Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, SL (código de convenio: 90101082012012), que fue suscrito, con fecha 23 de marzo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por la sección sindical del Sindicato Libre de Transporte, que suma la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:






Orden del día 12 junio 2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, SL (código de convenio: 90101082012012), que fue suscrito, con fecha 23 de marzo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por la sección sindical del Sindicato Libre de Transporte, que suma la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEET CARE SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito geográfico.

El presente convenio colectivo suscrito entre la empresa «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», y los representantes sindicales será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa radicados en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales a efectos de este convenio cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, estación de ferrocarril o dependencia administrativa, es decir, a cualquier lugar donde la empresa desarrolle su actividad de servicios auxiliares de alquiler de vehículos.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal de la empresa encuadrado en el ámbito geográfico descrito en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio, que anula y sustituye a cualquier otro anterior, entrará en vigor el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, todo ello sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para el pago de los conceptos económicos variables, que entran en vigor en la fecha expresamente prevista para cada uno de ellos.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente. Hasta que se firme el nuevo texto subsistirán vigentes las cláusulas normativas del anterior.

Si no mediara denuncia del mismo se prorroga de año en año hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes con representatividad mayoritaria, haciéndose las revisiones salariales basadas en idéntico procedimiento al aplicado en el último año de vigencia.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral o administrativa, de oficio, o a instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, se reunirá la comisión negociadora a efectos de decidir sobre el alcance de dicha declaración y nueva negociación, si procediese.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar inseguridad jurídica que tal vacío, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de valor normativo continuarán vigentes transitoriamente, hasta la subsanación que deba realizarse.

Artículo 6. Derechos adquiridos y garantías ad personam.

Se respetarán los derechos salariales y de carácter social superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden, a excepción del Plus Consolidación Convenio.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

1. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por cinco representantes legales de los trabajadores de entre los sindicatos firmantes del convenio, según la representación a la fecha de constitución de la mesa negociadora del convenio y cinco representantes de la Empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por la organización sindical que los designó.

2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación, seguimiento y revisión del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

d) Cualquier otra cuestión que la Comisión acepte someter a deliberación.

e) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes de Formación de Empresa.

f) Decidir sobre los cambios en la uniformidad de todos los trabajadores de la empresa.

g) Conocer de los acuerdos sobre inaplicación del presente Convenio colectivo que se puedan producir en el seno de la empresa a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, conocerá de la discrepancia en materia de inaplicación del Convenio que surjan en el seno de la empresa, debiendo pronunciarse al respecto en el plazo máximo de siete días desde que le sea sometida la discrepancia.

3. La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, relacionada con el presente convenio, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

4. La Comisión Paritaria se reunirá, en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, correrán a cargo de la Empresa. Dichas reuniones podrán producirse a través de medios audiovisuales (teléfono o videoconferencia, etc.).

Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en Sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición mayoritaria de cualesquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

5. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión Paritaria de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:

b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación inicial o continua de la empresa, que afecten entre otras a las siguientes materias:

b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación inicial o continua de la empresa, que afecten entre otras a las siguientes materias:

– Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

– Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.

c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación, siempre que esta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo requiera.

d) Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto de los temas de su competencia.

e) Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla.

f) Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.

g) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

Artículo 9. Organización, distribución y racionalización del trabajo.

La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa, considerándose incardinadas en las facultades de dirección y de organización de aquella, y recogidas explícitamente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 10. Movilidad funcional y geográfica.

Queda establecido el principio de movilidad funcional y geográfica del personal, en atención a la actividad de la empresa, que exige una permanente y dinámica adaptación a las necesidades de los distintos clientes y servicios a prestar. Ambas partes reconocen que la movilidad y polivalencia son dos características esenciales que garantizan la estabilidad en el empleo, atendiendo a la diversidad de funciones y ubicaciones que en cada momento deban realizarse. En todo caso será de aplicación la facultad empresarial reconocida en los artículos 39 Y 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Clasificación del personal.

La clasificación profesional queda establecida tal como se expone a continuación, siendo conveniente distinguir entre tres grupos: personal técnico y administrativo, personal operacional y personal de movimiento.

Personal técnico y administrativo:

Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones burocráticas, administrativas relacionadas con los procesos contables, de facturación, de administración de personal, etcétera, utilizando para ello, cuando su trabajo lo requiera, los equipos informáticos y técnicos que la empresa ponga a su disposición.

– Jefe de negociado: Es aquel que por sus conocimientos y experiencia profesional tiene atribuidas funciones de jefatura de su área, participando personal y activamente en el trabajo a realizar. Podrá estar al frente de un equipo de empleados administrativos y responderá de la correcta ejecución del trabajo que realizan.

– Oficial 1.ª Administrativo: Es el empleado que, estando a las órdenes de un superior, desempeña con iniciativa y responsabilidad propia los trabajos que se le encomiendan, los cuales pueden ser: Facturación a clientes, realización de nóminas y seguros sociales, análisis estadísticos, comunicaciones escritas y telefónicas con clientes y empleados de la empresa, etcétera. La responsabilidad del puesto podría alcanzar, según los casos, la supervisión de otros empleados de inferior categoría.

– Oficial 2.ª, Administrativo: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y en dependencia de un superior, si lo hubiera, realiza trabajos en el área administrativa de la empresa, tales como: Introducción de datos, preparación y clasificación de documentos, archivo, preparación y envío de correspondencia, y otros trabajos de apoyo que se le requieran.

– Auxiliar administrativo: Es el empleado que realiza trabajos administrativos elementales, con conocimientos limitados. Sus tareas consisten en actividades de carácter rutinario que encierran un cierto grado de responsabilidad, dichos trabajos pueden ser: Archivo, atención telefónica, cálculos elementales, envío de correspondencia y otras funciones similares.

– Aspirante administrativo: Se entenderá por aspirante al empleado que durante dos años, trabaja en labores propias de oficina, dispuesto a formarse en las labores peculiares de esta. Transcurridos esos dos años, sea la prestación de servicios continua o discontinua, pasarán automáticamente a ostentar la categoría de Auxiliar Administrativo.

Si a la firma del presente convenio, algún trabajador hubiera estado contratado durante seis meses anteriormente en la empresa, ya sea de forma continua o discontinua, el plazo para acceder a la categoría inmediatamente superior es de 18 meses.

Personal de operaciones:

Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones en el área operacional, relacionadas con los servicios que la compañía presta a los clientes (especialmente compañías de alquiler de vehículos) en instalaciones propias o no y que consisten, principalmente, en la preparación y traslado de los vehículos que a la compañía se le entregan y que deben ser lavados y revisados dejándolos en estado de disponibles para su alquiler, conforme a los estándares de calidad requeridos por el cliente.

– Coordinador de servicios: En dependencia del director de operaciones o delegado de zona, su misión consistirá en la coordinación, supervisión y realización de las actividades operativas de su centro o centros de trabajo, organizando al personal a su cargo, asignando tareas, supervisando sus trabajos y productividades, confeccionando los cuadrantes de trabajo y realizando las funciones administrativas que su operación implique, así como, la confección de los informes que le sean requeridos por la dirección de la compañía. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes.

Vigilará el buen estado de las instalaciones, su conservación y adecuada utilización, informando de cualquier deficiencia que pueda afectar al normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas y políticas de la compañía.

– Jefe de Equipo: En dependencia del coordinador de servicios o, en su defecto, de otro jefe de categoría superior, su misión consistirá en coordinar, supervisar y realizar las actividades operativas del centro de trabajo, organizando al personal a su cargo, estableciendo prioridades en los servicios a prestar para la obtención de las productividades previstas y vigilando la fidelidad y corrección de las anotaciones en las hojas de control de actividad o en los dispositivos móviles de cada empleado. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes. Este cargo lleva implícita la responsabilidad del trabajo administrativo que se origine en su turno de trabajo.

Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas y políticas de la compañía.

– Jefe de turno: En dependencia del jefe equipo o, en su defecto, del Coordinador de servicios, su misión consistirá en coordinar los servicios, supervisar y realizar las actividades operativas del centro de trabajo, organizando al personal a su cargo, estableciendo prioridades en los servicios a prestar para la obtención de las productividades previstas y vigilando la fidelidad y corrección de las anotaciones en las hojas de control de actividad o en los dispositivos móviles de cada empleado. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes. Este cargo lleva implícita la responsabilidad del trabajo administrativo que se origine en su turno de trabajo.

– Personal checking: Es el que se encarga de recepcionar y chequear los vehículos, comprobar daños a la salida y entrada de los vehículos, entrega y recogida de llaves, control del sistema, reciclar, actividades administrativas correspondientes al servicio, con conocimiento de idiomas. Pudiendo realizar trabajos de conducción-lavacoches, por razones excepcionales.

Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas, y políticas de la compañía.

Personal de movimiento:

– Supervisor: La misión del supervisor consiste en dar apoyo al jefe de turno, principalmente en la realización de las actividades operacionales, actuando como un conductor/lavacoches más, si bien será responsable del grupo de trabajo y especialmente en misiones en que varios trabajadores deban realizar traslados de flota u otras acciones que impliquen ser realizadas por un equipo de personas a las cuales dirigirá.

El supervisor asumirá temporalmente las funciones del jefe de equipo en ausencia de este, recibiendo por ello una compensación económica, según se determina en el anexo 1, correspondiente a la tabla salarial del presente convenio. No superando en ningún caso el plus mensual de supervisión del jefe de turno.

– Conductor: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza funciones de conducción, repostado, lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad que los clientes exigen. Trasladará vehículos entre los puntos que le sean señalados, observando en todo momento la debida prudencia en la conducción y respetando las normas de tráfico. Los trabajos que realice deberán anotarlos y/o grabarlos en el dispositivo móvil con absoluta precisión, indicando todos los datos referidos a los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así como, en los documentos pertenecientes a los clientes en el momento de la entrega de los vehículos.

Durante la conducción de un vehículo, si observará alguna anomalía la pondrá de inmediato en conocimiento de su jefe de turno, haciéndolo constar en el documento existente al efecto.

– Conductor/Lavacoches: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza funciones de lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad que los clientes exigen. Los trabajos que realice deberán anotarlos con absoluta precisión y/o grabarlos en los dispositivos móviles, indicando todos los datos referidos a los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así como, en los documentos pertenecientes a los clientes.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar traslados de vehículos, el jefe de turno o supervisor podrá asignarle dicha tarea, dándole las instrucciones precisas para realizar el trabajo adecuadamente.

– Conductor lavacoches novel: Es aquel trabajador de nueva incorporación que durante dos años, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, realiza funciones de lavado, limpieza interior, revisión básica de niveles de los vehículos encomendados conforme a los procedimientos de la compañía y las normas de calidad que los clientes exigen. Los trabajos que realice deberán anotarlos con absoluta precisión y/o grabarlos en los dispositivos móviles, indicando todos los datos referidos a los vehículos y otros, que deben recogerse en la documentación de la compañía, así como, en los documentos pertenecientes a los clientes.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar traslados de vehículos, el jefe de turno o supervisor podrá asignarle dicha tarea, dándole las instrucciones precisas para realizar el trabajo adecuadamente.

Transcurridos esos dos años, sea la prestación de servicios continua o discontinua, pasarán automáticamente a ostentar la categoría de conductor lavacoches.

Si a la firma del presente convenio, algún trabajador hubiera estado contratado durante seis meses anteriormente en la empresa, ya sea de forma continua o discontinua, el plazo para acceder a la categoría inmediatamente superior es de 18 meses.

– Conductor de Largo Recorrido: Es aquel que, estando provisto del permiso de conducir de clase B2 o superior, y con la suficiente experiencia en la conducción de vehículos, tienen como misión principal y específica la de trasladar vehículos, entre las instalaciones de los clientes de las diferentes provincias españolas, e incluso de otros países, cuando el servicio lo requiera.

El traslado de los vehículos se realizará observando en todo momento la debida prudencia en la conducción y respetando las normas de tráfico.

Según las ocasiones y conforme a la planificación que para cada viaje se haya diseñado, los traslados se realizarán conduciendo vehículos del cliente en todos los trayectos o también utilizando medios de transporte público.

El conductor designado para realizar el servicio debe cumplimentar los documentos que la compañía tiene establecidos a este fin, indicando todos los detalles del viaje. Antes de iniciar este tipo de servicio al conductor se le facilitará una provisión de fondos para los gastos en que pueda incurrir durante el viaje. Una vez finalizado, el conductor aportará los justificantes de gastos saldándose el viaje.

Antes de iniciar el servicio (traslado de vehículo), el conductor deberá observar el estado del vehículo, indicando en los documentos destinados a tal fin, o en su dispositivo móvil, cualquier daño o avería que pueda tener. El traslado del vehículo no se realizará en caso de apreciarse algún daño o avería interna o externa, que pudiera ofrecer riesgos para la conducción.

En caso de producirse un accidente durante un traslado, el conductor a cargo del vehículo deberá confeccionar, por duplicado, el correspondiente parte de accidente, indicando con la mayor precisión posible todos los datos y detalles relativos al mismo, según figuran en el impreso de «Declaración de Accidente». Una de las copias deberá entregarla al cliente para el que se esté realizando el servicio y la segunda se entregará en la oficina central de «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», para su tramitación a la compañía de seguros en un plazo de tiempo, no superior a las setenta y dos horas.

Artículo 12. Contratación.

Sin perjuicio de las regulaciones futuras que puedan establecerse por norma legal o convencional, las modalidades de contratación ordinarias de aplicación, son las siguientes:

– Contrato indefinido: Contratación de modo permanente.

– Contrato Fijo Discontinuo: Es aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Dichos contratos, podrán ser concertados a tiempo completo dadas las especiales características de la actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos discontinuos, serán llamados en el siguiente orden:

En primer lugar, serán llamados los empleados con responsabilidad de Jefatura o Supervisión y con posterioridad, serán llamados los demás trabajadores por orden de antigüedad en la empresa.

– Contrato de obra o servicio determinado: Este contrato tiene por objeto la realización de servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, siempre supeditada a la propia existencia del servicio y de la relación contractual con el cliente, entendiéndose por finalizado en el momento en que cualquiera de estas premisas se viesen alteradas.

Se conviene en identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la empresa, las siguientes:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL.

"Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7893 publicado el 12 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7893
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2018
Fecha Pub: 20180612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2018
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 60491
Pagina final: 60515




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2018-7893


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7893 de Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-7893 AQUÍ



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