Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, SA y Ascensores Eguren, SA.





Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (Código de Convenio n.º 90017343012008) que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el las organizaciones sindicales UGT, CC.OO, ELA y otros sindicatos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:






Orden del día 13 febrero 2012

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (Código de Convenio n.º 90017343012008) que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el las organizaciones sindicales UGT, CC.OO, ELA y otros sindicatos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE ZARDOYA OTIS Y A.E.A.S.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el territorio del Estado y a todos los Centros de trabajo de la Empresa excepto a la Fábrica San Sebastián.

Ámbito personal.

El ámbito personal es para todos los trabajadores de los centros de trabajo de Zardoya Otis, S.A. y A.E.S.A., incluidos en este Convenio, salvo Directores, Subdirectores y Delegados de Zona.

Artículo 2. Duración, vigencia y denuncia.

El convenio comenzará a regir desde el momento de la firma del mismo por ambas partes independientemente de su necesario posterior registro, depósito y publicación por la autoridad laboral. A todos los efectos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2013, y su vigencia hasta la firma del próximo Convenio Colectivo.

Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por cualquiera de las partes, los trámites oportunos para la denuncia y negociación de un nuevo convenio.

Por lo que se refiere a la presentación del anteproyecto del XVIII Convenio Colectivo, el procedimiento mencionado anteriormente será también de aplicación, siendo la fecha a partir del día 31 de octubre del año 2013, iniciándose las negociaciones 15 días más tarde de su presentación.

Artículo 3. Vinculación a lo pactado.

El Convenio obliga a todas las personas incluidas en su ámbito durante el tiempo de su vigencia.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una disposición legal pudiera afectar a lo pactado en convenio, las partes deberán reunirse en un plazo máximo de 15 días, a partir de su vigencia, para convenir el ajuste que procediese.

Los trabajadores de otras compañías extranjeras del Grupo Otis que trabajen temporalmente en territorio español para Zardoya Otis, S.A. o A.E.S.A. no percibirán, por todos los conceptos que les sean aplicables por su compañía de procedencia, una retribución anual inferior a la que resultaría de aplicar este Convenio a igual categoría o asimilada.

CAPÍTULO II

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Artículo 5. Garantía personal.

Las condiciones más beneficiosas vigentes a 31 de diciembre de 2010 se mantendrán como garantía exclusivamente

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella con el mismo fin, la Dirección oirá preceptivamente a los representantes legales de los trabajadores en cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos socioeconómicos de la Empresa. Entre las funciones, derechos y obligaciones de los representantes de los trabajadores que se desarrollan más adelante, se destacan:

– Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquéllas.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 7. Servicio de guardias.

La organización del servicio respecto al número de personas y horas necesarias se dejará al acuerdo del Director de Zona, con los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

La organización del servicio respecto al número de personas y horas necesarias se dejará al acuerdo del Director de Zona, con los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Para ello, aunque la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, un limitado número de personas trabajarán para efectuar estos servicios de guardia con una de las dos siguientes compensaciones:

a) Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia cualquier día de la semana o semanas siguientes, pudiendo acumular, para disfrutarlas de continuo, las horas correspondientes de hasta cuatro guardias.

Aparte del pago de las horas ordinarias trabajadas, cada trabajador percibirá por cada guardia realizada de cinco horas las siguientes cantidades:

Para el año 2011: 44,76 euros.

Para el año 2012: las cantidades serán las del año 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado.

Para el año 2013: las cantidades serán las del año 2012 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos.

b) Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia. La libranza de dichas horas se efectuará en la semana o semanas siguientes a razón de una hora diaria continuada a elección del trabajador, percibiendo por cada cinco horas de guardia las cantidades siguientes:

Para el año 2011: 64,81 euros.

Para el año 2012: las cantidades serán las del año 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado.

Para el año 2013: las cantidades serán las del año 2012 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos.

El Director de Zona se pondrá de acuerdo con el trabajador sobre el modo de libranza, debiendo el Comité o Delegado de Personal ratificar el acuerdo a fin de salvaguardar la libre elección de sus representados.

En el establecimiento de nuevos servicios, el Director de Zona informará a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los mismos, pudiendo los trabajadores afectados manifestar su opinión en esta reunión.

En caso de discrepancia entre el Director de Zona y los Comités de Empresa o Delegados de Personal respecto al establecimiento del servicio se estará a lo que dictamine la Mesa de Vigilancia e Interpretación del Convenio. En caso de no acuerdo se realizará como anteriormente se hacía.

Las condiciones aquí pactadas respecto a las guardias obligan a las personas acogidas al presente Convenio, con exclusión de cualesquiera otras condiciones anteriores o futuras, pactos de carácter local o personal.

CAPÍTULO IV

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 8. Jornada.

El número de horas de trabajo efectivo será, en todos los centros de trabajo:

– Año 2011: 1.716 horas.

– Año 2012: 1.716 horas.

– Año 2013: 1.716 horas.

Los calendarios serán objeto de acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la Dirección. En caso de no acuerdo se mantendrá el calendario anterior. Si esta situación de no acuerdo se dilata hasta el 30 de Noviembre de los años 2011, 2012 y 2013, el remanente de horas, si las hubiere, favorables al trabajador, serán disfrutadas de común acuerdo, teniendo en cuenta que su disfrute no perjudique la marcha productiva del centro de trabajo.

En los centros de trabajo en los que durante todo el año estaba establecida una jornada continuada y en los que se disfrutó de un descanso de 15 minutos («bocadillo») con consideración de tiempo efectivo de trabajo, se mantendrá.

Artículo 9. Vacaciones.

Los trabajadores con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y los trabajadores con jornada de lunes a sábado de 27 días laborables. El disfrute de los mismos será preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, éstos pueden ser disfrutados en dos períodos.

A los trabajadores que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes de marzo le serán notificadas por la Empresa antes del 31 de mayo de cada año.

Los trabajadores de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja.

El cómputo para el disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se efectuará por años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre.

Excepcionalmente, en el caso de que el trabajador no hubiese podido disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año natural, tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 31 de enero del año siguiente. El trabajador acordará con la empresa la fecha de disfrute de dichos días.

En el primer año de prestación de servicios, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado realmente durante el primer año.

Los trabajadores incorporados antes del 1 de enero de 2008 se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional VI de este Convenio.

Artículo 10. Licencias y permisos.

Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos a justificar:

a) Matrimonio: 18 días naturales.

a.bis) Matrimonio de padres, padres políticos, hijos, hermanos, hermanos políticos, nietos, abuelos: 1 día natural.

b) Alumbramiento de esposa o compañera: 3 días laborables, pudiendo ampliarse a 3 días naturales más en el caso de existir complicaciones graves o en caso de cesárea.

El trabajador podrá solicitar la mitad de las vacaciones acumulándose a este período.

b).bis Adopción de hijo: 3 días para las gestiones necesarias.

b).bis I Nacimiento de nieto: 1 día laborable.

c) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, compañero/a, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos: 2 días laborables o 4 medias jornadas. En el caso de que el afectado fuese el cónyuge o compañero/a, padres e hijos, y hubiese necesidades que lo justificasen, el permiso se ampliará en un día laborable más o 2 medias jornadas.

d) Muerte de cónyuge, compañero/a e hijos: 5 días naturales. Muerte de padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos y hermanos políticos: 3 días naturales.

Muerte de abuelos políticos: 2 días naturales.

Muerte de tíos carnales: un día natural.

En caso de muerte de padres y hermanos, de estos 3 días, al menos 2 serán laborables.

e) Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La mujer igualmente podrá sustituir este derecho por una acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa.

f.bis) Los trabajadores podrán disfrutar del permiso de paternidad en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa, y conforme se determine reglamentariamente.

g) En el caso de visita al médico de cabecera o especialista, en principio, se abonará el 100% previamente justificada la consulta, pero en los casos de que, a juicio de la Compañía, exista uso desmedido, se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal y se aplicará el 85 %. Si existiese discrepancia entre las partes se pedirá dictamen al médico de Empresa o inspector médico de la Seguridad Social.

h) Por exámenes académicos y oficiales debidamente justificados; por el tiempo necesario sin que pueda exceder de dos días naturales.

i) Por divorcio o separación legal: un día natural.

j) Para la renovación del DNI y/o carné de conducir debidamente justificado: el tiempo necesario.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En los casos b), c) y d), los días se computarán de la siguiente forma:

1.º Si el hecho causante se produce antes de las 12 del mediodía se contabilizará el día completo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, SA y Ascensores Eguren, SA.

"Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, SA y Ascensores Eguren, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2203 publicado el 13 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-2203
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 febrero 2012
Fecha Pub: 20120213
Fecha última actualizacion: 13 febrero, 2012
Numero BORME 37
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 13229
Pagina final: 13263




Publicacion oficial en el BOE número 37 - BOE-A-2012-2203


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2203 de Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, SA y Ascensores Eguren, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-2203 AQUÍ



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