Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, SA (Transfesa) (Código de Convenio número: 90005072011981) que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 14 febrero 2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, SA (Transfesa) (Código de Convenio número: 90005072011981) que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSFESA TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbitos de aplicación.

Ámbito personal y funcional.

Las estipulaciones del presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales entre la empresa Transfesa y el personal de todos los centros de trabajo de la empresa (tanto los actuales como los que pudieran existir en un futuro), quedando excluidas las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

Asimismo queda exceptuado de la aplicación del presente convenio el personal que, desempeñando funciones de mando, hayan acordado sus condiciones de trabajo, mediante pacto individual que expresamente les excluya del ámbito de aplicación de éste.

También se excluye al personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que por ello no figura en la plantilla de la empresa, así como los agentes comerciales que trabajan exclusivamente a comisión de la empresa, con libertad de representar a otras, dedicadas a igual o distinta actividad.

Ámbito territorial.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo, de los trabajadores/as de la empresa Transfesa que presten sus servicios en los centros de trabajo actuales y futuros en España y al trabajo que desempeñe el personal desplazado fuera de dichos centros de trabajo por cuenta de la empresa, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2.011 salvo aquellos aspectos donde se establezca expresamente otra fecha, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero de 2013, el convenio se entenderá prorrogado anualmente, si no se formula denuncia expresa –mediante escrito recepcionado por la otra parte– por alguna de partes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia pactada o de cualquiera de sus prórrogas.

Se establece como periodo máximo de inicio de las negociaciones 30 días desde su denuncia. Asimismo se establece el periodo máximo de negociación en catorce meses según lo dispuesto en el R.D. 7/2011.

Artículo 2. Comisión paritaria.

Toda duda, cuestión, o divergencia que con motivo de la interpretación de este convenio se suscite, será sometida como trámite previo a cualquier reclamación ante la jurisdicción competente, a la consideración de una comisión paritaria formada por 6 vocales, tres designados por la empresa y otras tres por los representantes legales de los trabajadores/as en cada ocasión.

El interesado/a presentará su solicitud mediante escrito dirigido a la comisión paritaria del convenio (con domicilio en C/ Musgo nº 1), debiendo ésta iniciar conversaciones (telefónicas, vía correo electrónico o personales) y dar respuesta en el plazo máximo de quince días desde la presentación del referido escrito.

En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria, las partes se someterán obligatoriamente al procedimiento de mediación establecido en el Cuarto Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-IV), «BOE» de 4 de abril de 2009).

Las horas que se necesiten para la asistencia a reuniones de la comisión paritaria correrán a cargo de la empresa. Con el objeto de limitar los costes se limitarán las reuniones presenciales. Si por mayoría de los/as miembros de la comisión paritaria se considerara necesaria una reunión presencial la empresa asumirá los costes derivados de los viajes que se realicen.

Artículo 3. Derecho supletorio.

A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este convenio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables y vigentes.

Artículo 4. Vinculación.

El contenido del convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.

En caso de nulidades, anulaciones o invalidaciones de algún artículo del convenio la propuesta de nueva redacción será llevada a la comisión negociadora que decidirá en el plazo más breve posible y siempre dentro de los límites que marque la ley.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que con anterioridad rigieran por imperativo legal, criterio jurisprudencial, resolución administrativa y convenio colectivo.

Artículo 6. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que comporten una variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en su totalidad y cómputo anual superasen el nivel total de este convenio, debiendo entenderse en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en él.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional y funciones

Artículo 7. Características generales.

Las categorías consignadas en el presente convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstos todos los puestos enumerados, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

La empresa podrán conceder y revocar libremente poderes notariales de representación al personal administrativo que estime oportuno y siempre que no implique apoderamiento general; aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se les conceda.

Artículo 8. Definición de grupos profesionales.

Los trabajadores/as dados de alta a fecha de la firma de presente convenio, se encuadrarán en el grupo profesional correspondiente teniendo en cuenta su categoría actual, adaptando su salario al grupo donde se integre, sin que el salario total sea en ningún caso inferior al actual.

Criterios generales. Se incluyen en este grupo profesional la realización de funciones que supongan responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del comité de dirección o de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Criterios generales. Se incluyen en este grupo profesional la realización de funciones que supongan responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del comité de dirección o de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Desempeñan altos puestos de responsabilidad y dirección o ejecución en los departamentos, áreas, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Grupo II.

Realizan funciones que implican la realización de tareas de gestión complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Toman decisiones o participan en su elaboración. Dichas tareas pueden implicar también la responsabilidad sobre una parte de la operativa de un departamento o un centro de menor importancia y/o magnitud.

Ejemplos meramente enunciativos: responsable de área, gerente/a de cuenta, responsable de delegación, etc.

Grupo III.

Criterios generales. Trabajos que suponen planificación y ejecución de actividades técnicas preferentemente para la operativa del día a día. Implantan proyectos ya definidos con variado grado de autonomía según la experiencia, conocimiento y nivel de importancia del mismo. Mantienen relaciones directas con el cliente y proporcionan asistencia. En ocasiones puede supervisar técnica u operativamente un grupo de trabajadores/as.

Ejemplos meramente enunciativos: Jefe/a administrativo, jefe/a de almacén, jefe/a de taller, jefe/a de tráfico, técnico/a de área y maquinistas de línea, etc.

Grupo IV.

Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo incluir la supervisión de otros trabajadores/as.

Se incluyen en este grupo: supervisor/a, capataz/a, maestro/a de oficio y administrativo/a con responsabilidad, etc.

Grupo V.

Criterios Generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación; tareas consistentes en atención y resolución de quejas de clientes con un cierto grado de autonomía.

Se incluyen en este grupo: personal de centros de atención al cliente, auxiliar administrativo/a, operarios/as, mozo/a, conductores/as, carretillero/a, inspector/a, limpiador/a, maquinistas de maniobra, etc.

Creación de subgrupos o categorías: Si se constatara la necesidad de la creación de subgrupos o categorías profesionales dentro de los grupos existentes, la empresa propondrá al comité intercentros el establecimiento y concreción de las mismas, que deberán ser negociadas por las partes.

Artículo 9. Promociones.

Cuando se produzca un supuesto de movilidad funcional, que genere una vacante que deba ser cubierta o un nuevo ingreso, la dirección de la empresa, tras ponerlo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores/as, oirá las peticiones que sean formuladas por los/as interesados/as en cubrir la vacante o vacantes que se produzcan, otorgando una primera opción a quien o quienes, de entre los/as solicitantes, reúnan los requisitos objetivos y personales que exijan y cubran satisfactoriamente las pruebas de aptitud que pudieren establecerse.

Artículo 10. Trabajos de categoría superior.

Todos los trabajadores/as, por necesidades de la empresa, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, con la retribución que a esta última corresponda, hasta que cese la causa que motivó el cambio, sin que la duración de este último, pueda ser superior a seis meses ininterrumpidos u ocho meses en un período de dos años.

Al reincorporarse a puesto de trabajo de su categoría profesional el trabajador/a volverá a percibir su retribución de origen correspondiente a dicha categoría.

Cuando se excediera de dicho período de tiempo, el trabajador/a deberá ascender al grupo o categoría superior que le corresponda, sin perjuicio de otros trabajadores/as de mejor derecho, manteniendo la retribución que corresponda a dicha categoría. Si durante 12 meses el puesto fuera ocupado de forma continuada por varios empleados/as en régimen de trabajo de categoría superior, este puesto deberá ser ocupado por uno de los trabajadores/as que lo ocuparon temporalmente a elección de la empresa.

Artículo 11. Trabajos de categoría inferior.

La movilidad funcional descendente de un trabajador/a se producirá de las siguientes maneras:

1. A solicitud del trabajador/a, mediante acuerdo con la empresa. En este supuesto el trabajador/a será retribuido y clasificado conforme a las funciones que desempeñe.

2. Cuando se produzcan modificaciones técnicas sustanciales en un puesto de trabajo, la empresa deberá ofrecer todos los cursos de formación y adaptación necesarios durante un periodo no inferior a 6 meses que el trabajador/a vendrá obligado a realizar; durante dicho periodo de formación o adaptación expresado el trabajador/a percibirá su retribución de origen. En el caso de que el trabajador/a tras la formación recibida según lo dispuesto, no se adaptara a las nuevas necesidades de su puesto de trabajo, con carácter previo a una posible resolución del contrato, se le ofrecerá el pase a las vacantes de inferior categoría que pudieran existir. En este caso el trabajador/a será retribuido y clasificado conforme a las funciones que desempeñe en el nuevo puesto de trabajo.

3. Por necesidades perentorias de la empresa y por el mínimo tiempo imprescindible. Asimismo se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Esta situación se revisará cada seis meses hasta su restitución a trabajos acordes a su categoría.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 12. Características generales.

Definición.

El salario a percibir por el trabajador/a en la prestación de sus servicios es como mínimo, el fijado en el anexo I del presente convenio.

Incrementos.

Para el año 2011 se acuerda incrementar el salario base y todos los conceptos retributivos recogidos en convenio en un 2.5%.

Para el año 2012 se incrementará el salario base de acuerdo con el IPC real del año anterior y con efectos retroactivos a uno de enero del citado año, salvo en los grupos IV y V en los que se incrementará dicho IPC real en todos los conceptos retributivos de convenio. Al mes siguiente de la publicación del IPC real se actualizará el salario base de cada categoría o grupo profesional, excepto a los trabajadores/as encuadrados en el grupo IV y V a los que se les actualizará en todos los conceptos retributivos de convenio, abonándose en esa misma nómina las diferencias del salario correspondiente a los meses previos de cada ejercicio.

En el caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes el presente convenio colectivo se verá prorrogado y el incremento salarial será pactado por las partes. Para tal efecto se reunirán con fecha límite del 31 de diciembre.

Artículo 13. Plus salarial no absorbible.

Este plus de nueva creación será conformado por la suma del plus personal, el plus de convenio, y los demás conceptos retributivos recogidos en el anterior convenio colectivo. Dicho concepto se denominará plus salarial no absorbible que no será compensable o absorbible en caso alguno.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias, una cada 3 meses, y que serán abonadas junto con la nómina de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente, devengándose trimestralmente. No obstante, se mantendrá el sistema de abono actual de cada trabajador o trabajadora.

Las gratificaciones extraordinarias serán abonadas a todo el personal a razón de una mensualidad de retribución real cada una de ellas, excluyendo únicamente los conceptos extrasalariales.

La percepción de las pagas extras será proporcional al tiempo de servicios prestados durante el último año, en casos de ingreso o cese.

Artículo 15. Desplazamiento.

A todos los trabajadores/as, excepto la salvedad que luego se especifica, que por necesidades del servicio tuvieran que efectuar viajes o desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo, se les reembolsarán los gastos en los que hubieran incluido con los límites y según la política de gastos que en cada momento se establezca por la empresa.

La salvedad anteriormente referenciada se referirá a aquellos trabajadores/as que en su prestación de servicios utilicen vehículos con cabina habilitada para la pernocta, quienes percibirán las siguientes cantidades:

Dietas:

Dieta nacional:

Con pernocta: 45,00 €.

Sin pernocta:

Comida: 12,00 €.

Cena: 12,00 €.

Dieta internacional.

Con pernocta: 50,00 €

Sin pernocta:

Comida: 12,00 €.

Cena: 12,00 €.

Definiciones:

La dieta de comida se percibirá en el caso de que se preste servicio de 13:00 a 15:00 horas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

"Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2231 publicado el 14 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-2231
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2012
Fecha Pub: 20120214
Fecha última actualizacion: 14 febrero, 2012
Numero BORME 38
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 13380
Pagina final: 13402




Publicacion oficial en el BOE número 38 - BOE-A-2012-2231


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2231 de Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-2231 AQUÍ



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