Orden ETU/451/2018, de 17 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.





El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, indica dicho artículo 59 que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.






Orden del día 04 mayo 2018

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, indica dicho artículo 59 que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2018-diciembre 2018) de diciembre de 2017 realizado por Red Eléctrica de España, se ha puesto de manifiesto que «para evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas inadmisibles en el enlace de menos capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, se recomienda el incremento de generación en la isla de Formentera, mediante la instalación de grupos electrógenos que, además, logra suavizar las sobrecargas aparecidas en el caso de fallos simples. En vista de las demandas previstas, dentro de periodo de análisis de este informe, esta generación será necesaria desde el 15 de mayo al 15 de octubre de 2018. Además, se debe garantizar, al menos, 12 MW de potencia adicional».

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 15 de mayo al 15 de octubre de 2018. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde las cero horas del día 15 de mayo de 2018.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Orden ETU/451/2018, de 17 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.

"Orden ETU/451/2018, de 17 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-6031 publicado el 04 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-6031
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2018
Fecha Pub: 20180504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2018
Numero BORME 108
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 47985
Pagina final: 47986




Publicacion oficial en el BOE número 108 - BOE-A-2018-6031


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-6031 de Orden ETU/451/2018, de 17 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.


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