Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural desde el 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013.





La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, determinó en su artículo 21.2 los porcentajes de gas que las empresas distribuidoras retienen a las empresas comercializadoras en concepto de mermas, en concreto un 1 % en el caso de las redes de presión igual o inferior a 4 bar y un 0,39 % para las redes de presión superior.






Orden del día 24 mayo 2018

La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, determinó en su artículo 21.2 los porcentajes de gas que las empresas distribuidoras retienen a las empresas comercializadoras en concepto de mermas, en concreto un 1 % en el caso de las redes de presión igual o inferior a 4 bar y un 0,39 % para las redes de presión superior.

Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas mediante la Resolución de 4 de julio de 2008 por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07, el protocolo de detalle PD-02 y se aprueba el protocolo de detalle PD-11, modificó la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6, incluyendo un nuevo apartado 6.2.2.4 «Diferencias de medición en PCTD» donde se estableció la fórmula para repartir entre los comercializadores los saldos de gas que se puedan producir entre las mermas reales y las mermas reconocidas, así como el procedimiento para liquidar económicamente dichos saldos.

Dicha disposición estableció la obligación para los distribuidores de enviar a la Comisión Nacional de Energía (actualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y al Gestor Técnico del Sistema un informe de cierre de la cuenta de Diferencias de Medición antes del 1 de septiembre de cada año, disponiendo la citada Comisión Nacional de un plazo de tres meses, a partir de la recepción del informe, para compensar el saldo anual de la cuenta de diferencias de medición valorando el saldo mensual de esta cuenta al precio del gas de operación.

En la sesión de 16 de junio de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe «Resolución por la que se valoran las diferencias de medición de distribución correspondientes al periodo junio 2012-diciembre 2013», determinando los cobros y pagos entre las compañías comercializadoras y las distribuidoras y cuyos datos han servido de base para la presente resolución.

El 21 de septiembre de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de resolución por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos fue enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha de 26 de octubre de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada comisión aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural desde el 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013», que ha sido tomado como base de partida para elaborar la presente resolución.

Con fecha de 14 de noviembre la propuesta de resolución, junto con los informes empleados en su elaboración, fue remitida en trámite de audiencia al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se procede a publicar el resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo de los saldos de la Cuenta de Diferencias de Medición publicada en el apartado 6.2.2.4 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-6 «Repartos», aprobada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de julio de 2008, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y el protocolo de detalle PD-02 y se aprueba el protocolo de detalle PD-11, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Los saldos anuales de la Cuenta de Diferencias de Medición correspondientes al período citado, expresados en unidades de energía (kWh), y calculados mediante aplicación de la fórmula anterior, son los incluidos en el apartado 1.º del anexo de la presente resolución.

Dichos valores corresponden con los incluidos en el informe INF/DE/038/15 aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión del día 16 de julio de 2015.

Tercero.

Los saldos económicos de los volúmenes de gases anteriores, calculados mediante aplicación del precio mensual del gas de operación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6.2.2.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6 son los incluidos en el apartado 2.º del anexo y coinciden con las cifras publicadas en el citado informe INF/DE/038/15 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cuarto.

Las cantidades negativas de la tabla del apartado 2.º del anexo implican pagos de las empresas comercializadoras a favor de las distribuidoras, mientras que los saldos positivos corresponden a pagos que han de hacer las empresas distribuidoras a las comercializadoras.

Las empresas que figuran en la tabla apartado 2.º procederán a realizar los cargos y abonos correspondientes en un plazo no superior a 60 días naturales a partir de la fecha de entrada en efectos de la resolución.

Quinto.

La resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de abril de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

1. Saldos mensuales de la cuenta de diferencias de medición entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (kWh)

2. Saldos mensuales de la cuenta de diferencias de medición entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (€).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural desde el 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

"Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural desde el 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-6927 publicado el 24 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-6927
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 mayo 2018
Fecha Pub: 20180524
Fecha última actualizacion: 24 mayo, 2018
Numero BORME 126
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 54341
Pagina final: 54344




Publicacion oficial en el BOE número 126 - BOE-A-2018-6927


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-6927 de Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural desde el 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-6927 AQUÍ



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