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Orden del día 26 mayo 2018
El Plan Nacional 5G 2018-2020 publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el 1 de diciembre de 2017 tiene como principal objetivo situar a nuestro país entre los más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología. La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década. Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.
Uno de los principales ámbitos de actuación recogidos en el Plan Nacional 5G es el de la gestión y planificación del espectro radioeléctrico, que contempla diferentes acciones destinadas a garantizar la disponibilidad en los plazos adecuados de las diferentes bandas de frecuencias necesarias para la prestación de los servicios de comunicaciones sobre redes 5G.
La banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) ha sido identificada como la banda principal para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, incluso antes de 2020, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa, y en enero de 2018 ha aprobado una segunda Opinión sobre la hoja de ruta del espectro radioeléctrico para 5G en Europa que incluye también aspectos estratégicos relacionados con la regulación del espectro para las redes 5G.
Por todo ello, el Plan Nacional 5G contempla la licitación con carácter prioritario de los 200 MHz de la banda 3,6-3,8 GHz (3600-3800 MHz) que se encuentra disponible para los servicios de comunicaciones electrónicas, tras el correspondiente proceso de liberación de sus anteriores usos.
En relación con las condiciones de uso de esta banda de frecuencias, la Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, ha venido a establecer, a través de la Nota de Utilización Nacional UN-107, un límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial consistente en un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 120 MHz, en el conjunto de la banda 3,4-3,8 GHz, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
La presente licitación, en línea con los objetivos antes citados, pretende poner a disposición de los operadores las partes de esta banda de frecuencias cuyos derechos de explotación están disponibles para ser licitados, optimizando la eficiencia de uso de este recurso.
El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ahora Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, la convocatoria y el pliego de bases por el que se regirá la licitación. El procedimiento de licitación deberá resolverse mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la banda de 3400 a 3800 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.
Mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de los derechos de uso de las frecuencias de la banda de 3600-3800 MHz actualmente disponibles para ser licitados.
Las frecuencias cuyos derechos de uso están actualmente disponibles para ser licitados se refieren, en la banda de 3600-3800 MHz, a 40 bloques de 5 MHz de ámbito estatal para modalidad de comunicación TDD (Time Division Duplex), con las características técnicas establecidas en la Nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en las Decisiones de armonización técnica aprobadas en la Unión Europea.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.
Se ha fijado un precio de salida de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 euros) para cada bloque de 5 MHz que es objeto de licitación. Dicho tamaño de los bloques licitados y el precio de salida se han establecido con el objeto de facilitar la participación en la licitación de los operadores que cuentan con una menor cuota de mercado y promover de esta manera la competencia en el acceso al espectro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 Ley General de Telecomunicaciones, en la explotación de estos bloques de frecuencia se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.
La duración de las licencias que sean otorgadas como resultado de esta licitación se ha fijado en 20 años, sin posibilidad de renovación automática, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. Con dicho plazo se pretende facilitar un marco estable y de certidumbre a los operadores que accedan a la explotación de estas frecuencias, de manera que se facilite la realización de las inversiones necesarias para desplegar las nuevas redes de comunicaciones móviles y la recuperación de las mismas.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta económica pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz.
Segundo.
Se aprueba el modelo de solicitud para la participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.
Tercero.
Se aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III de esta orden.
Cuarto.
Se aprueba el modelo de oferta económica a presentar en cada ronda, que figura como anexo IV de esta orden.
Quinto.
Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que figura como anexo V de esta orden.
Sexto.
Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta económica pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda 3600-3800 MHz
ÍNDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico y reglas generales de la subasta.
Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.
Cláusula 1. Objeto.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Cláusula 3. Mesa de Adjudicación.
Cláusula 4. Calendario.
Capítulo II. Reglas generales de la licitación y límites de espectro por operador.
Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.
Título II. Procedimiento de participación en la subasta
Capítulo I. Presentación de solicitudes para participar en la subasta.
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.
Cláusula 8. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.
Cláusula 8. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo II. Calificación de las solicitudes.
Cláusula 11. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación que las acompaña.
Título III. Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.
Capítulo I. Inicio de la subasta.
Cláusula 12. Determinación del inicio de la subasta.
Capítulo II. Desarrollo de la subasta.
Cláusula 13. Descripción general del proceso de subasta.
Cláusula 14. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.
Capítulo III. Resolución de la subasta.
Cláusula 15. Resolución de la subasta.
Cláusula 16. Publicación de la resolución de la subasta.
Título IV. Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta.
Cláusula 17. Formalización de las concesiones demaniales.
Cláusula 18. Pago del importe de la subasta
Cláusula 19. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.
Título V. Régimen de las concesiones demaniales.
Cláusula 20. Plazo de las concesiones demaniales.
Cláusula 21. Ámbito de las concesiones demaniales.
Cláusula 22. Extinción de las concesiones demaniales.
Cláusula 23. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
Cláusula 24. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Cláusula 25. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.
Título VI. Frecuencias.
Cláusula 26. Neutralidad tecnológica y de servicios.
Cláusula 27. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.
Cláusula 28. Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 3600-3800 MHz.
Cláusula 29. Régimen de autorización de las estaciones fijas y restricciones de uso.
Cláusula 30. Evaluación de la conformidad de los equipos.
TÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por subasta económica pública, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales) en la banda 3600-3800 MHz.
Las concesiones demaniales licitadas son 40 concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda 3600 a 3800 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 5 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex). La distribución de los bloques de 5 MHz dentro de la banda de 3600-3800 MHz será la establecida en el anexo de la «Decisión de ejecución de la Comisión 2014/276/UE», de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2014) 2798].
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, modificada por la Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las bases establecidas en el presente pliego.
En todo lo no previsto en el presente pliego en relación con la convocatoria, adjudicación, modificación, transmisión, cesión y extinción de los títulos otorgados mediante este procedimiento de licitación será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cláusula 3. Mesa de Adjudicación.
La Mesa de Adjudicación estará compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Vocales:
El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
La Vocal Asesora de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Adenda Digital.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital con el nivel mínimo de Jefe de Servicio, que actuará con voz, pero sin voto.
Cláusula 4. Calendario.
La subasta se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.
1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del 29 de junio de 2018.
2. Fase de calificación documental de los licitadores: La Mesa de Adjudicación analizará las solicitudes presentadas, calificará la documentación que les acompañe y decidirá, antes del 13 de julio de 2018, acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.
3. Proceso de subasta: comenzará antes del 20 de julio de 2018.
CAPÍTULO II
Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
"Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoca la correspondiente subasta." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7014 publicado el 26 mayo 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2018
Fecha Pub: 20180526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2018
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 55021
Pagina final: 55044
Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2018-7014
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7014 de Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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