Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial.





El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobó mediante Acuerdo el Plan de Transparencia Judicial, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.






Orden del día 01 noviembre 2005

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobó mediante Acuerdo el Plan de Transparencia Judicial, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2005.–El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito el 28 de mayo de 2001 contempló en su apartado 13 la preparación de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que debía atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establecer los derechos de los usuarios de la Justicia.

La Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado redactó por acuerdo unánime de todos sus integrantes dicha Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley. Señaló el preámbulo de la Carta que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.

Se trata, según allí se exponía y se mantiene ahora, de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos a la par que responsable ante ellos, dejando claro que los ciudadanos podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar. Se concebía y defiende para ello una Justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada y, por fin, protectora de los más débiles –víctimas del delito, menores, discapacitados, extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

El título I de la Carta de Derechos proclamaba que el ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales, y a tal fin declara que se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.

El apartado 2 de la Carta de Derechos señaló el que tienen los ciudadanos a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España, añadiendo que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial, canalizarían esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia. Se enumeraban además, dentro de tal objetivo de transparencia y de modo concreto, el derecho de los ciudadanos a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible; el derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tengan interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales; el acceso por los interesados a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado; y la necesaria motivación por las autoridades y funcionarios de la denegación de acceso a una información de carácter procesal.

Al objetivo de conseguir una Justicia transparente se sumaba además la necesidad de obtener una Justicia comprensible para los ciudadanos, exponiéndose de modo concreto el catálogo de derechos relativos a los términos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, al lenguaje a utilizar en las vistas y comparecencias, a la sintaxis e inteligibilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales y a la disposición gratuita de los formularios necesarios para el ejercicio de los derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, vino a consagrar el objetivo general de transparencia proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, articulándolo a través de un instrumento técnico destacadamente novedoso en nuestro ordenamiento jurídico y obediente al firme propósito de desterrar definitivamente la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional. Tal instrumento no era otro que el Plan de Transparencia Judicial, a través del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos deberían tener a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado, lo que a su vez permitiría el tratamiento estadístico y su aplicación en todo tipo de procesos de planificación y modernización de la Administración de Justicia, enlazando así con uno de los grandes ejes programáticos del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.

De modo concreto establecía el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2003 que el Plan de Transparencia Judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades:

a) El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.

b) La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

c) La actualización y modificación de la organización judicial.

d) El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales.

Disponía el artículo 14 de la Ley 15/2003 en su apartado 4 que el Plan de Transparencia Judicial sería aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia.

A su vez, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial había establecido en su reunión de 19 de junio de 2002 las líneas de actuación para el desarrollo del Proyecto de Estadística Judicial relacionado con el Plan de Transparencia ya aludido por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, todo lo que dio lugar después a la aprobación por el Consejo del Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de la Estadística Judicial.

Así las cosas, se aprueba la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en cuyo artículo 461 se define a la Estadística Judicial como un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para atender las finalidades atinentes al ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, a la modernización de la organización judicial, a la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia y al ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales. Finalidades todas ellas que ya habían sido enumeradas en el artículo 14 de la Ley 15/2003, como antes se ha visto.

Se evidencia ahora, pues, la articulación de un nuevo sistema que sitúa en pie de igualdad a las distintas Administraciones públicas y al Consejo General del Poder Judicial en esta materia, atribuyendo al Gobierno la potestad para la elaboración de un Real Decreto por el que se establezca la estructura, composición y funciones de la ahora llamada Comisión Nacional de Estadística Judicial, previo informe del propio Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Tal Comisión Nacional de Estadística Judicial, que estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, deberá aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, sin perjuicio de que las Administraciones públicas con competencias en materia de Administración de Justicia puedan llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que las consideren necesarias o útiles para su gestión.

Sin perjuicio de todo ello, la propia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que la Estadística Judicial asegure, en el marco de un Plan de Transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, de una información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España y también sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos al conocimiento de la Justicia.

El presente Acuerdo contiene, así, el Plan de Transparencia Judicial, que ha de servir efectivamente de marco a la nueva Estadística Judicial uniforme, pertinente, fiable, eficaz y transparente, objetivo imprescindible no sólo para que el Consejo General del Poder Judicial pueda llevar a cabo las funciones que le son propias, sino también, y esencialmente, para el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, para el correcto desempeño de sus competencias por las Administraciones Públicas intervinientes y para respetar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y comprensible sobre todo ello.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005, acuerda:

Se aprueba el Plan de Transparencia Judicial, que se incluye a continuación del presente acuerdo.

Plan de Transparencia Judicial

I. Razones del Plan de Transparencia

Las encuestas especializadas revelan sistemáticamente que la valoración de la población en general sobre la Administración de Justicia es más negativa que la que realizan quienes alguna vez han tenido que acudir a los tribunales. Entre estos últimos, usuarios de la Justicia, prevalece el número de ciudadanos que cree que la Administración de Justicia funciona razonablemente frente a quienes consideran que funciona mal o muy mal.

Dicha disfunción acredita con claridad que el conocimiento de la población en general sobre la Administración de Justicia no se corresponde adecuadamente con la realidad, contribuyendo de manera injustificada a la deslegitimación de un poder del Estado que presta un servicio público esencial para el funcionamiento de la democracia social y avanzada que predica nuestra Constitución.

Ahora bien, la valoración relativamente positiva de los usuarios del servicio público de la Administración de Justicia no debe provocar confusión, ya que supera mínimamente a los usuarios que lo valoran negativamente, acreditando, por tanto, que dicho servicio está lejos del nivel de excelencia reclamado por los ciudadanos, lo que erosiona su credibilidad y se agrega a la valoración negativa de la ciudadanía en general, perjudicando al papel institucional de la Administración de Justicia, cuya legitimidad será tanto más firme cuanto mejor cumpla con su función social, lo que permitirá conformar, de esta manera, una opinión pública que se reconozca en la misma, igual que sucede con otras instituciones públicas mejor valoradas.

Dicho reconocimiento no es posible si la inmensa mayoría de los españoles piensa que la Administración de Justicia es tan lenta que, siempre que se pueda, vale más evitar acudir a ella, dibujando una imagen catastrófica de este servicio público, mientras la mayoría de sus usuarios reales afirman, después de terminar el proceso, que volverían a litigar si concurriera el mismo conflicto, constatándose, de este modo, que la opinión pública en general penaliza gravemente a la Administración de Justicia por la excesiva duración de los procesos, mientras que los usuarios del servicio público tienen una opinión mucho menos negativa, considerando que la corrección jurídica en la resolución de los litigios es más importante que la agilidad en su conclusión.

Esta contradicción sólo podrá resolverse adecuadamente cuando se conozcan con rigor datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales de la tramitación en los procedimientos judiciales en nuestro país, identificándose pormenorizadamente cuáles son las disfunciones que provocan dichos retrasos, sus causas reales y los responsables de las mismas, porque de no alcanzarse ese objetivo, la valoración del servicio público de la Administración de Justicia dependerá de informaciones sesgadas, rumores, realidades obsoletas y casos insólitos que la realimentan, como subrayó recientemente la Encuesta de usuarios de la Administración de Justicia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial.

Procede destacar, por otra parte, que el desconocimiento efectivo de datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales en los procedimientos judiciales y sus causas no sólo confunde a la opinión pública, provocando una imagen distorsionada de la Administración de Justicia, cuya opacidad es motivo de quejas reiteradas por sus usuarios, sino que además impide a las distintas Administraciones responsables contar con los elementos de juicio necesarios para acometer reformas profundas que permitan agilizar estos procedimientos, cuyo retraso estructural perjudica gravemente el desarrollo económico de nuestro país, haciéndolo menos competitivo que otros países de nuestro entorno cuya Administración de Justicia es más eficiente, y además provoca serias desigualdades entre los justiciables con menores recursos económicos, a quienes la resolución tardía de sus conflictos jurisdiccionales perjudica de un modo más directo que a sus oponentes con mayores recursos económicos.

Es exigible, por tanto, que los poderes públicos y los ciudadanos en general conozcan mediante instrumentos informáticos y en tiempo real la duración de los procesos en todas las jurisdicciones, así como los motivos concretos de los retrasos, ya que dicho conocimiento permitirá identificar las causas estructurales, organizativas, personales, materiales o procedimentales que provocan tales retrasos, así como las responsabilidades de las dilaciones, sentando, por otra parte, las bases para las reformas necesarias y garantizando, de este modo, que el estado de cosas existente no se reproduzca indefinidamente.

Debe despejarse, así mismo, qué causas motivan las impuntualidades en los procesos, así como dar a conocer las quejas de los usuarios sobre el trato recibido por cada uno de los intervinientes en el pleito, ya que la impuntualidad y el mal trato constituyen una piedra de toque para los usuarios sobre la calidad del servicio público de la Administración de Justicia, siendo exigible concretar también las pautas necesarias para medir tanto el volumen de trabajo de cada órgano jurisdiccional, cuanto la calidad de las actuaciones de todos quienes intervienen en el proceso. Se garantizará, de este modo, la planificación presupuestaria en materia de retribuciones y la correcta gestión de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, contribuyendo finalmente a clarificar los costes reales de los procesos, lo que constituye un arcano denunciado reiteradamente por los investigadores especializados en la Administración de Justicia, quienes reclaman la identificación efectiva de sus costes generales y particulares para permitir, de este modo, valorar racionalmente si las inversiones, realizadas sostenidamente en este servicio público por las diversas Administraciones competentes, han logrado los objetivos perseguidos o, por el contrario, han podido ser inútiles o desproporcionadas para los resultados obtenidos, siendo exigible conocer también los costes que los usuarios satisfacen a los diferentes profesionales que intervienen en el proceso. Debe conocerse finalmente si los servicios de justicia gratuita, cuyo coste aumenta geométricamente año tras año, atienden adecuadamente las demandas sociales de justicia, lo que obligará a identificar costes y resultados en todos los ámbitos del Estado.

Es necesario mejorar también el lenguaje jurídico utilizado por los distintos intervinientes en el proceso, cuya finalidad última es pacificar los conflictos entre las partes, siendo exigible, por consiguiente, para lograr dicho objetivo, que los justiciables comprendan efectivamente cada paso que se da en el proceso. Se contribuirá, de este modo, al conocimiento transparente del funcionamiento de este servicio público, debiendo publicarse, con el mismo fin, la ubicación de los puntos de información para los ciudadanos, desplegados por las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia así como por los Colegios profesionales, ya que los ciudadanos en general y los usuarios en particular se quejan reiteradamente de una información deficiente antes y durante el proceso, y son especialmente críticos con un lenguaje jurídico que se muestra ininteligible en múltiples ocasiones.

Será pertinente identificar, así mismo, todas las instalaciones y equipos de trabajo de la Administración de Justicia en el Estado, las Comunidades Autónomas, Provincias y Partidos Judiciales, así como sus características, siendo especialmente necesario precisar si están en condiciones de permitir eficientemente el despliegue de la nueva Oficina judicial, que deberá asegurar infraestructuras adecuadas, tanto para los profesionales intervinientes cuanto para los ciudadanos usuarios del servicio, lo que permitirá, de este modo, que las Administraciones afectadas puedan conocer perfectamente las necesidades de instalaciones y equipos y planificar adecuadamente los recursos presupuestarios que posibiliten desplegar equilibradamente en todos los ámbitos necesarios un servicio público de calidad.

Habrá de permitirse también que los ciudadanos y los usuarios del servicio conozcan a través de recursos informáticos y en tiempo real cuál es el estado de las infraestructuras y medios de la Administración de Justicia, permitiendo, de esta manera, que puedan juzgar objetivamente las políticas desplegadas por cada Administración competente para mejorar el servicio público de la Justicia, la entidad de sus inversiones y el resultado de las mismas. Ha de promoverse así un conocimiento transparente de los procesos de reforma de un servicio público esencial, en el que la formación de una opinión pública informada constituye indudablemente un presupuesto fundamental para el éxito de dichas reformas.

Se impone, por otro lado, publicar en tiempo real el resultado de todos los litigios, permitiendo, de esta manera, que las Administraciones afectadas y los ciudadanos en general puedan conocer eficazmente el funcionamiento de nuestros Tribunales, así como la evaluación del funcionamiento de las normas legales y su capacidad de resolver los conflictos sociales, siendo especialmente pertinente iluminar el resultado de las ejecuciones de los distintos títulos ejecutivos, porque dicha precisión constituye indudablemente un medidor determinante de la eficacia de la Administración de Justicia.

Es necesario, en fin, precisar los rasgos esenciales que permitan reconocer la calidad del desempeño de cada uno de los intervinientes en la Administración de Justicia, utilizando, a estos efectos, tanto los instrumentos de control interno de calidad en el funcionamiento de la Administración de Justicia –identificándose, entre otros, la utilización por cada órgano jurisdiccional de mecanismos de buenas prácticas determinadas por las distintas Administraciones, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado; el volumen de recursos que soporta cada órgano judicial respecto a los demás órganos de la misma jurisdicción; así como las confirmaciones y revocaciones de sus resoluciones judiciales, prestándose especial atención a las sentencias anuladas; y también la intervención de jueces titulares o sustitutos–, cuanto los mecanismos de control externo, en los que los usuarios del servicio público jugarán un papel determinante, con atención particular a la publicación del resultado de las encuestas especializadas y a la sistematización de las quejas sobre el funcionamiento de los Tribunales. Deben publicarse también los datos de control externo sobre el desempeño de los diferentes profesionales que intervienen en el proceso, acentuándose, a estos efectos, el papel de los diversos Colegios profesionales en el análisis y evaluación del trabajo que se realiza en las oficinas judiciales. Y han de darse a conocer los datos de evaluación del desempeño de sus propios colegiados por los medios que cada Colegio llegue a disponer.

Por todo ello, si las líneas de fuerza que caracterizan la existencia de una buena justicia son la independencia, la imparcialidad, la competencia, la asequibilidad, la eficiencia, la eficacia, la duración razonable, la calidad, la previsibilidad, la igualdad y la responsabilidad, garantizándose, en cualquier caso, que el coste público de la Administración de Justicia se cohoneste razonablemente con los resultados del servicio público, debe conocerse necesariamente por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los ciudadanos en general si la Justicia española supera efectivamente el nivel exigible en cada uno de tales rasgos. El conocimiento efectivo en tiempo real y por medios informáticos de dichos extremos permitirá a los responsables públicos el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, la modernización de la organización judicial, la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia y el desarrollo de la función de inspección sobre juzgados y tribunales, así como el control sobre el funcionamiento de todos los operadores en el proceso y la calidad de sus intervenciones, contribuyendo, por otra parte, a la gestación de una opinión pública informada que pueda influir razonablemente en el control efectivo de la Administración de Justicia, sus responsables y los intervinientes en ella.

II. Principios del Plan de Transparencia Judicial

II. Principios del Plan de Transparencia Judicial

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1 como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 6 y la Constitución española en el artículo 24 reconocen, con distintas formulaciones, el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los tribunales en un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. También el artículo 120 de la Constitución resalta el carácter público de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y añade la obligación de que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública. Primer principio, pues, que debe figurar recogido en el Plan de Transparencia Judicial es el relativo a la necesaria publicidad de las actuaciones judiciales, que deberá cumplir al menos dos objetivos primordiales: proteger a los ciudadanos de una justicia sustraída al control y conocimiento públicos y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales.

Visto el carácter de derecho fundamental que se otorga a la publicidad del proceso y los objetivos que la publicidad de los juicios trata de cumplir, no debe olvidarse tampoco que la protección del derecho de los justiciables y la necesaria imparcialidad de los jueces puede aconsejar la reflexión colectiva de la sociedad acerca de los límites de las libertades de expresión e información en determinados supuestos, al no existir en España protección especial alguna frente a los juicios paralelos más allá de las acciones que puedan ejercitarse al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o, en el orden penal, de las acciones por delitos de injurias o calumnias o las acciones para perseguir los delitos cuando los datos o imágenes de las personas para su posterior difusión se hayan obtenido ilegalmente. La transparencia judicial, pues, en su vertiente de publicidad del proceso, no debe perder de vista la necesaria protección de derechos e intereses legítimos que puedan verse afectados por la falta de autorregulación de los medios de comunicación sobre los límites que no han de sobrepasarse en una sociedad avanzada.

Además de ello, la idea de transparencia judicial ha de relacionarse necesariamente con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución española. Para poder exigir de los poderes públicos la responsabilidad que pregona dicho precepto y a la que también se alude en los artículos 106 y 121 del texto constitucional, en este último en el concreto ámbito de la Administración de Justicia, es preciso que se pueda conocer no sólo el contenido de las resoluciones judiciales, sino también el tiempo medio en que éstas deberían haber sido dictadas, lo que dará un parámetro suficiente acerca de si el funcionamiento de la Administración de Justicia ha sido, en su caso, anormal y por tanto tributario de una indemnización con cargo al Estado y conforme a la Ley.

De otro lado, la ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia requiere la adopción de decisiones racionales que, necesariamente, han de basarse en la información disponible, cuya credibilidad exige dos condiciones: en primer lugar, la buena calidad de la información, basada en la aplicación correcta y cuidadosa de las metodologías adecuadas; en segundo lugar, la garantía de que la información así obtenida no va a ser manipulada ni utilizada con fines partidistas o en defensa de intereses corporativos.

Por todo ello, y en el marco del Plan de Transparencia Judicial que se contiene en el presente documento, la Comisión Nacional de Estadística Judicial habrá de impulsar la aprobación de los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, con sujeción a los siguientes principios, reguladores en todo caso de la producción estadística para fines estatales:

Pertinencia, especialidad y proporcionalidad, para observar el criterio de correspondencia entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener y garantizar que los datos recogidos para la elaboración de estadísticas judiciales se destinen precisamente a los fines que justificaron su obtención.

Uniformidad y fiabilidad, para que las descripciones de las características metodológicas de las estadísticas judiciales se hagan públicas y estén en todo caso a disposición de quien las solicite, debiendo aplicarse en su realización un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que hagan factible la comparabilidad, la integración y el análisis de los datos y los resultados obtenidos.

Imparcialidad e independencia profesional, como forma objetiva y neutral de producir las estadísticas judiciales, cuyo primer nivel de responsabilidad corresponde a los secretarios judiciales, debiendo velar los Secretarios de Gobierno por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.

Secreto estadístico, que obliga a la protección y amparo, de acuerdo con las previsiones legales, de los datos personales que se obtengan en las estadísticas judiciales, con obligación de adoptar cuantas medidas organizativas y técnicas sean necesarias para proteger la información.

Relación coste-eficacia, para establecer el mejor uso de todos los recursos disponibles y la reducción al máximo de la carga de respuesta exigida a las unidades informantes, debiendo procurarse que la mayor entrada de datos se realice desde las propias aplicaciones informáticas de gestión procesal.

III. Objetivos del Plan de Transparencia Judicial

El marco que ofrece el Plan de Transparencia Judicial, en íntima conexión con la Estadística Judicial tal y como la define hoy el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe atender a todas y cada una de las finalidades previstas en la normativa reguladora del Plan y de la Estadística, esto es, a la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, al ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia; a la necesaria modernización de la organización judicial; a la adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, incluida la planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal y de los demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; y al ejercicio correcto de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales.

El conocimiento riguroso, contrastado y fiable de los datos estadísticos pertinentes del sistema judicial español ha de servir de modo concreto, y al menos, para la consecución de los siguientes objetivos:

1. Implantar nuevos y modernos criterios de gestión del servicio. Resulta innegable en nuestros días la importancia de desarrollar, en el ámbito de la Administración de Justicia, criterios de gestión tendentes a la optimización de los recursos disponibles, a la búsqueda de la mayor calidad, a la implantación de técnicas de control de la misma, al establecimiento de planes de cumplimiento de determinados objetivos y a la determinación de un régimen adecuado de responsabilidad por el funcionamiento del servicio. Entre las finalidades del Plan de Transparencia que derivarían de este objetivo general se encuentran las siguientes:

Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos judiciales o la modificación de la demarcación judicial.

Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos del Ministerio Fiscal o la modificación de los actualmente existentes.

Planificar la dotación de medios materiales y personales de la Administración de Justicia por cada una de las Administraciones públicas competentes.

Identificar la necesidad o conveniencia de especialización de jueces, tribunales y fiscales en determinadas materias.

Comprobar la posibilidad de articular un sistema de sustituciones naturales entre titulares de órganos del mismo y, en su caso, de distinto orden jurisdiccional, en función de cargas de trabajo y cumplimiento de objetivos.

Identificar los tiempos medios de duración de las fases de cada uno de los procedimientos, su duración total y las desviaciones en el tiempo de tramitación de cada tipo de asunto con respecto a los plazos establecidos legalmente.

Consultar el tiempo medio de duración de procedimientos similares y poder contrastar la desviación producida con respecto a la media.

Conocer número de señalamientos y celebración de juicios por juez en los órganos de la misma clase de un mismo partido judicial, y en general.

Identificar las resoluciones más recurridas y también las más revocadas por la instancia superior.

Instaurar un sistema adecuado para la evaluación del desempeño de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Identificar los posibles puntos críticos en la organización de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus inspecciones.

Identificar los posibles puntos críticos en el trabajo de las fiscalías para programar los trabajos de la Inspección Fiscal.

2. Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial. Ha de alcanzarse este objetivo a través al menos de las siguientes herramientas:

Articular un sistema razonable de acceso de profesionales y ciudadanos a la información sobre el estado en que se encuentran los procedimientos en que intervienen.

Consultar sobre fechas y horas de los juicios a los que han de asistir los ciudadanos y los profesionales que les representan y defienden y otras incidencias que puedan llegar a producirse.

Proporcionar a los Juzgados información sobre su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida de los órganos de su mismo orden jurisdiccional y partido judicial, al menos.

Proporcionar a las fiscalías información sobre su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida del resto de las fiscalías del mismo Tribunal Superior de Justicia, al menos.

3. Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas. Para el cumplimiento de este objetivo es imprescindible:

Introducir datos estadísticos fiables sobre los litigios más relevantes y representativos de cada orden jurisdiccional, precisando particularmente el funcionamiento, despliegue y resultado de las reformas que se introduzcan en el ordenamiento jurídico.

Obtener datos estadísticos fiables sobre delitos y penas, evoluciones de la litigiosidad criminal con criterios geográficos, de los autores de los delitos o faltas –sexo, nacionalidad, edad, situación socioeconómica–, del volumen de población y de otros parámetros que se consideren oportunos.

En efecto, en materia de Derecho Penal, para la consecución de los fines de prevención general del delito parece conveniente que en la información estadística se recojan no únicamente datos objetivos del procedimiento, sino también características socioeconómicas y familiares de los sujetos afectados, información ésta que permitirá no sólo el desarrollo de una labor asistencial hacia los más necesitados, sino también una labor social y educativa que será a la larga el principal modo de evitar situaciones tales como que los menores en desamparo se conviertan en menores delincuentes y después en mayores delincuentes; que los menores se conviertan en mayores maltratadores; que continúe la actual situación de falta de conciencia ciudadana acerca de la prevención de delitos que afectan a la comunidad, por ejemplo en materia medioambiental –incendios forestales, contaminación acústica, construcciones ilegales en zonas protegidas.

IV. Instrumentos del Plan de Transparencia Judicial

La consecución del objetivo general de transparencia, proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se articula a través de este Plan de Transparencia Judicial, comprometido firmemente con el propósito de desterrar definitivamente la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional, pretendiéndose que las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los propios ciudadanos tengan una información continua, rigurosa y contrastada sobre la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado y sobre los medios materiales y el desempeño de todos los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia, controlando, así mismo, el despliegue, funcionamiento y resultados de las normas legales, cuyo balance adecuado es requisito imprescindible para prorrogar su vigencia o para reformarlas cuando hayan dejado de ser socialmente útiles.

Para la consecución de dicho objetivo resultan primordiales los siguientes instrumentos:

1. Estadística judicial.

1.1 Desarrollo de una nueva estadística judicial. El Plan de Transparencia Judicial se constituye en el marco necesario para el desarrollo de una nueva estadística judicial, que será obligatoriamente el instrumento básico para el despliegue operativo del propio Plan de Transparencia, proporcionando a las Administraciones Públicas, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado los elementos necesarios para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia, prestando especial atención a todas las finalidades recogidas en el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que han sido expuestas antes.

La estadística judicial deberá asegurar, por tanto, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, de información actualizada, dotada de rigor y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales del Estado, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando, en cualquier caso, que los ciudadanos tengan acceso a la misma, lo que se constituye en requisito imprescindible para conformar una opinión pública informada, que esté en condiciones de influir eficazmente en el proceso de reformas que precisa la Administración de Justicia.

Se promueve, así, un objetivo ambicioso, que beneficiará a todas las Administraciones afectadas, así como al conjunto de la ciudadanía y que exige el abandono de actuaciones unilaterales de cada una de las Administraciones en materia estadística, que se han revelado poco eficientes –aún cuando determinadas iniciativas deban valorarse positivamente–, dando paso a una estadística judicial realizada por todos en pie de igualdad, en la que todas las Administraciones puedan reconocerse porque beneficiará a todas por igual, asegurando, de esta manera, que el servicio público de la Administración de Justicia juegue en todo el territorio del Estado el papel esencial que le corresponde en una democracia social avanzada.

Lograr los objetivos propuestos, asegurando una estadística judicial capaz de proporcionar a poderes públicos y ciudadanos una información de las características ya descritas, facilitando, para ello, la obtención, tratamiento y transmisión de los datos estadísticos a través de tecnologías de la información avanzadas, exigirá aprobar planes estadísticos generales y especiales de la Administración de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.

1.2 Constitución de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. La misión a la que se refiere el apartado anterior de este Plan ha sido encomendada a la Comisión Nacional de Estadística Judicial por el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que previene que dicha Comisión se integre por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, encomendándose reglamentariamente el establecimiento de su estructura, composición y funciones al Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, lo que evidencia la exigibilidad de que dicha norma sea consecuencia del máximo consenso de todos los interesados.

Se impone, por consiguiente, que las Administraciones implicadas convengan las líneas maestras de la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, ya que el consenso en la gestación de dicha institución constituye el presupuesto del éxito de su misión, siendo necesario, por tanto, que todas las Administraciones hagan el mayor esfuerzo de responsabilidad y generosidad, porque serán beneficiarias principales de una estadística judicial que les garantizará la información continua, rigurosa y contrastada en materia de Justicia y posibilitará la planificación eficiente de sus políticas sobre la Administración de Justicia, asegurando, de esta manera, que los ciudadanos acentúen su confianza y reconocimiento en dicho servicio público.

1.3 Obtención de los datos estadísticos desde las propias aplicaciones de gestión procesal y otras fuentes complementarias de información. Es palmaria la necesidad de que la información estadística de los asuntos sometidos a conocimiento de los Juzgados y Tribunales se obtenga al mismo tiempo y como un subproducto natural de la herramienta de gestión procesal adoptada, haciendo que el proceso estadístico esté integrado en el de gestión y no suponga para el funcionario del órgano correspondiente una tarea o esfuerzo adicionales.

Tal facilidad acabaría con el desinterés generalizado de todos los operadores de la Oficina judicial por la búsqueda del dato real, que para unos es sólo una pesada tarea sin utilidad alguna, para otros una forma desagradable de control de su trabajo y para el resto una función que no les afecta y como tal la completan sin el más mínimo rigor. Se trata, pues, de incentivar la recogida correcta del dato ya desde la propia utilización de la aplicación de gestión procesal, lo que ayudaría además a que el personal de las Oficinas judiciales comprobara que es útil para su propio trabajo, que facilita las tareas a llevar a cabo, sirve para la autoevaluación del desempeño, facilita la información demandada por los ciudadanos y sirve también para valorar su productividad.

Desde el punto de vista técnico, la herramienta de gestión procesal ha de ser, en la medida de lo posible, la única fuente de registro y almacenamiento de la información cruda en lo que se refiere a los datos que deban obtenerse del propio proceso judicial. De esta manera se minimiza el coste, medido en horas hombre, necesario para alimentar los distintos registros o bases de datos ajenas a la aplicación procesal, y se minimiza el número potencial de errores ocasionados por los distintos sistemas de entrada de datos, lo que contribuye a garantizar la homogeneidad y fiabilidad de la información.

El Plan de Transparencia Judicial no puede desdeñar, sin embargo, otras fuentes complementarias de información no estrictamente intraprocesal, pero que puedan suministrar datos cuya medición contribuya a los objetivos deseados, tales como las fiscalías –en sus actividades extraprocesales–, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal, las Unidades Administrativas, los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, las Oficinas de Atención a los Ciudadanos y los barómetros de opinión internos y externos.

1.4 Adecuado tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos. La información estadística, una vez elaborada, se constituye en el único referente de apoyo a la toma de decisiones, el cual se fundamenta en tres pilares: la necesidad de construir un repositorio único de información –Datawarehouse–; la necesidad de construir y asegurar los procesos de extracción, transporte y almacenamiento; y la explotación estadística de la información.

El repositorio único constituye un Directorio Nacional de Asuntos –DNA– que permitirá mapear en el mismo los datos de la aplicación o aplicaciones procesales utilizadas tanto por el Ministerio de Justicia como por las Comunidades Autónomas, y de esta manera poder llevar una constancia de dichos datos.

Para asegurar los procesos de extracción y transporte, es necesario previamente asegurar los canales de comunicación de datos entre los órganos generadores de la información y los servidores que actúan como repositorio del DNA, es decir la red o redes físicas deben asegurar su visibilidad entre las mismas, los anchos de banda suficientes y la dedicación de caudal de transmisión asegurado para dicha tarea.

La explotación de dicha información habrá de generarse de manera gradual, para que los distintos colectivos de usuarios de la información agregada se incorporen al sistema no globalmente, sino en distintas fases con el fin de conseguir funcionalidades dependientes de cada grupo de usuarios. Así, en un primer momento de desarrollo de la explotación de la nueva estadística judicial puede explotarse la información necesaria para las siguientes instancias: Administraciones públicas gestoras del servicio, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Secretarías de Gobierno, los propios órganos judiciales y fiscalías y las Oficinas de Atención al Ciudadano. Para pasar en una segunda fase a atender necesidades de colectivos profesionales, e incluso a la consulta individual a través de Internet por parte del ciudadano.

En definitiva, el DNA debería recoger de manera sistemática todos aquellos datos que permitan responder a preguntas referentes a la misión del propio Plan de Transparencia Judicial –servicio público, ejecución de gasto, costes de la justicia, eficacia de la misma, calidad y costes de la no calidad–, y al menos los siguientes:

a) En referencia al asunto tramitado en el juzgado o conocido por la fiscalía: asuntos tipificados, fechas hito en la vida del asunto, estado del asunto en el instante de recogida del dato, siguientes pasos en la vida del asunto, previsión estadística –calculada mediante modelos de comportamiento– de la duración de los pasos siguientes, resoluciones relativas al mismo.

b) En referencia al coste y a la racionalización del gasto: fechas hito, intervinientes, coste/hora de cada interviniente, escandallo o prorrateo de los costes fijos, resultados de cada asunto, y correlación con otras variables estadísticas como pueden ser tipología de la población, tipología de causas/delitos más frecuentes y otros parámetros que se consideren de razonable interés.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial.

"Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17951 publicado el 01 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17951
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051101
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 261
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35729
Pagina final: 35755




Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2005-17951


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17951 de Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17951 AQUÍ



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