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Orden del día 31 marzo 2014
Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), en cuanto ente público encargado de la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, un papel esencial en el cumplimento de la senda de consolidación fiscal que ha permitido una importante reducción del déficit público en los años anteriores y cuya principal novedad en 2014 es que dicho proceso se enmarca en un entorno de moderado crecimiento económico.
En efecto, es responsabilidad de la Agencia Tributaria allegar los recursos públicos necesarios para la financiación de los servicios públicos fomentando el cumplimiento voluntario no solo mediante el aumento del nivel de la calidad de los servicios que presta a los contribuyentes sino también a través de la mejora de la eficacia de la lucha contra el fraude que constituye para la Agencia Tributaria una línea prioritaria de actuación.
Una de las principales características de la actuación de la Agencia Tributaria es la planificación de sus actuaciones, como elemento que permite establecer de un modo preciso y ordenado las prioridades de los diferentes órganos y áreas de la Agencia Tributaria y efectuar un seguimiento y medición de los objetivos asignados y de los resultados obtenidos.
En este proceso planificador, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero es fundamental, en cuanto marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. El Plan Anual, al que el artículo 116 de la Ley General Tributaria atribuye carácter reservado, se estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación.
Como es sabido, en el año 2012 se aprobaron un conjunto de medidas normativas muy novedosas que han permitido un refuerzo de las actuaciones de control y de lucha contra el fraude, como son la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude o la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
También en 2013 se han producido importantes cambios normativos como los que se derivan de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o los incluidos en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Medidas normativas a las que hay que añadir las adoptadas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, además de las adoptadas en 2012 con una importante repercusión en el ejercicio 2014.
Todo ello conforma un entorno normativo muy dinámico que si desde el punto de vista de la lucha contra el fraude ha supuesto un importante refuerzo de la actuación de la Agencia Tributaria, desde el punto de vista de los servicios de asistencia y ayuda al contribuyente implica un reto especial de flexibilidad y capacidad de adaptación para dar cumplida respuesta a este entorno tan cambiante.
Como no puede ser de otro modo, la planificación de las actuaciones parte y se asienta en lo realizado en años anteriores incorporando nuevas actuaciones y reforzando las existentes con anterioridad. Todo ello se explicita en las líneas directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, que contienen los principios generales que lo inspiran y una referencia a las actuaciones de prevención y control del fraude más relevantes articuladas en torno a tres grandes ejes: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en la fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio conjunto de actuaciones de control dirigidas a la comprobación de la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas al igual que lleva a cabo actuaciones de investigación con el objeto de descubrir rentas no declaradas.
La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito se asienta en un sistema de tratamiento de la información que permite, por un lado, detectar obligados tributarios y operaciones con mayor riesgo fiscal y, por otro, una adecuada selección de los contribuyentes que serán objeto de control.
Este sistema de identificación de bienes, derechos, rentas o actividades de los obligados tributarios se nutre de información procedente de las propias declaraciones impositivas o de carácter informativo, del desarrollo de actuaciones selectivas de captación de información y de la información obtenida en virtud de acuerdos de intercambio de información suscritos con otras Administraciones Públicas nacionales e internacionales.
Junto con la explotación de la información obtenida en años anteriores, en 2014 se impulsará la ampliación de las fórmulas de colaboración para que la Agencia Tributaria pueda obtener información de otras Administraciones Públicas, especialmente en aquellos supuestos en los que existan registros administrativos relativos al ejercicio de actividades económicas.
En 2014 se avanzará en la incorporación de la información contenida en la base de datos nacional de subvenciones al sistema de información, de garantizar la tributación correcta por parte de los perceptores de las mismas.
Además, se continuarán realizando actuaciones selectivas de captación de información sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales para descubrir ingresos de la actividad no declarados. Asimismo, se analizará la existencia de signos externos de riqueza que no se correspondan con el nivel de renta y patrimonio declarados previamente.
La captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará entre las prioridades de la Agencia Tributaria en 2014, al objeto de identificar rentas obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país. Se procederá a captar información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados.
En colaboración con los organismos de la Unión Europea competentes en la materia, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, se intensificará la captación de información para identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.
Partiendo de la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los obligados tributarios, la Agencia Tributaria potenciará la selección óptima de los obligados que serán objeto de control reforzando las actuaciones coordinadas de selección entre las distintas áreas con funciones de control en la Agencia Tributaria.
Se promoverá una distribución eficiente de los distintos riesgos fiscales entre los diversos órganos y procedimientos de control, de manera que quede garantizado no solo que cada incumplimiento se comprueba con el procedimiento más adecuado sino también que los medios personales más especializados centren su actuación en los riesgos fiscales más complejos.
En el ámbito del control extensivo, se avanzará en la mejora de los criterios de selección de contribuyentes incidiendo en los de mayor riesgo fiscal, potenciando la uniformidad de actuaciones mediante la Unidad de Selección Centralizada del Departamento de Gestión Tributaria que estará en pleno desarrollo en 2014.
La lucha contra el fraude fiscal y aduanero exige mantener las actuaciones de prevención y control desarrolladas en los últimos años e incorporar nuevas líneas prioritarias de actuación que se adapten a las variaciones de la situación socioeconómica, que contemplen el auge de nuevos sectores de actividad o modalidades de negocio, el desarrollo de nuevas tecnologías así como los cambios normativos o las propias modificaciones del comportamiento de los obligados tributarios.
Es importante resaltar que continuará prestándose durante 2014 la colaboración activa de la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales en los procesos judiciales por delitos contra la Hacienda Pública y en otros relacionados con el ámbito tributario.
Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos: el suministro de información a juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal, la realización durante el proceso penal de labores de auxilio judicial, la actuación de Vigilancia Aduanera como policía judicial y finalmente, la actuación de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
La persecución del contrabando de tabaco constituirá una actuación prioritaria de control en el área de Aduanas e Impuestos Especiales y, en especial, para las unidades de Vigilancia Aduanera. También se potenciará la participación de Vigilancia Aduanera en las actuaciones de lucha contra el fraude tributario y las estrategias de investigación patrimonial y localización de activos propias de las actuaciones contra el blanqueo de capitales.
En 2014 la Agencia Tributaria centrará su atención en los sectores o tipologías de fraude que se exponen a continuación:
1. Economía sumergida.
La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral. Estas actividades suponen una grave erosión de los ingresos públicos además de una competencia desleal y un desincentivo hacia los ciudadanos y empresas que cumplen con sus obligaciones.
La Agencia Tributaria mantiene en 2014 como uno de los principales focos de su actividad la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida para lo que se reforzarán las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas y se potenciarán las actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
En 2014 serán prioritarias las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de manipulación de los libros de contabilidad y de los libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad, de conformidad con los informes sobre la materia elaborados por la OCDE.
Igualmente, en 2014 se incluye como actuación prioritaria el desarrollo de actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.
En particular, se desarrollarán las siguientes líneas principales de actuación:
a) Actuaciones de captación y explotación de información, en los siguientes ámbitos.
– Información de otras Administraciones Públicas, especialmente en aquellos supuestos en los que existan registros administrativos relativos al ejercicio de actividades económicas.
– Información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias.
b) Actuaciones presenciales.
– Desarrollo de actuaciones de comprobación e investigación con apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática.
– Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.
– Actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
– Realización de actuaciones presenciales para la detección de alquileres no declarados.
2. Fiscalidad internacional.
2. Fiscalidad internacional.
La orientación de las actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional se incardina en el conjunto de las iniciativas seguidas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte como la Unión Europea, la OCDE, el G20 y el Consejo de Europa.
Continuará en 2014 el apoyo de la Agencia Tributaria a las numerosas iniciativas internacionales tendentes a reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
Destaca el proyecto BEPS (siglas inglesas que se corresponden con «Erosión de las bases imponibles y desviación de Beneficios»), que se dirige al establecimiento de diversas medidas en relación con el problema de la doble no imposición (o doble «desimposición») y la desviación artificial de beneficios a terceros Estados, provocado por las oportunidades que ofrece la interacción de los sistemas tributarios nacionales combinados con los convenios bilaterales para evitar la doble imposición.
Igualmente es preciso mencionar la iniciativa de la Unión Europea de modificación de la Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades y filiales de Estados miembros diferentes.
Asimismo, hay que reseñar las actuaciones en el marco de la estrategia diseñada en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en el que se promueve la adopción y extensión de estándares internacionales para el efectivo intercambio de información internacional.
Como mecanismo para obtener e intercambiar información completa y relevante, con vistas a detectar de forma temprana áreas de riesgo fiscal significativas, resalta la importancia del acuerdo firmado con Estados Unidos para el intercambio automático de información financiera (FATCA) y los que previsiblemente se firmen con otros países de la Unión Europea y la OCDE, que explicitan una apuesta clara por el intercambio de información y la transparencia como instrumentos esenciales para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
La ampliación de la red española de acuerdos y convenios que posibilitan el intercambio de información permitirá realizar requerimientos internacionales dirigidos a aquellos territorios y jurisdicciones tradicionalmente considerados paraísos fiscales.
La Agencia Tributaria continuará en 2014 con el pleno desarrollo de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional impulsando las actividades de planificación sobre las áreas de riesgo, junto con el desarrollo de actuaciones directas y de apoyo, cooperación y coordinación con unidades y equipos de inspección, así como de coordinación entre los mismos, para garantizar la homogeneidad de criterio en las actuaciones más trascendentes y complejas, valor que tiene especial relevancia en la fiscalidad internacional por su repercusión exterior y por los procedimientos intergubernamentales que pueden generarse como consecuencia de las mismas.
En particular, en el ámbito de la fiscalidad internacional durante el año 2014 serán objeto de atención preferente las siguientes:
a) Utilización abusiva de la normativa interna e internacional.
– Actuaciones relativas a la utilización abusiva de mecanismos «híbridos», ya sean «entidades híbridas» o «instrumentos financieros híbridos», que, aprovechando la diferente calificación de determinadas formas jurídicas u operaciones en los sistemas fiscales de distintos países y el juego de los Convenios de Doble Imposición, determinen una minoración artificial de su tributación.
– Actuaciones de control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a los que resulte de aplicación medidas antiabuso contempladas en la normativa interna o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas.
b) Actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos fiscales.
– Verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria en relación con estos supuestos.
– Control sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.
c) Precios de transferencia.
– Control de la correcta aplicación de las normas sobre precios de transferencia, especialmente en operaciones de reestructuración empresarial complejas, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones sobre intangibles relevantes.
– Impulso de los acuerdos previos de valoración como instrumento de prevención del fraude que eliminan los riesgos derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.
d) Otras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional.
– Detección de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en España. Para ello se prestará especial atención a la estructura y funcionalidad tanto de las entidades filiales residentes en España como de las no residentes.
– Actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.
3. Economía digital.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la creciente globalización de la economía han supuesto que la comunicación entre los distintos agentes de la actividad económica se produzca en tiempo real, de manera que cualquier oferente pone a disposición de sus potenciales clientes sus bienes o servicios a través de la web, y cualquier demandante puede adquirir dichos bienes o servicios con un solo clic en el ordenador. El uso de la tecnología ha cambiado la forma de relación entre comprador y vendedor y, por ende, ha de cambiar la actuación de control de la Administración Tributaria.
En este contexto, la Agencia Tributaria ha de hacer frente a nuevas formas de fraude dado que la deslocalización permitida por la red posibilita la existencia de actividades totalmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales.
En este ámbito de actuación, continuarán las actividades de investigación dirigidas al análisis de las operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red y a la determinación de patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control. En el marco de estas actividades de investigación y determinación de perfiles de riesgo, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen exclusivamente a través de la red.
En particular, las áreas de atención prioritaria durante 2014 serán las siguientes:
a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades ocultas.
b) Actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España.
c) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
4. Planificación fiscal agresiva.
Continúa siendo prioritario en el Plan de Control de 2014 el desarrollo de actuaciones de control dirigidas a la regularización de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado mecanismos agresivos de planificación fiscal.
Se mantiene el foco en aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.
Se perseguirán aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de pérdidas o gastos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro.
También serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
De igual forma, se continuará con el control de la deducibilidad de los gastos financieros, especialmente intragrupo, y de la compensación indebida de bases imponibles negativas.
5. Fraude organizado.
La lucha contra el fraude organizado ha constituido una prioridad de la Agencia Tributaria desde su creación.
El Plan de Control de 2014 continúa centrando la atención sobre aquellas tramas de fraude que utilizan abusivamente los regímenes de estimación objetiva mediante la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación en el receptor. La Ley 7/2012 regula nuevos supuestos de exclusión de estos regímenes aplicables a contribuyentes que realicen determinadas actividades y que operen principalmente con empresarios. Por ello, en 2014 se ha establecido como ámbito de atención prioritaria el desarrollo de actuaciones de control para verificar que la modificación del régimen de estimación objetiva no ha dado lugar a una intensificación de aquellas modalidades de fraude asociadas a la utilización abusiva del régimen.
Continuarán las actuaciones de control en las tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias, junto con el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. Respecto a las estructuras organizadas de fraude, se atenderá especialmente en 2014 a la detección y regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades.
En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
a) Contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva.
– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.
– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de módulos.
b) Tramas de fraude.
– Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará mediante la realización de las actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios y, en su caso, la judicialización temprana de los expedientes.
– Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.
– Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.
6. Prestación de servicios de alto valor.
En 2014 las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento utilizando para ello las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales.
De igual forma, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
Además, en caso de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.
En línea con lo anterior se intensificarán los siguientes controles:
a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor en registros, administrativos o privados, o por requerimientos de información a clientes finales.
b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
7. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.
"Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-3417 publicado el 31 marzo 2014
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 marzo 2014
Fecha Pub: 20140331
Fecha última actualizacion: 31 marzo, 2014
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 27601
Pagina final: 27615
Publicacion oficial en el BOE número 78 - BOE-A-2014-3417
Publicacion oficial en el BOE-A-2014-3417 de Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.
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