Contenidos de la Ministerio de Empleo y Seguridad Social Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social. del 20180605
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Orden del día 05 junio 2018
Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia de Informática de la Seguridad Social) de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico y Letrado, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso específico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todos estos puestos se encuentran integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, servicio común que depende de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Asimismo se tendrán en consideración los principios establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado.
Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en los anexos I y II a esta Resolución con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Condiciones para la participación en el concurso.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, según lo indicado en el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Los funcionarios en servicio activo y con destino definitivo podrán participar en este concurso siempre que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo salvo que:
a) Tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del último puesto de trabajo de destino definitivo.
5. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares y aquellos que estén en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo sólo podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
7. No podrán participar en el presente concurso los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda. Solicitudes.
1. Se podrán solicitar los puestos que se incluyen en los anexos I y II de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para su identificación bastará indicar, por orden de preferencia, el número de orden de convocatoria en que aparecen relacionados en los citados anexos.
Los puestos incluidos en el anexo II sólo podrán adjudicarse en el caso de que su titular obtenga otro puesto en este mismo concurso.
2. De acuerdo con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el que se establece la estructura orgánica del mismo, transitoriamente y hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento (disposición final 3.ª), las referencias relativas a la denominación de puesto de los anexos I y II han de entenderse realizadas, respectivamente y respecto de las bases del concurso, conforme a las siguientes equivalencias: Jefe de Asesoría Jurídica Provincial por Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y Letrado A por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
3. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta Resolución y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (paseo de la Castellana, número 63, 28071 Madrid) o en los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los documentos que obligatoriamente se deberán presentar son los siguientes:
– Anexo III. Solicitud de participación.
– Anexo IV. Certificado de méritos.
– Anexo V. Méritos específicos y cursos.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se pueden realizar en él.
6. En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderán anuladas las peticiones cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.
7. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.
8. Los funcionarios que se encuentran en excedencia voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud la siguiente declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas:
«Declaro no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarme en situación de suspensión firme de funciones, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargos públicos por resolución judicial, comprometiéndome a comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.»
Tercera. Condiciones de valoración y baremo.
A) Condiciones de valoración.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. A los funcionarios que desempeñan en adscripción provisional un puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto que desempeñan.
3. A los funcionarios en situación de expectativa de destino se les considerará el tiempo de permanencia en dicha situación, a efectos de valoración de méritos generales, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.
4. A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
5. A los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado y exceptuando el periodo de permanencia en el cumplimiento de la sanción, en excedencia forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular y en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se les considerará, durante la permanencia en estas situaciones administrativas, el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a su subgrupo.
6. A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) así como a los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo, según el caso.
B) Baremo.
El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto tal y como se recogen en los anexos I bis y II bis.
1) Méritos generales. Puntuación máxima: 70 puntos.
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos para puestos de trabajo de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y 9 puntos para resto de puestos de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos para puestos de trabajo de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y 8 puntos para resto de puestos de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas y en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado para el subgrupo a que pertenezca el funcionario deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo en la Administración General del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: a efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los periodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados directamente con el trabajo específico de los puestos convocados, o, en el caso de solicitar los puestos de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial se valorarán, asimismo, aquellos que versen sobre formación predirectiva y directiva de funcionarios.
Por cursos recibidos en los seis últimos años dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas: 0,25 puntos por cada hora de curso.
1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de servicios en los correspondientes subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima total de 10 puntos.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto y siempre que desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario ya tuviera la condición de cónyuge del solicitante. En caso contrario, este cómputo se realizará a partir de la fecha del matrimonio: hasta 5 puntos.
a) Se valorará con 5,00 puntos si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
b) Se valorará con 2,50 puntos si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
c) Se valorará con 1,00 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: hasta 5 puntos.
a) Se valorarán con 5,00 puntos los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33 %.
b) Se valorarán con 3,75 puntos los supuestos de familia numerosa especial.
c) Se valorarán con 2,50 puntos los supuestos de familia numerosa general.
d) Se valorarán con 1,00 puntos los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.
1.5.3 El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto y se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: hasta 5 puntos.
a) Por familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 5,00 puntos.
b) Por familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 3,50 puntos.
c) Por familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 2,50 puntos.
d) Por familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1,50 puntos.
e) Por familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,25 puntos.
La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
2) Méritos específicos.
Puntuación máxima: 30 puntos.
Los conocimientos y experiencia adquiridos en los puestos desempeñados en los 2.191 días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo especificado en los anexos I bis y II bis, según el siguiente baremo:
2.1 Puestos de trabajo Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial.
2.1.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:
a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00912 puntos.
b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00798 puntos.
c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado-Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,00685 puntos.
d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado Asesor Jurídico de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00608 puntos.
e) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial dotado de NCD 27 o 26: 0,00570 puntos.
f) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado de la Administración de la Seguridad Social o Letrado Asesor Jurídico: 0,00456 puntos.
2.1.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:
2.1.2.1 Por cada día de desempeño de un puesto de subgrupo A1 dentro de las Entidades gestoras y de los Servicios comunes de la Seguridad Social: 0,00228 puntos.
2.1.2.2 En Administraciones distintas:
a) Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Servicio Jurídico u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00456 puntos.
Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.e) de los méritos específicos.
b) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado de Servicio Jurídico: 0,00365 puntos.
Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.f) de los méritos específicos.
c) Por cada día de desempeño de un puesto de subgrupo A1: 0,00182 puntos.
Para la provisión de los puestos de trabajo de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial, se establece la celebración de una entrevista, que servirá para ponderar los méritos específicos del puesto a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Para que se pueda tener por solicitado el puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado será necesario que la entrevista se haya celebrado.
Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los mismos, se valorarán en los términos previstos en la base tercera, B 1.2, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características de los puestos solicitados a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trata.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
"Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7466 publicado el 05 junio 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2018
Fecha Pub: 20180605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2018
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 57941
Pagina final: 57967
Publicacion oficial en el BOE número 136 - BOE-A-2018-7466
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7466 de Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
Descargar PDF oficial BOE-A-2018-7466 AQUÍ