Orden FOM/775/2006, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles.





La disposición final primera del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, habilita al Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en particular, para dictar las disposiciones por las que se adopten los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) relativos a las materias que constituyan su objeto. Al amparo de esta previsión por orden de 21 de marzo de 2000 se adoptaron los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, aprobados por las Autoridades conjuntas de aviación (JAA). Posteriormente, mediante Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo fue modificada para introducir aquellos elementos que, en razón de la experiencia adquirida en la aplicación de dicha normativa, resultaban necesarios o convenientes. Como resultado de la aplicación de los mencionados requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo y la incorporación de nuevos Estados a la citada organización, las Autoridades conjuntas de aviación (JAA) han aprobado una nueva enmienda a dichos requisitos que es preciso incorporar a nuestro Ordenamiento jurídico, y que constituyen el objeto de esta Orden. Esta enmienda pretende la incorporación de nuevas reglas relacionadas con el entrenamiento de los aspirantes y titulares de licencias de piloto de avión, en sus diversas categorías y prestando atención a la incorporación de nuevas tecnologías en el manejo de las aeronaves, suprime aquellos elementos que por su carácter cambiante han de ser tratados a otros niveles normativos que permitan mayor agilidad, y da entrada a procedimientos de enseñanza y verificación directamente relacionados con el uso de dichas tecnologías. Por otra parte, se incluyen modificaciones para actualizar la norma en razón de la experiencia adquirida en su aplicación. Las modificaciones que se introducen en esta orden afectan a la totalidad de las partes del JAR-FCL, publicado como apéndice de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada, pero sin que ninguna de ellas se pueda considerar de carácter substancial. En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:






Orden del día 20 marzo 2006

La disposición final primera del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, habilita al Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en particular, para dictar las disposiciones por las que se adopten los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) relativos a las materias que constituyan su objeto. Al amparo de esta previsión por orden de 21 de marzo de 2000 se adoptaron los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, aprobados por las Autoridades conjuntas de aviación (JAA). Posteriormente, mediante Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo fue modificada para introducir aquellos elementos que, en razón de la experiencia adquirida en la aplicación de dicha normativa, resultaban necesarios o convenientes. Como resultado de la aplicación de los mencionados requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo y la incorporación de nuevos Estados a la citada organización, las Autoridades conjuntas de aviación (JAA) han aprobado una nueva enmienda a dichos requisitos que es preciso incorporar a nuestro Ordenamiento jurídico, y que constituyen el objeto de esta Orden. Esta enmienda pretende la incorporación de nuevas reglas relacionadas con el entrenamiento de los aspirantes y titulares de licencias de piloto de avión, en sus diversas categorías y prestando atención a la incorporación de nuevas tecnologías en el manejo de las aeronaves, suprime aquellos elementos que por su carácter cambiante han de ser tratados a otros niveles normativos que permitan mayor agilidad, y da entrada a procedimientos de enseñanza y verificación directamente relacionados con el uso de dichas tecnologías. Por otra parte, se incluyen modificaciones para actualizar la norma en razón de la experiencia adquirida en su aplicación. Las modificaciones que se introducen en esta orden afectan a la totalidad de las partes del JAR-FCL, publicado como apéndice de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada, pero sin que ninguna de ellas se pueda considerar de carácter substancial. En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

Las reglas JAR-FCL (requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo) que figuran en el anexo a la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, quedan modificadas en los siguientes términos: Uno.-Reglas JAR-FCL (licencias para la tripulación de vuelo del avión) que se modifican: «JAR-FCL 1.001 Definiciones y abreviaturas. Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde el momento en que un avión comienza a moverse, con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al final del vuelo».

«JAR-FCL 1.015 Aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados. (Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015).

(d) Cuando una Autoridad emite una licencia que se desvía del JAR-FCL debe practicarse una anotación en el ítem XIII de la licencia.» «JAR-FCL 1.025 Validez de licencias y habilitaciones. (b) Validez de las licencias y renovación de una habilitación. (1) La validez de una licencia está determinada por la validez de las habilitaciones anotadas en la misma y del certificado médico.

(2) Cuando se emite, revalida o renueva una habilitación, la Autoridad puede extender el período de validez de la habilitación hasta el final del mes en el que, en cualquier caso expiraría la validez, permaneciendo esta fecha como fecha de expiración de la habilitación.»

«JAR-FCL 1.065 Estado emisor de la licencia. (a) El aspirante demostrará que cumple satisfactoriamente todos los requisitos para la emisión de una licencia a la Autoridad del "Estado emisor de la licencia" (ver JAR-FCL 1.010(c)).

(b) A un aspirante que ha comenzado la instrucción bajo la responsabilidad de una autoridad se le puede permitir completar todos los requisitos bajo la responsabilidad de otra Autoridad, en circunstancias acordadas por ambas Autoridades. El acuerdo se establecerá para:

(1) conocimientos teóricos y exámenes;

(2) examen médico y evaluación; (3) instrucción en vuelo y prueba de pericia.

Las Autoridades acordarán cual sea el ˝Estado emisor de la licencia".

(c) Las habilitaciones sucesivas pueden ser obtenidas de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL en cualquier estado miembro de las JAA y serán anotadas en la licencia por el Estado emisor de la licencia. (d) Por razones administrativas (e.g. revalidación), el titular de la licencia puede transferir una licencia emitida por un Estado emisor a otro Estado miembro de las JAA, siempre y cuando su empleo o residencia normal esté establecida en tal Estado (ver JAR-FCL 1.070). Tal Estado sería, desde ese momento, Estado emisor de la licencia y asumiría la responsabilidad a que se refiere el párrafo (a) anterior. Solamente se podrá ser titular de una licencia JAR-FCL (avión) al mismo tiempo. (e) Cada aspirante será titular de una sola licencia JAR-FCL (avión) y un solo certificado médico, en cualquier caso.»

«Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.

Requisitos mínimos para la emisión de una licencia/autorización JAR-FCL basada en una licencia/autorización nacional emitida en un Estado miembro de las JAA:

«Apéndice 1a al JAR-FCL 1.055.

Escuelas de vuelo para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto.

(Ver JAR-FCL 1.055).

Introducción.

2. Una FTO que desee ofrecer enseñanza aprobada para cumplir los requisitos del JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será otorgada por la Autoridad del Estado miembro a no ser que: (a) La Autoridad pueda hacer cumplir los requisitos del JAR-FCL; y

(b) LA FTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL.

Este apéndice establece los requisitos para la emisión, revalidación y modificación de la aprobación de una FTO.

Una FTO solamente ha de satisfacer los requisitos referentes a la instrucción que desarrolle. .......

11. La FTO garantizará a la Autoridad que tiene empleado un número adecuado de personas calificadas y competentes. Para los cursos integrados tendrá empleadas en exclusiva tres personas que ocuparán los siguientes puestos:

Jefe de enseñanza (HT).

Jefe de instrucción de vuelo (CFI). Jefe de enseñanza teórica (CGI).

En el caso de cursos modulares estos puestos pueden ser combinados y ocupados por una o dos personas con dedicación exclusiva o parcial, dependiendo del tipo de enseñanza ofrecida. Por lo menos una persona de la estructura de la organización debe tener dedicación exclusiva. En las FTO que solamente ofrezcan instrucción teórica, los puestos de HT y CGI pueden ser combinados. La persona nominada tendrá un capacidad reconocida de gestión, será o habrá sido titular de una licencia de piloto profesional relacionada con el curso que van a impartir con las habilitaciones apropiadas y cumplirá los requisitos del párrafo 19.» «JAR-FCL 1.055 Escuelas de vuelo y Centros de formación registrados.

Se suprime el párrafo (d).»

«Apéndice 3 al JAR-FCL 1.055.

Aprobación de los cursos modulares de conocimientos teóricos desarrollados por enseñanza a distancia. (Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135).

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(4)). (Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.05). (Ver apéndice 1 Al JAR-FCL 1.251). (Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.285).

Organización que desarrolla la enseñanza (FTO).

1. Se dispondrá de un aula en la oficina principal de la FTO o, sujeto a aprobación de la Autoridad, en cualquier otro lugar adecuado, En cualquier caso, las aulas y todos los elementos para la enseñanza asociados estarán de acuerdo con los requisitos para la aprobación de una organización de estas características. Antes de que comience la formación, se obtendrá aprobación de la Autoridad para desarrollar un programa de curso modular utilizando la enseñanza a distancia.

2. El HT o CGI de una FTO que desarrolle enseñanza a distancia satisfará los requisitos del apéndice 1 al JAR-FCL 1.055. Todos los profesores de conocimientos teóricos satisfarán los requisitos del JAR-FCL y estarán cualificados o tendrán una experiencia adecuada satisfactoria para la Autoridad. 3. Las FTO que solamente impartan conocimientos teóricos estarán sujetas a los mismos requisitos de aprobación y auditoría que se aplican a las FTO de acuerdo con el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.055. 4. Queda a criterio de la FTO aprobada desarrollar uno o todos los cursos con base en una presencia total o mediante enseñanza a distancia. En cualquier caso se incluirá algún elemento a desarrollar en el aula en todas las materias de los cursos realizados por enseñanza a distancia. La cantidad de tiempo dedicado a la instrucción en clase con presencia real no será inferior al 10% de la duración total del curso.

Instructores.

5. Todos los instructores serán conocedores de los requisitos de un programa de enseñanza a distancia, incluyendo el sistema de garantía de la calidad. Su entrenamiento inicial se realizará en la oficina principal de la FTO; los entrenamientos subsecuentes serán del mismo nivel que para los instructores residentes. Cuando los instructores estén ubicados en otros lugares el Sistema de Calidad proveerá de un medio satisfactorio de seguimiento de la actividad individual y de su adhesión a los programas aprobados de enseñanza.

Cursos.

6. La enseñanza a distancia solamente será aprobada como un componente de la instrucción teórica para los cursos siguientes: (a) curso modular de conocimientos teóricos para (PPL(A), CPL(A), IR(A) y ATPL(A).

(b) Cursos de conocimientos teóricos adicionales para habilitación de clase o tipo para aviones de un solo piloto de alta performance.» (c)

«JAR-FCL 1.160 Conocimientos teóricos.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(1) a (4)). (a) Curso. Un aspirante a CPL(A) habrá recibido instrucción teórica en un curso aprobado, en una FTO aprobada. El curso sería combinado con las enseñanzas de vuelo tal como se establece en el JAR-FCL 1.165.»

«Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(2).

Curso integrado CPL(A)/IR. 9. Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos del párrafo 11 y de la prueba de pericia del párrafo 13, se cumplirán los requisitos de conocimientos teóricos y pericia para la emisión de una CPL(A), incluyendo la habilitación de tipo o clase del avión utilizado en la prueba y la habilitación de instrumentos en multimotor o en monomotor (A).

«Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(4).

«Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(4).

Curso modular CPL(A). 3. El aspirante que desea seguir un curso modular CPL(A), bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, completará todas las etapas de formación en un curso aprobado continuo de enseñanza establecido por la FTO. La enseñanza de conocimientos teóricos puede ser dada en una FTO aprobada para instrucción teórica exclusivamente, en cuyo caso el Jefe de enseñanza de esa organización supervisará esta parte del curso.»

«JAR-FCL 1.195 Conocimientos teóricos.

Curso. El aspirante a una IR(A) recibirá enseñanza de conocimientos teóricos en un curso aprobado en una FTO. El curso, en cuanto sea posible, sería combinado con un curso de enseñanza en vuelo.»

«Apéndice 1 del JAR-FCL 1.205.

IR(A) - Curso modular de instrucción en vuelo. 3. Al aspirante que desea seguir un curso modular IR(A) se le requerirá que, bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, complete todas las etapas de instrucción de un curso aprobado continuo establecido por la FTO. La enseñanza de conocimientos teóricos puede ser dada en una FTO aprobada para instrucción teórica exclusivamente, en cuyo caso el Jefe de enseñanza de esa organización supervisará esta parte del curso.»

«JAR-FCL 1.215 Habilitaciones de clase (A).

(c) Los requisitos para la emisión o revalidación/renovación de las siguientes habilitaciones de clase, se dejan a discreción de la Autoridad: (i) hidroaviones

(ii) aviones multimotores con potencia central (iii) aviones de una sola plaza.»

«JAR-FCL 1.221.

Aviones de un solo piloto de alta performance.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.215 y 1.220).

a) Criterios. Para el establecimiento de la habilitación de clase o tipo para aviones de un solo piloto declarados de alta performance, será considerada la totalidad de los siguientes elementos: (1) tipo y planta de potencia;

(2) provisión y capacidades de los sistemas de la aeronave; (3) presurización de la cabina; (4) capacidades del sistema de navegación; (5) performance en el aeródromo y en ruta; (6) características de manejo.

b) Listas. Los aviones declarados como de alta performance serán listados como tales en las listas clase o tipo adecuadas con la adición de la expresión HPA (ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.215 y 1.220).» «JAR-FCL 1.240 Habilitaciones de tipo y clase - Requisitos.

(Ver apéndices 1 y 3 al JAR-FCL 1.240). (a) En general. (1) El aspirante a una habilitación de tipo para aviones multipiloto deberá cumplir los requisitos establecidos en el JAR FCL 1.250, 1.261 y 1.262 para la habilitación de tipo;

(2) El aspirante a una habilitación de tipo para aviones de un solo piloto deberá cumplir los requisitos establecidos en el JAR FCL 1.255, 1.261(a), (b) y (c) y 1.262(a) y, si es aplicable, JAR-FCL 1.251. (3) El aspirante a una habilitación de clase para una clase de aviones deberá cumplir los requisitos establecidos en el JAR FCL 1.260, 1.261(a), (b) y (c) y 1.262(a) y, si es aplicable, JAR-FCL 1.251. (4) El curso de habilitación de tipo, incluidos los conocimientos teóricos, será realizado en los 6 meses anteriores a la prueba de pericia. (5) A discreción de la Autoridad, una habilitación de clase o tipo de avión puede ser anotada a un aspirante que cumple los requisitos para la habilitación de que se trate en un Estado no JAA, siempre y cuando se cumpla el JAR-FCL 1.250, 1.255 ó 1.260, según sea adecuado. Esta habilitación estará restringida a aviones registrados en dicho Estado no JAA u operados por un operador del citado Estado. Esta restricción puede ser removida cuando el titular haya realizado, al menos, 500 horas de vuelo como piloto en el tipo/clase y haya cumplido con los requisitos de revalidación del JAR-FCL 1.245 y, si es aplicable, JAR-FCL 1.251. (6) Una habilitación de tipo válida anotada en una licencia de un Estado no JAA puede ser transferida a una licencia JAR-FCL, sujeta a una verificación de competencia apropiada, siempre y cuando el aspirante tenga práctica actual de vuelo y no tenga menos de 500 horas de experiencia de vuelo como piloto en el tipo de que se trate y que se haya cumplido el JAR-FCL 1.250, 1.251, 1.255 ó 1.260 según sea adecuado. (7) Una habilitación de clase válida anotada en una licencia de un Estado no JAA puede ser transferida a una licencia JAR-FCL, sujeta a una verificación de competencia apropiada, siempre y cuando el aspirante tenga práctica actual de vuelo y no tenga menos de 100 horas de experiencia de vuelo como piloto en la clase de que se trate y que se haya cumplido el JAR-FCL 1.251 ó 1.260.»

«JAR-FCL 1.245 Habilitaciones de tipo y clase - Validez, renovación y revalidación.

(Ver apéndices 1 y 3 al JAR-FCL 1.240). (c) Habilitación de clase de aviones monomotores de un solo piloto - validez y revalidación. Las habilitaciones de clase de aviones monomotores de un solo piloto son válidas durante dos años, desde la fecha de emisión o de la fecha de expiración si ha sido revalidada dentro del período de validez. (1) Todas las habilitaciones de clase de aviones monomotores de pistón (terrestres) y todos las habilitaciones de TMG - revalidación. Para la revalidación de las habilitaciones de clase de aviones monomotores de pistón (terrestres) y todos las habilitaciones de TMG, el aspirante realizará: (i) dentro de los tres meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación, superar una verificación de competencia con un examinador autorizado en la clase oportuna; o bien

(ii) dentro de los 12 meses precedentes a la expiración de la habilitación completará 12 horas de vuelo en la clase oportuna que incluyan:

(A) 6 horas como piloto al mando;

(B) 12 despegues y 12 aterrizajes; y (C) un entrenamiento en vuelo de al menos una hora de duración con un FI(A) o un CRI(A). Este vuelo puede ser reemplazado por cualquier otra verificación de competencia o prueba de pericia en vuelo.

(iii) Cuando el aspirante sea titular de una habilitación de clase para avión monomotor de pistón terrestre y de TMG puede satisfacer los requisitos de (i) anterior en cualquier clase o de (II) anterior en cualquier clase o una mezcla de clases, alcanzando la revalidación de ambas habilitaciones.» «JAR-FCL 1.251 Habilitaciones de tipo y clase para aviones de un solo piloto de alta performance-Condiciones.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.251). (a) Requisitos previos al entrenamiento: Un aspirante a la primera habilitación de tipo o clase de avión para un solo piloto de alta performance (HPA): (1) acreditará al menos 200 horas de experiencia en vuelo

(2) habrá satisfecho los requisitos del JAR-FCL 1.255 y 1.260, según sea apropiado; y (3) (i) será titular de un certificado de haber superado un curso adicional de conocimientos teóricos aprobado de acuerdo con el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.251 realizado por una FTO o TRTO; o (ii) habrá superado al menos los conocimientos teóricos ATP de acuerdo con JAR-FCL 1.285; o (iii) será titular de una ATPL(A) o CPL(IR(A) OACI con crédito de conocimientos teóricos ATP.

(b) Al titular de una licencia emitida por un Estado miembro de las JAA que incluya una habilitación de clase o tipo para aviones de un solo piloto de alta performance se le acreditará el requisito de conocimientos teóricos del párrafo (a) (3) anterior cuando tal habilitación se transfiera a una licencia JAR-FCL emitida por tal Estado.» «Apéndice 1 al JAR-FCL 1.251.

Curso de conocimientos teóricos adicionales para una habilitación de clase o tipo para aviones de un solo piloto de alta performance. (Ver apéndice 3 al JAR-FCL 1.055).

(Ver JAR-FCL 1.251). (Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.285).

Instrucción para avión de alta performance.

1. El objeto de este curso de formación teórica es dotar al aspirante de suficientes conocimientos en aspectos concretos de la operación de los aviones capaces de operar a altas velocidades y altitudes y de los sistemas del avión necesarios para esta operación.

2. El titular de una ATPL(A) OACI o el que ha superado los exámenes de conocimientos teóricos para ATPL tendrá reconocido el cumplimiento de los requisitos del JAR-FCL 1.251(a)(3) 3. La superación de cualquier materia de conocimientos teóricos que forme parte del curso HPA no servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos de exámenes futuros para la emisión de una CPL(A), IR(A) o ATPL(A).

Proveedores del curso.

4. La instrucción de conocimientos teóricos para HPA puede ser desarrollada por una FTO aprobada para realizar instrucción de conocimientos teóricos para ATPL(A). Los cursos también pueden ser desarrollados por TRTOs que ofrezcan entrenamiento para la habilitación de clase o tipo HPA, en cuyo caso el curso estará sometido a aprobación específica.

Programa del curso.

5. No existe una duración obligatoria de la instrucción de conocimientos teóricos, que puede ser realizada mediante enseñanza a distancia. Las materias que han de ser tratadas en el curso y examen escrito se contienen en la tabla que sigue.

Los títulos principales de las materias se escriben en negrita, lo que ha de cubrir el programa en letra normal. Los números de las materias se refieren al programa de conocimientos teóricos para pilotos de avión del apéndice 1 al JAR-FCL 1.470.

Exámenes.

6. El examen escrito consistirá en no menos de 60 preguntas MCQ y pueden ser divididas en materias independientes a discreción de la FTO/TRTO. Para aprobar deberá alcanzarse el 75% de aciertos.»

«JAR-FCL 1.280 Experiencia y acreditación.

(Ver JAR-FCL 1.050(a)(3)). (a) El aspirante a una ATPL(A) habrá completado, como piloto de aviones, al menos, 1.500 horas de tiempo de vuelo (ver también JAR-FCL 1.050(a)(3)) de las 1.500 h de vuelo, hasta 100 pueden ser realizadas en un FS o FNPT, de las que un máximo de 25 horas pueden ser realizadas en un FNPT, incluyendo al menos:»

«JAR-FCL 1.285 Conocimientos teóricos.

(a) Curso. El aspirante a una ATPL(A) recibirá enseñanza de conocimientos teóricos en un curso aprobado de una FTO. El aspirante que no haya recibido enseñanza de conocimientos teóricos durante un curso integrado de entrenamiento la recibirá en el curso establecido en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.285.»

«JAR-FCL 1.290 Instrucción de vuelo.

El aspirante a una ATPL(A) será titular de una CPL(A), de una habilitación de vuelo instrumental para multimotores y habrá recibido instrucción en MCC de acuerdo con el JAR-FCL 1.261(d).»

«Apéndice 1 del JAR-FCL 1.285.

ATPL(A) - Curso modular de conocimientos teóricos.

(Ver JAR-FCL 1.285). (Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.055).

2. El aspirante que quiera seguir un curso modular de enseñanza de conocimientos teóricos para la ATPL completará, bajo la supervisión del Jefe de enseñanza de una FTO aprobada, 650 horas (1 hora = 60 minutos) de enseñanza de teoría para ATPL(A) en un período de 18 meses. El solicitante será titular de una PPL(A) emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI.

A los titulares de una CPL(A)/IR se les puede reducir la enseñanza teórica en 350 horas. A los titulares de una CPL(A) se les puede reducir la enseñanza teórica en 200 horas y a los titulares de una IR se les puede reducir en 200 horas.

«JAR-FCL 1.300 Instrucción - General.

(b) Nadie realizará instrucción sintética de vuelo a no ser que sea titular de una habilitación FI(A), TRI(A), IRI(A), CRI(A) o una autorización MCCI(A), SFI(A). El párrafo (a)(2) anterior es válido también para la instrucción sintética de vuelo.»

«JAR-FCL 1.310 Habilitaciones de instructor - General.

(c) Crédito para otras Autorizaciones o habilitaciones. A los aspirantes a más autorizaciones o habilitaciones de instructor se les puede acreditar la pericia en "enseñar/aprender" ya demostradas para la autorización o habilitación de instructor que posean.»

«JAR-FCL 1.315 Habilitaciones y autorizaciones de instructor - Validez.

(a) Todas las habilitaciones de instructor y autorizaciones son válidas por un período de tres años.»

«JAR-FCL 1.330 FI(A) - Atribuciones y requisitos.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/775/2006, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles.

"Orden FOM/775/2006, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5049 publicado el 20 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5049
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 marzo 2006
Fecha Pub: 20060320
Fecha última actualizacion: 20 marzo, 2006
Numero BORME 67
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 11000
Pagina final: 11005




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2006-5049


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5049 de Orden FOM/775/2006, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles.


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