54.49'' N; 017º 16' 02.01'' W.
28º 09' 42.51'' N; 017º 19' 08.81'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 5.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
7. B.30 Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).
Sector A:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 42' 18.00'' N; 000º 04' 19.00'' E.
42º 36' 56.00'' N; 000º 09' 52.00'' E.
42º 37' 40.00'' N; 000º 05' 23.00'' W.
42º 39' 49.00'' N; 000º 08' 22.00'' W.
42º 41' 44.00'' N; 000º 04' 39.00'' W.
siguiendo la línea de la frontera francesa hasta el punto 42º 42' 18.00" N; 000º 04' 19.00" E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Sector B:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 36' 56.00'' N; 000º 09' 52.00'' E.
42º 34' 42.00'' N; 000º 06' 02.00'' E.
42º 29' 29.00'' N; 000º 07' 03.00'' E.
42º 37' 40.00'' N; 000º 05' 23.00'' W.
42º 36' 56.00'' N; 000º 09' 52.00'' E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL105.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
8. B.31 Parque Nacional de Picos de Europa (Asturias, Cantabria, León).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
43º 19' 20.00'' N; 005º 07' 21.00'' W.
43º 17' 08.00'' N; 004º 36' 58.00'' W.
43º 12' 49.00'' N; 004º 36' 51.00'' W.
43º 04' 04.00'' N; 004º 43' 59.00'' W.
43º 05' 18.00'' N; 005º 06' 52.00'' W.
43º 19' 20.00'' N; 005º 07' 21.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
9. B.32 Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 13' 22.00'' N; 003º 37' 20.00'' W.
Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
"Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10251 publicado el 17 junio 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 junio 2005
Fecha Pub: 20050617
Fecha última actualizacion: 17 junio, 2005
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 20886
Pagina final: 20889
Publicacion oficial en el BOE número 144 - BOE-A-2005-10251
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10251 de Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
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