Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados.





Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados (años 2011-2012) (Código de convenio número: 99000165011987), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2011, de una parte por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos COMFIA-CC.OO. y SPS-FASGA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 03 febrero 2012

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados (años 2011-2012) (Código de convenio número: 99000165011987), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2011, de una parte por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos COMFIA-CC.OO. y SPS-FASGA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2012. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS (AÑOS 2011-2012)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

1. El presente convenio colectivo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados, cualquiera que sea su denominación.

2. El presente convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1, número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).

3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, tales como miembros del consejo de administración, consejeros delegados, administradores, directores-gerentes, secretarios generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente convenio general les sea aplicable.

b) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los auxiliares externos y auxiliares asesores de los mediadores de seguros privados y los cobradores exclusivamente a comisión.

c) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la ley de mediación en seguros privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los mediadores de seguros, a favor de la empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

d) Las personas incorporadas temporalmente como «becarios» a las empresas de mediación, las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la entidad o centro que las tutele y el empresario que las reciba.

4. Los empresarios mediadores de seguros privados, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, con el término «mediadores». Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente convenio a las empresas de mediación en seguros privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la empresa, como empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.º, 2, del TRET.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Duración: Desde 1 de enero del 2011 hasta 31 de diciembre de 2012, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.

2. Vigencia: Este Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el boletín oficial del estado, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan a la fecha que expresamente se señala.

3. Denuncia del convenio: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85.3.d) del texto refundido de la ley reguladora del estatuto de los trabajadores (TRET), AEMES y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio podrán, indistintamente, denunciar el mismo mediante escrito cursado a la otra parte y a la dirección general de trabajo, con una antelación no inferior a diez días naturales ni superior a un mes de la fecha de caducidad del convenio o de su prórroga. No obstante, el contenido normativo del convenio se mantendrá en vigor hasta que tome efecto legalmente un nuevo Convenio.

4. Constitución de mesa e inicio de la negociación: El plazo máximo para constituir la comisión negociadora desde la recepción de la comunicación será de dos meses, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Artículo 4. Absorción y condiciones más beneficiosas.

1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas, vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles.

2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.

3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente convenio, valoradas ambas en su conjunto y computo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio general forman un todo integral e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6. Coordinación y fuentes de la relación laboral.

Los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales contempladas en el presente convenio se regirán:

1. Por el TRET y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Por el presente Convenio colectivo.

3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente convenio.

4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva y concurrencia de convenios.

1. Conforme a los artículos 83 y 84 del TRET se establecen las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el sector de la mediación en seguros privados, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos de concurrencia y los principios de complementariedad de las unidades de contratación.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la estructura de la negociación colectiva en el sector de la mediación en seguros privados se articula a través del presente convenio sectorial y de los convenios colectivos de empresa que pudieran negociarse.

4. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. en todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, los grupos y subgrupos profesionales (sin perjuicio de que pueda convenirse, con la representación legal de los trabajadores, su adaptación a los puestos de trabajo concretos existentes en las empresas afectadas por el presente convenio), los niveles retributivos, la cuantía del salario base y de los complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, la movilidad geográfica, las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, la ordenación de faltas y sanciones y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

4. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. en todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, los grupos y subgrupos profesionales (sin perjuicio de que pueda convenirse, con la representación legal de los trabajadores, su adaptación a los puestos de trabajo concretos existentes en las empresas afectadas por el presente convenio), los niveles retributivos, la cuantía del salario base y de los complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, la movilidad geográfica, las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, la ordenación de faltas y sanciones y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo y productividad

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales, es facultad exclusiva del empresario, que responderá de su uso de acuerdo con las leyes.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se completarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Las empresas no deberán olvidar que la buena marcha de la producción y, en definitiva, su prosperidad, depende de la satisfacción interior del personal, la cual nace no sólo de una retribución decorosa y justa, sino de que estén asentadas sobre la justicia las relaciones del trabajo y, en especial, las que sean consecuencia del ejercicio de la libertad que se les reconoce. Y se esforzarán por despertar y asegurar en los empleados un eficiente sentido de solidaridad. A tal efecto, y a través de sus órganos de representación, se establecerán los métodos más adecuados, tanto para informar al personal sobre la marcha de la producción como para recibir sus iniciativas y sugerencias acerca de sus problemas y su mejoramiento.

Cuando dos o más empresas de mediación en seguros privados, afectadas por este convenio, se organicen de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren unificados, radicando en locales comunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas de cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual, y conservando cada empresa su propia personalidad jurídica.

Artículo 9. Productividad.

Conscientes las partes firmantes del presente convenio, de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la producción y de la adecuación del marco laboral e institucional a la consecución de tal mejora, las partes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlos.

Los objetivos a alcanzar son:

Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas y la calidad en la prestación de los servicios.

Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son:

La política de inversiones.

La racionalización de la organización productiva.

La mejora tecnológica.

La formación permanente.

La programación empresarial de la producción y la productividad.

El clima y la situación de las relaciones laborales.

Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.

La política salarial.

La cualificación y adaptación de los trabajadores.

El absentismo.

En consecuencia, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos y criterios:

1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.

2. Establecimiento, con la participación de los representantes legales de los trabajadores (RLT), de sistemas de medición de la productividad y del nivel y/o del índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.

3. Participación de los RLT en el seguimiento de las mediciones de productividad.

4. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.

Los planes de mejora de productividad se implantarán en base a los siguientes criterios:

a) Información previa de los mismos a los representantes legales de los trabajadores.

b) Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.

c) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.

CAPÍTULO III

Política de empleo

Artículo 10. Principios básicos

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes del problema de empleo existente, de la necesidad y posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa. Por tanto las partes firmantes consideran que la política de empleo laboral deberá orientarse según los siguientes principios:

1. El respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores que vienen prestando servicio a las empresas de mediación.

2. La adopción de métodos de previsión y de planificación, que orienten las políticas de recursos humanos en la empresa.

3. Las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como objetivo hacer una apuesta clara y decidida por la contratación indefinida, para facilitar esta opción se ajustan los períodos de prueba vinculados a la contratación indefinida referidos en el artículo 14.3 de este Convenio.

4. La necesidad de que las empresas promuevan la incorporación de trabajadores jóvenes, de nuevo ingreso, que posean la necesaria formación previa y que desarrollen su aprendizaje en la empresa y mantengan después su formación continua.

5. Descartar cualquier posibilidad de sustitución de trabajadores ya consolidados en la empresa por nuevos trabajadores, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una supuesta reducción de costes.

6. El ingreso del trabajador en la empresa deberá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa vigente, debiendo, en todo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a la inscripción del trabajador como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos de contrato.

7. Desde las empresas se atenderá a los siguientes principios generales de actuación y política de empleo:

Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.

Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.

Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.

Potenciación de la contratación en el grupo VI como vía de acceso al sector.

Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.

Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por empleo estable.

Las condiciones laborales que correspondan a cada puesto de trabajo no podrán ser discriminatorias por razón de sexo, edad, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del trabajador que lo desempeñe.

8. Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre tareas o funciones que se realicen habitualmente en las empresas de mediación en seguros privados, se regirán en cuanto a clasificación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restantes condiciones laborales básicamente pactadas en el presente convenio, por lo establecido en el mismo.

9. Se considera conveniente constituir un grupo de trabajo que, en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del convenio, asuma las siguientes funciones, y cualesquiera otras que en lo sucesivo considere procedentes dicha Comisión Paritaria:

Seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la promoción del empleo en el sector.

Vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en este capítulo en relación con la promoción del empleo.

Preparación y elaboración de estudios que sirvan para futuras medidas de fomento del empleo en el sector que puedan incorporarse al convenio colectivo.

Evolución del empleo en el sector y sus características.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados.

"Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1658 publicado el 03 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1658
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2012
Fecha Pub: 20120203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2012
Numero BORME 29
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 9748
Pagina final: 9805




Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2012-1658


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1658 de Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo de ámbito estatal del sector de la mediación en seguros privados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1658 AQUÍ



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