Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2011 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.





El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la Disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, (sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico) en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Contenidos de la Ministerio de Industria, Energía y Turismo Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2011 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico. del 20120202







Orden del día 02 febrero 2012

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la Disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, (sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico) en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías Iberdrola, S.A.; Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.; Unión Eléctrica Fenosa, S.A., y Empresa Nacional de Electricidad, S.A., en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 30 de marzo de 2006, acordó autorizar la modificación del «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» en los términos contenidos en dicho acuerdo, entre los que figuraba que la Sociedad Gestora del Fondo (TdA) debería acordar la renuncia parcial a la garantía de mínimos establecida en la legislación que regula el derecho de compensación resultante de la moratoria nuclear, fijando un nuevo mínimo garantizado. Todo lo cual se efectuó mediante acuerdo elevado a público de fecha 21 de abril de 2006, por el que se fijan los términos concretos de la renuncia a la garantía establecida en el artículo 21 del Real Decreto 2202/1995, arriba citado, y el compromiso a ejecutar el aval del Estado, con el límite máximo del nuevo importe mínimo anual, sólo en el caso de que fuera necesario para la obtención de los recursos precisos para la realización de los pagos que por todos los conceptos, tras la modificación del Fondo, deba éste atender en cada año de los comprendidos entre 2006 y 2015.

Con fecha 12 de enero de 2012 se ha recibido el informe elaborado por la CNE, por el que se efectúan los cálculos de la Anualidad para 2011 y el Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre de 2011.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto determinar la Anualidad correspondiente a 2011 y el Importe Pendiente de Compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la Disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que son los siguientes:

Anualidad

Importe Pendiente de Compensación

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear».

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/99, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 17 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Nuclear, Javier Arana Landa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2011 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

"Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2011 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1630 publicado el 02 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1630
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2012
Fecha Pub: 20120202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2012
Numero BORME 28
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 9602
Pagina final: 9603




Publicacion oficial en el BOE número 28 - BOE-A-2012-1630


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1630 de Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2011 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.


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