Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.





El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, define en el artículo 1.4 el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, para amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.






Orden del día 03 julio 2013

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, define en el artículo 1.4 el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, para amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Este mismo artículo dispone que el documento administrativo electrónico, con las adaptaciones y excepciones previstas en el Reglamento y en la normativa de desarrollo, se utilizará también para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o a tipo reducido, con origen y destino en el ámbito territorial interno.

A diferencia de la circulación intracomunitaria con documento administrativo electrónico, en que la formalización del mismo estaba prevista en una disposición de directa aplicación, el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, la extensión al ámbito interno de este documento y el hecho de que el Reglamento de los Impuestos Especiales no prevea la cumplimentación de las distintas casillas puesto que se limita a servir de marco general para la utilización del mismo, lleva a dictar disposiciones complementarias de desarrollo.

De igual forma, el artículo 29.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que cuando los productos circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido deberá formalizarse un borrador de documento administrativo electrónico, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el propio precepto y en las normas reglamentarias que se establezcan, normas que también deberán regular el procedimiento de modificación del destino inicialmente previsto y establecer las instrucciones a las que se sujetará la notificación electrónica de recepción prevista en el artículo 31.

La presente Orden también da respuesta a las especialidades de la circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales. En efecto, el Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establece que se reconocerá como documento de acompañamiento de productos vitivinícolas transportados dentro de un Estado miembro en régimen suspensivo el documento electrónico de acompañamiento regulado en la Directiva de Impuestos Especiales, que en el ámbito de circulación interna es el que se aprueba mediante la presente disposición. Para permitir que los operadores puedan utilizar a estos efectos el documento administrativo electrónico se contempla la posibilidad de cumplimentar los datos exigidos por la normativa de productos vitivinícolas siempre que, además, el operador consienta expresamente la cesión al órgano competente por el designado de los datos contenidos en el documento electrónico.

En los casos de indisponibilidad del sistema informático EMCS, el artículo 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar un modelo de documento de acompañamiento de emergencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción.

El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos a la autoridad competente.

Artículo 2. Alcance de la utilización del documento administrativo electrónico interno.

La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o a tipo reducido.

Artículo 3. Forma de presentación de los mensajes.

Los mensajes correspondientes al documento administrativo electrónico interno se presentarán por vía telemática, bien mediante presentación electrónica del mensaje, o bien por transmisión electrónica de datos.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación de los mensajes.

1. La presentación electrónica de mensajes o la presentación telemática de mensajes por transmisión electrónica de datos relativos al documento administrativo electrónico interno podrá ser efectuada bien por el propio operador o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. El presentador deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación de los mensajes.

1. La presentación electrónica de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el mensaje a transmitir, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo I de la presente Orden.

b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

2. La presentación de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno por transmisión electrónica de datos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador deberá generar un mensaje a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.

b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial.

1. En el supuesto contemplado en el artículo 29.B) 2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, de envío de productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial correspondiente, el expedidor deberá comunicar a la autoridad fiscal competente en el lugar de expedición, por cualquier medio que permita dejar constancia de su remisión, las incidencias que se hubieran producido durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los productos.

2. El contenido mínimo de la información que el destinatario deberá expresar en el documento impreso para devolver al expedidor, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 31.B) 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, será el que recoge el apartado IV del anexo I de esta Orden, a excepción del dato correspondiente al CAE.

Artículo 7. Aprobación del documento de acompañamiento de emergencia interno.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525, «Documento de acompañamiento de emergencia interno», que se acompaña como anexo II.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia en soporte papel del borrador del documento administrativo electrónico interno.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de utilización del modelo 500.

La circulación de productos amparada en un documento de acompañamiento en soporte papel iniciada antes de la entrada en vigor de la presente Orden y que no hubiera finalizado en dicha fecha se regirá, incluida su ultimación, por los términos del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, vigentes a la fecha de inicio de la circulación.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Se deroga el artículo 1 de la Orden EHA/3385/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 500 de documento de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acompañamiento de emergencia, y se dictan normas para su cumplimentación.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de 2013.

ANEXO I

ANEXO I

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MENSAJES RELATIVOS AL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (e-DA) INTERNO

I. Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas del borrador de mensaje del e-DA interno

En todos los supuestos de utilización de un e-DA para amparar la circulación con origen y destino el ámbito territorial interno, los titulares de los establecimientos desde los que se inicia la circulación o, en su caso, los expedidores registrados, deberán formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.

El borrador se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con una antelación no superior a los siete días anteriores a la de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición. La AEAT verificará los datos del borrador. Si los datos no son válidos, informará al expedidor. Si los datos son válidos, la AEAT asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.

No obstante el borrador podrá expedirse una vez iniciada la circulación (declaración diferida), en los supuestos contemplados por el artículo 30 (indisponibilidad del EMCS) y 37 (envíos por tuberías fijas a un mismo destinatario) del Reglamento de los Impuestos Especiales.

1. Operador expedidor

Grupo de datos obligatorio.

El documento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expiden los productos. En los casos de importación, el documento de circulación será expedido por un expedidor registrado, cualquiera que sea el lugar de importación.

1a. Expedidor NIF.

Obligatorio.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del expedidor.

1b. Expedidor nombre.

Obligatorio.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del expedidor.

1c. Expedidor CAE.

Obligatorio.

Se indicará el CAE del expedidor.

Se consignará el código de actividad y del establecimiento (en adelante CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos. En los supuestos de expedición del documento desde el lugar de importación tras el despacho a libre práctica, se consignará el CAE del expedidor registrado.

2. Datos de la expedición

Grupo de datos obligatorio.

2a. Código del tipo de origen.

Obligatorio.

Se consignará uno de los dos valores siguientes:

2b. Número de referencia local.

Obligatorio.

Número de serie único por establecimiento y año, asignado por el expedidor al borrador de e-DA, por el que el expedidor identifica el envío en sus registros.

La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año de expedición, seguido del número secuencial por año y establecimiento.

Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento de salida o lugar de importación.

2c. Régimen fiscal.

Obligatorio.

Se indicará la clave del régimen fiscal correspondiente, según las siguientes claves:

2d. Número de factura.

Condicional.

En los casos de circulación tras despacho de importación a libre practica (casilla 2a, valor 2), no será necesario cumplimentar esta casilla.

En los demás casos, deberá consignarse el tipo y el número de documento comercial que acompaña la expedición (factura de venta, albarán de entrega, entréguese, nota de entrega o cualquier otro documento comercial que remita a los registros financieros y de existencias de la empresa). En aquellos casos en que los expedidores no sean propietarios de los productos expedidos, se deberá consignar el número y, en su caso, el tipo de documento que sirva de soporte para facturar los servicios prestados.

Se indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se relacionan a continuación, seguido del número que le corresponda:

2e. Fecha de la factura.

Condicional.

Se consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la casilla 2d, cuando se haya cumplimentado ésta.

2f. Fecha de la expedición (ddmmaa).

Obligatorio.

Fecha en que se inicia la circulación. Esta fecha no podrá ser posterior en más de siete días a la fecha de presentación del borrador de documento administrativo electrónico.

En el caso de expediciones desde una fábrica o desde un depósito fiscal o almacén fiscal, se consignará la fecha en que los productos salen del establecimiento y, en el caso de expediciones enviadas por un expedidor registrado, se consignará la fecha en que los productos han sido despachados a libre práctica.

La fecha de expedición podrá ser una fecha anterior a la fecha de presentación del borrador siempre que se haya cumplimentado la casilla 2h (indicador de presentación diferida).

2g. Hora de la expedición (hhmmss).

Obligatorio.

Se consignará la hora en que se inicia la circulación.

En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las operaciones.

2h. Indicador de declaración diferida.

Condicional.

Se formalizará siempre que la presentación del borrador del e-DA sea posterior al inicio de la circulación.

Se consignará alguno de los dos valores siguientes:

2i. Autoridad fiscal competente en el lugar de expedición.

Obligatorio.

Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al lugar de inscripción del expedidor, de acuerdo con la siguiente codificación:

2j. Garantía de la circulación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

"Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-7216 publicado el 03 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-7216
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 julio 2013
Fecha Pub: 20130703
Fecha última actualizacion: 3 julio, 2013
Numero BORME 158
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 49520
Pagina final: 49570




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2013-7216


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-7216 de Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.


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