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Orden del día 26 marzo 2024
El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
El artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
Las competencias en materia de justicia corresponden actualmente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y las competencias en materia de universidades corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.
La experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Abogacía en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de estas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamente de manera simultánea en este año 2024.
La presente convocatoria se aprueba en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, sobre el régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación, que dispone que los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y que también se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:
Apartado único.
Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2024, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.
Madrid, 23 de marzo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO
1. Convocatoria
Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación del número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la profesión de Abogados», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.
2. Descripción de la evaluación
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.
3. Programa de materias
El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de los candidatos
1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España al de Licenciado/a en Derecho.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro en el Registro Administrativo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las universidades.
Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las personas aspirantes podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia (calle San Bernardo, núm. 19, C. P. 28015 Madrid), o en el correo electrónico [email protected]. Además, la finalidad del tratamiento es gestionar la prueba de acceso a la profesión de la Abogacía y la concesión del correspondiente título profesional y, en todo caso, las personas aspirantes tienen la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 en la dirección anteriormente indicada.
Para más información, puede consultar la política de privacidad en las siguientes direcciones:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/proteccion-datos-personal
https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/proteccion-datos-caracter/informacion-general
En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico [email protected], salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba.
Al realizar su solicitud de inscripción, las personas aspirantes deberán cumplimentar en el formulario los siguientes elementos:
b) Elegir, para las materias específicas, una especialidad jurídica entre las cuatro posibles: materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa, y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con posterioridad.
b) Elegir, para las materias específicas, una especialidad jurídica entre las cuatro posibles: materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa, y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con posterioridad.
c) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas de la prueba, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final de este.
d) La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas.
e) Elección sobre la expedición del título profesional conforme a lo señalado en el apartado 16 de esta convocatoria.
Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto actualizada tamaño carné que deberá ser remitida al correo [email protected], poniendo en el asunto la palabra «Fotografía». La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa de exclusión. Esta exigencia de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de acreditar la identidad de la persona aspirante.
La Administración podrá, en cualquier momento, requerir a los solicitantes la acreditación de la documentación, si así lo considerase necesario.
6. Derechos de examen
La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo electrónico [email protected], se aportará el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la profesión de la Abogacía».
En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico [email protected], consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones». A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas aspirantes podrán utilizar el correo electrónico [email protected].
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación, finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
9. Comisión Evaluadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del citado Reglamento.
A tal efecto, los Ministerios de la Presidencia, Justicia, Relaciones con las Cortes y de Ciencia, Innovación y Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de evaluación.
d) Una persona en representación de la Abogacía con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes y que hará constar en la correspondiente acta.
La Comisión Evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a cuyo representante corresponderá la Presidencia, ostentando la Secretaría la persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Idioma
La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por aquél.
A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas, la persona interesada deberá señalar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia pondrá a disposición de las personas aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción.
11. Actuaciones previas a la celebración de la prueba
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día dela prueba a la plataforma.
El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba.
12. Desarrollo de la prueba
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
Su contenido se fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de la Abogacía, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.
A tal objeto, esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.
La prueba se celebrará de forma de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.
Los dispositivos estarán dotados de y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que las personas aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para su realización. La deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.
El aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí, se le pedirá que introduzca su cuenta de correo electrónico y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas de la prueba, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.
La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.
Las personas aspirantes tras acceder a la plataforma pulsarán sobre el texto «primera parte de la prueba», a continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista, el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la primera parte de la prueba o parte común, consistente en cincuenta preguntas más seis preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la presente convocatoria.
Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas las personas aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las seis últimas (de la 51 a la 56), y estarán debidamente identificadas. Así, a las 11:00 horas, la primera parte de la prueba finalizará automáticamente, conservándose todas las respuestas introducidas hasta entonces y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.
Las personas aspirantes podrán terminar la primera parte de la prueba, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar».
A continuación, las personas aspirantes, sin salir de la plataforma, pulsarán sobre el texto «segunda parte de la prueba», y deberán esperar a que se habilite a la hora prevista el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la segunda parte de la prueba o parte específica. Esta consistirá en veinticinco preguntas más dos preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida, cada una con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado B «Materias específicas» del anexo de la presente convocatoria.
Las personas aspirantes que hayan optado por la materia civil y mercantil deberán seleccionar, entre los exámenes que se les presenten, el que corresponda al derecho foral por ellos elegido. Para estos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de la elección efectuada.
Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas las personas aspirantes dispondrán de una hora. Las preguntas de reserva serán las dos últimas (números 26 y 27), y estarán debidamente identificadas.
Las personas aspirantes podrán terminar la segunda parte de la prueba, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». Una hora después del comienzo de esta segunda parte del examen, se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.
Finalizada la sesión, la Comisión Evaluadora levantará acta. El original se entregará a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba .
Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
"Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-6040 publicado el 26 marzo 2024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2024
Fecha Pub: 20240326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 35030
Pagina final: 35043
Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2024-6040
Publicacion oficial en el BOE-A-2024-6040 de Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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