Contenidos de la Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU. del 20231116
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Orden del día 16 noviembre 2023
El Secretario General de Administración Digital y la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., han suscrito un convenio para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solicitud de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU
18 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 403/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, doña María Jesús Lafuente Molinero en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con CIF Q4717001D, y sede en Valladolid, Calle del Muro, 5 en calidad de Presidenta, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de Octubre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), en relación con el art 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en adelante «la entidad colaboradora».
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 7 denominada «Servicio de infraestructuras cloud», consistente en un servicio común de infraestructuras tecnológicas gestionado de forma centralizada para su utilización de forma compartida.
En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI», que se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas». Entre las reformas e inversiones en que se concreta el C11, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad, para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Servicio de infraestructuras cloud» destinado al lanzamiento de una nube híbrida.
Segundo.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, la propia ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Tercero.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.
Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con los que se acuerde.
Cuarto.
De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2021, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Duero, OA, es un organismo autónomo de los previstos en La Ley 40/2015, de 1 de octubre, con autonomía para regir y administrar por sí los intereses que le sean confiados. Por tanto, está habilitada para la gestión de las herramientas tecnológicas asignadas.
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado nubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Que el artículo 157.3 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que la Confederación Hidrográfica del Duero, OA ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud» para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida nubeSARA. Mediante el presente convenio, se facilita a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA que pueda hacer uso del servicio nubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y la Confederación Hidrográfica del Duero, OA para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio nubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a continuación y que conferirán a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA la condición de Centro Usuario de nubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda. Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA, el servicio nubeSARA en su modalidad Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en todo momento la continuidad del servicio nubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en la Confederación Hidrográfica del Duero, OA cualquier intervención, actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA las licencias relativas a los sistemas operativos Windows y RedHat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA en relación con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
La Confederación Hidrográfica del Duero, OA, a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.º Utilizar el servicio nubeSARA a través de sus propios recursos humanos y materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por nubeSARA y que no esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en nubeSARA dentro de la matriz de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en las Cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta. Régimen económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la infraestructura nube híbrida nubeSARA.
Sexta. Obligaciones económicas de la SGAD.
La SGAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de nubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de Nube SARA ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del presente convenio, garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta finales del año 2025.
A partir del año 2026, la SGAD continuará aportando la infraestructura tecnológica, de la que se beneficiarán los usuarios, entre ellos la Confederación Hidrográfica del Duero, OA, que deberá ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación de la inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de nubeSARA.
Séptima. Obligaciones económicas de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA.
1. La Confederación Hidrográfica del Duero, OA contribuirá anualmente, con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube híbrida nubeSARA realizada por la SGAD está financiada con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA tendrá en cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser nubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que la Confederación Hidrográfica del Duero, OA utilice del total disponible en nubeSARA.
La estimación correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA es la siguiente:
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
6. La aportación de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) La Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida nubeSARA, que se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
"Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-23282 publicado el 16 noviembre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2023
Fecha Pub: 20231116
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2023
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 152935
Pagina final: 152952
Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2023-23282
Publicacion oficial en el BOE-A-2023-23282 de Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Descargar PDF oficial BOE-A-2023-23282 AQUÍ