Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).





El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el documento único administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el documento único administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».






Orden del día 17 julio 2012

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el documento único administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el documento único administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria [artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93]. Ahora bien el contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2.º a 5.º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6.º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.

El artículo 223 del Reglamento citado determina que los Estados miembros deben establecer el formato en que deben imprimirse las declaraciones presentadas por vía electrónica cuando dicha impresión sea necesaria. La normativa nacional que esta Resolución deroga preveía un ejemplar del formulario DUA para justificar el levante de la mercancía. Dicho ejemplar se sustituye por un justificante expedido por la Administración, en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.

Considerando que la forma habitual de presentar las declaraciones aduaneras es, desde hace ya varios años, por medios informáticos, que la autorización del Departamento a que los operadores archiven los documentos justificativos necesarios para la aplicación del régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías no ha tenido incidencias importantes durante todo este tiempo, y que el artículo 77 del Reglamento (CEE) 2913/92, apartado 2, no exige que la Administración aduanera establezca condiciones específicas de cómo y dónde debe estar dicho archivo, sino que es suficiente la autorización general para que los declarantes/representantes mantengan dicha documentación a disposición de las autoridades aduanera durante el plazo de prescripción de dichas declaraciones, hacen innecesario el mantener la obligatoriedad de una autorización por parte del Departamento para presentar las declaraciones por vía electrónica así como establecer condiciones de cómo debe ser archivada dicha documentación.

Se suprime las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria, por no estar contempladas por la normativa comunitaria.

Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía contenerizada por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito. Este procedimiento busca agilizar la tramitación en un punto intermedio del transporte, la aduana marítima, dentro de unas condiciones que garanticen el control de la aduana sobre dicha mercancía.

Los envíos intracomunitarios de mercancías comunitarias que se realizan por vía marítima pueden estar sujetos a la presentación de un T2L para justificar su carácter comunitario. Para facilitar su tramitación se establece un procedimiento electrónico para su solicitud, si la aduana de expedición es nacional, y para su presentación cuando ésta deba realizarse en una aduana española.

La conversión de las declaraciones aduaneras en expedientes electrónicos, instrumento para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, hace necesario la inclusión en el mismo de toda la documentación que esté relacionada con cada declaración. Es por ello que los declarantes deben utilizar la sede electrónica para incorporar la documentación necesaria para el despacho (procedimiento de despacho escaneado) o en su defecto, deben ser incorporados por la propia aduana digitalizando la documentación presentada en papel por el interesado.

Se modifican algunos aspectos relativos al procedimiento de salida de las mercancías exportadas tales como que el mensaje de llegada a la aduana de salida pueda ser enviado por el propio declarante cuando este sea OEA y que las aduanas puedan establecer formas alternativas de justificar la autorización de salida de los DAE (capítulo 6.º). Se incluye un nuevo apéndice con la descripción de los estados ECS y las condiciones para realizar la modificación de las declaraciones de exportación.

Se modifica el contenido del apéndice IV para incluir instrucciones relativas a las mercancías de equipamiento y avituallamiento con destino a buques y aeronaves.

Se aclaran las instrucciones relativas al procedimiento de emergencia para el ECS en caso de interrupción del sistema informático.

Se amplía el procedimiento de despacho centralizado nacional para las declaraciones de exportación y vinculación a depósito.

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.

Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009, y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 27 de junio de 2012.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

ANEXO

ÍNDICE

Capítulo 1.º Instrucciones preliminares.

Capítulo 2.º Introducción/Importación.

2.1 Preliminar.

2.1.1 Composición del documento.

2.1.2 Definiciones.

2.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).

2.2 Documento completo importación.

2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo.

2.2.2 Instrucciones de casillas.

2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación.

2.4 Declaración simplificada de importación.

2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA.

2.4.2 DUA complementario.

2.5 Declaración simplificada en documento comercial.

Capítulo 3.º Expedición/Exportación.

3.1 Preliminar.

3.1.1 Composición del documento.

3.1.2 Definiciones..

3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN).

3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo.

3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo.

3.2.2 Instrucciones de casillas.

3.3 Formularios complementarios del documento completo de exportación.

3.4 Declaración simplificada.

3.4.1 Simplificación prevista para envíos de particulares y otros envíos realizados por representantes aduaneros con certificado OEA.

3.4.2 Declaración simplificada en documento comercial.

3.5 Declaración incompleta por valor provisional.

3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero.

3.6.1 Instrucciones de casillas.

Capítulo 4.º Tránsito.

4.1 Preliminar.

4.1.1 Composición del documento.

4.1.2 Definiciones.

4.2 Documento de tránsito.

4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse.

4.2.2 Instrucciones de casillas.

4.2.3 Datos de seguridad.

4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación.

4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril.

4.3 T2L / T2LF.

4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF.

4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF.

4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L.

Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados.

5.1 Preliminar.

5.1.1 Composición del documento.

5.2 Vinculación /introducción.

5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2.

5.2.2 Instrucciones de casillas.

5.3 Formularios complementarios.

Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos.

6.1 Preliminar.

6.2 Características del sistema.

6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito.

6.3.1 Contenido.

6.3.2 Presentación y admisión.

6.3.3 Despacho de la mercancía.

6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico.

6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE.

6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032).

6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago.

6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante.

6.4 ECS declaración en la aduana de salida.

6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía.

6.4.2 Mensaje de respuesta de la aduana.

6.4.3 Impresión de la respuesta de la aduana.

6.4.4 Despacho de salida.

6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida.

6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada.

6.4.7 Certificación de salida de la mercancía.

6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito.

6.5.1 Expedición de tránsitos.

6.5.2 Recepción del tránsito.

6.6 T2L/T2LF electrónico.

6.6.1 Expedición del T2L/T2LF.

6.6.2 Presentación T2L.

6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

"Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-9482 publicado el 17 julio 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-9482
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 julio 2012
Fecha Pub: 20120717
Fecha última actualizacion: 17 julio, 2012
Numero BORME 170
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 julio 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 50945
Pagina final: 51219




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-A-2012-9482


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-9482 de Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-9482 AQUÍ



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