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Orden del día 31 enero 2020
La Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Este acuerdo eliminaba el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la celiaquía y la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Respecto a las Fuerzas Armadas, el citado acuerdo establecía limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2020, el VIH, la diabetes y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, y se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación del cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero.
El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 5, 6 y 11, del título Enfermedades y causas generales, de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, quedan redactados del siguiente modo:
Dos. El apartado 1, de la letra B., Piel y tejido celular subcutáneo, queda redactado del siguiente modo:
Tres. El apartado 8, de la letra K, Sangre y órganos hematopoyéticos, queda redactado como sigue:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Orden PCM/79/2020, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
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Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2020
Fecha Pub: 20200131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2020
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 9398
Pagina final: 9399
Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2020-1446
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1446 de Orden PCM/79/2020, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
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