Contenidos de la Ministerio de Fomento Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. del 20180412
- Ministerio de Fomento
- Orden del día 20180412
- Datos oficiales anuncio
- Ministerio de Fomento, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
Orden del día 12 abril 2018
Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, actualizó la normativa estatutaria para adaptarla a las determinaciones de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al orden constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Posteriormente, el Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, añade una disposición adicional tercera al citado Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, con el fin de corregir la aplicación de los artículos 67 y 53 de la citada norma a los Colegios de Ceuta y Melilla, que producía una notable desproporción, tanto en lo relativo a las aportaciones económicas de los Colegios al presupuesto del Consejo Superior, como en lo tocante a su representación en la Asamblea General del Consejo Superior.
La adopción de estos nuevos Estatutos Generales responde fundamentalmente a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Estos cambios legislativos obligan a los Colegios Profesionales a adaptar sus normas estatutarias a la nueva regulación y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 25/2009, de 22 de noviembre, que introduce importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de consumidores y usuarios y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados.
Además, se introducen aquellas modificaciones necesarias para adecuar el marco estatutario a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades profesionales y otras reformas dirigidas a conseguir que la estructura colegial se haga más representativa en sus órganos esenciales de gobierno y en su funcionamiento.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales:
a) Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos.
b) El Consejo Superior de Colegios procederá a adaptar en lo necesario el Código Deontológico de Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante normativa de su competencia.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto y los Estatutos por él aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ
ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR
Título preliminar. La organización colegial.
Título I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos.
Capítulo I. Funciones.
Capítulo II. Organización.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Sección 2.ª Órganos generales.
Sección 3.ª Órganos territoriales.
Sección 4.ª Régimen electoral.
Sección 5.ª Otras organizaciones profesionales.
Capítulo III. Incorporación a los Colegios.
Capítulo IV. Derechos y deberes de los colegiados.
Capítulo V. Competencias colegiales en relación con la actividad profesional.
Capítulo VI. Régimen jurídico.
Capítulo VII. Régimen económico y patrimonial.
Capítulo VIII. Régimen disciplinario.
Capítulo I. Funciones.
Capítulo I. Funciones.
Capítulo II. Organización y funcionamiento.
Capítulo III. Régimen del Consejo Superior.
Sección 1.ª Régimen jurídico.
Sección 2.ª Régimen económico.
Sección 3.ª Régimen de gestión administrativa.
Sección 4.ª Ventanilla única.
Título III. Otras disposiciones.
TÍTULO PRELIMINAR
La organización colegial
Artículo 1. Definición y objeto.
La organización que se contempla en los presentes Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos.
Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
1. Los Colegios Oficiales de Arquitectos son corporaciones de derecho público constituidas con arreglo a la Ley e integradas por quienes ejercen la profesión de arquitecto, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a los mismos.
2. Los Colegios tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
Artículo 3. Fines de los Colegios.
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.
b) Ordenar, en el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
g) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
1. La estructura colegial se fundamenta en el principio general de coincidencia y ajuste con la organización territorial del Estado, en Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. El ámbito territorial de cada Colegio será el que determine la norma de su creación dentro de los límites previstos en la legislación autonómica o, en su defecto, con ámbito provincial o insular como mínimo. Los distintos Colegios de Arquitectos serán únicos en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. La segregación o fusión de ámbitos colegiales para la creación de nuevos Colegios requerirá acuerdo de la Asamblea o Asambleas Generales del Colegio o Colegios implicados. La propuesta, previo conocimiento del Consejo Superior de Colegios, y sin perjuicio de la intervención que, en su caso, proceda por parte del Consejo Autonómico correspondiente, se cursará al órgano que deba proceder a su aprobación.
3. Cuando se trate de un Colegio con demarcación superior a la de una Comunidad Autónoma, la segregación del ámbito correspondiente al de una de ellas para constituir el Colegio respectivo requerirá únicamente, por lo que al régimen interno corporativo se refiere, el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los colegiados residentes en dicho ámbito reunidos en Asamblea convocada a este efecto previa comunicación al Colegio para su conocimiento.
4. Salvo otros requisitos en su caso dispuestos por la legislación aplicable, los nuevos Colegios se entenderán constituidos con la toma de posesión de sus órganos de gobierno debidamente elegidos.
Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.
1. Los Consejos de Colegios de Arquitectos que se constituyan para la agrupación de todos los comprendidos en una Comunidad Autónoma tendrán los fines y funciones que determinen sus propios Estatutos con arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.
2. A los efectos de los presentes Estatutos corresponderá a los aludidos Consejos la articulación de la participación de los Colegios que agrupen en los órganos del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que deberá asegurar la suficiente y adecuada representación de todos ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.
1. Todos los Colegios de ámbito autonómico y los Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se establece en estos Estatutos.
2. En el ámbito de actuación nacional e internacional que le es propio, son fines esenciales del Consejo Superior en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación vigente:
a) Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.
b) Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.
c) Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.
d) Fijar el Código Deontológico general de la profesión de Arquitecto, en el marco de la normativa aplicable.
e) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de arquitectura.
TÍTULO I
Los Colegios Oficiales de Arquitectos
CAPÍTULO I
Funciones
Artículo 7. Enumeración.
Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3, los Colegios de Arquitectos ejercerán en su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior y del Consejo Autonómico cuando exista, cuantas funciones les asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
1. De registro:
a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. El Registro General Consolidado de Arquitectos será de acceso público para los usuarios.
b) Llevar el registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
c) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el capítulo V del presente Título.
d) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones públicas, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.
2. De representación:
a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la respectiva Comunidad Autónoma y restantes Administraciones, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrán celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico, según proceda.
b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.
d) Informar, con arreglo a las leyes y cuando no corresponda al Consejo Autonómico, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los arquitectos, sin perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento
Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
"Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-4957 publicado el 12 abril 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2018
Fecha Pub: 20180412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2018
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 37737
Pagina final: 37772
Publicacion oficial en el BOE número 89 - BOE-A-2018-4957
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-4957 de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
Descargar PDF oficial BOE-A-2018-4957 AQUÍ