Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid).





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid) (código de Convenio núm. 90013571012004) que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 13 febrero 2012

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid) (código de Convenio núm. 90013571012004) que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.

Años 2011-2012-2013-2014

Introducción

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, y como preámbulo al mismo, manifiestan:

Es voluntad de la Empresa y de los representantes sociales que suscriben este Convenio Colectivo, respetar y potenciar los principios de responsabilidad social corporativa que se exponen, con la finalidad de proseguir en la consecución de las más altas cotas de integración armónica de la Empresa en las sociedades en la que está inscrita.

La política de M.E.P.S.A. y de todo el grupo Michelin en materia de responsabilidad Social corporativa, se basa en la lógica del desarrollo integral sostenible, esto es, concibe la evolución desde una óptica que contempla y respeta principios sociales, medioambientales y éticos –todos ellos con una clara vocación de perpetuación en el tiempo–. Se sustancia en la dinámica resultado y responsabilidad Michelin (PRM) y se sustenta en los cinco valores corporativos que acuñan, respectivamente, el respeto a los clientes, a las personas, a los accionistas, al medio ambiente y a los hechos.

La Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa consiste, básicamente, en practicar esos cinco valores, de forma que la finalidad empresarial no se reduzca a la dimensión económica, sino que contemple un crecimiento duradero a través del mantenimiento de un equilibrio entre la búsqueda de ese resultado económico, el respeto y dominio del impacto sobre el medio ambiente, y la calidad de sus relaciones con las personas, tanto en el ámbito interno –sobre todo en lo que concierne al desarrollo de su personal–, como externo, lo que viene a significar el respeto, en todo momento, de la noción de eficiencia económica responsable.

La dinámica PRM, que establece las maneras de hacer y los comportamientos adecuados en la búsqueda del equilibrio citado, define los compromisos y los objetivos concretos en ese marco del desarrollo sostenible. Sus postulados se recogen en la Declaración Resultado y Responsabilidad, que es el documento de referencia oficial, y su materialización se lleva a cabo mediante la asunción de numerosos compromisos, organizados en nueve ámbitos concretos:

1. Las prestaciones responsables de nuestros productos y servicios.

2. El impacto medioambiental del uso de los neumáticos.

3. La valorización y la eliminación de los neumáticos usados no reutilizables.

4. La diversidad humana en el seno de nuestros equipos.

5. Las relaciones con las comunidades (implicación en la vida local, fundación Michelin Desarrollo…).

6. La seguridad, la ergonomía y la calidad de vida en nuestros centros de trabajo.

7. La gestión medioambiental en nuestros centros de trabajo.

8. La gestión de los riesgos de la Empresa.

9. La contribución a la movilidad sostenible.

Los grados de avance en cada uno de estos nueve campos de acción se recogen en el informe de evolución de la Dinámica Resultado y Responsabilidad Michelin, que se publica con periodicidad bienal.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid) de la empresa Michelín España- Portugal, S.A.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, fijos y temporales, que presten sus servicios en los centros de trabajo mencionados en el artículo anterior. Se exceptúa del área económica del presente Convenio:

– Al personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.

– Al personal comercial que desarrolla funciones de ventas sobre el terreno.

Artículo 3. Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre de 2014; a partir de dicha fecha la parte social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha presentación.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II

Área económica

Artículo 4. Incremento salarial.

Año 2011: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2011, será el correspondiente a diciembre de 2010.

Año 2012: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2012, será el correspondiente a diciembre de 2011.

Año 2014: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2014, será el correspondiente a diciembre de 2013, incrementado en un 1,5 %.

Año 2014: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2014, será el correspondiente a diciembre de 2013, incrementado en un 1,5 %.

Artículo 5. Otros abonos.

En los años 2011 y 2012 se abonarán 500 euros cada año en forma de prima no consolidable.

Artículo 6. Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de Homogeneización de Nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cual sea la distribución anual del tiempo de trabajo.

Artículo 7. Salario base.

La cuantía del salario base convenio intercategorías para el años 2011 a 2014 será de 884,71 euros, para todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 8. Salario de ingreso.

Cualquiera que sea el tipo de contrato o puesto a ocupar, el salario de ingreso para el personal queda fijado en: 22.000 euros/año brutos para todo el periodo de vigencia de este Convenio.

Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, formación teórica y práctica, experiencia en el puesto y consolidación de competencias.

Artículo 9. Plus de noche.

Para el año 2011 el Plus de noche queda establecido en 1,947 euros/hora, considerándose horas nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.

Para el año 2012, el valor de este Plus será incrementado en un 2 %.

Para el año 2013, el valor de este Plus será incrementado en un 3 %.

Para el año 2014, el valor de este Plus será incrementado en un 3 %.

Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.

El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.

El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5 pagos/año.

Artículo 10. Antigüedad.

Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 11. Resto de pluses.

El resto de pluses permanece invariable durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán en la forma siguiente, según el acuerdo de «Modelo de Homogeneización de Nómina».

Artículo 13. Prorratas de los devengos.

En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días naturales del mes, tal como se recoge en el acuerdo sobre «Modelo de Homogeneización de Nómina».

CAPÍTULO III

Tiempo de trabajo

Artículo 14. Jornada (Cómputo y distribución).

Cómputo:

En el cuadro siguiente se expresa el cómputo de jornada laboral anual ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio colectivo, manteniéndose dentro de la misma los descansos que están establecidos:

Distribución:

a) Personal en 2 × 8 (2 equipos) (turno A y B).

– Lunes a viernes: de 6 a 14 horas (turno A).

– Lunes a viernes: de 14 a 22 horas (turno B).

b) Personal en 3 × 8 (3 equipos) (turnos A, B y C).

– Lunes a viernes: de 6 a 14 horas (turno A).

– Lunes a viernes: de 14 a 22 horas (turno B).

– Lunes a viernes: de 22 a 6 horas (turno C).

c) Fuerza de Ventas (personal de calle) y Asistentes Técnicos Especialistas (A.T.E.).

– Lunes a viernes: de 9 a 13,30 horas y de 15,30 a 19 horas.

d) A.C.D.

– Lunes a viernes: de 9 a 18 horas con 1 hora para comer al mediodía.

e) Personal administrativo.

Almacenes generales (M.G.):

• Lunes a viernes: Flexible de 8/9 horas entrada y 17/18 horas salida, con una hora mínimo para comer al mediodía.

Resto del personal:

• Lunes a viernes: de 7,45 a 16,30 horas. Para las condiciones de flexibilidad ver lo establecido en el artículo 20.

f) Jornada intensiva de verano para el personal adscrito al sistema 2 × 4 de lunes a viernes:

Durante la vigencia del presente Convenio, todo el personal adscrito a este sistema, excepto el personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa, tendrá la posibilidad de, opcionalmente, durante los meses de julio y agosto, en su conjunto, realizar jornada intensiva de trabajo, desde las 7 a las 15 horas, incluyendo una pausa de 15 minutos.

El personal que ocupe puestos en los que, para garantizar la marcha armónica de instalaciones sea necesario continúen en su horario habitual, será excluido de esta opción.

Como compensación a esta exclusión, este personal que será claramente determinado e identificado, disfrutará de una jornada suplementaria (8 horas) de no trabajo, por cada año que no pueda tener el derecho de opción a la jornada intensiva de verano.

El personal que pudiendo optar a la modalidad ofertada no hiciera uso de éste, no generará ningún día suplementario de no trabajo.

Artículo 15. Días libres o de compensación y resto de vacaciones.

La aplicación de los calendarios de los diferentes sistemas de trabajo, definidos en cada Centro, según el artículo 17, en los que se contemplan los días de trabajo, vacaciones, días festivos, D.N.P., etc., generan un exceso de horas sobre la jornada anual individual establecida para los distintos sistemas de trabajo y definido en el artículo 14.

Para regularizar la jornada individual mencionada anteriormente, estas horas de exceso, que incluyen el resto de vacaciones, se disfrutarán de acuerdo con las normas establecidas en cada Centro de trabajo entre la representación de la Empresa y la representación sindical.

Artículo 16. Vacaciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid).

"Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2204 publicado el 13 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-2204
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 febrero 2012
Fecha Pub: 20120213
Fecha última actualizacion: 13 febrero, 2012
Numero BORME 37
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 13264
Pagina final: 13296




Publicacion oficial en el BOE número 37 - BOE-A-2012-2204


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2204 de Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid).


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-2204 AQUÍ



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