Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.





El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.

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Orden del día 20 noviembre 2018

El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.

Tras la publicación del citado Real Decreto, se ha producido la de varias disposiciones en materia de homologación de vehículos en la Unión Europea, que hacen necesaria la modificación de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, que recogen los aspectos técnicos aplicables a cada categoría de vehículo para la homologación de tipo nacional, la homologación individual, la homologación de series cortas nacionales y para la homologación según aplicaciones particulares.

La disposición final segunda del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para modificar los anexos del mismo con el fin de adaptarlos a la evolución derivada de la publicación de nuevas normas reglamentarias en el ámbito de la Comunidad Europea. Asimismo, el apartado segundo de esta disposición exige el informe previo del Ministerio del Interior para modificar los anexos XI y XII.

En concreto, mediante la siguiente orden el contenido de los anteriores anexos se actualizará para que los requisitos nacionales se adecúen a los criterios de las siguientes reglamentaciones de la Unión Europea.

a) Reglamento (CE) n.º 661/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, y sus posteriores modificaciones.

b) Reglamento (UE) n.º 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

c) Reglamento (UE) n.º 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Las modificaciones que se derivan de la normativa anterior tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata, por tanto, de adaptar los requisitos de los anexos de homologación de tipo nacional al progreso técnico.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido que es actualizar la reglamentación aplicable a la homologación de vehículos en España a la evolución reciente del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad por lo que en su elaboración ha sido informada la Comisión Europea.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El principio de transparencia, se ha asegurado, porque en el proceso de elaboración del presente real decreto se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso. Por último, con respecto al principio de eficiencia la actualización de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, no introduce cargas administrativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas, órganos administrativos, organismos, asociaciones y sectores interesados. y ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, este proyecto de orden ministerial ha sido sometido a dictamen del Consejo de Estado.

Por último, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, esta orden ha sido informada por el Ministerio del Interior por afectar la modificación a los anexos XI y XII de ese real decreto.

En su virtud, con el Informe del Ministro del Interior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.

Los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Ausencia de aumento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden se efectuará con los medios personales existentes en la Administración General del Estado y no podrá generar incremento de los gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Validez de las tarjetas de inspección técnica de vehículos emitidas con formatos anteriores.

Seguirán siendo válidos los formatos de la hoja adicional de la tarjeta de inspección técnica de vehículos emitidos según versiones anteriores del anexo XI.

Disposición transitoria primera. Homologaciones de tipo nacionales.

1. La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas. No obstante, las citadas homologaciones deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en su última modificación en vigor y el apéndice 5 del anexo correspondiente a la categoría del vehículo de esta orden ministerial.

2. Todos los vehículos homologados según el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, podrán acogerse a lo establecido en la nota (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio.

Disposición transitoria segunda. Registro mecanizado y obligaciones de archivo de las tarjetas ITV por parte de los fabricantes.

A los efectos de lo establecido en el Anexo XII sobre el período de conservación de los datos del registro mecanizado o informatizado de las tarjetas ITV expedidas, este será de 5 años hasta el 1 de septiembre de 2020.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2019 y será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo II: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría L.

Anexo III: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de las categorías M y N.

Anexo IV: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4.

Anexo V: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría T y C.

Anexo VI: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas automotrices de un eje.

Anexo VII: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas automotrices.

Anexo VIII: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tractocarros.

Anexo IX: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Remolques especiales.

Anexo X: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas remolcadas.

Anexo XII: Cumplimentación de Tarjetas ITV.

Anexo XII: Cumplimentación de Tarjetas ITV.

ANEXO II

Homologación Nacional de Vehículos

Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría L

(Incluye: aplicaciones particulares, serie corta nacional y Homologación Individual)

Índice:

Apéndice 1: Generalidades.

Parte I: Definición según categorías de: tipo, variante y versión.

Parte II: Modelos de números de homologación.

Apéndice 2: Aplicaciones particulares.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelos de fichas reducidas.

Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 3: Serie Corta Nacional.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Ficha de características.

Parte III: Modelos de fichas reducidas.

Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).

Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 4: Homologación Individual.

Parte I: Campo de aplicación.

Parte II: Modelo fichas reducidas.

Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.

Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos.

Parte I: Aplicaciones particulares, Series Cortas Nacionales y Homologación Individual.

APÉNDICE 1

Generalidades

PARTE I

Definición de tipos de vehículos

Para los fines de la categoría L:

Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.

PARTE II

Modelos de números de homologación

Aplicaciones particulares

Número de Autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la nomenclatura siguiente:

Constará de dos secciones separadas por un asterisco:

Primera sección: «IH» seguido del Año de emisión de la autorización y un número secuencial.

Segunda sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión.

En los casos de extensiones en años posteriores a la emisión de la autorización básica, se mantendrá la primera sección.

Serie Corta Nacional:

Todas las categorías:

e9*NKS168/2013*xxxxx*xx (Vehículos incompletos, completos, y completados y las diferentes fases de completados). Constará de cuatro secciones separadas por un asterisco,

Primera sección: «e9».

Segunda sección: «NKS168/2013»

Tercera sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.

Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.

En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

Homologación individual:

HIA-XXXXX (vehículos categoría L completos y completados)

Constará de los caracteres «HIA» seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual. En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.

APÉNDICE 2

Aplicaciones particulares

PARTE I

Campo de aplicación

Vehículos que no entran dentro del campo de aplicación del Reglamentos de la Unión Europea pero que están asimilados a la categoría L (L6e y L7e).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

"Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-15796 publicado el 20 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-15796
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181120
Fecha última actualizacion: 20 noviembre, 2018
Numero BORME 280
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 112508
Pagina final: 112803




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2018-15796


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-15796 de Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-15796 AQUÍ



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