Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, SA.





Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 1, apartado 1 y 15, apartado 3.6.2 del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, S.A. (código de convenio: 90001812011981), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por CC.OO., UGT y CCP, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 12 junio 2018

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 1, apartado 1 y 15, apartado 3.6.2 del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, S.A. (código de convenio: 90001812011981), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por CC.OO., UGT y CCP, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ENAGÁS, S.A.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás.

Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico laborales, el Grupo Enagás comprende las siguientes empresas:

a) Enagás, S.A., Enagás Transporte S.A.U., Enagás GTS, S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte del Norte, S.L., Enagás Financiaciones S.A.U. y

b) las empresas creadas por la matriz Enagás, S.A. en las que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50% y Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio y

c) las Empresas que se segreguen de la matriz Enagás, S.A. en las que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50% y Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio.

Artículo 15. Elementos de la estructura retributiva.

15.3.6.2 Plus por manejo de la grúa de plataforma.

Los trabajadores que, conforme a las necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, operen o estén disponibles dentro de su turno para operar la grúa de la plataforma marina percibirán por cada día efectivo de trabajo la cantidad de 79 € brutos/día (valor 2018). Este complemento de puesto de trabajo exclusivamente podrán percibirlo los empleados que estén cualificados para estos trabajos.

En los supuestos en los que, estando programada la presencia de gruista por necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, se produjese la necesidad, debido a alguno de los motivos de permiso retribuido establecidos en el artículo 45.1, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), de bajar de plataforma al gruista titular y subir a plataforma al gruista que le sustituye en el turno, se abonará el plus por manejo de la grúa de plataforma correspondiente al día de relevo, a los dos gruistas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, SA.

"Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7891 publicado el 12 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7891
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2018
Fecha Pub: 20180612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2018
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 60487
Pagina final: 60488




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2018-7891


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7891 de Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-7891 AQUÍ



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