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Orden del día 28 diciembre 2019
El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional han suscrito un Convenio para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y Patrimonio Nacional para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES
1 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 791/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en ejercicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Y de otra, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, por el que se nombra Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, con competencias para la suscripción de Convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículos 69.1.a) del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital y el diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales de calidad orientados al interesado, promoviendo la incorporación de las tecnología de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones funcionales de la Dirección General de Gobernanza Pública.
Tercero.
Que son competencias de Patrimonio Nacional, la Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 20 de septiembre de 2011, por el que se aprueban delegaciones de competencias, y por ello, ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con la Secretaría General de Administración Digital para la reutilización de soluciones tecnológicas disponibles.
Cuarto.
Que Patrimonio Nacional, considera de gran utilidad la aplicación informática denominada «Nómina estándar de la Administración del Estado» (en adelante NEDAES), desarrollada por la SGAD, para la gestión automatizada de sus nóminas.
Quinto.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre Patrimonio Nacional y la SGAD para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan la utilización de la aplicación NEDAES en la confección de las nóminas de Patrimonio Nacional de acuerdo con las condiciones que se exponen a continuación y que le conferirán la condición de Centro Usuario de NEDAES.
El Centro Usuario de NEDAES podrá utilizar el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina en los términos y condiciones que se establecen en el anexo IV del presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de la SGAD.
La SGAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1. La SGAD es el encargado de garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en los sistemas NEDAES en producción, así como el análisis y desarrollo de otros procesos informáticos de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo en sus diferentes modalidades:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización de la aplicación a través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena incorporación en NEDAES como aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada versión de la aplicación NEDAES.
3. La prestación del soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo destinatario final será el Centro Usuario de NEDAES en los términos establecidos en el anexo I de este Convenio.
4. La atención a las incidencias y solicitudes recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el anexo I de este Convenio.
5. La preparación de cursos de formación en la administración del funcionamiento de la nómina NEDAES para el personal destinado a estos fines en el Centro Usuario.
Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.
El Centro Usuario de NEDAES se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento ordinario de NEDAES en el Centro.
2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras (ordenadores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos etc.) y su correcto ajuste (afinamiento de la base de datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que el Centro Usuario destine a NEDAES y esta aplicación necesite, ajustándose a las características técnicas recomendadas para cada versión de la misma, que la SGAD notifica puntualmente al Centro Usuario.
3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones establecidas por la SGAD y recogidas en el anexo III del presente Convenio.
4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción de variaciones de nómina, etc.
6. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES» descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el Centro o si las contrata con terceros.
6. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES» descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el Centro o si las contrata con terceros.
7. Asumir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos, entre la que se incluye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como responsable del fichero de datos personales de los perceptores de nómina de Patrimonio Nacional que será tratado por NEDAES o, en su caso, como encargado del tratamiento y siguiendo las instrucciones y medidas de seguridad dispuestas por el responsable del fichero.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.
Quinta. Régimen económico.
Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este Convenio.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento.
Por su parte, Patrimonio Nacional contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo II del presente Convenio.
En particular Patrimonio Nacional ha estimado, para el primer año de vigencia, el uso del sistema en 1.692 perceptores y, según lo que se especifica en el anexo II del presente Convenio, el alcance de la contraprestación económica anual es de una cantidad entre 2.732,00 euros y 12.524,00 euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, Patrimonio Nacional se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año natural, Patrimonio Nacional comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de perceptores de nómina es diferente al previsto de forma que se modifique la tarifa a aplicar, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo II.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomara de referencia la fecha de firma del Convenio y, así:
Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
Si el Convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Sexta. Vigencia.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II del Convenio.
Séptima. Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 5 miembros: 3 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al Centro Usuario. Todos los miembros serán designados por la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a de Aplicaciones y Servicios Generales o funcionario en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones del Centro Usuario en relación con NEDAES y recibirá cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dicho Centro. Aprobará asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.
Novena. Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas las previstas en la cláusula quinta. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Décima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios y preparación de distribuciones con destino a los Centros Usuarios de NEDAES que observará la SGAD en cumplimiento del presente Convenio
La SGAD prestará los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro Usuario. En la realización de esta actividad, será necesaria la determinación de la necesidad de nuevas mejoras\en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o si se trata de un problema de infraestructura, de administración del entorno de explotación, de funcionamiento de la nómina o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario, En este último caso la resolución corresponderá al Centro Usuario, En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca el propietario de la aplicación NEDAES (SGAD).
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado en el presente Convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución previsto.
– La preparación de distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios y, entre ellos, el Patrimonio Nacional y que serán realizadas con la supervisión y planificación de la SGAD.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el presente Convenio.
Se entiende por preparación de distribuciones la preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios.
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software que constituyen el sistema informático NEDAES, instalado y en funcionamiento sobre la plataforma informática de Patrimonio Nacional, junto con los datos que son objeto de tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:
Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y Patrimonio Nacional, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
"Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y Patrimonio Nacional, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-18667 publicado el 28 diciembre 2019
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2019
Fecha Pub: 20191228
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2019
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 141797
Pagina final: 141810
Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2019-18667
Publicacion oficial en el BOE-A-2019-18667 de Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y Patrimonio Nacional, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
Descargar PDF oficial BOE-A-2019-18667 AQUÍ