Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 24 octubre 2008

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» nº 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y de otra: Doña Ana Luisa Bouza Santiago, Directora General del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, nombrada por Decreto 413/2005, del 25 de agosto, en virtud del Decreto 312/1999, del 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y la Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4.1 y 2 y 27.23 de su Estatuto ( Ley Orgánica de 1/1981, del 6 de abril) y el Real Decreto 2834/1983, del 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de protección a la mujer. Que en la actualidad, por Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Por ello, corresponde al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 3 de marzo de 2008. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo: 1. Relaciona:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto "Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación". Este proyecto se enmarca en la prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación. Actuaciones.-Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el organismo de igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa.

Así mismo, el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado. Condiciones económicas.-Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de sesenta mil euros (60.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programas para combatir la discriminación laboral

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos.-Elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con las situaciones de discriminación laboral, por razón de género, en España. Actuaciones.-Dentro de este programa se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer. Organización.-El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 13 de diciembre de 1996. Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

3. Mejora del funcionamiento de centros para el desarrollo de actividades para mujeres. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen entre sus fines proporcionar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda y fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural.

Objetivos.-Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres. Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones:

Acondicionamiento y equipamiento mobiliario e informático de centros de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar dedicados a la prestación de servicios a mujeres, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Organización.-El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas.-El coste total asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de acondicionamiento y equipamiento de centros de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar dedicados a la prestación de servicios a mujeres.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming». Fundamentación.-El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las corporaciones locales, las estructuras de esta Comunidad Autónoma, agentes sociales, públicos y privados. Objetivos.-El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos difundir y facilitar la aplicación del «mainstreaming» en distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma. Acciones.-El programa va a consistir en la realización de las siguientes actuaciones:

Elaboración y edición de manuales para la implementación del principio de igualdad en distintos campos de actuación de los agentes sociales, públicos y privados.

Organización de reuniones, foros, congresos o jornadas dirigidos a divulgar la importancia del principio de igualdad de oportunidades y fomentar su aplicación en todos los ámbitos de actuación, incidiendo, especialmente en el ámbito empresarial y laboral, así como la edición de materiales necesarios para su ejecución. Organización.-El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a noventa y cinco mil quinientos euros (95.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos euros (76.400,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de diecinueve mil cien euros (19.100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, gestión, difusión y seguimiento del programa, organización de foros, reuniones, congresos y jornadas, así como, elaboración de materiales y publicaciones relacionados con los mismos.

5. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres:

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres, niñas/os, adolescentes, empresas, sindicatos, colectivos que realicen actividades a favor de la mujer y, en general, a toda la población. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, poner a disposición de la población imágenes que cuestionan los actuales roles de género, promover el conocimiento de los instrumentos de lucha contra la discriminación laboral y el acoso y conocer y divulgar la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de actuación. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Realización de actividades en diferentes entidades locales de la comunidad autónoma que consistirán, entre otras, en Cinefórum, Cuentacuentos, Talleres de Autoestima, Talleres de literatura con escritoras, Teatro, etc. Realización de estudios y análisis de las distintas situaciones de las mujeres de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicaciones de las mismas o de cualquier otra que tenga relación directa con los objetivos perseguidos por el Servizo Galego de Igualdade y el Instituto de la Mujer.

Organización.-El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento diez mil euros (110.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochenta y ocho mil euros (88.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, aportará la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de: dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, de realización de actividades culturales y divulgativas, así como, de elaboración y edición de estudios que favorezcan la participación política, social y cultural de las mujeres.

6. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas y exreclusas, y a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres reclusas y exreclusas en lo relativo al acceso al trabajo productivo para dotarlas de habilidades para la búsqueda activa de empleo, orientación hacia autoempleo y proporcionarles la información, formación y motivación necesarios, en el proceso de integración social, por medio del empleo, así como de las mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, para ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos:

Actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas, dirigidas a la formación ocupacional y a dotarlas de habilidades para la búsqueda activa de empleo, e incentivar, así, su proceso de integración social por medio del empleo.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 3, 4, 5 y 6 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4, 5 y 6, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.227.06.

Programas n.º 4, 5 y 6: 19.105.232B.451. Programa n.º 3: 191.105.232B.751. Todas las cantidades que corresponde aportar al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2008: Programa n.º 3:05.80.313B 625.0 y 626.0. Programa n.º 4:05.80.313B 226.06. Programa n.º 5:05.80.313B 227.29. Programa n.º 6: 05.80.313B 227.29 (estancias) y 481.2 (reclusas y exreclusas).

Cuarta.-El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas. Octava: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados . En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera. La Directora General del Servizo Galego de promoción da Igualdade do Home e da Muller, Ana Luisa Bouza Santiago.

ANEXO Distribución estimativa del coste de actuaciones de cada programa relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de la elaboración y edición de manuales asciende a cuarenta mil quinientos euros (40.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos euros (32.400,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de ocho mil cien euros (8.100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de elaboración de materiales y publicaciones relacionados con la finalidad de favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

El coste total de la organización de reuniones, foros, congresos o jornadas asciende a cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización de reuniones, foros, congresos o jornadas con la finalidad de favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

5. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de las actividades de sensibilización e información en entidades locales de Galicia (Cinefórum, Cuentacuentos, Talleres de Autoestima, Teatro, etc.) asciende a setenta y cinco mil euros (75.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización de eventos de información y divulgación de la participación de la mujer en la vida gallega en condiciones igualitarias.

El coste total de la realización de estudios y análisis de las situaciones de las mujeres asciende a treinta y cinco mil euros (35.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiocho mil euros (28.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de elaboración y edición de estudios, informes, materiales y guías para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

6. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

El coste total de las actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas asciende a cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de las actuaciones orientadas a mujeres reclusas y exreclusas para la integración social por medio del empleo.

El coste total de las actuaciones de ocio y tiempo libre asciende a cincuenta y dos mil euros (52.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y un mil seiscientos euros (41.600,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como traslado y alojamiento de las beneficiarias y realización de actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Igualdad

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-17077 publicado el 24 octubre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-17077
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 octubre 2008
Fecha Pub: 20081024
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2008
Numero BORME 257
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 octubre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 42400
Pagina final: 42404




Publicacion oficial en el BOE número 257 - BOE-A-2008-17077


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-17077 de Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-17077 AQUÍ



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