Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021.





La Secretaria de Estado de Hacienda y el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, han suscrito un Convenio para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021.






Orden del día 14 diciembre 2019

La Secretaria de Estado de Hacienda y el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, han suscrito un Convenio para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, interviene en nombre y representación de la Dirección General del Catastro, en su condición de Secretaria de Estado de Hacienda, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, BOE n.º 140, de 2018, actuando en nombre y representación del Estado, facultado para este acto en virtud de las competencias establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/316/2019, de 12 de marzo, por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de Secretarios de Estado, y se delegan determinadas competencias dentro del Ministerio, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, del 28).

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

Que para mejorar la eficiencia en la realización de las funciones de comprobación de la correspondencia de las descripciones catastrales de los inmuebles con la realidad inmobiliaria es necesario que se completen los vuelos LiDAR y ortofotografías de alta resolución a la mayor brevedad. Esta información permite, de forma ágil y eficaz, detectar construcciones omitidas en las bases de datos catastrales, así como realizar el diagnóstico de la exactitud posicional de la cartografía catastral y situación del dominio público en sus diferentes modalidades, necesario para la correcta coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en el ámbito competencial de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

Es por ello que se plantea la suscripción del presente Convenio cuyo alcance final es el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.

Tercero.

Que la Ley 14/2010 de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España, LISIGE, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Quinto.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (BOE del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre (BOE de 10 de noviembre).

Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos.

Sexto.

Que el CNIG y el IGN están acometiendo, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, y la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio, promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.

El Plan Nacional de Observación del Territorio (en adelante PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en adelante PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y PNOA-LiDAR, el Plan Nacional de Teledetección (en adelante PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (en adelante SIOSE).

Séptimo.

Que es del interés de las partes alcanzar un acuerdo para la realización de los trabajos necesarios para llevar a cabo coberturas con vuelos LiDAR y la obtención de ortofotografías de todo el territorio nacional, que coadyuven a completar las programaciones del PNOA y que satisfagan los requerimientos del mantenimiento del Catastro Inmobiliario y en concreto, los de la coordinación con el Registro de la Propiedad, en aras de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

Octavo.

Que en el ejercicio de sus funciones, ambas partes generan información geográfica u otro tipo de datos georreferenciados y desarrollan capacidades técnicas a través de la explotación de dicha información que podrían ser de interés común.

Noveno.

Que ambas partes desean, mediante este Convenio, establecer una línea de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el CNIG para:

a) La obtención de material altimétrico (nubes de puntos LiDAR) destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de las partes. Asimismo, declaran su compromiso de poner los datos obtenidos en el marco del presente Convenio a disposición de la AGE.

b) El intercambio de otro tipo de información geográfica entre ambos Organismos, así como la colaboración técnica en proyectos de interés común, con el fin de que ambas partes cumplan con sus funciones con la máxima eficacia y eficiencia posible.

Teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas tanto por la Dirección General del Catastro como por el CNIG, las partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio, entre la Dirección General del Catastro y el CNIG, es la realización de vuelos para la captura de nubes de puntos con tecnología LiDAR de interés para el mantenimiento del Catastro Inmobiliario y en concreto, la coordinación con el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946, en su redacción por Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), así como de interés para la elaboración de productos cartográficos que demande la sociedad.

1. De acuerdo con el objetivo del presente Convenio, las actividades conjuntas que se ejecutarán serán:

1. De acuerdo con el objetivo del presente Convenio, las actividades conjuntas que se ejecutarán serán:

– Captura de nubes de puntos con sensor aerotransportado LiDAR con una densidad de al menos 0,5 pulsos/m y una precisión altimétrica menor o igual a 15 cm, que comprenda una superficie total de actuación de 157.426 km sobre determinadas zonas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha e Illes Balears.

– Controles de calidad de los vuelos con sensor aerotransportado LiDAR realizados y los datos obtenidos a partir de ellos.

2. En caso de presentarse situaciones que imposibiliten realizar las actividades establecidas en este Convenio (causas climatológicas, problemas en la obtención de los permisos de vuelo, etc.) la Comisión de Seguimiento podrá dejar de realizar o sustituir algunas de las zonas.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas vigentes del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de PNOA-LiDAR.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG asumirá la realización de los siguientes trabajos:

– Gestionar la realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas de vuelo con sensor aerotransportado LiDAR, con el fin de obtener nubes de puntos con densidad 0,5 pulsos/m, de todas las zonas definidas en la cláusula segunda.

– Asumir el coste de la realización de una cobertura de vuelo con sensor aerotransportado LiDAR, con densidad 0,5 pulsos/m y una precisión altimétrica menor o igual a 15 cm, que comprenda una superficie total de actuación de 76.081 km sobre las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha.

– Establecer las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y del control de calidad, con arreglo a las especificaciones técnicas vigentes del PNOA.

Cuarta. Obligaciones de la DG Catastro.

La Dirección General del Catastro asumirá el coste de la realización de una cobertura de vuelo con sensor aerotransportado LiDAR, con el fin de obtener nubes de puntos con densidad 0,5 pulsos/my una precisión altimétrica menor o igual a 15 cm, que comprenda una superficie total de actuación de 81.345 km sobre las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha e Illes Balears.

Quinta. Financiación del Convenio.

La financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG realiza la siguiente aportación de trabajos ya realizados que hacen referencia a la realización del vuelo LiDAR de determinadas zonas de las Comunidades de Castilla-La Mancha (noroeste) y Aragón (norte y sur) que se corresponden con una superficie total de 33.325 km:

Por otro lado el CNIG llevará a cabo los siguientes trabajos que hacen referencia a la realización del vuelo LiDAR de determinadas zonas de las Comunidades de Andalucía y Aragón (norte 2-zona de Pirineos) que se corresponde con una superficie total de 42.756 km:

Por parte de la Dirección General del Catastro se asume el coste de captura de nubes de puntos LiDAR de 81.345 km sobre determinadas zonas de las Comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha e Illes Balears:

Por tanto, en el presente Convenio, el CNIG aporta trabajos ya realizados por un valor de cuatrocientos diecinueve mil ochocientos ocho con ochenta y cinco euros (419.808,85 €).

Además, se compromete a ejecutar una inversión máxima de quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa y dos con ochenta euros (567.392,80 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, del ejercicios de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica.

A su vez, la Dirección General del Catastro asumirá y abonará al CNIG, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.932M.640.08 el importe correspondiente a la realización de los vuelos de diferentes zonas de las Comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha e Illes Balears cuantificado en novecientos noventa y ocho mil novecientos diecinueve euros con nueve céntimos (998.919,09 euros).

El abono de las cantidades se realizará en tres pagos:

– En la anualidad 2019, por un importe de 249.275,65 €, una vez entregados por el CNIG y validados por la Dirección General del Catastro, los productos asociados a la captura de los datos LiDAR de 21.545 km de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y recogidos en el anexo I.

– En la anualidad 2020, por un importe de 699.892,44 €, una vez entregados por el CNIG, y validados por la Dirección General del Catastro, los productos asociados a la captura de los datos LiDAR de 55.500 km de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla La Mancha e Illes Balears, y recogidos en el anexo I.

– En la anualidad 2021, por un importe de 49.751,00 €, una vez entregados por el CNIG, y validados por la Dirección General del Catastro, los productos asociados a la captura de los datos LiDAR de 4.300 km de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y recogidos en el anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda (datos LiDAR, modelos, etc.), tendrá el régimen de copropiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento son:

– El Director del CNIG.

– El Vocal Asesor de Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

– El Vocal asesor de Cartografía de la Dirección General del Catastro.

– El Jefe de Servicio de Coordinación Cartográfica de la Dirección General del Catastro.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

a) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

b) Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

c) Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

d) Proponer prórrogas del presente Convenio si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 1 de diciembre de 2021 pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes aprobado por la Comisión de Seguimiento por un período no superior a la duración inicial del convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021.

"Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17944 publicado el 14 diciembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17944
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2019
Fecha Pub: 20191214
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2019
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 135298
Pagina final: 135386




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2019-17944


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17944 de Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la realización de actuaciones en materia de información geográfica 2019-2021.


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