Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.





El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.






Orden del día 14 enero 2020

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero a. de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Sr. D. Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 545/2013, de 13 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en su artículo 11.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir de conformidad con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Sector Público, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 2.1 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que «el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa»; y el artículo 2.3, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), en el ámbito estratégico:

a) Elabora y define la estrategia militar.

b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia del Ministro de Defensa.

c) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.

d) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.

e) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.

f) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.

Segundo.

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, es responsable del suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones. Es responsable además de la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo. Todo ello, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en los artículos 8.c) y 8.b) del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero.

Tercero.

El último convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas, suscrito el 2 de julio de 2015, expiró el 2 de julio de 2017.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre la AEMET y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), es establecer el marco regulatorio de las relaciones entre las partes, la implementación del suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas (FAS) y la Defensa Nacional, y la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.

Para alcanzar este objeto se configura el catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para Defensa, en adelante CATDEF, como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar tanto por la AEMET como por el MINISDEF, para hacer efectivo el apoyo meteorológico a las FAS y a la Defensa Nacional, y que será revisado anualmente. Los principios que deben regir el CATDEF se recogen en el Anexo II del presente Convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la AEMET:

a) Servicios. La AEMET proveerá al MINISDEF los datos meteorológicos, productos y servicios (en adelante servicios) que se determinan en el CATDEF, y que tienen en cuenta las necesidades específicas del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), de los Ejércitos o aquellas derivadas de los compromisos que en materia de METOC (Meteorological and Oceanographic) tiene el EMAD en los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.

b) Infraestructura. La AEMET se compromete a proporcionar la infraestructura a nivel nacional reflejada en el CATDEF, que mantendrá actualizada tecnológicamente de forma que los servicios proporcionados sean de la máxima calidad.

c) Recursos. La AEMET facilitará los recursos humanos y técnicos necesarios para la prestación de los servicios que se requieran por el MINISDEF y que estén determinados en el CATDEF. El personal de AEMET que preste sus servicios en el Centro Español de Meteorología para la Defensa (CEMD), en alguna unidad de la OTAN o participe en operaciones/ejercicios estará en posesión de la habilitación personal de seguridad correspondiente.

d) Profesorado y asesoría para formación. AEMET facilitará los recursos humanos expertos para la impartición de materias meteorológicas y climatológicas en los cursos de formación que el MINISDEF planifique e imparta en las distintas modalidades que se establezcan en el CATDEF.

2. Por parte del MINISDEF:

a) Servicios. Proporcionará la transferencia, provisión y licencia de uso de los datos que pudieran ser de utilidad para AEMET para la mejora de sus herramientas de predicción que se consideren de utilidad y explicitadas en el CATDEF.

b) Infraestructura. El jefe de la unidad en la que se encuentre ubicado algún órgano de apoyo meteorológico facilitará y pondrá a disposición de la AEMET los locales adecuados, medios materiales, de vida y funcionamiento, no específicamente meteorológicos, necesarios para realizar y facilitar su labor. Así mismo, será responsabilidad de la unidad, la seguridad del personal de AEMET, sus equipos e instalaciones, integrándose todo ello en el Plan de Seguridad.

Tercera. Financiación.

1. El presente convenio no tiene aportación económica de las partes. Las actividades que se desarrollen y se faciliten como consecuencia del mismo, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de las mismas. La estimación de los gastos ordinarios que se derivan de la ejecución del presente convenio asciende por parte de AEMET a dieciocho millones quinientos veintinueve mil doscientos catorce euros y por parte del MINISDEF a seiscientos treinta y siete mil seiscientos veinticuatro euros anuales.

2. El coste real de los servicios del ejercicio anterior se presentará en la reunión anual de la Comisión Mixta, en los términos previstos en la cláusula cuarta, con carácter informativo. Dicha información podrá elevarse formalmente, para conocimiento y transparencia, a los órganos superiores que cada parte considere oportuno.

3. Toda petición de datos, productos y servicios por parte del MINISDEF que no se encuentren explicitados en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso de que la Comisión Mixta decidiera su no inclusión, esos servicios estarán sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia que le sea aplicable, y cuyo coste será soportado por el solicitante.

4. El personal e infraestructuras necesarios para prestar apoyo meteorológico a las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en territorio nacional, serán sufragados por el MINISDEF. De la misma manera, el MINISDEF asumirá los gastos derivados de la asistencia del personal de AEMET a reuniones, cursos y conferencias en las que pueda participar.

1. Comisión Mixta de Seguimiento

1. Comisión Mixta de Seguimiento

1. Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Permanente AEMET-Defensa, y con objeto de efectuar el seguimiento del servicio prestado se configura la Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) de este Convenio como órgano permanente y estable durante su vigencia.

2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) La interpretación, en última instancia, del contenido del presente Convenio y, en consecuencia, la proposición de las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

c) La concreción de las acciones a realizar tanto por AEMET como por el MINISDEF para hacer efectivo el apoyo meteorológico a Defensa mediante la aprobación del CATDEF y sus modificaciones, a propuesta del Comité Técnico determinado en esta cláusula.

d) El análisis de aquellas solicitudes extraordinarias que, no incluidas en el CATDEF, puedan derivar en la aplicación de la resolución de precios públicos vigente o la normativa sobre la materia que le sea aplicable.

e) Aprobación de los Grupos de Trabajo y sus términos de referencia, a propuesta del Comité Técnico.

f) Propuesta de modificación y prórroga del presente Convenio.

g) En caso de resolución del convenio, propondrá la manera y plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3. La Comisión Mixta estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que:

a) La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones.

b) La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Director de Producción e Infraestructuras de AEMET.

c) Como vocales por parte del MINISDEF:

i. El Jefe de J2 del Mando de Operaciones.

ii. El Jefe de la DIVOPE/SINTSE del ET.

iii. El Comandante del Instituto Hidrográfico de la Marina.

iv. El Jefe de la DOP/SESPA del EA.

v. Coronel del DRE de la UME.

d) Como vocales por parte de AEMET:

i. El Jefe del Departamento de Producción.

ii. El Jefe del Departamento de Infraestructura y Sistemas.

iii. El Jefe del Área de Predicción Operativa.

iv. El Coordinador de Telemática.

v. El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa (CEMD), que actuará como Secretario de la Comisión.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptaran por unanimidad.

5. En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la otra parte, sustituir a los miembros de la Comisión Mixta por otros.

6. El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

2. Comité Técnico

1. Se configura el Comité Técnico como instrumento ejecutivo ágil de la Comisión Mixta y que actúa bajo la supervisión e instrucción de esta.

2. Las funciones del Comité Técnico serán las siguientes:

a) Seguimiento y control de las actuaciones derivadas del convenio y de las acciones acordadas por la Comisión Mixta, velando por su cumplimiento, identificando las posibles desviaciones que se detecten, y presentando, en su caso, las propuestas de solución que resulten del análisis de las mismas.

b) En primera instancia la interpretación del convenio, la propuesta de adendas de modificación al mismo o de prórroga, y la resolución de las posibles discrepancias entre las partes.

c) La elaboración del proyecto de CATDEF y de sus correspondientes actualizaciones anuales para su remisión a la Comisión Mixta.

d) Evaluación de la prestación del servicio proporcionado por AEMET al finalizar cada período anual, elaborando un informe resumen del mismo, y de las incidencias que hayan tenido lugar. A tal fin determinará los indicadores de rendimiento apropiados.

e) La preparación de los temas a tratar en la Comisión Mixta.

f) Cualquier otra función que le asigne la Comisión Mixta.

3. El Comité Técnico estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que:

a) La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Departamento de Producción de la AEMET.

b) La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe de J2 del Mando de Operaciones.

c) Como vocales por parte del MINISDEF:

i. Un representante de J2 del MOPS que actuará como Secretario del Comité.

ii. Un representante de la DIVOPE/SINTSE del ET.

iii. El Jefe de la Sección de Oceanografía y Apoyo Naval del Instituto Hidrográfico de la Marina.

iv. Un representante de la DOP/SESPA del EA.

v. Un representante de J2 de la UME.

d) Como vocales por parte de AEMET:

i. El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa.

ii. El Jefe del Área de Predicción Operativa

iii. El Jefe del Área de Recursos Humanos.

iv. El Jefe del Área de Equipamiento e Infraestructuras.

v. El Jefe del Área de Sistemas y Comunicaciones.

4. El Comité Técnico podrá estar asistido por asesores por razón de la especificidad técnica de la materia a tratar. Estos asesores tendrán voz pero no voto y deberán guardar sigilo de las deliberaciones del Comité.

5. El Comité Técnico se reunirá, al menos, cada seis meses. También se reunirá con carácter extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptaran por unanimidad.

6. Con la aprobación de la Comisión Mixta, el Comité Técnico podrá constituir grupos de trabajo para actividades específicas. Los términos de referencia serán aprobados por la Comisión Mixta a propuesta del Comité Técnico. El plan de trabajo será de su exclusiva competencia pero informará debidamente a la Comisión Mixta.

7. En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la otra parte, sustituir a los miembros del Comité Técnico por otros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.

"Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-490 publicado el 14 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-490
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 enero 2020
Fecha Pub: 20200114
Fecha última actualizacion: 14 enero, 2020
Numero BORME 12
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 3467
Pagina final: 3475




Publicacion oficial en el BOE número 12 - BOE-A-2020-490


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-490 de Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-490 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *