Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU, 2011-2012.





Visto el texto del XXV Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU, 2011-2012 (Código de Convenio número 90014612012003), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 09 enero 2012

Visto el texto del XXV Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU, 2011-2012 (Código de Convenio número 90014612012003), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XXV CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, SAU 2011-2012

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo de la Empresa Philips Ibérica, SAU, a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español.

Este Convenio Colectivo, a partir del 1 de enero de 2011, será de aplicación a los trabajadores de almacenes de Philips Ibérica, a petición del colectivo afectado y por acuerdo expreso de todas las partes firmantes manteniendo en vigor para los centro de Subirats y L’Ametlla los siguientes artículos del Convenio de Subirats: Artículo 4.º, artículo 5.º, artículo 6.º, artículo 11.º, artículo 15.º, artículo 16.º, artículo 22.º, artículo 26.º, artículo 29.º El resto de los artículos del Convenio de Subirats quedarán absorbidos.

Las razones que asisten a las partes para convenir que se mantengan en vigor determinadas condiciones del Convenio de Subirats obedecen al carácter especial de la actividad desarrollada en los centros de trabajo de Subirats y L’Ametlla. Así, en dichos centros, se realizan actividades de distribución de bienes y servicios de la Empresa, no encuadrándose por tanto en la actividad propia de Philips Ibérica, sino en una actividad externa asociada al sector de distribución. En consecuencia, ambas partes han acordado mantener determinadas condiciones laborales de los trabajadores de los referidos centros, con el fin de asemejar sus condiciones a las del sector de distribución para hacerla más competitiva. De esta manera, se mantendrán las condiciones propias del sector de distribución relativas a jornadas, aperturas del centro de trabajo, horario, categoría y retribución, entre otras.

La representación de las partes que concierta el presente Convenio Colectivo figura en el anexo II del mismo.

Artículo 2. Ámbito Personal.

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa indicada en el artículo anterior y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que integren las Unidades que se puedan escindir, con exclusión del personal directivo.

2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.

En este supuesto, los representantes de los trabajadores de dichas Unidades escindidas podrán estar presentes en la Comisión Negociadora del siguiente Convenio.

3. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.

4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal.

5. La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

6. Todas las referencias del presente Convenio al término «Trabajador» o «Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo o la normativa legal aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad un derecho.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2012.

2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se aplicarán con efectos 1 de enero de 2011.

Artículo 4. Prórroga.

De no existir preaviso a efectos de denuncia por escrito de una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de su extinción, el Convenio se considerará prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio se crea una Comisión Paritaria, formada por seis miembros de cada parte como máximo:

La Representación de la Dirección estará formada en principio por:

D. Justo Perales Díaz.

D.ª Adriana Gorri y Gamas.

D.ª Ana Polo García.

D.ª Miriam Pérez Araujo.

D.ª Beatriz Blanco Sanz.

La Representación del Personal estará formada por:

D.ª Virginia Rodríguez Merlo.

D. Paulo Manuel Costa Santos.

D.ª Rosaura Abos Chaparro.

D. Santiago de la Cruz García.

D.ª Luisa Velasco Clavo.

D. Francisco Retamero Bastida.

D. Francisco Retamero Bastida.

D. Ricardo García Blanco.

2. La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales, sin invadir, en ningún momento, las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.

3. Como funciones específicas se le asignarán:

a) El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las aptitudes requeridas.

b) Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las características y naturaleza de los mismos.

c) Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios de colaboración en la actualidad.

d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (artículo 12 del Convenio Colectivo).

e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de jornada y sus posibles incidencias en el empleo.

f) Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

4. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia del asunto, sin que, en ningún caso, se exceda de quince días naturales a partir de la convocatoria.

5. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha comisión será de 7 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión Paritaria.

6. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la disposición adicional primera del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6. Comisiones de Trabajo.

Comisión de Valoración:

Un presidente y cuatro vocales designados por la Dirección más cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.

Comisión de Promociones:

Tendrá la misma distribución y número de componentes de la anterior.

Comisión de Formación y Becas:

Un presidente y cuatro vocales designados por la Dirección.

Cuatro vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Préstamos:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Igualdad:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión Bajo Rendimiento:

Cuatro Vocales designados por la Dirección.

Cuatro Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Artículo 7. Compensación y Absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 8. Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II

Ingresos, Cese y Clasificación de Personal

Artículo 9. Período de Prueba.

1. Los ingresos de nuevo personal de la Empresa se considerarán hechos a título de prueba durante quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto.

2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna por este motivo.

Artículo 10. Valoración de Puestos de Trabajo.

1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de Valoración, que también entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.

2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.

3. La Comisión, que se reunirá cada dos meses o de forma inmediata si se acumulan más de cinco reclamaciones, podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar.

4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión, Manual que también se encuentra a disposición del personal.

5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la Empresa alternativas o modificaciones al mismo.

6. La categoría denominada Director Asimilado se integrará a partir de este Convenio dentro del Grupo K para los anteriores al 15 de septiembre de 1995 y en el Grupo 6 para los ingresados con posterioridad al 15 de septiembre de 1995.

7. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en Convenio, se efectuará de acuerdo con los siguientes cuadros:

Área Comercial (se entiende por tal a todo el personal a excepción del perteneciente a los centros de trabajo de Subirats y L’Ametlla):

Grupo A: 5 a 7 puntos.

Grupo B: 8 a 11 puntos.

Grupo C: 12 a 16 puntos.

Grupo D: 17 a 22 puntos.

Grupo E: 23 a 29 puntos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU, 2011-2012.

"Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU, 2011-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-337 publicado el 09 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-337
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 enero 2012
Fecha Pub: 20120109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2012
Numero BORME 7
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 1270
Pagina final: 1308




Publicacion oficial en el BOE número 7 - BOE-A-2012-337


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-337 de Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU, 2011-2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-337 AQUÍ



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