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Orden del día 14 junio 2018
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Comité de Regulación Ferroviaria se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto del mismo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2017, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y que se detalla a continuación:
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2015 reconocido en la Resolución de 9 de febrero de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2016, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la CNMC en fecha 30 de diciembre de 2016, resultando un tipo de interés del 3,818%.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.»
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y una vez analizado el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que asciende a 16.947.087.795,71 euros, con el desglose siguiente:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de junio de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2017 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
"Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2017 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8008 publicado el 14 junio 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2018
Fecha Pub: 20180614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2018
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 61030
Pagina final: 61032
Publicacion oficial en el BOE número 144 - BOE-A-2018-8008
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8008 de Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2017 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
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