Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.





El Secretario General de Agricultura y Alimentación y el Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA han suscrito la primera adenda al Convenio para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro, firmado el 5 de julio de 2021.

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro. del 20231116







Orden del día 16 noviembre 2023

El Secretario General de Agricultura y Alimentación y el Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA han suscrito la primera adenda al Convenio para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro, firmado el 5 de julio de 2021.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Primera adenda al convenio de 5 de julio de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA) para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro

4 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo, MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo II, apartado segundo.1, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, don José Antonio Bayón López, Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA (en adelante ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid con sede en calle José Abascal, 4, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Eduardo Hijas Cid el 3 de febrero de 2023, número 162 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42817, folio 115, hoja M-62782, inscripción 273.ª y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de ENISA adoptado en reunión de 28 de septiembre de 2023, según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, doña Marta Chamorro Oter, con el Visto Bueno de la Presidenta del Consejo, doña M.ª José Muñoz Martínez.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de julio de 2021 se formalizó el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en relación con el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro. La línea de apoyo al emprendimiento de base digital objeto de este convenio, forma parte de la componente 3 correspondiente al MAPA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Segundo.

Que en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», asigna a la medida C3.I5 el campo de intervención (etiqueta) 010, que reconoce una contribución a la transición digital para esta medida del 100 %.

Tercero.

Que el 29 de septiembre de 2021 fueron publicadas las siguientes órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.

Quinto.

Que en anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la Inversión 5 (C3.I5), «Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector agroalimentario y forestal y del medio rural» se establece que como parte de la medida, al menos 60 pymes del sector agroalimentario ejecutarán, a más tardar a finales de 2023, proyectos empresariales innovadores y digitales que cumplirán la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y se financiarán mediante préstamos participativos.

Asimismo, establece dicha Decisión, que a fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el acuerdo jurídico entre el MAPA y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero:

i. exigirán la aplicación de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU; y

ii. excluirán de la subvencionabilidad la lista siguiente de actividades y activos: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente;

iii. exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de ENISA respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.

No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de carbono.

Sexto.

Debido a diferentes motivos coyunturales, en 2023 se ha visto incrementado el Euribor respecto del año a 2021 un 707,24 % en términos absolutos (pasando el Euribor a un año de -0,497 % en enero de 2021 a 3,018 % en enero de 2023) y se espera que el Euríbor continúe su tendencia alcista a lo largo del año 2023 y, posiblemente, siguientes.

Con el objetivo de que la línea de financiación puesta en marcha en el marco del convenio que se adenda siga siendo atractiva para las PYMES del sector agroalimentario, se propone minorar el diferencial que se aplica al tramo fijo de los intereses de los nuevos préstamos que se concedan para las sociedades de A1 a C2 manteniendo el diferencial para sociedades de C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 Cláusula Cuarta del convenio que se adenda dando, adicionalmente, la opción a las PYMES prestatarias, con un préstamo ya aprobado a partir del 1 de enero de 2023, a acogerse a ese nuevo diferencial en caso que su , en la fecha de aprobación de la operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente adenda en el BOE. La modificación del diferencial será eficaz en las liquidaciones de intereses a realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. Con ello se mantienen unas condiciones equivalentes a las ofrecidas en el Convenio de 2023 para la Línea Agroinnpulso, cuyos fondos coexisten con los de la Línea 2021 objeto de adenda.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en relación con el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro, suscrito el 5 de julio de 2021, tiene por objeto incluir en primer lugar, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, algunas especificaciones relativas a garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En concreto, se incluye en la lista de actividades excluidas las relacionadas con la captura y el almacenamiento de carbono, se hace mención expresa de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y se traslada al convenio la obligación de verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.

En segundo lugar, la adenda tiene por objeto establecer un diferencial equivalente al de la Línea Agroinnpulso 2023 dando la opción a las PYMES prestatarias con préstamos aprobados a partir del 1 de enero de 2023 con cargo al convenio que se adenda, a acogerse al nuevo diferencial en caso de que su , en la fecha de aprobación de la operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente adenda en el BOE. La modificación del diferencial del primer tramo entre ENISA y las prestatarias será de aplicación en las liquidaciones de intereses a realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023.

Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta. Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA, del modo siguiente:

En el apartado 4 se modifica el primer guion con la siguiente redacción:

Se modifica la cláusula quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la Línea Pyme Agro, del modo siguiente:

Se añade este párrafo al apartado 2:

Se incorpora un apartado 3 que recoge los siguientes puntos:

En el apartado 1 se incluye una nueva redacción para el apartado e):

En el apartado 1 se incluye una nueva redacción para el apartado e):

Se modifica la cláusula séptima. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación, del modo siguiente:

Para préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente adenda se modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 que quedan con la siguiente redacción:

Para préstamos participativos modificados al amparo de la presente Adenda se modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 exclusivamente para las cuotas liquidadas del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. A estos efectos el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 quedan con la siguiente redacción:

Tercera. Publicación y eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.

"Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-23287 publicado el 16 noviembre 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-23287
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2023
Fecha Pub: 20231116
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2023
Numero BORME 274
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 153011
Pagina final: 153016




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2023-23287


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-23287 de Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-23287 AQUÍ



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