Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».





La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial han suscrito un Convenio para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».






Orden del día 28 diciembre 2019

La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial han suscrito un Convenio para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas Y Emprendedores»

Madrid, 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Oliver Sagreras, en su calidad de Secretaría de Estado de Turismo, por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 535/2018, de 18 de junio de 2018 (BOE de 19 de junio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 5.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establece que la Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Segundo.

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, regula una serie de medidas para evitar la destrucción del empleo y la pérdida de la competitividad de la industria turística española, que conduzcan a una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales, mientras el sector turístico adopta las soluciones necesarias para afrontar el actual cambio de paradigma, derivado de la disrupción del modelo de negocio tradicional que en estos momentos se está produciendo en el mercado turístico español y europeo.

Entre las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley, se regula en el artículo 4 que se instruye al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook».

Cuarto.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2019, ha aprobado los términos y condiciones de las operaciones de financiación a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook», estableciéndose que la financiación se concederá a las empresas y autónomos dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

Quinto.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SET, y el ICO proponen la suscripción de un Convenio, por el que se establecen los términos de la colaboración en relación con la garantía a otorgar por el ICO en concepto de cobertura de una parte del riesgo de las operaciones que cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio obtengan financiación a través de la línea «ICO Empresas y Emprendedores», disminuyendo así el nivel de garantías que los bancos habitualmente exigen a este tipo de operaciones.

Sexto.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cuenta con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cuenta con el informe jurídico preceptivo emitido por los servicios jurídicos del ICO y de la SET.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del Convenio.

a) Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SET, y el ICO, en relación con la financiación y garantía a otorgar por el ICO a operaciones formalizadas en la línea «ICO Empresas y Emprendedores» para empresas del sector turístico que hayan sido afectadas por la quiebra del turoperador global británico Thomas Cook, conforme a lo establecido en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de financiación para atender a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre 2019.

b) Ámbito territorial. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio es el territorio español.

c) Vigencia.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En virtud del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, de los apartados dos y cinco.3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 31 de octubre de 2019, el presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

3. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones y derechos, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus eventuales prórrogas.

Segunda. Características generales de la garantía.

a) Instrumentación. El ICO formalizará contratos de financiación y garantía con las entidades financieras adheridas a la línea «ICO Empresas y Emprendedores». El texto del contrato entre el ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio.

Los contratos de financiación y garantía con las entidades financieras se formalizarán con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio.

b) Importe de la línea. El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea «ICO Empresas y Emprendedores» financiación por un importe global de doscientos millones de euros (200.000.000 €) dentro de la citada línea, para las operaciones referidas en la estipulación primera. Este importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga cada una de las entidades financieras frente al ICO en las Líneas ICO de Financiación.

El ICO garantizará a las entidades financieras el 50% del riesgo de los clientes, en «pari passu», sin cap. La SET repondrá anualmente, conforme a la estipulación tercera, los importes que hayan sido cargados contra el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la ejecución de las garantías.

c) Plazo de formalización de operaciones con los clientes. Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Las operaciones garantizadas deberán formalizarse entre el cliente y la entidad financiera con posterioridad a la fecha de firma del contrato de financiación y garantía entre ICO y la entidad financiera.

d) Clientes. Podrán ser clientes las empresas y autónomos que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico, y que pertenezcan al alguno de los dos tipos de clientes clasificados según las siguientes categorías:

B) Empresas y autónomos domiciliadas en España que dentro de cualquier procedimiento de insolvencia abierto por los órganos jurisdiccionales competentes para el Grupo Thomas Cook mantengan créditos sin cobrar superiores a 5.000 euros, con empresas del citado grupo.

B) Empresas y autónomos domiciliadas en España que dentro de cualquier procedimiento de insolvencia abierto por los órganos jurisdiccionales competentes para el Grupo Thomas Cook mantengan créditos sin cobrar superiores a 5.000 euros, con empresas del citado grupo.

El MINCOTUR, a través de la SET, acreditará y certificará la elegibilidad de las empresas y autónomos que acrediten ante ella que cumplen esta condición. A estos efectos, el MINCOTUR pondrá a disposición de las empresas y autónomos en su sede electrónica un procedimiento de acreditación de la elegibilidad por la SET. La SET comunicará a ICO los NIF o CIF de las empresas y autónomos que cumplen la condición de cliente indicado en este punto B). ICO podrá informar a las entidades financieras si un determinado NIF o CIF está incluido en la relación de empresas y autónomos que cumplen esta condición de cliente.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, acreditará la elegibilidad de las empresas de esta categoría y determinará qué empresas y autónomos elegibles cumplen esta condición. A estos efectos se entenderá acreditada la condición de acreedor con la presentación a la Secretaría de Estado de Turismo de alguno de los siguientes documentos probatorios, que será suficiente para obtener la condición de cliente elegible de la línea:

a) En el supuesto de acreedores que hayan recibido la comunicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia: copia de la comunicación recibida y del correspondiente documento de insinuación de crédito, entendiéndose como tal, copia de la comunicación de la existencia de sus créditos al administrador concursal, conforme al formulario previsto en el artículo 55 del citado Reglamento, el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para los procedimientos tramitados España o en la normativa por la que se rija el procedimiento de insolvencia, para los procedimientos que se tramiten terceros países. Se acompañará con copia del título o documentos relativos al crédito, que acrediten una deuda superior a 5.000 euros.

b) La inclusión en el listado definitivo de acreedores que acompaña al informe de la administración concursal española o el documento equivalente según la normativa a aplicar al procedimiento de insolvencia.

c) Cualquier documento admisible en Derecho que acredite la condición de acreedor, con un crédito sin cobrar superior a los 5.000 euros, afectado por un procedimiento de insolvencia abierto por los órganos jurisdiccionales competentes al grupo Thomas Cook.

A efectos de la presente estipulación, para ambas categorías de clientes (A y B), se considerará que están incluidas dentro del sector turístico las empresas y autónomos con alguno de las siguientes CNAE:

En todo caso, las empresas y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos para ser clientes:

– No podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito que realicen las entidades financieras.

– No podrá estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

– No se podrá solicitar o utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

– En el caso de clientes que tengan la condición de gran empresa, éstos deberán encontrarse en una situación equivalente a una calificación crediticia de B- o superior.

e) Conceptos financiables. La financiación garantizada deberá haberse formalizado en la línea «ICO Empresas y Emprendedores» con la finalidad de financiar necesidades de liquidez del cliente.

f) Modalidad de financiación. Las operaciones de financiación entre el cliente y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

g) Importe máximo de financiación por cliente. El importe máximo de financiación por cliente será de 0,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

h) Plazos de las operaciones. Los clientes podrán formalizar las operaciones de financiación garantizadas con los siguientes plazos:

1, 2, 3 ó 4 años, con 1 año de carencia de principal.

i) Duración de la garantía. La garantía permanecerá vigente durante un periodo igual al del último plazo de amortización pactado en el contrato de préstamo suscrito entre la entidad financiera y el cliente, más 180 días.

j) Tipo de interés máximo para el cliente. El tipo de interés para el cliente será fijo, con un máximo de 1,5%.

k) Resto de condiciones financieras. El resto de condiciones financieras de las operaciones garantizadas serán las que se establecen para la línea «ICO Empresas y Emprendedores».

l) Riesgo de las operaciones de financiación. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.

La cobertura de riesgo del ICO a las entidades financieras es por el 50% del riesgo de los clientes, en «pari passu», sin cap.

La garantía del ICO cubrirá las cantidades impagadas por el cliente de principal de cada operación, en los porcentajes arriba indicados, no asumiendo el riesgo de impago de otros conceptos diferentes al principal, como por ejemplo gastos, intereses ordinarios, intereses de demora o comisiones, gastos judiciales, entre otros.

El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a las garantías ejecutadas de acuerdo con el apartado m) de esta estipulación y cargará en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 los importes abonados a las entidades financieras, en el ejercicio en el que se produzca dicho abono. La SET repondrá, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.441 y en los términos previstos en la estipulación tercera, los importes que han sido cargados por el ICO en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995.

m) Gestión de la garantía. La garantía se gestionará de acuerdo con el procedimiento indicado en este apartado:

– Comunicación y abono de importes impagados. En caso de impago del principal por el cliente, la entidad financiera podrá solicitar al ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido para cada una de las operaciones formalizadas con los clientes de acuerdo con el apartado l) de esta estipulación «Riesgo de las operaciones de financiación».

A estos efectos:

• La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas operaciones en las que, habiendo el cliente desatendido el pago de principal de una cuota, éste no hubiera procedido a regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del incumplimiento.

• La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a ICO aquellas operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre, indicando el importe correspondiente al principal impagado.

• La comunicación deberá realizarse a través de Banc@ico con periodicidad trimestral, dentro de los siete (7) días hábiles inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre natural, que finalizan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

• No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la Comunicación de impagados a ICO.

• El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el 50% del principal impagado de cada cuota para cada operación formalizada con el cliente.

• El ICO, en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la recepción de la comunicación de impagados, procederá a abonar a la entidad financiera el 50% del importe del principal impagado de las operaciones comunicadas.

• La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de principal impagado a la cuenta de mora del cliente, rebajando la deuda que éste tiene contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro y, en su caso, ejecución de las garantías disponibles, la entidad considere la operación como fallida.

• La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la entidad financiera considere fallidas.

– Recuperación de importes impagados. La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se haya recibido el correspondiente 50% de tales importes correspondiente a la garantía del ICO), incluyendo el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder agotando todas las vías posibles.

El ICO gestionará con las entidades financieras los cobros de los importes recuperados en función de la comunicación recibida por la entidad financiera.

En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el 50% de los importes recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO en virtud de la garantía.

De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa justificación documental adecuada al ICO, descontar el 50% de los gastos en los que haya incurrido para hacer efectiva la recuperación para operaciones, siempre que dichos gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas operaciones.

El abono a ICO del 50% de las recuperaciones dinerarias que se produzcan de importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad trimestral. Los importes recibidos por ICO de las entidades financieras se aplicarán a reponer los importes previamente cargados al Fondo de Provisión. En caso de que se reciban por ICO recuperaciones de las entidades financieras una vez repuestos todos los importes cargados en el Fondo de Provisión a partir del año 2027, ICO ingresará en el Tesoro los importes recuperados de acuerdo con lo establecido en la estipulación tercera del presente Convenio.

A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a través de Banc@ico.

Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán la garantía para nuevos impagos.

– Control de fallidos. Se consideran fallidas aquéllas operaciones vencidas o no, para las que después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su recuperación y se proceda a darles de baja del activo.

El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación a la SET, información trimestral de operaciones declaradas fallidas, definidas de acuerdo a la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación.

La entidad financiera enviará al ICO la siguiente documentación con periodicidad trimestral:

• La relación de operaciones declaradas contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación. La comunicación se realizará a través de Banc@ico y deberá estar firmada con certificado digital.

Una vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la entidad financiera, ésta certificará al ICO la declaración del fallido mediante un informe jurídico emitido por la misma, y de manera individualizada por operación. En todo caso, ICO no renuncia a sus derechos de cobro de recuperaciones en caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaración de fallido por la entidad financiera, estando igualmente obligada la entidad financiera a realizar el abono correspondiente a ICO.

n) Comisiones de gestión ICO a la SET. La SET abonará a ICO en concepto de gestión de la garantía otorgada y gestionada por el ICO las siguientes comisiones:

– Comisión de gestión: Comisión de 0,25% flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas en la línea «ICO Empresas y Emprendedores». El pago se realizará por la SET en cada ejercicio con cargo a la partida 20.04.432A.359, en los términos establecidos en la estipulación tercera del presente Convenio.

– Comisión de administración: Comisión de 0,05% anual, calculada sobre el importe del saldo vivo de la garantía gestionada por ICO, a inicio de cada ejercicio. El pago se realizará por la SET en cada ejercicio con cargo a la partida 20.04.432A.359, en los términos establecidos en la estipulación tercera del presente Convenio.

El ICO cargará en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 los importes correspondientes a ambas comisiones, en el ejercicio en el que se devenguen las mismas.

o) Garantías del cliente a la entidad financiera: La entidad financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas para aprobar la operación de financiación.

La entidad financiera desembolsará a ICO el 50% de todos los importes recuperados que se obtengan por las entidades financieras como consecuencia de la ejecución de cualquiera de las garantías aportadas por el cliente, en los términos que se establecen sobre recuperaciones en el presente Convenio.

La entidad financiera aplicará sus mejores prácticas en la determinación de las garantías solicitadas al cliente.

p) Documentación de las operaciones. En relación con las operaciones garantizadas por el ICO de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, el ICO incluirá en los Contratos con las entidades financieras, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Recibir de los clientes las solicitudes de financiación y evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

b) Informar al cliente de su obligación de entregar a la entidad financiera la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Convenio en relación con la condición de cliente (A y B): CIF (copia del documento nacional de identidad para autónomos o copia de la tarjeta acreditativa de NIF para el caso de empresas), domicilio social (copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación), CNAE (modelo 036 o 037).



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores".

"Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-18668 publicado el 28 diciembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-18668
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2019
Fecha Pub: 20191228
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2019
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 141811
Pagina final: 141825




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2019-18668


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-18668 de Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores".


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