Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.





La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario General de Administración Digital han suscrito un Convenio para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@. del 20191228







Orden del día 28 diciembre 2019

La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario General de Administración Digital han suscrito un Convenio para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@

En Madrid a 20 de noviembre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 791/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 863/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y conforme a la Orden TFP 296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

En reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Notificaciones, que contempla, entre otras vías, las notificaciones y comunicaciones en soporte papel si, para su relación con la Administración, así lo estableciere el destinatario.

Quinto.

La SGAD ha desarrollado la plataforma electrónica Notific@, que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las Administraciones Públicas, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados para que lleguen a su destino (personas físicas, jurídicas y otras) de la manera más eficiente y económica posible.

La plataforma Notific@ proporciona al organismo emisor toda la información necesaria sobre el estado de la notificación o comunicación emitida, así como los datados y certificados correspondientes a cada caso e incorpora otros servicios de valor añadido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, el uso de la plataforma Notific@ es de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Sexto.

Para materializar la mejora en la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso, se considera oportuno optimizar el uso de los centros de impresión y ensobrado de notificaciones y comunicaciones existentes en el ámbito de la Administración del Estado facilitando su uso a los organismos interesados.

Séptimo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante, CIE), a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por Convenio.

Octavo.

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, si bien está excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia Tributaria formulada en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y sus organismos públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su CIE.

Noveno.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones y el desarrollo de la administración digital mediante el ahorro de costes y la racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en los términos previstos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto:

1. Fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el uso de la plataforma Notific@ en el marco de la prestación del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones y del CIE de la Agencia Tributaria para la gestión de comunicaciones y notificaciones en soporte papel.

2. Determinar las condiciones en las que los órganos, organismos y entidades se podrán adherir al presente Convenio.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Podrán adherirse al presente Convenio los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a que se refiere el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que exista aceptación previa por parte de la Agencia Tributaria en atención a la disponibilidad de recursos de su Centro de Impresión y Ensobrado y por parte de la SGAD en función de la capacidad de uso de la plataforma Notific@.

A los efectos de este Convenio, estos órganos, organismos y entidades tienen la consideración de organismo emisor.

Tercera. Régimen de la adhesión al Convenio.

Los organismos emisores a los que se refiere la cláusula segunda podrán adherirse a este Convenio asumiendo en su propio ámbito, los derechos y obligaciones que se deriven del mismo mediante la firma del formulario que se recoge como anexo III, el cual deberá contar con la conformidad de la Agencia Tributaria, previo análisis de la capacidad de su CIE para atender las peticiones formuladas, así como con la conformidad de la SGAD, previa planificación de la capacidad de la plataforma Notific@ para atender a las solicitudes formuladas.

Junto con la presentación del anexo III, el organismo emisor que pretenda adherirse al Convenio deberá presentar una estimación, desglosada por semestres (de enero a junio y de julio a diciembre), del alcance del uso del servicio durante la primera anualidad, que se reflejará en el documento previsto en el anexo IV de este Convenio. La Agencia Tributaria y la SGAD dispondrán del plazo de un mes para estudiar la viabilidad de asumir la estimación de uso presentada, en atención a la disponibilidad de recursos y, en virtud de ello, otorgar, en su caso, la conformidad a la adhesión (anexo III) y a la estimación de uso (anexo IV).

Asimismo, con el fin de poder planificar las medidas de coordinación necesarias, una vez formalizada la adhesión con el consentimiento de las partes a través de la firma del anexo III del presente Convenio, la SGAD dispondrá de un mes para la incorporación del organismo emisor al efectivo uso del servicio, de acuerdo con los requisitos técnicos de la plataforma Notific@.

Asimismo, con el fin de poder planificar las medidas de coordinación necesarias, una vez formalizada la adhesión con el consentimiento de las partes a través de la firma del anexo III del presente Convenio, la SGAD dispondrá de un mes para la incorporación del organismo emisor al efectivo uso del servicio, de acuerdo con los requisitos técnicos de la plataforma Notific@.

Cuarta. Condiciones generales del Servicio al organismo emisor.

La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones postales que cada organismo emisor envíe a Notific@ serán remitidos desde ésta a la Agencia Tributaria que realizará la emisión de las notificaciones y comunicaciones, las imprimirá, ensobrará y entregará al proveedor de servicios postales al que corresponda el envío.

La Agencia Tributaria recibirá del operador postal los datados y el acuse de recibo electrónico, en caso de estar contratado, de las notificaciones y comunicaciones emitidas y remitirá esta información a Notific@ que, a su vez, la remitirá al organismo emisor.

La Agencia Tributaria recibirá los acuses de recibo en papel de las notificaciones, los digitalizará y los enviará a la plataforma de Notific@ para que los ponga a disposición del organismo emisor para su incorporación al expediente administrativo.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Secretaría General de Administración Digital, en su calidad de titular de la plataforma Notific@:

– A poner a disposición de las partes la plataforma Notific@.

– A adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de Notific@. A estos efectos, la SGAD, realizará el seguimiento de las incidencias, de tipo técnico, que pudieran producirse, y en su caso, derivará al Organismo emisor las que excedan de este ámbito.

– A enviar la carga al CIE de la Agencia Tributaria en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de Seguimiento y en todo caso en consonancia con el modelo común de interoperabilidad con los CIE.

– A mantener el contacto permanente con la Agencia Tributaria y los organismos emisores adheridos con el objeto de lograr el mayor aprovechamiento del sistema.

– A la incorporación al uso del servicio del órgano, organismo o entidad, en el plazo máximo de un mes desde la formalización de la adhesión por las partes, siempre y cuando el órgano emisor reúna todos los requisitos para su integración en Notific@.

b) La Agencia Tributaria:

– A realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.

– A recibir del operador postal los datados y certificaciones, y el acuse de recibo electrónico en caso de estar contratado, de las notificaciones emitidas por el CIE de la Agencia Tributaria, y a remitir esta información a Notific@.

– A la recepción de los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, y su digitalización y puesta a disposición del organismo emisor a través de Notific@ en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de seguimiento.

– A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

– A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel (notificaciones y comunicaciones) devuelta por el operador postal.

c) El organismo emisor:

– A solicitar conformidad de la Agencia Tributaria y la Secretaría General de Administración Digital para su adhesión al presente Convenio mediante la firma del anexo III.

– A establecer la «Estimación del uso» del servicio para cada anualidad, con la antelación suficiente y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de este Convenio, para lo cual deberá contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD, que dispondrán de un plazo de un mes para otorgar esa conformidad. Con el fin de agilizar el procedimiento, el anexo IV relativo a la primera anualidad se presentará junto con el anexo III.

– A realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de Notific@, salvo en el caso de que surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» y éstas no puedan ser atendidas por la SGAD o por el CIE de la Agencia Tributaria o por ambas, supuestos éstos en los que el organismo emisor podrá acudir a otra entidad pública o privada para la prestación de esos servicios. A estos efectos, se entenderá rechazada la solicitud referente a una necesidad de uso sobrevenida realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de quince días naturales previsto en la cláusula octava del presente Convenio.

– A cumplir los requisitos técnicos establecidos, en cada momento, por Notific@.

– A atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD por no ser de tipo técnico.

– Al pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio.

– Al pago al operador postal que preste el servicio de los gastos que se deriven.

Sexta. Régimen económico.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La contraprestación económica por parte de los organismos emisores que se adhieran se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo indicarse en el anexo III «Documento de adhesión al Convenio» si la contraprestación económica a realizar por el organismo emisor se hará efectiva a través de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria o mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria, que generará crédito en su presupuesto.

1. Transferencia de crédito. Con carácter general, el organismo emisor hará efectiva la contraprestación económica que resulte del presente Convenio mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria. La cuantía de la transferencia de crédito a realizar se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo emisor.

En el plazo de un mes desde la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD al documento «Estimación de uso», se iniciará el expediente para la transferencia de crédito, circunstancia que habrá de ser comunicada a la Agencia Tributaria.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre) de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior. Para poder realizar dicha regularización, desde la Agencia Tributaria se enviará, al final de cada semestre natural, un estado de situación. Si al final de cada semestre natural, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera superior al coste real incurrido por el organismo emisor, en el siguiente semestre esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia correspondiente al siguiente semestre. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por el organismo emisor, en el siguiente semestre esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la transferencia correspondiente al siguiente semestre.

El organismo emisor dispone de un mes, desde la fecha de recepción del estado de situación del semestre anterior, para comunicar a la Agencia Tributaria el acuerdo de iniciación del expediente de transferencia de crédito correspondiente al siguiente semestre.

2. Ingreso en cuenta corriente titularidad de la Agencia Tributaria. Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que no es posible hacer efectiva la contraprestación económica derivada del presente Convenio mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito, de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, el organismo emisor hará efectiva la correspondiente contraprestación económica mediante un ingreso en la cuenta que señale la Agencia Tributaria. Dicho ingreso generará crédito en el presupuesto de la Agencia Tributaria.

La cuantía de la contraprestación económica a realizar se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo emisor.

El organismo emisor ingresará, en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», el 10 % de la cantidad fijada en el documento «Estimación de uso» para el semestre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD al documento «Estimación de uso», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La contraprestación económica se realizará en función del «uso efectivo» que el organismo emisor realice. A estos efectos, la Agencia Tributaria remitirá al organismo emisor, al final de cada semestre natural, un estado de situación donde se establecerá el coste incurrido por el organismo emisor correspondiente al citado periodo. El organismo emisor deberá realizar el ingreso correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la recepción del estado de situación.

En el estado de situación se descontará la cuantía ingresada por el organismo emisor en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».

En ambos supuestos, el inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.

Anualmente, se determinará a través de la Comisión de seguimiento si procede la actualización del anexo II y, en tal caso, se tramitará la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

El incumplimiento de la contribución económica por el organismo emisor se comunicará a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En caso de persistir el incumplimiento podrá entenderse resuelto el Convenio en relación con el organismo incumplidor.

Octava. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si durante el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga le surgieran al organismo emisor nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad, y la Agencia Tributaria y la SGAD tuvieran capacidad suficiente, el organismo emisor deberá cumplimentar el documento de «Estimación de uso», conforme al modelo previsto en el anexo IV.

En particular, el organismo emisor remitirá propuesta de modificación del documento a la Agencia Tributaria y a la SGAD que contarán con un plazo de 15 días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición, y para analizar la planificación de uso de la plataforma Notific@ respectivamente, y así responder al organismo emisor que ha formulado la propuesta.

En caso de que la Agencia Tributaria y la SGAD manifiesten la conformidad a dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a ese incremento se añadirá a la cuantía de contribución correspondiente al siguiente semestre.

Se entenderá rechazada la propuesta realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación por la Agencia Tributaria y la SGAD transcurrido el plazo de quince días contado desde la recepción de la misma. En este caso, el organismo emisor podrá acudir a otras entidades públicas o privadas para la prestación de esos servicios.

Novena. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Agencia Tributaria y la SGAD conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La tramitación de la prórroga se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera

Para cada anualidad, con la suficiente antelación y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, el organismo emisor deberá cumplimentar el anexo IV «Estimación de uso», que debe contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD en el plazo de un mes desde la presentación.

Se entenderá rechazada la Estimación de uso si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de un mes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

"Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-18665 publicado el 28 diciembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-18665
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2019
Fecha Pub: 20191228
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2019
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 141768
Pagina final: 141782




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2019-18665


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-18665 de Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.


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