Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.





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Contenidos de la Ministerio de Industria y Turismo Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024. del 20240103







Orden del día 03 enero 2024

I

La Comisión Europea puso de relieve en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señaló que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias que la industria europea y la española necesitan para avanzar hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenga debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se oriente hacia la consecución de una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

La importancia del sector manufacturero en la industria española radica principalmente en su tamaño: su valor añadido, que alcanzó 136.251 millones de euros en 2021, supone el 73,6 % del valor añadido industrial y contribuyó al 11,3 % del PIB de España. Estas cifras muestran la relevancia de la industria manufacturera en nuestro país, no solo desde el punto de vista económico, sino también social, dado el impacto que tiene esta actividad en el conjunto del territorio.

Los procesos manufactureros son intensivos en energía, y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medioambiente y, por ello, se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.

El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. En particular, debe destacarse que la Comisión Europea publicó el 1 de febrero de 2023 el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas (Comunicación COM(2023) 62 final), que llama a aumentar de forma masiva el desarrollo tecnológico, el suministro de energía y la fabricación de productos con cero emisiones netas durante la próxima década.

Para afrontar estos desafíos, las empresas manufactureras deberán llevar a cabo importantes inversiones que presentan un elevado riesgo tanto desde el punto de vista técnico como económico.

El objetivo de neutralidad climática tendrá un efecto positivo en el bienestar de los ciudadanos y contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático en todo el planeta. Para poder alcanzar esta meta, la legislación europea debe acompañarse igualmente por políticas de cada Estado miembro.

Por ello, el Gobierno de España, firmemente comprometido con la transformación de nuestra economía hacia un modelo más verde y sostenible, ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia el objetivo de alcanzar dicha neutralidad climática antes de 2050.

Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan. En cumplimiento del artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, en junio de 2023 España remitió a la Comisión Europea su borrador de actualización del PNIEC. En relación con el sector industrial, en dicho borrador se pueden destacar diferentes medidas que contribuyen a su descarbonización, como la Medida 1.10 «Descarbonización del sector industrial» o las Medida 2.6 y 2.7 relativas a las mejoras en la tecnología y sistemas de gestión de procesos de industrias no energéticamente intensivas y energéticamente intensivas, respectivamente, que promueven actuaciones que se pueden financiar con las convocatorias de ayudas que se deriven de esta orden de bases.

Por su parte, y partiendo del PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esto implica no solo un sector eléctrico 100 % renovable, sino un sistema energético nacional prácticamente en su totalidad renovable en el uso final de la energía.

De hecho, se han establecido obligaciones específicas de descarbonización de la industria a nivel europeo. De acuerdo con el paquete «Objetivo 55» («Fit for 55»), los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) deberán lograr una reducción de emisiones del 61 % en 2030, para poder alcanzar el objetivo global de reducción de emisiones del 55 %. Esto conllevará un aumento del precio de los derechos de emisión que implicará que las industrias deban reducir emisiones de forma muy rápida para no verse abocadas a la parada de la producción o incluso el cierre de instalaciones. Además, aquellos sectores bajo el futuro mecanismo de ajuste de carbono en frontera (CBAM, por sus siglas en inglés) irán perdiendo sus asignaciones gratuitas progresivamente incluyendo las utilizadas en su producción para la exportación, por lo que deberán reducir drásticamente sus emisiones si no quieren perder competitividad en los mercados internaciones. También la industria debe completar la hoja de ruta de la Estrategia Europa 2050 que pretende alcanzar cero emisiones netas en ese año.

Asimismo, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 8, amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

II

El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación están alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital y permiten la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones que habilitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

La Guerra en Ucrania y su impacto en los mercados de la energía ha obligado a los Estados miembros a adoptar medidas con carácter acelerado para reducir la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia. La creación del Fondo REPowerEU, junto con el resto de Fondos disponibles que se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, supone una oportunidad única para acometer una serie de inversiones que permitan ahondar en la capacidad de resiliencia, la autonomía estratégica y la seguridad energética, e incluye medidas orientadas a la promoción de las energías renovables y la reducción de consumo energético, sin dejar de lado los objetivos climáticos y medioambientales ya presentes.

Así, el Componente 31 incluye específicamente cuatro inversiones, la C31.I5, C31.I6, C31.I7 y la C31.I8, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial. Las dos primeras de ellas incluyen las subvenciones y las dos segundas los préstamos asociados a este programa. Las inversiones I5 e I7 se realizan por el propio ministerio. Las inversiones I6 e I8 se ejecutarán por una Entidad Pública Empresarial externa al ministerio. Estas inversiones del Componente 31 dan continuidad al Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, que incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. Así, estas inversiones del Componente 31 materializan el PERTE de Descarbonización Industrial, como instrumento PERTE previsto en el Componente 12 Inversión 2.

Estas ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos incorporados por el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, mediante el apoyo de proyectos que supongan la descarbonización de la industria manufacturera.

Las ayudas se financian con cargo al Plan de Recuperación que es financiado por la Unión Europea en el marco del instrumento Next Generation EU y se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, inversiones 5 (subvenciones) y 7 (préstamos), inversiones para apoyar la descarbonización industrial, consistentes en impulsar la descarbonización de la industria manufacturera.

La Orden instrumenta la medida transformadora A, o Línea 1, de la Memoria del PERTE de Descarbonización Industrial, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022: «Línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera», y contribuirá parcialmente a los hitos 491, 492 y 493 del Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, para la parte de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 del mismo componente para la parte de préstamo, hitos que no solo afectan a la Línea 1, objeto de esta Orden, sino también a la Línea 4:

– 491 y L83: Publicación de las convocatorias necesarias, en Q2 2024. Se contribuirá con la publicación de esta convocatoria anticipada para la Línea 1.

– 492: Concesiones por un importe total de al menos 531 millones euros de subvención, en Q4 2024, con al menos un 40 % del total de fondos de 590 millones euros de subvenciones (236 millones euros) a los objetivos de cambio climático. Se contribuirá con las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 499,8 millones euros en subvención. Los otros 90 millones de euros de subvención son para las convocatorias del Ministerio de la Línea 4.

– L84: Concesiones por un importe total de al menos 585 millones euros de préstamo, en Q4 2024, con al menos un 40 % del total de fondos de 650 millones euros de préstamos (260 millones euros) a los objetivos de cambio climático. Se contribuirá con las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 500 millones euros en préstamos. Los otros 150 millones de euros de préstamo son para las líneas L4, y en su caso, el proyecto piloto de la L3.

– 493: Finalización de proyectos, por un importe total de al menos 531 millones euros de subvención concedidos, en Q3 2026. Se contribuirá con los proyectos terminados por las empresas resultantes de las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 499,8 millones euros en subvención.

– L85: Finalización de proyectos, por un importe total de al menos 585 millones euros de préstamo concedidos, en Q3 2026. Se contribuirá con los proyectos terminados por las empresas resultantes de las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 500 millones euros en préstamo.

Asimismo, conforme con lo señalado en la CID del Componente 31, estas ayudas contribuyen al etiquetado verde. Los criterios de selección deben garantizar que se contribuye al objetivo de 236 millones de euros en subvención y 260 millones de euros en préstamos destinados (para todas las convocatorias del PERTE) a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dentro de esta orden se exigirá que los proyectos tractores financiados tengan en su conjunto siempre un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento. Es una condición que debe ser verificada para poder ser beneficiario. El Anexo I del proyecto de orden detalla los campos de intervención aplicables, todos ellos con una contribución de al menos el 40 %.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en inglés «do no significant harm», por lo que se denomina comúnmente como «principio DNSH»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las inversiones I5 e I7 del Componente 31 en las que se enmarca.

III

El Capítulo III del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. En este sentido, el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica la Descarbonización Industrial de la Industria Manufacturera fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre de 2022, cumpliendo con el compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050, incluyendo cuatro medidas transformadoras. La descarbonización de la industria manufacturera es esencial para alcanzar los objetivos de mitigación de los efectos del cambio climático señalados.

Esta orden articula la primera medida transformadora del PERTE de Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

La dificultad de articular estas ayudas en un régimen de concurrencia competitiva radica en el hecho de que el instrumento de ayudas va dirigido al sector industrial manufacturero en su conjunto, formado por multitud de diferentes subsectores industriales, cada uno de los cuales presenta unas características muy dispares en cuanto a tipos e intensidad de emisiones, asociadas generalmente a procesos de generación de calor mediante combustibles o emisiones de proceso. Las tecnologías disponibles para las inversiones de descarbonización de las empresas industriales presentan a su vez una madurez y disponibilidad en el mercado diferente. La demanda energética de los distintos sectores industriales es muy heterogénea en cuanto a la magnitud y las condiciones de temperatura, lo cual determina la disponibilidad y el precio de las tecnologías de reducción de emisiones, lo que dificulta establecer criterios comunes a todos los sectores. En particular, muchos de los procesos industriales de más difícil abatimiento (generalmente, emisiones de proceso y producción de calor a gran escala y a alta o muy alta temperatura) suelen ser aquellos que más gases de efecto invernadero emiten y, por tanto, cuya descarbonización es más estratégica, pero, sin embargo, la disponibilidad de tecnologías para la descarbonización es menor y sus precios más elevados. Además, los tamaños medios de empresa en cada uno de los subsectores difieren significativamente. Por todo ello, no es posible establecer unos criterios previos de valoración y sus puntuaciones que configuren un procedimiento fiable de comparación entre unos subsectores y otros o entre unas empresas y otras de esos subsectores, por ser totalmente heterogéneos, siendo necesario recurrir a la concurrencia no competitiva.

Esta orden establece por tanto un procedimiento de concesión de ayudas basado en la verificación del cumplimiento de unos requisitos, condiciones y umbrales mínimos exigidos, sin comparación entre solicitudes, que, en definitiva, también convoca públicamente las ayudas, si bien a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Esta orden articula unas bases reguladoras de concurrencia no competitiva, como se prevé en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria anticipada de este régimen de ayudas para el año 2024.

IV

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado comúnmente «Reglamento General de Exención por Categorías»), modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio. Así, todas las inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas que superen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden deberán pertenecer a alguna de las líneas de actuación admitidas por el mismo y sus gastos englobarse en alguna de las tipologías de ayudas previstas en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) recogidas en esta orden, respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales de ayuda recogidos en este reglamento. Las tipologías de ayuda recogidas en la orden comprenden la investigación industrial y desarrollo experimental, incluidos los estudios de viabilidad, la innovación en materia de organización y procesos, la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador, las inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética, inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, los estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones anteriores y las inversiones en favor de las PYME.

Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Esta norma permite un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud lo pueden hacer de forma individual o como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el anexo II.

Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de las distintas líneas de actuación definidas en esta orden.

La orden se estructura en sesenta y cuatro artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y quince anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e intensidades de ayuda y el objetivo de reducción de emisiones que deben cumplir los proyectos tractores para ser elegibles; el tercer capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la verificación del cumplimiento de los requisitos; finalmente, el cuarto capítulo contiene la convocatoria anticipada de estas ayudas para el año 2024. En los anexos se incluyen los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación, una lista orientativa que describe las actuaciones que se pueden financiar en el ámbito de esta orden, los campos de intervención aplicables, los criterios de comprobación de los requisitos exigidos a las solicitudes, los parámetros de referencia y los umbrales para considerar que las emisiones de las instalaciones se sitúan sustancialmente por debajo de estos, varios modelos de declaraciones responsables, formato de memoria de solicitud, estructura del Plan de Eficiencia y Transición Energética, estructura del dictamen DNSH, el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas justificativas y las definiciones aplicables, y declaración de la información relativa a la condición de PYME.

V

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse cuando se presente en agrupación de empresas, y que puede afectar a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta línea de ayudas presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

VI

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España impulsar la descarbonización de su sector industrial, en coherencia con los objetivos y obligaciones de la Unión Europea, así como, que este no pierda competitividad en el ámbito internacional.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, establece criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos y ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos.

El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos tractores de las entidades definidas en el artículo 6, pertenecientes a los sectores de la industria manufacturera en España, con el fin de impulsar la descarbonización de sus procesos productivos, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de Descarbonización Industrial), así como proceder a la convocatoria anticipada de ayudas correspondiente al año 2024.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos marcados en la Inversión 5 y 7 «Inversiones para apoyar la descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493, para la parte de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 para la parte de préstamo.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en este orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto.

4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 3. Financiación por el PRTR.

1. Estas ayudas se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que en codificación de 2023 son:

– Las ayudas en forma de subvención: aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.00 (privadas) y 20.50.46LB.744 (públicas)

– Las ayudas en forma de préstamo: aplicación presupuestaria 20.50.46LB.836 (privadas) y 20.50.46LB.826 (públicas)

Y en codificación prevista para 2024:

– Las ayudas en forma de subvención: aplicación presupuestaria 20.50.46ÑE.774 (privadas) y 20.50.46ÑE.744 (públicas)

– Las ayudas en forma de préstamo: aplicación presupuestaria 20.50.46ÑG.836 (privadas) y 20.50.46ÑG.826 (públicas)

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, si aún está abierto el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes podrán seguir presentando solicitudes que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que podrán ser atendidas por riguroso orden de presentación supeditado a que se hayan producido desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. En todo caso, la lista de espera se anulará al final del año de la convocatoria.

En ningún caso, el hecho de que una solicitud forme parte de la lista de espera generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.

Cuando se dé la circunstancia que el presupuesto, bien de subvención, bien de préstamo, o ambos, no sea suficiente para atender cualquiera de los montantes de apoyo solicitado, la propuesta de resolución provisional ofrecerá al solicitante la subvención y el préstamo máximo posible en función de la disponibilidad presupuestaria existente en ese momento. Solo en caso de existir presupuesto suficiente en forma de préstamo, el órgano instructor podrá proponer además al solicitante sustituir el déficit en subvención, si es el caso, por su montante en préstamo, manteniendo siempre la suma de la financiación conjunta solicitada. El solicitante podrá optar por aceptar la propuesta, o bien, optar por desistir definitivamente de la solicitud.

Tras el cierre del plazo de admisión de solicitudes, en caso de existir presupuesto sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas las sociedades mercantiles estatales, podrá transferirse dicho remanente a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes de sociedades mercantiles privadas para poder atender las mismas.

Artículo 4. Ámbito temporal y geográfico.

1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.

2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

Artículo 5. Régimen de concesión y características de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, el tamaño y tipo de la empresa, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 14, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores, definidos en el artículo 10, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de al menos el 40 %. En el caso que se presente un proyecto tractor compuesto de varios proyectos primarios, el coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto primario por la ayuda asignada para este.

5. Para determinar la contribución climática de los proyectos tractores, cada uno de los proyectos primarios del conjunto de los que esté formado se identificará, durante el proceso de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos campos de intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos», que se recogen en el anexo I de esta orden (Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos).

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo XII de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.

Las entidades anteriores deberán haber desarrollado actividades industriales al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad demuestra experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia deberá acreditarse.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II (Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación y modelos de declaración responsable y sus posibles actualizaciones publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo). Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria y Turismo

Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.

"Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-190 publicado el 03 enero 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-190
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 enero 2024
Fecha Pub: 20240103
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2024
Numero BORME 3
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 enero 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 778
Pagina final: 907




Publicacion oficial en el BOE número 3 - BOE-A-2024-190


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-190 de Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-190 AQUÍ



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