Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.





En el presupuesto del INAP para el año 2014, la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas asciende a 51.376,79 miles de euros.






Orden del día 05 marzo 2014

En el presupuesto del INAP para el año 2014, la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas asciende a 51.376,79 miles de euros.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su sesión de 25 de septiembre de 2013, procedió a distribuir dicha cuantía mediante la adopción del Acuerdo de para la Gestión de Fondos de Formación en 2014, que establece lo siguiente:

«1.1 Financiación de las actividades complementarias: Se destinará la cantidad de 126,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del AFEDAP.

1.2 Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del AFEDAP, podrán promover planes de formación por un importe de 10.762,67 miles de euros.

1.3 Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe total de 40.488,12 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

a) La Administración General del Estado promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 9.630,84 miles de euros.

b) El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 22.382,09 miles de euros.

c) El importe para planes de formación en la Administración Local asciende a 8.475,19 miles de euros. De dicho importe, 339,01 miles de euros (cantidad equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración Local), serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y serán transferidos a la FEMP mediante subvención nominativa.

El importe resultante, 8.136,18 miles de euros, será transferido a las Comunidades Autónomas para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito territorial.»

Por otra parte, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de junio de 2013 prevé, entre las medidas de la Subcomisión de Gestión y Servicios y Medios Comunes, que desde el INAP se preste formación por vía electrónica a todos los departamentos ministeriales relativa a los módulos comunes que actualmente se imparten a través de las Subsecretarías, quedando a cargo de cada departamento exclusivamente la formación específica.

Con el objeto de cumplir con esta medida, la Comisión Paritaria de Formación para el empleo de la Administración General del Estado aprobó, en su reunión de 18 de diciembre de 2013, que el INAP gestione en 2014 el 30 por ciento del importe previsto para formación en la Administración General del Estado. Con este presupuesto, el INAP financiará los tres planes interadministrativos que ha venido gestionando hasta estos momentos (general, idiomas y Administración electrónica), además de un nuevo plan interdepartamental, con alcance exclusivo para empleados de la Administración del Estado, con cargo al cual se financiará la formación no presencial en ofimática, inglés y preparación de los procesos selectivos de promoción interna. En consecuencia, mediante la presente resolución se convoca el importe restante, que los promotores de este ámbito destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.

Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del AFEDAP, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b)5 del AFEDAP. Dicha propuesta se materializó en la reunión de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2013.

Conforme a lo previsto en la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), la resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como los demás contenidos a los que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, esta Dirección resuelve:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta resolución se convocan para el año 2014 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero).

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2014 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 400, 410, 420, 430, 440 y 481 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el ejercicio 2014.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 17.504.258,00 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La distribución entre los grupos de beneficiarios previstos en el artículo 3 es la siguiente:

a) Administración General del Estado: 6.741.588,00 euros.

b) Organizaciones sindicales: 10.762.670,00 euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán promover planes de formación las entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 y en la disposición adicional de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero):

1. En el ámbito de la Administración General del Estado:

a) Los departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las universidades públicas adscritas a ella.

b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto que justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá promover planes de formación para esta categoría de empleados.

2. En el conjunto de todas las Administraciones públicas: las organizaciones sindicales representativas en todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En el ámbito de varias Administraciones públicas: las organizaciones sindicales distintas a las referidas en el apartado anterior, que deberán acreditar:

a) La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante una certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.

b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan de formación.

Artículo 4. Actividades que son objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. En el ámbito de la Administración General del Estado, los departamentos ministeriales podrán promover planes unitarios de carácter interdepartamental cuando tengan carácter transversal y estén destinados, al menos, a 200 empleados públicos y así lo justifiquen en su solicitud.

b) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en el apartado 1.a) del artículo 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las organizaciones sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones públicas los promovidos por las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 3.2.

Los planes interadministrativos promovidos por las organizaciones sindicales referidas en el artículo 3.3 deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan que se vaya a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

2. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a través del INAP, como órgano de apoyo a la Comisión, aunque la entidad beneficiaria se reserva su propiedad, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante esta resolución de convocatoria, es en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante esta resolución de convocatoria, es en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Gerencia del INAP con el apoyo de las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

Los planes interadministrativos serán aprobados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.b).6 del AFEDAP.

Dichas comisiones evaluarán las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 11 de esta resolución.

3. Serán competentes para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órganos colegiados:

a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, para la concesión de ayudas a planes interadministrativos.

b) La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado, para la concesión de ayudas a planes de formación que correspondan exclusivamente a su ámbito de actuación.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del INAP, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del INAP (www.inap.es), icono «Promotores de formación AAPP», para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Datos relativos a las acciones formativas:

1.º Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2.º Memoria de las acciones formativas, que contendrá, como mínimo, el contenido previsto en el modelo puesto a disposición en el Portal FEDAP.

e) Datos relativos a las actividades complementarias: Memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

f) Datos relativos al plan de formación:

1.º Datos relativos a anteriores convocatorias: Destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2.º Datos económicos del plan, con desglose por tipos de gasto.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de los promotores previstos en los apartados 1.b), 2 y 3 del artículo 3, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Cuando se trate de organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 3.3:

1.º Acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente del plan mediante una certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.

2.º Declaración responsable sobre su capacidad organizativa y técnica para realizar el plan solicitado, indicando los medios propios con los que cuente para la programación, coordinación y gestión del plan.

d) Se acompañará un informe de la representación sindical a los planes unitarios, excepto cuando se trate de planes interdepartamentales por carecer de ámbito concreto de representatividad.

6. Los documentos a los que hace referencia el apartado 5.a), b) y c), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

No será precisa la aportación de los documentos previstos en el apartado 5.a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.

7. El documento previsto en el apartado 5.d) será firmado manualmente por los responsables sindicales e incorporado al expediente mediante copia digitalizada.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

La Administración General del Estado y sus entidades dependientes están exoneradas de presentar la certificación para la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Valoración de planes de formación.

1. La valoración de los planes presentados por los promotores de la Administración General del Estado se realizará en tres fases:

a) En la primera fase, se determinará el importe que se destinará a los distintos tipos de planes: Interadministrativos, interdepartamentales y unitarios.

b) En la segunda fase, se comprobará que la memoria de los planes presentados define adecuadamente el diseño y contenido del plan que se va a subvencionar, su ámbito de aplicación, las actividades formativas por desarrollar y las previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación.

c) En la tercera fase, se determinará la cuantía individualizada de la subvención concedida teniendo en cuenta el importe ejecutado el año anterior, el número de efectivos al que se dirige el plan y su distribución territorial, así como los recursos propios destinados a la formación. En relación con los planes interadministrativos e interdepartamentales, además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta su adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas.

La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado aprobará el baremo según el cual serán aplicados los criterios indicados en el párrafo anterior.

2. La valoración de los planes presentados por las organizaciones sindicales se realizará en dos fases:

En la primera fase se valorará la memoria de los planes presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Diseño del plan de formación, en cuanto a que la justificación aportada de respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas. Valoración de 0 a 10 puntos.

b) Contenido del plan de formación, con una valoración de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

– Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa.

– Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

– Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

c) Seguimiento y evaluación del plan de formación, con una valoración de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

– Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

"Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-2369 publicado el 05 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-2369
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2014
Fecha Pub: 20140305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2014
Numero BORME 55
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 21170
Pagina final: 21185




Publicacion oficial en el BOE número 55 - BOE-A-2014-2369


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-2369 de Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.


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