Resolución de 22 de mayo de 2018, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro Barbanza Prevención, SL.





El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.






Orden del día 08 junio 2018

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza dichas condiciones.

Por último, el Convenio STCW-78/2010 establece la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.

Efectuada solicitud por el centro privado «Barbanza Prevención, S.L.», con fecha 17 de diciembre de 2017, con el objeto de prorrogar su homologación para impartir formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable -tipo: instalaciones fijas- vista la documentación aportada y el informe de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, esta Dirección ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación al centro privado «Barbanza Prevención, S.L.», para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las aulas situadas en Rúa Avilés de Taramancos, La Barta, n.º 33, Noia 15200 A Coruña, así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.

Segundo.

Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.

Tercero.

La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma simultánea con idéntica temporalización.

Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada curso, el centro privado «Barbanza Prevención, S.L.» remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.

Quinto.

El centro privado «Barbanza Prevención, S.L.», entregará a los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de A Coruña.

A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos, respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.

Octavo.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 22 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro Barbanza Prevención, SL.

"Resolución de 22 de mayo de 2018, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro Barbanza Prevención, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7687 publicado el 08 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7687
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 junio 2018
Fecha Pub: 20180608
Fecha última actualizacion: 8 junio, 2018
Numero BORME 139
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 59310
Pagina final: 59312




Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2018-7687


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7687 de Resolución de 22 de mayo de 2018, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro Barbanza Prevención, SL.


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