Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del centro de trabajo de Villalonquejar y delegación de Madrid de Constantia Tobepal, SLU.





Visto el texto del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Villalonquéjar y Delegación de Madrid de la empresa Constantia Tobepal, S.L.U. (Código de Convenio número 90100021012012), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 30 enero 2012

Visto el texto del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Villalonquéjar y Delegación de Madrid de la empresa Constantia Tobepal, S.L.U. (Código de Convenio número 90100021012012), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE VILLALONQUÉJAR Y DELEGACIÓN DE MADRID DE LA EMPRESA CONSTANTIA TOBEPAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

Este Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales nacidas de los contratos de trabajo con la Empresa Constantia Tobepal, S. L. U., en el centro de trabajo del Polígono de Villalonquéjar de Burgos y Delegación de Madrid así como al personal procedente del antiguo centro de trabajo Amcor Flexibles Tobepal Burgos del Polígono de Gamonal (en adelante Gamonal), excepto en las condiciones que éstos últimos mantienen y que son citadas expresamente en el texto de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las presentes condiciones afectarán a todas las personas que presten sus servicios mediante contrato laboral, verbal o escrito, con la empresa en los centros de trabajo citados en el artículo 1.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los efectos económicos lo serán a partir del 1 de enero de 2011, salvo lo que afecta expresamente al seguro del convenio. La extensión de la prima de seguridad a todo el personal adscrito a niveles o categorías será aplicable a partir de la firma del presente convenio, tal y como se indica en el artículo 26.

Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2014, quedando denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

Artículo 4. Incrementos salariales.

La retribución anual provisional para 2011, vigente desde el 1 de enero de 2011 y a falta de revisión según este artículo, será la que se detalla en la tabla salarial de los anexos n.º 2 y n.º 3.

Durante el período de vigencia del Convenio, se pactan los incrementos anuales siguientes:

Año 2011 IPC real nacional del año 2011.

Año 2012 IPC real nacional del año 2012.

Año 2013 IPC real nacional del año 2013.

Año 2014 IPC real nacional del año 2014.

Para el año 2011 se garantizará un mínimo del 2 % en caso de que el IPC real sea inferior a este porcentaje. Igualmente, el incremento salarial tendrá un máximo del 3,5 % en caso de que el IPC real sea superior a dicho porcentaje. Se pagará a cuenta el 2 % desde el 1 de enero de 2011.

Para el año 2012 se garantizará un mínimo del 1,5 % en caso de que el IPC real sea inferior a este porcentaje. Igualmente, el incremento salarial tendrá un máximo del 3,5 % en caso de que el IPC real sea superior a dicho porcentaje. Se pagará a cuenta el 1,5 % desde el 1 de enero de 2012.

Para los años 2013 y 2014 se garantizará un mínimo del 2,25 % cada año en caso de que el IPC real sea inferior a este porcentaje. Igualmente, el incremento salarial tendrá un máximo del 3,5 % en caso de que el IPC real sea superior a dicho porcentaje. Se pagará a cuenta el 2,25 % desde el 1 de enero de 2013 y 2014.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo o económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal

Artículo 6. Clasificación del personal.

El personal se clasifica, en atención a la función que realiza, en los siguientes grupos profesionales:

a) Personal Técnico titulado.

b) Personal Administrativo.

c) Personal Técnico no titulado.

d) Personal Cualificado y no cualificado.

e) Personal Subalterno.

Artículo 7. Contratación.

Podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente, teniendo los mismos derechos que el resto de trabajadoras y trabajadores.

La clasificación del personal afecto al presente Convenio, en atención a la función que desempeña, será de acuerdo con la distribución de puestos y niveles que se establece en el anexo n.º 1. No obstante lo anterior, el personal procedente de Gamonal mantendrá su clasificación según la del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas.

La clasificación del personal afecto al presente Convenio, en atención a la función que desempeña, será de acuerdo con la distribución de puestos y niveles que se establece en el anexo n.º 1. No obstante lo anterior, el personal procedente de Gamonal mantendrá su clasificación según la del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas.

En caso de cambio de puesto de trabajo ajeno a la voluntad de la trabajadora o del trabajador, la Empresa mantendrá el nivel que tuviese ad persónam, excluidos los pluses de cualquier naturaleza inherentes al puesto de trabajo que ocupase.

Artículo 9. Movilidad funcional.

Dadas las circunstancias de las actividades de la Empresa, con puntas de producción en algunos casos, consumos estacionales en otros, etc., existirá movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La posible movilidad que pudiera producirse se realizará de modo preferente dentro de la misma sección y, en el caso de paradas de las máquinas, se aprovecharán las mismas para proporcionar formación a las personas afectadas.

El Comité de Empresa deberá ser informado previamente acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causas de la misma.

CAPÍTULO III

Ingresos y extinción de contratos, ascensos, plantillas y cambios de puesto

Artículo 10. Ingresos.

El ingreso del personal fijo se ajustará a las normas legales generales sobre contratación.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa los puestos a cubrir y las condiciones que deben reunir los aspirantes para que emita informe sobre aquéllos.

El personal para ocupar puestos de directivo, jefe, técnico titulado y secretario/a de Dirección será de libre designación por la Dirección de la Empresa.

Extinción de contratos: La Dirección de la Empresa garantiza que, en el supuesto de que tuvieran que adoptarse medidas extintivas de los contratos de trabajo, la Empresa cumplirá la legislación vigente.

Artículo 11. Ascensos.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad de la trabajadora o del trabajador, así como las facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.

Los criterios de ascenso en la Empresa se acomodarán a las reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, garantizándose, en todo momento, la igualdad de oportunidades.

Se informará previamente al Comité de Empresa sobre cualquier decisión que se adopte en relación con esta materia.

Artículo 12. Seguimiento de la formación obligatoria en la adaptación al puesto de trabajo.

Una vez se haya concedido un ascenso, la persona afectada percibirá el nivel del nuevo puesto desde el momento en que ocupe el mismo, del cual no será titular hasta que supere el período de adaptación al mismo, que se establecerá para cada caso por la Dirección, previa consulta al Comité de Empresa, y que será como mínimo de dos meses, sin que pueda exceder de seis.

El período de adaptación podrá acortarse por la Dirección, previa consulta al Comité de Empresa, tanto en el caso de que se prevea que el ocupante va a superarlo como en el caso contrario, respetando los plazos del párrafo anterior.

Artículo 13. Plantilla.

La Dirección entregará al Comité de Empresa el mes de Enero de cada año la plantilla de su personal fijo, señalando el número de trabajadoras y trabajadores que compone cada sección y turno.

Artículo 14. Traslados entre secciones.

Los traslados del personal dentro del centro de trabajo podrán efectuarse por causas económicas, tecnológicas o productivas previa comunicación al Comité de Empresa.

La Empresa se compromete a proporcionar a todo el personal trasladado los medios de formación adecuados al nuevo puesto de trabajo, así como a garantizarle ad persónam las condiciones económicas que mantenía en su anterior puesto, siempre que resultasen más beneficiosas.

La Empresa se compromete a devolver a su antiguo puesto de trabajo a todo trasladado en cuanto se normalice la situación que hubiese dado lugar al mismo.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 15. Niveles de retribución.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio están establecidas en orden a la clasificación funcional citada en el artículo 8.

Las bases de estos niveles retributivos han sido consideradas en percepciones anuales brutas a todos los efectos, aun cuando hayan sido incluidas después en cantidades mensuales o diarias en el anexo n.º 2, a efectos puramente prácticos. Igualmente, se ha determinado la cuantía de las pagas extraordinarias y los conceptos que deban tenerse en cuenta.

Las remuneraciones salariales para los puestos de trabajo incluidos en los niveles del anexo n.º 2 del Convenio están integradas por tres conceptos, a saber:

a) Salario Base, que se percibirá todos los días naturales del año.

b) Diferencia de puesto de trabajo, que se devengará todos los días naturales del año, excepto los domingos.

c) Complemento lineal, a pagar todos los días naturales del año.

Artículo 16. Clasificación a efectos de la Seguridad Social.

No obstante la clasificación del personal dentro de niveles, en virtud de lo convenido el personal se adscribe en la actualidad y a los solos efectos de la cotización a la Seguridad Social, en los grupos de tarifa siguientes:

Niveles XIV al XVI: Jefes: tarifa 1.

Nivel XIII: Jefes: tarifa 2.

Niveles X al XII: Jefes: tarifa 3.

Niveles IV al IX:

Maestros de sala: tarifa 4.

Contramaestres: tarifa 4.

Administrativos: tarifa 5.

Subalternos: tarifa 6.

Auxiliar administrativo: tarifa 7.

Operarios: tarifa 8.

Niveles II y III:

Subalternos: tarifa 6.

Operarios: tarifa 9.

Auxiliar Administrativo: tarifa 7.

Nivel I:

Subalternos: tarifa 6.

Operarios: tarifa 10.

Esta distribución o similar se establecerá con cualquier sistema de valoración que se implante, manteniéndose ad persónam el grupo de cotización que ostentase a 31 diciembre del año anterior, de resultar éste más beneficioso.

Para el personal procedente de Gamonal, se mantiene ad persónam la adscripción a los grupos de tarifa que se venía aplicando en aquel centro de trabajo.

Artículo 17. Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del centro de trabajo de Villalonquejar y delegación de Madrid de Constantia Tobepal, SLU.

"Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del centro de trabajo de Villalonquejar y delegación de Madrid de Constantia Tobepal, SLU." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1439 publicado el 30 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1439
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 enero 2012
Fecha Pub: 20120130
Fecha última actualizacion: 30 enero, 2012
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 8723
Pagina final: 8744




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2012-1439


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1439 de Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del centro de trabajo de Villalonquejar y delegación de Madrid de Constantia Tobepal, SLU.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1439 AQUÍ



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