Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado.





BDNS (Identif.): 711409.






Orden del día 09 agosto 2023

BDNS (Identif.): 711409.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711409)

Primero. Objeto.

Segundo. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores: los gastos de funcionamiento interno en el ejercicio 2023 y los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto antes procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2023.

Tercero. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán de un montante máximo de 2.273.740 €, cuantía presupuestaria autorizada como límite global disponible, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05 431N 483 "Acuerdos Sectoriales a la Exportación".

Cuarto. Beneficiarios de las ayudas y requisitos exigidos.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución, las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.

c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación requerida en la convocatoria, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria, y para lo que deberán disponer de firma electrónica reconocida. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/ PortalAyudas).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Séptimo. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación, además de lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023 de 20 de julio, lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Madrid, 3 de agosto de 2023.- La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado.

"Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-23563 publicado el 09 agosto 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-23563
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2023
Fecha Pub: 20230809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2023
Numero BORME 189
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio: A230030944
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 38642
Pagina final: 38643




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-B-2023-23563


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-23563 de Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado.


Descargar PDF oficial BOE-B-2023-23563 AQUÍ



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