Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.





El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.






Orden del día 24 octubre 2015

El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.

Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

1. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

3. La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

5. El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

6. El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

7. La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

8. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

9. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

10. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE

Título I. De la relación individual de trabajo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Sección 1.ª Ámbito y fuentes.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos.

Artículo 4. Derechos laborales.

Artículo 5. Deberes laborales.

Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

Artículo 6. Trabajo de los menores.

Artículo 7. Capacidad para contratar.

Artículo 8. Forma del contrato.

Artículo 9. Validez del contrato.

Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo.

Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.

Artículo 11. Contratos formativos.

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo.

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo.

Sección 1.ª Duración del contrato.

Artículo 14. Periodo de prueba.

Artículo 15. Duración del contrato.

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato.

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

Artículo 24. Ascensos.

Artículo 25. Promoción económica.

Sección 4.ª Salarios y garantías salariales.

Artículo 26. Del salario.

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

Artículo 29. Liquidación y pago.

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 32. Garantías del salario.

Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.

Sección 5.ª Tiempo de trabajo.

Artículo 34. Jornada.

Artículo 35. Horas extraordinarias.

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Sección 1.ª Movilidad funcional y geográfica.

Artículo 39. Movilidad funcional.

Artículo 40. Movilidad geográfica.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Sección 2.ª Garantías por cambio de empresario.

Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

Artículo 43. Cesión de trabajadores.

Artículo 44. La sucesión de empresa.

Sección 3.ª Suspensión del contrato.

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

Artículo 46. Excedencias.

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Sección 4.ª Extinción del contrato.

Artículo 49. Extinción del contrato.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

Artículo 51. Despido colectivo.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

Artículo 54. Despido disciplinario.

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

Artículo 56. Despido improcedente.

Sección 5.ª Procedimiento concursal.

Artículo 57. Procedimiento concursal.

Capítulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

"Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-11430 publicado el 24 octubre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-11430
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 octubre 2015
Fecha Pub: 20151024
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2015
Numero BORME 255
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 octubre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 100224
Pagina final: 100308




Publicacion oficial en el BOE número 255 - BOE-A-2015-11430


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-11430 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


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