Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA.





Visto el texto del X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. –CETARSA– (Código de Convenio número: 90005532011989), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 30 enero 2012

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. –CETARSA– (Código de Convenio número: 90005532011989), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio establece y regula las normas por las cuales han de regirse las condiciones laborales del personal que presta sus servicios en CETARSA.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito geográfico de este convenio es el de todo el territorio del estado español.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio se extiende a todas las personas sujetas a relación laboral con CETARSA, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la compañía, a excepción de los miembros del comité de dirección, así como de cualquier subdirector, gerente o jefe de departamento con el que así se acuerde.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2014.

Podrá denunciarse por cualquiera de las partes durante los tres últimos meses de vigencia.

Para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro texto convencional.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio, con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la improcedencia de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, deberá ser revisado el convenio en su totalidad, si alguna de las partes así lo solicitara, en el plazo de un mes desde la resolución judicial.

Artículo 6. Resolución de conflictos.

Se acuerda expresamente que, durante la vigencia del presente convenio, no se producirán alteraciones en el normal desarrollo de la prestación de trabajo como consecuencia de discrepancias en cuanto a la interpretación o aplicación de su articulado.

Las partes firmantes del X convenio colectivo entre CETARSA y su personal, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la empresa y a la totalidad de los trabajadores de la misma, y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del ASEC y 4.2, b) del reglamento que lo desarrolla.

Igualmente, conforme al artículo 8 del ASEC y 8 de su reglamento, las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del articulado del convenio, se someterán, con carácter previo, a la comisión paritaria, para lo que se establece un plazo de veinte días hábiles, en el que la comisión paritaria se reunirá, y, en su caso, resolverá las discrepancias que pudieran existir.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, así como su aplicación práctica, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidas a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Responsables en los Centros de Trabajo se reunirán con una periodicidad mínima bimestral con los Representantes de los Trabajadores y de las Centrales Sindicales implantadas, a efectos de informar de los planes de trabajo y recibir sugerencias respecto a dichos planes y forma de asignar los trabajos.

CAPÍTULO III

Grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo

Artículo 8. Grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo.

Los grupos profesionales, las categorías profesionales que cada uno abarca y, dentro de las mismas, los puestos de trabajo que, igualmente, cada una comprende, son los que se recogen en el Anexo I del presente Convenio.

En dicho Anexo I se recoge la descripción de funciones de las diferentes categorías profesionales.

La descripción de los puestos de trabajo es la ratificada por los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de la Empresa en reunión celebrada el 19.10.94 y por la Comisión Paritaria del V Convenio, la Empresa y el Comité Intercentros de la misma en su reunión del pasado 25.01.96, acuerdos todos ellos que se consideran parte integrante del presente Convenio.

Artículo 9. Funciones de confianza y actividades incompatibles.

A) Funciones de confianza.

El personal de libre designación y remoción alcanzará hasta la Jefatura de Departamento, inclusive, así como al personal en las Secretarías de Dirección de los servicios centrales y de Gerencia de los periféricos. Este personal, en el supuesto de cese en la función de confianza, será asignado a la categoría profesional que le corresponda en la Empresa.

B) Actividades incompatibles.

El personal que desempeñe en la Empresa cualquier puesto de producción agrícola, clasificación industrial, técnicos de compra, jefatura de cualquier departamento, o de carácter directivo, no podrá realizar ninguna actividad económica tabaquera de cultivo, producción, comercial o similar, por cuenta propia o ajena y al margen de la Empresa, ni realizar asesoramiento a otras empresas del mismo sector.

Artículo 10. Trabajos de categoría superior e inferior.

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la asignada a su categoría y la de la función que efectivamente realice.

Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la asignada a su categoría y la de la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inmediatamente inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por el tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndose la retribución y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los Representantes de los Trabajadores.

Dado el carácter cíclico de la producción, la Dirección podrá ordenar a su personal, quien vendrá obligado a realizar los trabajos que sin ser los específicos de su puesto sean compatibles con su dignidad personal y grupo profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Personal fijo discontinuo.

Se denomina personal fijo discontinuo a los trabajadores contratados según esa modalidad de contrato laboral, y a los que hubieran sido contratados a tiempo parcial, con carácter indefinido, para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repitan en fechas ciertas. Para aquellos trabajadores que hubieran suscrito contrato de trabajo fijo discontinuo con la Empresa, en virtud del Acuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité Intercentros y la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo en su reunión celebrada en fecha 22.09.93, su relación laboral se regirá por lo establecido en dicho Acuerdo, así como por aquellos otros Acuerdos de la citada Comisión Paritaria que interpretan y desarrollan el anteriormente señalado, Acuerdos todos ellos que se consideran parte integrante del presente Convenio.

Los trabajadores fijos discontinuos son llamados al trabajo y, con independencia de cuándo causaran baja en Seguridad Social, cesan en el mismo por finalización de las actividades de campaña, de acuerdo con las necesidades de trabajo y según su orden en el censo del Grupo Funcional al que estuvieran adscritos.

Artículo 12. Grupos funcionales.

Los Grupos Funcionales de trabajadores fijos discontinuos son los siguientes:

– Administrativo de 2.ª

– Auxiliar administrativo.

– Auxiliar administrativo laboratorio químico.

– Auxiliar laboratorio químico.

– Auxiliar técnico agrícola I+D.

– Ayudante de control de calidad.

– Ayudante de mantenimiento.

– Oficial de mantenimiento mecánico.

– Oficial de mantenimiento eléctrico/electrónico.

– Oficial de mantenimiento de 2.ª

– Operador de calderas.

– Operador de cámaras de vacío.

– Operador de equipos móviles.

– Operador de resecado.

– Operario.

– Operario de limpieza.

– Operario de procesado.

– Operario de selección/procesado.

– Responsable de Área.

Artículo 13. Censos.

Coincidiendo con el inicio de actividades en cada Centro, se publicarán los Censos de los diferentes Grupos Funcionales de trabajadores fijos discontinuos, pudiendo, el trabajador, reclamar en el plazo de 15 días naturales desde su publicación. Los Censos estarán actualizados para el llamamiento y cese y a disposición de los Comités de Empresa o Delegados de Personal siempre que éstos lo requieran.

La asignación del número de orden de los Grupos Funcionales de cada Centro, viene determinada por la fecha de alta en el respectivo Grupo Funcional, a excepción de quien se incorpore de excedencia voluntaria de un año, concedida desde la firma del presente Convenio Colectivo, a quien se le asignará el número de orden que le corresponda por su antigüedad en su Grupo Funcional; decidiendo, en caso de igualdad, la antigüedad total en la Empresa.

Artículo 14. Llamamiento e incorporación al trabajo.

La Empresa comunicará, con carácter previo, a los representantes legales de los trabajadores, el llamamiento del personal fijo discontinuo, que será llamado a trabajar con un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo en casos de urgencia, en que dicho periodo podrá reducirse; aquél que no se presentara al trabajo y no acredite, previamente, causa justificada para ello, se entenderá rescindido su contrato de trabajo a todos los efectos, salvo en el supuesto de llamamiento en caso de urgencia en el que la Empresa mantendrá el plazo de siete días para que el trabajador llamado y no incorporado se integre en su puesto de trabajo en el citado plazo.

En todo caso, son causas justificadas para no incorporarse al trabajo, además de la señalada en el párrafo anterior, las siguientes: la situación de incapacidad temporal, siempre y cuando el trabajador aporte el oportuno parte médico oficial de baja o parte de confirmación; la invalidez provisional o la invalidez permanente por un periodo máximo de dos años, cuando el trabajador tenga por tal causa reserva del puesto de trabajo y siempre que justifique dicha situación mediante el correspondiente documento oficial que acredite la misma; la mujer trabajadora o el trabajador, en su caso, mientras dure el periodo de descanso voluntario y obligatorio por maternidad, adopción o acogimiento previo; la excedencia forzosa; manteniéndose en todos estos casos el puesto de orden en el Censo del Grupo Funcional.

Artículo 15. Comisión de seguimiento de empleo.

Esta Comisión estará formada por los miembros del Comité Intercentros y por los representantes nombrados al efecto por la empresa. Se crea esta Comisión con la finalidad de valorar y velar por el mantenimiento del empleo.

En este ámbito, la empresa llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes al sostenimiento del empleo con el objetivo principal de procurar en la medida de lo posible la permanencia de los integrantes de la plantilla actual, tanto fijos como fijos-discontinuos. Con este fin, la empresa tratará de mantener la estabilidad en el empleo del colectivo de los trabajadores fijos-discontinuos para que se alcancen en la medida de lo posible los 180 días mínimos trabajados.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año que coincidirá con el inicio de la campaña y el término de la misma. La finalidad será estudiar y valorar la posible caída del empleo, haciendo especial mención a la problemática que concurre con los fijos-discontinuos.

CAPÍTULO I V

Vacantes

Artículo 16. Vacantes.

El sistema de cobertura de vacantes seguirá el siguiente orden de prelación:

1.º Por concurso de traslado.

2.º Por promoción interna.

3.º Por convocatoria libre.

Las vacantes deberán ser cubiertas en el plazo de tres meses, siempre que no existan razones organizativas, técnicas o productivas que aconsejen su amortización, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.

Artículo 17. Concurso de traslado.

Convocado concurso de traslado para cubrir una vacante, o vacantes, podrá concurrir al mismo cualquier trabajador acogido al presente Convenio, que ostente la misma categoría profesional y tipo de contrato laboral que la vacante.

La determinación del baremo aplicable en los concursos convocados, será objeto de acuerdo de la Comisión Paritaria y, en caso de desacuerdo, la Dirección procederá en la forma más adecuada a las necesidades del servicio, comunicándolo a la Comisión Paritaria.

A tales efectos, se realizará una evaluación de las circunstancias de cualificación y posibilidades de adaptación al nuevo puesto, antigüedad, las personales de residencia previa obligada del cónyuge y familiares dentro del primer grado de consanguinidad y razones de rehabilitación sanitaria del trabajador y dichos familiares.

Cuando el traslado sea de un trabajador fijo discontinuo, pasará a integrarse en el Grupo Funcional que le corresponda con el siguiente número de orden al último en el Censo de ese grupo, si bien se respetará el tiempo trabajado hasta la fecha en la Empresa como antigüedad a efectos retributivos.

Artículo 18. Promoción interna.

Las vacantes que puedan existir en cada Categoría Profesional, antes de convocarlas libremente, se ofrecerán en pruebas selectivas, o turnos de ascenso.

Podrán concurrir a este Concurso los trabajadores acogidos a este Convenio, cualquiera que sea su Categoría Profesional.

Dicho Concurso se realizará de la forma que acuerde la Comisión Paritaria.

Artículo 19. Convocatoria libre.

Una vez agotadas las vías de traslado y promoción interna, las vacantes que no se hubieran cubierto por alguno de esos procedimientos, serán convocadas libremente por la Empresa, que informará puntualmente a la Comisión Paritaria del proceso de contratación.

Aquellos trabajadores de la Empresa que se presenten a las pruebas libres y aprobaran el examen, tendrán preferencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA.

"Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1441 publicado el 30 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1441
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 enero 2012
Fecha Pub: 20120130
Fecha última actualizacion: 30 enero, 2012
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 8780
Pagina final: 8813




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2012-1441


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1441 de Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1441 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *